A- de 1992
Ponente Alejandro Martínez Caballero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición
- Validez
- Formación
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decidió acumular en un solo expediente dos demandas individuales tendientes a obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de toda la Constitución Política de 1991 por haber sido promulgada extemporáneamente.
Pese a que estas demandas se consideraron como asunto de urgencia Nacional por la Sala Plena, se decide rechazar las demandas acumuladas porque la Carta Magna es una expresión de la voluntad política del pueblo colombiano y su texto actual no es susceptible de ser demandado.
De esta manera se recoge la voluntad del Constituyente y se sienta un principio de seguridad jurídica indispensable para el orden normativo de la República.
Adicionalmente, la competencia de la Corte para estudiar actos reformatorios aprobados se refiere solamente a futuras reformas que se realicen a partir de la vigencia de esta Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- RECHAZAR las demandas acumuladas, incoadas por los ciudadanos Juan Manuel Silva Nigrinis y José Galat Noumer, contra la Constitución Política de 1991.
- Contra esta providencia procede el recurso de súplica para ante la Sala Plena de la Corte constitucional.
- En firme esta decisión, publíquese, insértese en la Gaceta Constitucional y archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.