Micelio
Auto7 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Julian Niño Mejia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica contra el auto que decidió rechazar la demanda de la referencia, en relación con los cargos por la presunta afectación de los principios progresividad, igualdad y equidad en materia tributaria, por haberse establecido una regla exceptiva para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; por la supuesta vulneración del principio de buena fe y, por la presunta afectación del principio democrático.

El rechazo se debió a que los demandantes no subsanaron los defectos señalados en el correspondiente auto inadmisorio.

La Sala Plena decide CONFIRMAR el auto recurrido, por cuanto los fundamentos jurídicos en los cuales se basó, tienen pleno arraigo constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. RESUELVE
  2. CONFIRMAR el auto del 16 de septiembre de 2014 dictado por el Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Perez, por medio del cual rechazo parcialmente la demanda, identificada con el numero de radicacion D-10392, en relacion con los siguientes cargos: (i) Por la presunta afectacion de los principios progresividad, igualdad y equidad en materia tributaria, por haberse establecido una regla exceptiva para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en tanto se ha configurado el fenomeno de la cosa juzgada; (ii) Por la supuesta vulneracion del principio de buena fe, en tanto se ha configurado el fenomeno de la cosa juzgada; (iii) Por la presunta afectacion del principio democratico, en tanto los demandantes no subsanaron los defectos senalados en el correspondiente auto inadmisorio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.