A- de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Rodriguez Acosta Luz Marina·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó poner en conocimiento de los ciudadanos de la referencia por intermedio del Juzgado competente, sobre la nulidad saneable derivada de no habérseles notificado la iniciación de la presente acción de tutela.
Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Corte para su revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (48 puntos)
- Primero. Poner en conocimiento de los ciudadanos que a continuacion se senala, por intermedio del Juzgado 25 Penal del Circuito de Santafe de Bogota D.C., la nulidad saneable derivada de no haberseles notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendoles que, si la alegan dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso, y que, si no la alegan, la nulidad quedara saneada y el proceso continuara su curso:
- Bermudez Moncada Concepcion C.C. 41"544.126
- Moreno Sierra Ana Rosalba C.C. 41"618.540
- Garcia Gustavo Antonio C.C. 6"442.059
- Gomez Rosa Delia C.C. 2"170.917
- Galan Castro Carlos Eduardo C.C. 19" 325.198
- Viracacha Pava German Edison C.C. 19"421.768
- Vargas Castillo Gloria Maria C.C. 28"097.551
- Cermeno Maria Cristina C.C. 34.961.842
- Sarmiento Sierra Antonia C.C. 19"294.372
- Rincon Leal Nelfa Belen C.C. 41"691.570
- Garcia Bermudez Angel C.C. 3"176.418
- Vargas Aguilar Luz Maria C.C. 41".568.364
- Rocha Martinez Juan Pablo C.C. 79"299.984
- Rodriguez Ortiz Jaime Elias C.C. 7"300.764
- Montealegre Pedroza David A. C.C. 19"221.614
- Delgado Myriam C.C. 41"682.028
- Tellez Fonseca Martha Lucy C.C. 35"336.368
- Gonzalez Herrera Arnulfo C.C. 17"159.459
- Moreno Parrado Luis Alfonso C.C. 33"139.998
- Ospina Pulido Guillermo C.C. 19"358.215
- Velasquez Torres Erney C.C. 19"459.725
- Gil Cardenas Magdalena C.C. 41"707.413
- Pedraza Lozano Manuel Alfonso C.C. 19"125.225
- Abella Villamil Daniel A. C.C. 79"319.072
- Velasquez Velasquez Miguel A. C.C. 3"140.027
- Sanchez Suarez Jose Rene C.C. 17"086.998
- Vanegas Gustavo de Jesus C.C. 19"099.997
- Amaya Amezquita Alvaro I. C.C. 19"300.980
- Pena Maria Helena C.C. 51"558.607
- Garcia Rojas Felipe C.C. 19"108.510
- Jimenez de Villamarin Rosalba C.C. 41"410.812
- Forigua Duarte Jaime C.C. 80"261.350
- Moyano Hernandez Armando C.C. 281.758
- Cubillo Mora Jose A. C.C. 351.210
- Rodriguez Pinto German C.C. 7"491.016
- Enciso de Luna Celmira C.C. 20"773.570
- Cruz de Cediel Gladys C.C. 41"525.008
- Garzon Lopez Myriam Lucia C.C. 51"655.510
- Forero Junco Carmen C.C. 41"575.149
- Salazar Ospina Myriam C.C. 41"521.365
- Lopez Juan de Dios C.C. 19"245.029
- Martin de Gonzalez Ana Oliva C.C. 41.493.057
- Sanchez Raga Gustavo C.C. 5.963.134
- Clavijo Fuquene Gerardo C.C. 79.102.647
- Sanchez Reyes Joel Dario C.C. 19.076.218
- Cardenas Aguirre Fredy C.C. 19.183.672
- Segundo. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuelvase el expediente a esta Sala para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.