A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sala Octava De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Naturaleza y alcance
- Conocimiento de incidentes de desacato por incumplimiento de órdenes impartidas y adopción de medidas para garantizar su cumplimiento
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A042 Con el presente auto la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decide ASUMIR la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302/17, a través de la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la niñez wayúu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia de La Guajira
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, a traves de la cual se declaro un estado de cosas inconstitucional en relacion con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentacion y a la seguridad alimentaria de la ninez wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia de La Guajira.
- Segundo. Solicitar a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que en el termino de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente al del recibo de la notificacion de esta providencia, remita a esta Corporacion el expediente de la sentencia T-302 de 2017, dejando copia del mismo en sus archivos, acompanado de un oficio que relacione con precision y brevedad (indice) todas y cada una de las actuaciones cumplidas con sus anexos hasta la fecha y el listado completo de las entidades accionadas, vinculadas y llamadas al cumplimiento.
- Tercero. Ordenar al Ministerio del Interior que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente al de la notificacion de esta decision, allegue a este Tribunal, a las comunidades de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia de La Guajira, y a la Veeduria Ciudadana, copia del registro audiovisual del proceso de divulgacion y comunicacion en Wayuu de la sentencia T-302 de 2017. En caso de que no se hubiere dejado registro audiovisual, debera realizarlo en un termino de quince (15) dias. En todo caso, se debera acreditar ante esta Corporacion la entrega de dicho material.
- Cuarto. Ordenar a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, que en el termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, alleguen un informe sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento al numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia sobre la conformacion del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluacion de las Politicas Publicas. En ese termino las entidades obligadas deberan conformar el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluacion de las Politicas Publicas, y en los quince (15) dias siguientes, iniciar su funcionamiento y las funciones dispuestas en el fallo. En el mismo sentido, dentro de los quince (15) dias posteriores debera iniciarse el procedimiento tendiente al cumplimiento del primer componente de la orden tercera del fallo, esto es, la evaluacion profunda sobre las propuestas de las autoridades wayuu y la Defensoria del Pueblo contenidas en el Anexo III de la sentencia T-302 de 2017.
- Quinto. Solicitar a i) la Presidencia de la Republica, ii) los Ministerios de Salud y Proteccion Social, del Interior, de Vivienda, de Ambiente y de Agricultura, iii) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, iv) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Guajira, v) la Superintendencia Nacional de Salud, vi) la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, vii) la Gobernacion de La Guajira y viii) las Alcaldias de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, que de acuerdo al ambito de sus competencias y en el termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, mediante correo electronico informen dentro del marco de la sentencia T-302 de 2017, que medidas han adoptado atendiendo la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta la ninez wayuu con ocasion de la pandemia COVID-19, respecto de los derechos al agua, la alimentacion, la seguridad alimentaria y la salud protegidos a traves de dicho fallo.
- Sexto. Ordenar, a traves de la Secretaria General, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que vigilen el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo y que en el termino de veinte (20) dias, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, informen a esta Corporacion las actuaciones desplegadas por las accionadas que garanticen los derechos de la ninez wayuu en el marco de la pandemia COVID-19.
- Septimo. Disponer la realizacion de una sesion tecnica para el mes de abril de dos mil veintiuno (2021), cuya fecha se informara oportunamente, la cual se llevara a cabo en las instalaciones del auditorio que facilite la alcaldia del municipio de Uribia con la concurrencia de las comunidades, los accionados y vinculados, a quienes, a traves de auto posterior se hara llegar el formulario de preguntas que deberan absolver en dicha diligencia. Luego de ello, la Corporacion en compania de los asistentes a la sesion tecnica, se desplazara a las comunidades "Nueva Venezuela" y "23 de abril", ambas ubicadas a 20 minutos del casco urbano, donde se realizara diligencia de inspeccion judicial. Dicha diligencia se celebrara de forma presencial; no obstante, si las condiciones sanitarias derivadas del COVID-19 continuan para el mes de marzo de 2021 y se dificulta de manera considerable la realizacion de la sesion tecnica bajo los protocolos de bioseguridad que se implementen, se dispondra su realizacion virtual y se impartiran las instrucciones para que esta se lleve a feliz termino.
- Octavo. Informar a las entidades oficiadas que en aras de agilizar la remision de lo solicitado debera hacerse llegar la documentacion correspondiente al correo electronico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
- Noveno. Solicitar a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el termino para allegar las pruebas requeridas en este auto, ponga a disposicion de las partes o terceros con interes, la totalidad de los documentos allegados con ocasion de la presente providencia por un termino no mayor a tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas.
- Decimo. Ordenar a la Secretaria General de la Corte que comunique esta determinacion al accionante Elson Rafael Rodriguez Beltran49 y a los representantes de los pueblos indigenas involucrados de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia50, como destinatarios de las ordenes proferidas en la sentencia T-302 de 2017, asi como a la veeduria ciudadana conformada para la vigilancia del fallo51, y a los principales accionados y vinculados dentro del tramite, especificamente a las autoridades senaladas en los numerales
- cuarto. y
- quinto. de la parte resolutiva de esta decision.
- Undecimo. Compulsar copias a la Comision Nacional de Disciplina Judicial, para los efectos disciplinarios advertidos en este proveido.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.