A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Guillermo Botero Nieto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de razones claras y suficientes
- Claridad en la argumentación
- Razones por las cuales disposiciones acusadas son inconstitucionales
- Finalidad de requisitos mínimos
- Incumplimiento de requisitos
- Razones de inconstitucionalidad
- Requisitos mínimos
- Requisitos de aprobación
- Base para la determinación del umbral de participación
- Ausencia de claridad en formulación del cargo
- Contradicción en los argumentos del actor
- Vaguedad e imprecisión
- Vicios de procedimiento en la formación
- Improcedencia de solicitud de aclaración
- Oportunidad de presentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó parcialmente el auto dictado el día 29 de marzo de 2004, en el sentido de rechazar la demanda formulada contra el Acto Legislativo 01 de 2004 relativa a que la Registraduría Nacional del Estado Civil usurpó la función del Consejo Nacional Electoral de escrutar la votación para el referendo.
En consecuencia, se admitió la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el citado Acto Legislativo por el cargo referido a la presencia de vicios de procedimiento en la formación del referendo, puesto que, según el demandante, éste no fue aprobado por un número de sufragantes que “exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral”, como lo exige el Art. 378 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el auto dictado el dia 29 de marzo de 2004 por el Magistrado Alfredo Beltran Sierra, en el sentido de rechazar la demanda formulada contra el Acto Legislativo 01 de 2004 relativa a que la Registraduria Nacional del Estado Civil usurpo la funcion del Consejo Nacional Electoral de escrutar la votacion para el referendo.
- Segundo. REVOCAR parcialmente el auto dictado el dia 29 de marzo de 2004 por el Magistrado Alfredo Beltran Sierra y, en su lugar, ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el Acto Legislativo 01 de 2004, por el cargo referido a la presencia de vicios de procedimiento en la formacion del referendo, puesto que, segun el demandante, este no fue aprobado por un numero de sufragantes que "exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral", como lo exige el articulo 378 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.