Auto14 de febrero de 2006
A- de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Bancolombia S.A.
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De Forma De Cumplimiento Del Fallo Contenido En La Sentencia T-495/05. Esta Corporacion Ha Sostenido Que Los Jueces De Primera Instancia, Con El Proposito De Garantizar La Efectividad De Los Derechos De Los Asociados Y En Desarrollo Del Principio Del Efecto Util De Las Sentencias, Gozan De Amplias Facultades En La Determinacion De La Forma De Ejecucion De Los Fallos De Tutela Y En La Adopcion De Las Medidas Tendientes A Su Cumplimiento. Rechaza Por Improcedente La Solicitud
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional para determinar la forma en que se deben cumplir sus providencias
Corte Constitucional
- Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
Principio Del Efecto Util De Las Sentencias
- Juez de primera instancia determinante en la ejecución y adopción de medidas para su cumplimiento
Proceso Ejecutivo Hipotecario
- Improcedencia de solicitud de aclaración para establecer la forma en que debe cumplirse el fallo de tutela
Cumplimiento Fallo De Tutela
- Corresponde al juez de primera instancia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por BANCOLOMBIA S.A., mediante apoderado, en el sentido de que ésta Corporación estableciera la forma en que debe cumplirse el fallo por ella proferido.
- Segundo. DISPONER, por la Secretaría General de esta Corporación, el envío de la solicitud bajo estudio al juez de primera instancia, esto es, a la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-495/05Tutela de 2005T-458/03Derechos Reconocidos Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension Extralegal. Incidente De Desacato. Facultades Y Obligacion Principal Del Juez De Tutela. Obligacion De Hacer. Negada.SU.1158/03Cumplimiento De La Sentencia <a Href=../2001/T-1306-01derecho.Rtf> T-1306/01</A>al Debido Proceso. Legitimación Por Activa Del Banco Popular Solicitud Pension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Jurisdiccion Constitucional Funcional. Ley
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.