Micelio
Auto24 de abril de 2003

A- de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Gloria Ines Ramirez Rios

Tema · dato duro
Aclaracion O Adicion Sentencia C-618/02
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Es válida la aclaración en el término de la ejecutoria de frases o conceptos de la parte resolutiva
  • Improcedencia de aclaración
  • Improcedencia de recursos
Cosa Juzgada
  • Fallos emitidos en ejercicio del control de constitucionalidad
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por improcedente la solicitud de aclaración o adición de la Sentencia C-618/02 formulada por los ciudadanos de la referencia, toda vez que según lo dispuesto por el Art. 243 de la Constitución Política, “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, lo cual hace imposible emitir un nuevo pronunciamiento respecto de lo resuelto por la Corporación.

Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHÁZASE por improcedente la solicitud formulada por los ciudadanos Ana Matilde Pulido, Jairo Humberto Pinto, Carmen Leonor Rodríguez, Martha Téllez Mora y Edilia del Socorro Mosquera.
  2. Segundo. Informar a los ciudadanos Ana Matilde Pulido, Jairo Humberto Pinto, Carmen Leonor Rodríguez, Martha Téllez Mora y Edilia del Socorro Mosquera que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
C-809A/08Sentencia De Constitucionalidad Complementaria. Omisión Involuntaria De Incluir En La Parte Resolutiva De La Sentencia De Constitucionalidad, La Decisión Respecto Del Cargo Analizado En La Parte Motiva De La Sentencia, Que Versa Sobre Vicio De Procedimiento, Respecto Del Cual Opera La CaducidadA. 243/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.962/99. La Corte Constitucional Ha Sostenido Que Los Fallos Proferidos En Sede De Revision De Fallo De Tutela No Admiten Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. RechazadoA. 067/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-852 De 2005. Por Regla General Las Solicitudes De Aclaracion Frente Al Contenido De Las Sentencias Son Improcedentes, A Menos Que Se Cumplan Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Asimismo La Corte Ha Precisado La Oportunidad Procesal Para Solicitar La Aclaracion De Sus Sentencias. Rechazada Por ExtemporaneaA. 221/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-473/06 La Aclaracion De Sentencias Es Procedente Si Se Cumplen Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Rechazada Por Extemporanea.A. 098/06Solicitudes De Nulidad Y De Aclaración De La Sentencia C-818 De 2005 Por Estimar Vulnerado El Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y El Desconocimiento De Precedentes Judiciales Respecto De La Concepcion Del Derecho Disciplinario. Las Irregularidades Cometidas En La Sentencia Hacen Parte Del Proceso De Constitucionalidad Y, Por Lo Tanto, Son Susceptibles De Ser Impugnadas Como Consecuencia De Una Solicitud De Nulidad. La Solicitud De Nulidad Propuesta Contra La Sentencia C-818 De 2005 Ha Sido Presentada Fuera Del Término Señalado Por La Jurisprudencia. Rechazadas Por Extemporaneas Las SolicitudesA. 088/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-1300 De 2005 Del Señalamiento De Quienes Actuaban En Representacion Del Consejo Nacional De Laicos De Colombia. Rechazada Por Extemporanea La Solicitud
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.