A- de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Lorena Toro Loaiza Vs Ministerio De Vivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración Auto 124/09
- Conocimiento de la acción de tutela cuando autoridades judiciales carecen de superior jerárquico común
- Competencia de Tribunal Superior Sala Civil Familia
- Principio de interpretación del efecto útil de la Acción de Tutela y Habeas Corpus
- Creación de cargos de Magistrados de Tribunales Superiores y Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras
- Busca evitar dilaciones injustificadas y barreras infranqueables y desproporcionadas en el acceso efectivo a la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, quien concedió el amparo solicitado por el accionante.
Impugnada esta decisión, se envío el caso al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quien dispuso su remisión al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia, por ser de su competencia.
Por su parte, esta última Corporación propuso el conflicto negativo de competencia por considerar que el superior funcional del juzgado que decidió la primera instancia era el Tribunal que le remitió el expediente.
Adujo, que con independencia de que un asunto pueda revestir importancia constitucional, no pueden desconocerse las reglas del debido proceso, siendo una de ellas la determinación de la competencia.
La Corte, con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario, estima que la impugnación de la acción de tutela debe ser efectuada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia.
Pese a lo anterior precisa que, aunque la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Especializada en Restitución de Tierras fue acertada, las consideradas en las que se apoyó no son de recibo para la Corporación, en tanto es inexacto concluir categóricamente que su competencia funcional es exclusiva y específica para asuntos relativos a la restitución de tierra.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efecto el auto de marzo 6 de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia, propuso conflicto negativo de competencia dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Lorena Toro Loaiza, quien actua en nombre propio y en representacion de su nucleo familiar, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, Ministerio de Vivienda, Caja de Compensacion Familiar Regional del Meta "COFREM", Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Alcaldia Municipal de Villavicencio y Gobernacion del Meta.
- SEGUNDO. ORDENAR la remision del expediente ICC-1883 al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia, que habia propuesto el mencionado conflicto, para que de manera inmediata tramite y decida la impugnacion presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y profiera decision de fondo de segunda instancia, respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.