A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mardony Astrid Alzate Arias·Demandado Consejo Municipal Para La Gestion De Riesgos De Desastres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente de tutela a Juez de primera instancia, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecid
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Tribunal Superior de Cúcuta.
Encuentra la Corte que en el presente asunto no se presenta un conflicto de competencia, en tanto el proceso de tutela fue decidido mediante fallo, no se impugnó, no fue seleccionado por la Corte Constitucional, ni existe prueba de solicitudes pendientes.
En este sentido considera que la cuestión por resolver radica en determinar cuál es el juez competente para archivar el expediente, toda vez que su procedimiento se vio alterado por el acta extraordinaria emitida por el precitado Consejo Seccional, a través de la cual se declaró incompetente para conocer de las acciones de tutela a su cargo, por la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015, disponiendo enviar a reparto todos los expedientes de tutela, sin consideración del estado procesal en el que se encontraban.
Frente al particular se recuerda la posición sentada por la Corporación en los autos 386/15 y 462/15.
Se rechaza la existencia de un conflicto negativo de competencia en relación con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia y se dispone la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que en caso de presentarse alguna, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y posteriormente proceda al archivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la existencia de un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Civil - Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en relacion con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR la remision del expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y posteriormente proceda al archivo.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General de esta Corporacion, se comunique la decision adoptada a la Sala Civil - Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.