Micelio
Auto9 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 valora el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 741/24, relacionadas con las medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia segura y efectiva de excombatientes convocados a la audiencia de reconocimiento ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Luego de hacer el respectivo análisis, la Sala declaró CUMPLIDAS las órdenes primera (numeral primero), segunda (respecto del compareciente 2), cuarta (–numeral segundo), quinta parcial, sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del precitado auto, frente a las cuales decidió levantar el seguimiento.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a la implementación inmediata y completa de todas las medidas de protección asignadas a los demás comparecientes y se exhortó a la Unidad Nacional de Protección a coordinar activamente con la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y con la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en los casos en los que sean necesarias, medidas de protección urgentes y complementarias para salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad personal de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DECLARAR CUMPLIDAS las órdenes primera -numeral primero-, segunda -respecto del compareciente 2-, cuarta -numeral segundo-, quinta -parcial-, sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento sobre esas órdenes.
  2. Segundo. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE: (i) todas las medidas de protección asignadas el 26 de abril de 2024 al compareciente 1 por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; (ii) la medida de protección asignada al compareciente 3 que todavía no ha entregado; (iii) el cambio aprobado para las medidas de protección del compareciente 4; (iv) todas las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección asignó al compareciente 5 el 26 de abril de 2024. Lo anterior, en los términos de las consideraciones de la Sala en el acápite C.1 de esta providencia.
  3. Además, ORDENAR a la entidad ENTREGAR, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, un informe detallado, completo y claro sobre el cumplimiento de esta orden. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que considere necesarios para sustentar sus afirmaciones, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) INFORMAR de forma clara y completa sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento de todos los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024; (ii) INFORMAR sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados en esa valoración para todos los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024, haciendo explícita la suficiencia de las medidas que ya tenían antes de la intervención de la Sala o de las que adoptaron después de esta en los casos que sea necesario; (iii) ASIGNAR, a través de la instancia competente, las medidas complementarias de protección idóneas y necesarias para cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia; (iv) IMPLEMENTAR INMEDIATAMENTE las medidas complementarias de protección que la instancia competente asigne a cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia; (v) APORTAR las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del 26 de abril de 2024 sobre los comparecientes 1 y 5; y (vi) ENTREGAR, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, un informe detallado, completo y claro sobre el cumplimiento de esta orden. Para ello, deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización seguir acompañando a los comparecientes 4 y 5 en el procedimiento para coordinar, en la medida de lo posible y según la voluntad de los firmantes, el inicio de otros proyectos productivos.
  6. Quinto. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de la orden cuarta de este auto, como parte de su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entregarle a esa entidad de control un informe de cumplimiento en veinte (20) días y los demás que requiera para verificar la materialización de esta orden.
  7. Sexto. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección a coordinarse activamente con la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y con la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en los casos en los que sean necesarias medidas de protección urgentes y complementarias para salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad personal de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.
  8. Séptimo. ORDENAR a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz remitir a esta Sala Especial de Seguimiento, a través de la Secretaría General de la Corte, una copia de los actos administrativos que reglamentan el funcionamiento del Grupo de Protección, que pertenece orgánicamente a la Dirección de Protección de Servicios Especiales de la Policía Nacional.
  9. Octavo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia de los informes de cumplimiento del Auto 741 de 2024 entregados por la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, el Comando Conjunto Estratégico de Transición y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización al despacho relator del macrocaso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En consecuencia, TRASLADAR a esas entidades la reserva de los datos contenidos en dichos informes, así como en el anexo reservado de esta providencia, con el fin de que puedan hacer uso de la información, pero aseguren el tratamiento de estos datos de acuerdo con su clasificación constitucional y legal, sin exponer a riesgos adicionales a los firmantes del Acuerdo de Paz.
  10. Noveno. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa, a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, a la Policía Metropolitana de Ibagué, al Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, a la División Quinta del Ejército Nacional y a la Sexta Brigada del Ejército Nacional, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  11. Décimo. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024, así como a sus apoderados.
  12. Undécimo. COMUNICAR este auto a la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz; la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; al despacho relator del macrocaso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); y al Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.