Micelio
Auto28 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se hace seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-774/15, mediante la cual se declaró finalizado el estado de cosas inconstitucional verificado a partir del Auto 110/13 en la administración del régimen pensional de prima medida definida gestionado por el ISS y Colpensiones.

En esta providencia se sintetizan las decisiones objeto de monitoreo, se estudia el nivel de acatamiento de las mismas y se adoptan las decisiones del caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (130 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR cumplida la orden primera en el componente de calidad de los actos administrativos y completitud de las historias laborales al momento de proferir la decision prestacional, contenida en el numeral
  2. decimo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (Supra 104 a 146).
  3. SEGUNDO. DECLARAR el cumplimiento parcial en grado medio de la orden primera en el componente de superacion de los problemas presentes en el acatamiento de las sentencias ordinarias que condenaron al ISS o Colpensiones al pago de una prestacion, contenida en el numeral
  4. decimo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (147 a 162).
  5. TERCERO. DECLARAR el cumplimiento parcial en grado medio de las ordenes segunda, tercera, cuarta y quinta, contenidas en los numerales
  6. decimo. primero,
  7. decimo. segundo,
  8. decimo.
  9. tercero. y
  10. decimo.
  11. cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (Supra 163 a 289).
  12. CUARTO. DECLARAR el cumplimiento parcial en grado bajo de la orden octava, contenida en el numeral
  13. decimo.
  14. septimo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (327).
  15. QUINTO. DECLARAR el incumplimiento de las ordenes sexta, septima, novena y
  16. decimo. primera, contenidas en los numerales
  17. decimo. quinto,
  18. decimo. sexto,
  19. decimo.
  20. octavo. y
  21. decimo.
  22. noveno. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (290 a 326).
  23. SEXTO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de los dos meses siguientes a la comunicacion de esta providencia revise detalladamente el procedimiento de cumplimiento de fallos judiciales ordinarios que emplea Colpensiones e imparta las instrucciones necesarias para dar celeridad a dicho tramite.
  24. La Superintendencia debera tener en cuenta que si bien la proteccion de los recursos fiscales del sistema de pensiones y la seguridad de las operaciones de la entidad son objetivos valiosos, las personas que aguardan el cumplimiento de una prestacion economica reconocida en una sentencia han soportado amplios periodos de espera derivados de los tramites administrativos y judiciales. La efectividad de sus derechos, por lo tanto, no puede estar supeditada a tramites administrativos complejos que a la postre configuren barreras de acceso a la prestacion y al cumplimiento material de las decisiones de los jueces de la Republica (Supra 147 a 161).
  25. SEPTIMO. REMITIR a la Superintendencia Financiera de Colombia el Informe de auditoria de la Administradora Colombina de Pensiones para la vigencia 2015 radicado en esta corporacion el 12 de julio de 2016. Lo anterior, para los efectos dispuestos en la parte motiva de esta providencia (Supra 162).
  26. OCTAVO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia ajusten los planes de cumplimiento de la Sentencia T-774 de 2015 dirigidos a la correccion de los problemas presentes en la completitud de las historias laborales y al recaudo de los aportes a pension adeudados, tomando en cuenta los precedentes constitucionales sobre la imposibilidad de trasladar al afiliado las deficiencias del Estado en la administracion de las historias laborales y las consecuencias de la mora patronal. En particular, deberan tener en cuenta lo senalado en los fundamentos 137 a 153 de la parte motiva de la Sentencia T-774 de 2015, en armonia con lo senalado en la Sentencia T-079 de 2016 sobre la misma materia (Supra 163 a 244).
  27. NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia revisen el sistema de recaudo de aportaciones a la seguridad social en pensiones frente a los problemas sobre la materia reportados por Colpensiones, y efectuen los ajustes pertinentes para superar dichas dificultades (Supra 163 a 244).
  28. DECIMO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta providencia presente un informe al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico en relacion con las situaciones relacionadas con el sistema de recaudo que contribuyen a obstaculizar la pronta correccion de las historias laborales, la recuperacion coactiva de los aportes correspondientes a la deuda real y la constante causacion de la deuda presunta. La administradora efectuara las recomendaciones que estime pertinentes para solucionar la situacion e impedir que la misma se vuelva a repetir (Supra 163 a 244).
  29. DECIMO.
  30. PRIMERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia tomen las medidas necesarias para adoptar un modelo operativo que permita i) identificar oportunamente los empleadores o afiliados independientes que incumplen las obligaciones de pago de aportes pensionales y diligenciamiento adecuado de las planillas o formularios de aportes obligatorios a pension, y para ii) realizar oportunamente las reconvenciones o imponer las sanciones del caso a los empleadores o aportantes independientes incumplidos en esta materia (Supra 163 a 244).
