A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Maria Ao De Gerardo·Demandado Hospital Universitario Julio Mendez Barreneche E.S.E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Elemento fundamental del derecho al debido proceso
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decide desacumular los expedientes T-8.668.059 y T-8.706.315 y declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el primero, a partir del auto admisorio, lo cual tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en dicho proceso, salvo las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela y hasta las recaudadas en sede de revisión, las cuales conservan su validez.
Se ordena al juez de primera instancia de dicha causa rehacer el trámite, correr los traslados correspondientes y garantizar el ejercicio del derecho de defensa tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de todas las demás partes y vinculados en sede de revisión.
Así mismo se le ordena a dicha autoridad que, emita el fallo pertinente y, si impugnan tal decisión, remita el expediente a quien le corresponda resolver en segunda instancia.
Se dispone igualmente que, la autoridad judicial que surta la única o segunda instancia, debe remitir el expediente directamente al despacho del Magistrado Hernán Correa Cardozo, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia, para lo cual deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DESACUMULAR los expedientes T-8.668.059 y T-8.706.315 por las razones expuestas en esta decisión.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el expediente T-8.668.059, a partir del auto admisorio del 25 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela y hasta las recaudadas en sede de revisión, las cuales conservan su validez.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta que rehaga el trámite en el expediente T-8.668.059 desde el auto admisorio de la acción de tutela del 25 de octubre de 2021, corra los traslados correspondientes y garantice el ejercicio del derecho de defensa tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de todas las demás partes y vinculados en sede de revisión en el auto del 19 de julio de 2022. Luego, esta autoridad judicial deberá emitir el fallo y, si impugnan su decisión, remitirá el expediente a quien le corresponda resolver en segunda instancia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente T-8.668.059 junto con copia de las comunicaciones recibidas en sede de revisión al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta para que esta autoridad judicial rehaga la actuación procesal, de conformidad con el numeral anterior y la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. EXHORTAR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta, y a quien conozca en segunda instancia, si llega a presentarse impugnación y la misma es admitida, a que adelanten el trámite de la acción de tutela de la referencia con la prontitud que requiere la situación de la accionante y su hijo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal que caracterizan el trámite del recurso de amparo.
- SEXTO. Una vez cumplida la orden contenida en el numeral
- tercero. de esta parte resolutiva, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia que remita el expediente T-8.668.059 directamente al despacho del Magistrado Hernán Correa Cardozo, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia. Para ello, deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.