Micelio
Auto23 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria De Jesus Cuenca Sornoza·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
Accion De Tutela En Materia De Seguridad Social En Pensiones De Persona De La Tercera Edad
  • Competencia del juez de primera instancia para dar cumplimiento a sentencia T-890/11
  • No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia T-890/11
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Diferencias
  • Competencia del juez de primera instancia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-890/11.

Al encontrar que la accionante ha elevado varias solicitudes de cumplimiento al juez de primera instancia y que las mismas están pendientes de ser resueltas por dicha autoridad, la Sala de Revisión decide NO ASUMIR la solicitud de cumplimiento impetrada y remitir copia del presente auto al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, para que haga cumplir efectivamente las órdenes impartidas en la sentencia T-890/11. .

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. No asumir la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-890 de 2011, formulada por la senora Maria de Jesus Cuenca Sornoza.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General remitanse copia de esta providencia al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogota, para que, en su condicion de juez de primera instancia haga cumplir efectivamente las ordenes impartidas en la Sentencia T-890 de 2011. Igualmente informese a la senora Maria de Jesus Cuenca Sornoza y a los Juzgados 38 Civil del Circuito y 17 Civil Municipal de Bogota, lo decidido en esa providencia, anexandose copia de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.