Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- MARÍA DEL ROSARIO CABAL ACÁBATENO APLICA 0000
Demandado
- INVERSIONES CABAL ACÁBATE Y CÍA. S EN C.NO APLICA 0000
- INVERSIONES MODESTO CABAL Y CIA. S.EN C.NO APLICA 0000
- MODESTO IGNACIO CABAL ACÁBATE Y MARÍA CATALINA CABAL ACÁBATENO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Qué parámetros legales se deben tener en cuenta para que la acción de desestimación de la personalidad jurídica sea procedente?
El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 plantea que “cuando una sociedad es utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”. No obstante, en estos casos, en quien pretenda la desestimación de la personalidad jurídica recae una altísima carga probatoria.
¿Cuáles son los criterios para determinar si la figura societaria se ha usado como un mecanismo indebido de interposición?
Uno de ellos es establecer si la sociedad ha sido creada o puesta en marcha con un fin ilegítimo. Por ejemplo, cuando los asociados buscan valerse de la personalidad jurídica societaria para burlar disposiciones legales que les habrían sido aplicables de no existir aquella, habría lugar a que el juez determine la inoponibilidad de dicha personalidad jurídica, en los términos de los artículos 42 de la Ley 1258 de 2008 y artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.
¿En qué eventos el administrador tiene prohibido votar sus propias cuentas de fin de ejercicio?
El artículo 185 del Código de Comercio señala que los administradores y empleados de la sociedad “no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación”.
¿Qué sucede cuando en una sociedad en comandita ninguno de los socios gestores puede participar en la votación de las cuentas de fin de ejercicio, en virtud de la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio?
En ese evento, se debe recomponer el quórum para efectos de calcular la mayoría decisoria aplicable con los socios que no ostenten la calidad de administradores. Esta mayoría se establece descontando los votos de los socios que tengan la condición de empleados o administradores de la sociedad, cualquiera que sea el porcentaje que representen. Es más, si todos ostentaran las condiciones anotadas, es obvio que tendrán que considerar y aprobar sus propias cuentas, pues de lo contrario se estaría frente a una situación imposible de resolver que traería como consecuencia la paralización de la empresa social.
¿Cómo se comprueba el actuar abusivo de un socio?
Para que se configure una actuación abusiva al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, es necesario demostrar, primero, que el demandado ejerció su derecho de voto y segundo, que el asociado se valió de éste para causar un daño u obtener ventaja injustificada.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que la administradora de la sociedad Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. en C. votó en contra de la prohibición consagrada en el artículo 185 del Código de Comercio y desestimó las demás pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Respecto a la desestimación de la personalidad jurídica, el Despacho precisó que, la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C., es una sociedad que fue creada con el objeto de detentar cuotas o acciones en otras sociedades, lo cual no puede considerarse como una utilización ilegítima. Por lo tanto, la demandante no logró demostrar que Modesto Ignacio Cabal Azcárate se hubiera valido de la figura societaria de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. con el fin de evitar una prohibición legal. Por otro lado, el Despacho pudo determinar que María Catalina Cabal Azcárate ejerció la administración de la sociedad Inversiones Cabal Azárate y Cía. S. en C. dentro del periodo comprendido entre el 2012 a 2014. En ese sentido, como la reunión de junta de socios celebrada el 31 de marzo de 2016 tuvo como objetivo votar las cuentas de fin de ejercicio de los años anteriormente señalados, en ella recaía la prohibición legal consagrada en el artículo 185 del Código de Comercio. Sin embargo, no fue posible declarar la nulidad de la decisión adoptada ya que, al recomponerse las cuotas sociales habilitadas para votar, la decisión habría sido aprobada por la mayoría requerida. Por último, el Despacho logró evidenciar que Modesto Ignacio Cabal Azcárate no había ejercido su derecho de voto y, para que la acción de abuso del derecho de voto sea procedente, es necesario que se ejerza tal derecho. De lo contrario, no habría ninguna actuación para analizar.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 21 de junio de 2018, cuyo Magistrado Ponente fue Myriam Inés Lizarazu Bitar, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * En primer lugar, señaló la diferencia existente entre administrador y representante legal, pues a pesar de que usualmente recaen en una sola persona, ambas presentan funciones distintas; el administrador, por un lado, se encarga de la parte del manejo interno de la compañía, mientras que el representante legal tiene facultades para actuar en nombre de la sociedad, es decir, externamente. Una vez aclarado ese aspecto, en las sociedades en comandita, la administración recae en los socios gestores o colectivos quienes responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio. Para el caso en concreto, los señores Modesto Ignacio Cabal Azcárate y María Catalina Cabal Azcárate son los socios gestores de las sociedades aquí en disputa. * Por último, la parte actora no logró demostrar que los demandados hubieran utilizado la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. para evadir prescripciones legales, pues la acción de desestimación de la personalidad jurídica sólo es procedente cuando se logre demostrar, fehacientemente, el uso indebido de la personificación jurídica, en ese sentido, recae una altísima carga probatoria en quien pretenda hacer valer este tipo de acción bajo el precepto normativo emanado del artículo 42 de la Ley 1248 de 2008.
