Auto20 de febrero de 2008
A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Alberto Jimenez Polanco
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Presentado Contra El Auto Del 29 De Enero De 2008 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Decreto 1158 De 1994 Y El Articulo 6 Del Decreto 691 De 1994. Materia Del Recurso De Suplica Y Metodologia De La Decision. Diferenciacion Entre El Ejercicio De La Facultad Extraordinaria Y La Facultad Reglamentaria. Las Normas Demandadas Son Expresion De La Competencia Prevista En El Articulo 189 Num. 11 De La Constitucion Politica. El Auto Atacado Acierta Al Concluir Que El Asunto Sometido Al Conocimiento De La Corte Esta Excluido De Las Competencias Que Le Adscribe El Articulo 241 Superior, Según Las Consideraciones Expresadas En Este Proveido. Confirmar El Auto Del 29 De Enero De 2008 Que Rechazo La Demanda Presentada Contra El Decreto 1158 De 1994 Y El Articulo 6 Del Decreto 691 De 1994.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Facultades Extraordinarias
- Carácter excepcional y reglado de la concesión
- Naturaleza pro tempore
- Carácter restrictivo
- No hacen parte de la competencia del Gobierno Nacional
Potestad Reglamentaria
- Ejecutivo está revestido de facultad para expedir decretos, resoluciones y órdenes para la ejecución de las leyes
- Naturaleza ordinaria, derivada, limitada y permanente
Consejo De Estado
- Competencia residual sobre decretos dictados por el Gobierno Nacional
Corte Constitucional
- Rechazar recurso de súplica por pretender configurar competencia que pertenece a la jurisdicción contencioso
Facultades Extraordinarias Del Ejecutivo
- Ejercicio surge de la competencia del Congreso para revestir al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley
Ley Habilitante
- Exceso en la competencia de regulación en cabeza del ejecutivo
Potestad Reglamentaria Y Facultades Extraordinarias
- Norma puede tener carácter formalmente reglamentario pero material propio de la competencia del legislador extraordinario
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el Auto del 29 de enero de 2008, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco en contra del Decreto 1158 de 1994 y el artículo 6º del Decreto 691 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Jaime Córdoba Triviño
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
C-429/19Superintendencia De Subsidio Familiar. Atribuciones Para Aprobar La Enajenación De Bienes Inmuebles, Planes De Inversión Y Programas Sociales De Las Cajas De Compensación.C-699/15Estatuto General De Pesca. Infracciones, Prohibiciones Y Sanciones.C-748/11Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos Personales
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.