Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Julián

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial, Objetivo E Institucional-Violencia Contra Las Mujeres Tiene Un Elevado Grado De Nocividad Social-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Víctimas Que No Hacen Parte De La Comunidad Y Qué Sanciones Se Imponen Para Garantizar Su Efectividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Colombia y el Cabildo Indígena.

La controversia se presenta por investigación penal contra un miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En relación con el factor personal, este logra acreditarse al verificarse que el procesado hace parte del cabildo indígena.

Respecto del elemento territorial, la Sala observa que, con base en el escrito de acusación, los hechos que se le endilgan al comunero ocurrieron en un apartamento ubicado en el barrio Marruecos en la ciudad de Bogotá, la Comunidad Indígena se encuentra ubicada en “el kilómetro 3” de un municipio de Colombia distinto a Bogotá y no es posible considerar las razones por las que el referido barrio de Bogotá es una zona en la que la Comunidad Indígena desenvuelve su cultura y, en consecuencia, deba ser tenido como parte de su territorio desde una perspectiva expansiva.

Sobre el elemento objetivo, en principio, se podría afirmar que las conductas endilgadas al comunero afectan intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena.

Sin embargo, es importante señalar que la gobernadora del resguardo se abstuvo de puntualizar si la comisión de dichos delitos afecta a la comunidad, por lo que la única información con la que cuenta la Sala Plena en esta oportunidad es tan solo indiciaria e impide discernir el grado de nocividad de aquellas conductas para el conglomerado étnico, así, toda vez que no se acreditó el cumplimiento del factor.

Respecto del elemento institucional, la Sala considera que no cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan constatar la acreditación de dicho factor en este caso, pues aunque la comunidad indígena señaló que el procesado será judicializado de acuerdo con sus usos y costumbres, dicha manifestación en abstracto no determina si las autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad ofrecen las garantías necesarias para sancionar al victimario y especialmente, hacer efectivos los derechos de la víctima.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Colombia y el Cabildo Indígena, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Julián debe continuar a cargo Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4717 al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.