A- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Justiniano Vrgas Vs Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Normas que determinan la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El accionante presentó la acción constitucional ante el Juzgado Promiscuo municipal de Puerto Triunfo, quien se declaró incompetente para conocer el asunto y decidió remitirlo a los Juzgados del Circuito de la Dorada (Caldas), en virtud de la naturaleza de la entidad accionada.
En nuevo reparto el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando que un error en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente.
Luego de analizar la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y las normas que determinan la competencia en materia de tutela, la Sala decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo, Antioquia, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Justiniano Vargas contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y/o Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo, Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por el señor Justiniano Vargas contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y/o Colpensiones.
- Tercero. Por secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.