  31. DECIMO.
  32. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia adopte las medidas necesarias para informar colectiva y ampliamente a sus afiliados i) los problemas que se estan presentando en las historias laborales administradas por la entidad; ii) la probabilidad de que su historia laboral se haya visto afectada por las fallas estructurales; iii) las acciones que tomo la entidad para solucionar esos problemas y la fecha probable de culminacion de las tareas y iv) los canales que tiene al alcance el afiliado para expresar sus observaciones y quejas ante Colpensiones, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Procuraduria Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social (Supra 163 a 244).
  33. DECIMO.
  34. TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion de esta providencia imparta las instrucciones pertinentes para que Colpensiones i) traslade oportunamente al Ministerio del Trabajo las novedades sobre empleadores incumplidos en el pago oportuno de aportes pensionales o diligenciamiento adecuado de las planillas o formularios de recaudo de las cotizaciones a seguridad social en pensiones, para que este tome los correctivos pertinentes o imponga las sanciones del caso; ii) sin perjuicio de las acciones de cobro persuasivo y coactivo que realice, informe inmediatamente al afiliado la falta de pago de sus aportes para el periodo respectivo de cotizacion. Lo anterior, sin importar si se trata de un afiliado dependiente o independiente y iii) informe al asegurado cuando la afiliacion entre en estado inactivo por falta de cotizacion y las consecuencias de esa situacion para el posterior reconocimiento de una pension (Supra 163 a 244).
  35. DECIMO.
  36. CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion de esta providencia imparta las instrucciones pertinentes a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para alcanzar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la orden tercera y cuarta contenida en los numerales
  37. decimo.
  38. segundo. y
  39. decimo.
  40. tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015. Lo anterior, en armonia con las observaciones realizadas en esta providencia (Supra 245 a 271).
  41. DECIMO.
  42. QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en las ordenes tercera, cuarta, quinta, sexta y septima contenidas en los numerales
  43. decimo. segundo,
  44. decimo. tercero,
  45. decimo. cuarto,
  46. decimo.
  47. quinto. y
  48. decimo.
  49. sexto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 en concordancia con las observaciones realizadas en esta providencia, y las instrucciones dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el particular.
  50. Colpensiones, en el mismo termino, debera someter las medidas que adopte al espacio participativo de que trata la orden novena contenida en el numeral
  51. decimo.
  52. octavo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (Supra 245 a 326 y 343 a 367).
  53. DECIMO.
  54. SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia establezcan un protocolo de actuacion permanente que le permita, a la respectiva entidad, remitir a la Administradora Colombiana de Pensiones, oficiosamente, los informes y documentos de que trata la orden septima contenida en el numeral
  55. decimo.
  56. sexto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015. Lo anterior dentro del mes siguiente a la fecha en que estos se produzcan (Supra a 309 a 325).
  57. DECIMO.
  58. SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia den cumplimiento a lo dispuesto en la orden octava de la Sentencia T-774 de 2015 contenida en el numeral
  59. decimo.
  60. septimo. de esa providencia.
  61. Para el efecto, dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta providencia, estas entidades estableceran un plan para dar cumplimiento al requerimiento de la Corte, fijaran el cronograma de actuaciones respectivo y adoptaran las medidas necesarias para impulsar la elaboracion y presentacion publica del informe con perspectiva de verdad historica de que trata la Sentencia T-774 de 2015, de acuerdo con los parametros senalados en la misma (Supra 327 a 342).
  62. DECIMO.
  63. OCTAVO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la orden novena contenida en el numeral
  64. decimo.
  65. octavo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 en concordancia con las observaciones realizadas en esta providencia.
  66. Para el efecto, dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta providencia Colpensiones establecera la metodologia necesaria para efectuar la convocatoria de que trata esa orden. Esas pautas deberan ser discutidas, en el mismo termino, con la Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
  67. En particular, las entidades deberan analizar i) las medidas pertinentes para realizar una convocatoria amplia, publica, plural, abierta y suficiente en el proceso participativo; ii) la forma de elegir a los representantes de los usuarios y de los sectores academicos; iii) el numero de participantes o representantes; iv) los espacios e instrumentos especificos de participacion, su fecha de instalacion y duracion; v) el cronograma de actuaciones y vi) los derechos y deberes de los participantes.
  68. Colpensiones debera realizar la convocatoria a participar en el espacio de implementacion de la Sentencia T-774 de 2015 dentro de los dos meses siguientes a la comunicacion de esta providencia. La misma debera ser amplia, suficiente, plural, abierta y publica. Se difundira por los medios apropiados para el efecto, por ejemplo, radio, television y/o prensa, redes sociales, oficinas de la entidad e invitacion escrita a sectores academicos y organizaciones que representan los derechos de los trabajadores (Supra 343 a 367).
  69. DECIMO.
  70. NOVENO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la orden decima primera contenida en el numeral
  71. decimo.
  72. noveno. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 en concordancia con las observaciones realizadas en esta providencia.
  73. Con ese proposito, dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, la Superintendencia Financiera de Colombia establecera un protocolo de actuacion permanente que le permita efectuar un seguimiento constante a la actividad de Colpensiones para efecto de dar cumplimiento a la orden decima primera contenida en el numeral
  74. decimo.
