Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Secretaría Distrital Del Hábitat·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-122/24.

La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá consideró que con el precitado fallo se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, porque no se integró en debida forma el contradictorio.

Luego de analizar los presupuestos de procedencia del incidente formulado en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLO, por haber sido formulado de manera extemporánea.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad de la Sentencia T-122 de 2024, formulada por la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá con sustento en la causal de indebida integración del contradictorio.
  2. SEGUNDO. NEGAR la nulidad de la Sentencia T-122 de 2024, bajo los argumentos expuestos en el acápite denominado la ausencia de traslado de las pruebas aportadas en sede de revisión a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá.
  3. TERCERO. INSTAR al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá -hoy Juzgado 114 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá- para que, en lo sucesivo, verifique que los correos electrónicos que envíe dentro de los procesos judiciales que tiene a su cargo no sean devueltos a la bandeja de entrada respectiva.
  4. CUARTO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a las partes, con la advertencia de que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.