Micelio
Auto18 de enero de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carlos Andres Amaya Acuña

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-346/20.

El memorialista, actuando como representante legal de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Manos Unidas del Programa Hogares Comunitarios de Fontibón, más que una aclaración, pretende que la Corporación se pronuncie sobre la forma en que debe darse cumplimiento a la orden de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Luego de verificar que la petición es improcedente porque no se refiere a la necesidad de dar claridad sobre expresiones contenidas en la parte motiva de la providencia que afecten la coherencia de la resolutiva, o que puedan generar verdadero motivo de duda en relación con las órdenes impartidas por la Sala de Revisión, se RECHAZA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-346 de 2020, presentada por el ciudadano Carlos Andres Amaya Acuna, en calidad de representante legal de la Asociacion de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Manos Unidas del Programa Hogares Comunitarios de Fontibon, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General, que dispondra del uso de medios de comunicacion virtuales, COMUNICAR la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.