Sentencia de Tutela20 de abril de 1994
T-191 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Julio Cesar Jaramillo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Ppio De La Buena Fe. Negacion De Matricula A Alumno. Liceo Almirante Padilla. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Establecimiento Educativo
- Matrícula negada
Derecho A La Educación
- Vulneración
Notificacion Por Telegrama
- Término
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Juzgado Civil de Circuito de Riohacha, al resolver sobre la tutela instaurada por Julio César Jaramillo Ramos contra el Colegio "Liceo Nacional Almirante Padilla" de dicha ciudad.
- Segundo. CONCEDER la tutela solicitada y, en consecuencia, ORDENAR al establecimiento educativo denominado "Liceo Nacional Almirante Padilla" de Riohacha que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, registre la matrícula del estudiante Julio César Jaramillo Ramos en el Grado 11 de la Jornada Nocturna, en lo que respecta al año lectivo de 1993 y formalice, según los resultados académicos obtenidos por el alumno, todo lo relativo a calificaciones, aprobación de materias cursadas y aprobación de grado, al igual que se hizo con los demás miembros del mismo curso.
- Tercero. El Juzgado Civil del Circuito de Riohacha velará por el exacto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, bajo el apremio de las sanciones que contempla el Decreto 2591 de 1991 si se incurriere en desacato.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por11
SU.387/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Trámite De Tutela-Regulación Sobre Notificaciones Judiciales Del Decreto Legislativo 806 De 2020.T-351/16Regimen De Transicion De La Ley 100/93. Alcance Conforme Al Acto Legislativo 01/05.A. 019A/99Notificacion De Demanda Y Decisiones De InstanciaA. 071/98Der. A La Impugnacion.A. 064/98Nulidad Por Falta De Notificacion.A. 060/98Nulidad Por Falta De Notificacion.
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.