Micelio
Auto2 de septiembre de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Ramirez Cadena Adriana·Demandado Constructora Comausa De Occidente

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
Acción De Tutela
  • Desconocimiento de jerarquía dentro del sistema judicial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento a los demandados por intermedio del Juzgado de la referencia, toda vez que la Corte examinó la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela.

En consecuencia, si fuere o no alegada la nulidad, envíese el expediente a esta Corporación para que se surta el trámite señalado por el Art. 33 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. PONER EN CONOCIMIENTO de la Constructora Comavsa de Occidente S.A., y del Banco Central Hipotecario Seccional Cali, por intermedio del Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Cali, la nulidad saneable derivada de no habersele notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendole que si la alega dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso. Si no la alega, la nulidad quedara saneada y el proceso continuara su curso.
  3. Segundo. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, fuere o no alegada la nulidad, enviese el expediente a esta Corporacion para que se surta el tramite senalado por el articulo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.