  75. noveno. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015 (Supra 368 a 377).
  76. VIGESIMO.- CONFIRMAR con caracter definitivo la medida cautelar dictada en el numeral
  77. segundo. de la parte resolutiva del Auto 532 de 2016 por las razones expuestas en esta providencia (Supra 378 a 393).
  78. VIGESIMO
  79. PRIMERO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura y la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial que adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en el numeral vigesimo de la parte resolutiva de esta providencia. Asi mismo, en el evento que existan autoridades judiciales que insistan en la ejecucion de las sanciones por desacato proferidas entre el 05 de junio del ano 2013 y el 11 de marzo del ano 2016, le informaran lo resuelto por esta corporacion para que, de encontrarlo pertinente, inicien nuevo tramite incidental de desacato contra Colpensiones para alcanzar el efectivo acatamiento del respectivo fallo estimatorio (Supra 378 a 393).
  80. VIGESIMO
  81. SEGUNDO. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion y a la Defensoria Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales que dentro de los dos meses siguientes a la comunicacion de esta providencia rindan informe a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y a la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que expresen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes para el efectivo cumplimiento de las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, septima, novena y
  82. decimo. primera de la Sentencia T-774 de 2015, contenidas en los numerales decimo,
  83. decimo. primero,
  84. decimo. segundo,
  85. decimo. tercero,
  86. decimo. cuarto,
  87. decimo. quinto,
  88. decimo.
  89. sexto. y
  90. decimo.
  91. octavo. del referido fallo (Supra 147 a 326 y 343 a 377).
  92. VIGESIMO
  93. TERCERO. SOLICITAR a la Coordinacion del Area de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Colegio Mayor Nuestra Senora del Rosario, a la Direccion del Departamento de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, al Departamento de Seguridad Social Mercado de Trabajo de la Universidad Externado de Colombia, a la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia, a la facultad de derecho de la Universidad de Antioquia, a la facultad de derecho de la universidad ICESI, a la escuela de derecho de la Universidad Eafit, a la Confederacion Democratica de Pensionados CDP, a la Confederacion General de Trabajadores CGT, a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT y a la Confederacion de Trabajadores de Colombia CTC, que dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, si lo encuentran procedente, rindan concepto a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, en el que expresen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes para el efectivo cumplimiento de las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, septima, octava, novena y
  94. decimo. primera de la Sentencia T-774 de 2015, contenidas en los numerales
  95. decimo. primero,
  96. decimo. segundo,
  97. decimo. tercero,
  98. decimo. cuarto,
  99. decimo. quinto,
  100. decimo. sexto,
  101. decimo. septimo,
  102. decimo.
  103. octavo. y
  104. decimo.
  105. noveno. de la parte resolutiva del referido fallo. Y para que expresen lo que encuentre pertinente frente a los exhortos realizados en los numerales vigesimo
  106. primero. y vigesimo
  107. septimo. de la parte resolutiva de dicha sentencia (Supra 147 a 377).
  108. VIGESIMO
  109. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y a la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta providencia rindan informe ante el juez de primera instancia, por separado, sobre i) las acciones planeadas y ejecutadas para el cumplimiento de las ordenes dictadas en esta providencia, ii) los recursos dispuestos para el efecto, iii) las fechas o cronograma de realizacion de los planes y iv) los responsables de implementar las acciones. En la misma fecha las entidades remitiran copia de los informes a Colpensiones para ser incorporados en el espacio web de que trata el numeral
  110. decimo.
  111. sexto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015.
  112. VIGESIMO
  113. QUINTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones sobre su deber de mantener activo y actualizado el espacio web de que trata la orden septima contenida en el numeral
  114. decimo.
  115. sexto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015, en el que debera seguir publicando los documentos relevantes sobre el cumplimiento de la referida providencia.
  116. En particular, debera continuar publicando los informes allegados al proceso con posterioridad a la comunicacion de la sentencia por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, los representantes de los usuarios de Colpensiones y los sectores academicos de que trata el numeral
  117. decimo.
  118. octavo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-774 de 2015.
  119. VIGESIMO
  120. SEXTO. SOLICITAR a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales y a la Contraloria General de la Republica que dentro del marco de sus atribuciones y competencias efectuen seguimiento constante al cumplimiento de las ordenes proferidas en la Sentencia T-774 de 2015 y a las impartidas en esta providencia. En particular, la Superfinanciera debera dictar las instrucciones y recomendaciones que encuentre pertinente para el efecto.
  121. VIGESIMO
  122. SEPTIMO. REMITIR el expediente de cumplimiento de la referencia al Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Medellin para que asuma el cumplimiento de la Sentencia T-774 de 2015, de conformidad con lo consagrado en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  123. Comuniquese, publiquese en la relatoria de la Corte Constitucional y cumplase.
  124. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  125. Magistrada
  126. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  127. Magistrado
  128. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  129. Magistrado
  130. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.