Micelio
Auto3 de septiembre de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Alvarez Maria Dorian·Demandado Tribunal Sueprior Del Distrito De Manizales

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa En Tutela
  • Notificación de tercero interesado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Poner en conocimiento de la Juez por intermedio del Tribunal respectivo sobre la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela.

Para la Corte no es suficiente con permitirle ejercer el derecho de defensa a la parte demandada, pues cuando hay una persona que no es directamente señalada como responsable de la conducta u omisión impugnada, pero deriva un evidente interés del resultado del proceso, pues la decisión tomada puede llegar a afectarle un derecho, el juez de tutela está obligado a darle noticia de que existe un proceso judicial donde son partes propiamente dichas otras personas, pero la decisión puede ser contraria a un derecho o situación jurídica que le pertenecen.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Poner en conocimiento de la ciudadana Angela Maria Puerta Cardenas, Juez Primera Civil Municipal de Chinchina, por intermedio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas, la nulidad saneable derivada de no habersele notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendole que si la alega dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso. Si no la alega, la nulidad quedara saneada y el proceso continuara su curso.
  2. Segundo. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuelvase el expediente a esta Sala para su revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.