A- de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Agencia Nacional Minera Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporánea y falta de legitimidad
- Negar por cuanto no se incurrió en ninguna de las causales invocadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la sentencia T-445/16 presentadas por la Agencia Nacional de Minería en coadyuvancia de la Agencia Jurídica del Estado; el Ministerio de Minas y Energía en coadyuvancia de Asogravas y la Unidad de Planeación Minero Energético; Cremades y Calvo-Sotelo Abogados; la Asociación de Mineros e Hidrocarburos del Tolima; la Asociación Colombiana Minera y; la Procuraduría General de la Nación – Grupo Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías.
En términos generales las causales de nulidad invocadas fueron el desconocimiento del precedente constitucional fijado en Sala Plena y la contradicción entre la parte motiva y la parte resolutiva de la providencia.
Concluye la Sala Plena que el fallo cuestionado no genera un cambio jurisprudencial ya que su contenido configura una reiteración de la jurisprudencia constitucional referente a las competencias de las entidades territoriales para regular los usos del suelo y ordenar su territorio.
Al no configurarse las causales de nulidad invocadas y, en consecuencia, no resultar violado el debido proceso que daría lugar a la eventual nulidad, se NIEGA la misma, en cuanto a las peticiones formuladas por la Agencia Nacional Minera, el Ministerio de Minas y Energía en coadyuvancia de Asogravas y la Procuraduría General de la Nación.
Las demás solicitudes se RECHAZAN, bien sea por extemporáneos o por carecer de legitimidad los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. declarar improcedente la solicitud de recusacion presentada por la Asociacion Colombiana de Mineria contra el magistrado Jorge Ivan Palacio Palacio.
- Segundo. RECHAZAR las solicitudes de nulidad, y los escritos de coadyuvancia presentados por la Unidad de Planeacion Minero Energetica -UPME y la Agencia de Defensa Juridica del Estado, por extemporaneos. En igual medida, rechazar los escritos allegados por la Asociacion de Mineros e Hidrocarburos del Tolima y Cremades y Calvo-Sotelo Abogados por carecer de legitimidad.
- Tercero. NEGAR la solicitud de la nulidad de la sentencia T-445 de 2016, proferida por la Sala Sexta de Revision de la Corte Constitucional, instaurada por la Agencia Nacional de Mineria, el Ministerio de Minas y Energia - con Coadyuvancias de Asogravas, la Asociacion Colombiana de Mineria y la Procuraduria General de la Nacion - Grupo Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalias
- Cuarto. Proceda la Secretaria General a notificar la presente decision a las partes del expediente T-5.498.864
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.