Micelio
Auto14 de febrero de 2006

A- de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Bancolombia S.A.

Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De Forma De Cumplimiento Del Fallo Contenido En La Sentencia T-495/05. Esta Corporacion Ha Sostenido Que Los Jueces De Primera Instancia, Con El Proposito De Garantizar La Efectividad De Los Derechos De Los Asociados Y En Desarrollo Del Principio Del Efecto Util De Las Sentencias, Gozan De Amplias Facultades En La Determinacion De La Forma De Ejecucion De Los Fallos De Tutela Y En La Adopcion De Las Medidas Tendientes A Su Cumplimiento. Rechaza Por Improcedente La Solicitud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional para determinar la forma en que se deben cumplir sus providencias
Corte Constitucional
  • Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
Principio Del Efecto Util De Las Sentencias
  • Juez de primera instancia determinante en la ejecución y adopción de medidas para su cumplimiento
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Improcedencia de solicitud de aclaración para establecer la forma en que debe cumplirse el fallo de tutela
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por BANCOLOMBIA S.A., mediante apoderado, en el sentido de que ésta Corporación estableciera la forma en que debe cumplirse el fallo por ella proferido.
  3. Segundo. DISPONER, por la Secretaría General de esta Corporación, el envío de la solicitud bajo estudio al juez de primera instancia, esto es, a la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia.
  4. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.