Micelio
Auto4 de noviembre de 1994

A- de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Campo Sanchez Stella·Demandado Caja Nacional De Prevision Social-- Cajanal

Tema · dato duro
Informalidad De La Tutela. Capacidad Para Comparecer Al Proceso. Nulidad Por Indebida Representacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se devolvió el expediente de la referencia al Juzgado respectivo para que ponga en conocimiento a los actores involucrados debido a la nulidad que se presenta por indebida representación de la parte, por carencia total de poder para el respectivo proceso.

La Corte recordó que la acción de tutela no requiere para su ejercicio de apoderado, en caso contrario, deberá cumplir con lo establecido y se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual se actúa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. DEVOLVER el presente expediente al Juzgado 26 Civil del Circuito de esta ciudad, con el objeto de que se sirva poner en conocimiento de la Caja Nacional de Prevision Social de esta ciudad y de la senora Stella del Campo de Sanchez, la nulidad que se presenta por indebida representacion de esta, al carecer la doctora Yolanda Prado Ruiz, de poder para actuar en la presente demanda de accion de tutela. Si dentro de los tres (3) dias siguientes de la notificacion de esta decision, conforme lo contemplan los numerales 1deg y 2deg del articulo 320 del Codigo de Procedimiento Civil, no se alega la nulidad, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso, en caso contrario, se declarara la nulidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.