A- de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fernando Scarpetta Carrera Vs. Mandelaco S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de aclaración
- Término de tres días para aclaración y adición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la aclaración de la Sentencia T-750/02 la cual fue solicitada por el Liquidador de MANDELACO, toda vez que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación las decisiones judiciales proferidas en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del Art. 241 de la Constitución no son susceptibles de aclaración, tal como lo solicita el peticionario, salvo que la solicitud haya sido presentada dentro del término de ejecutoria, el cual es de tres días (Arts. 31 del Decreto 2591 de 1991 y 331 del Código de Procedimiento Civil).
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DENEGAR la aclaración de la sentencia T-750 dictada por esta Sala el 13 de septiembre de 2002, la cual fue solicitada por el Doctor Fernando Scarpetta Carrera en su calidad de Liquidador de MANDELACO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita al Juzgado
- Cuarto. Laboral de Circuito de Bogotá, tanto copia del memorial por él presentado como de este auto.
- TERCERO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.