A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Henry Cesar Torres Dominguez Vs Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia para que t
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Impugnada la decisión de tutela proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema decide declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, tras considerar que el conocimiento del asunto le correspondía a los Juzgados del Circuito de Barranquilla y no al Tribunal Superior de la misma ciudad.
Efectuado nuevo reparto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla propone el conflicto negativo de competencia, argumentando que la Corte Suprema desconoció el reiterado precedente constitucional consistente en que la aplicación de las reglas del Decreto 1382 de 2000, no puede conducir a la declaratoria de incompetencia ni de nulidad de todo lo actuado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y se decide el caso ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite la impugnación presentada y adopte la decisión de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, dentro de la accion de tutela promovida Henry Cesar Torres Dominguez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el expediente ICC-1998, que contiene la accion de tutela presentada por Henry Cesar Torres Dominguez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas (UARIV), para que de manera inmediata tramite la impugnacion presentada y adopte la decision de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decision Penal y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.