A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Cruz Murcia Camacho Vs Nueva E.P.S. Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso conoció y decidió en primera instancia la acción de tutela de la referencia y al ser impugnada esta decisión por la demandante, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso le correspondió conocer el recurso de alzada.
Este despacho judicial resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado, abstenerse de avocar competencia y devolver las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Chiquinquirá para que repartiera el proceso entre los juzgados del circuito de dicho municipio, al considerar que no era competente para asumirlo tanto por el factor territorial como funcional.
En nuevo reparto el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá no estuvo de acuerdo con las consideraciones de su homólogo y propuso el conflicto de competencia.
La Sala reitera que la observancia del decreto 1382 de 2000 no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado y que, en aras de garantizar el acceso a la justicia, la protección efectiva de derechos fundamentales, la celeridad de la acción de tutela y la integridad del proceso judicial, una vez fallado el proceso en primera instancia, el superior funcional debe asumir sus funciones y decidir la impugnación presentada.
Se decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso para que tramite la segunda instancia de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 24 de octubre de 2011 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso para que, de forma inmediata, tramite la segunda instancia conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Sogamoso, y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.