Antecedentes
” 1. — antecedentes 1. El 10 de junio de 2016, se admitió la demanda. 2. El 13 de julio de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 28 de septiembre de 2016 se celebraron las audiencias judiciales convocados por el despacho. . El 12 de marzo de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia. En a
Pretensiones
Ii. _ pretensiones la demanda presentada por maría del rosario cabal acábate contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'que se declare que maría catalina cabal acábate, en su calidad de socia gestor de la sociedad inversiones cabal acábate y cia. S. En c., en la reunión ordinaria de junta de socio celebrada el 31 de marzo de 2016, votó en contravia del artículo 185 del código de comercio. 2. 'que se desestime la personalidad jurídica de la sociedad inversiones modesto cabal y cia. S. En c. 3. 'que se declare que el señor modesto ignacio cabal acábate en su condición de representante legal de la sociedad inversiones modesto cabal y cia. S. En c., uso la forma social de inversiones modesto cabal y cia. S. ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso," "2/8 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Y otros oe sociedades en c., para defraudar el precepto contenido en el artículo 185 del código de comercio, en las decisiones adoptadas en la reunión de junta de socios de . La sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 31 de marzo de 2016. . 'que se declare que el señor modesto ignacio cabal quien se identifica con cédula de ciudadanía número 6.327.271, actuó de mala fe a través de la sociedad inversiones modesto cabal y cia. S. En c. El 31 de marzo de 2016, en las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de junta de socios de la sociedad inversiones cabal acábate y cia. S. En c. . 'que se declare que las decisiones adoptadas en la junta de socios de la sociedad inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Celebrada el 31 de marzo de 2016, se aprobaron con violación del artículo 185 del código de comercio. . 'como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las pretensiones anteriores, se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de junta general de socios de fecha 31 de marzo de 2016 de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Mediante las cuales: (i) 'se notificaron las decisiones aprobadas por las juntas de socios relativas al informe de gestión, estados financieros y proyecto de distribución de utilidades correspondientes a los ejercicios sociales de 2011, 1 de enero a 30 de junio de 2012, 1 de julio a 31 de diciembre de 2012, de 1 de enero a 30 de junio de 2013 y al 31 de diciembre de 2014. (ii) 'aprobó el informe de gestión, estados financieros y al proyecto de distribución de utilidades correspondiente al ejercicio de 1 de julio a 31 de diciembre de 2013. (ii) 'aprobó el informe del socio gestión, estados financieros y proyecto de distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2015. 'que se condene en costas a la parte demandada. 'pretensiones subsidiarias . 'que se desestime la personalidad jurídica de la sociedad inversiones modesto cabal y cia. S. En c. . 'que se declare que el señor modesto ignacio cabal acábate, en su condición de representante legal de la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c., el 31 de marzo de 2016, ejerció de manera abusiva su derecho al voto a través de la forma social de inversiones modesto cabal y cia. S. En c. En las decisiones adoptadas por la junta general de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. . 'que se declare que el señor modesto ignacio cabal acábate, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.327.271, incumplió el contrato de sociedad que lo vincula y obliga en su condición de socio gestor y comanditarios de la sociedad inversiones cabal acábate y cia. S. En c. . 'que se declare que el señor modesto ignacio cabal acábate, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.327.271, ejecuta de mala fe el contrato de sociedad que lo vincula y obliga en las sociedades inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y (sic) inversiones modesto cabal y cia. S en c. . 'que se declare que las decisiones adoptadas en la junta de socios de la sociedad inversiones cabal y cia. S. En c. Celebrada el 31 de marzo de 2016, se aprobaron con violación del artículo 185 del código de comercio. . 'como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de " "3/8 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros de sociedades junta general de socios de fecha 31 de marzo de 2016 de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Mediante las cuales: (i) 'se notificaron las decisiones aprobadas por las juntas de socios relativas al informe de gestión, estados financieros y proyecto de distribución de utilidades correspondientes a los ejercicios sociales de 2011, 1 de enero a 30 de junio de 2012, 1 de julio a 31 de diciembre de 2012, de 1 de enero a 30 de junio de 2013 y al 31 de diciembre de 2014. (ii) 'aprobó el informe de gestión, estados financieros y al proyecto de distribución de utilidades correspondiente al ejercicio de 1 de julio a 31 de diciembre de 2013. (ali) 'aprobó el informe del socio gestión, estados financieros y proyecto de distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2015. (iv) 'se autorizó al representante legal para tomar dinero en préstamo con el ingenio hasta por setecientos millones de pesos ($700.000.000). (iv) 'aprobación de la del impuesto a la riqueza contra el patrimonio. 7. 'que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare al señor modesto ignacio cabal responsable por los perjuicios ocasionado a maría del rosario cabal acábate. 8. 'que se condene en costas a la parte demandada'.
Consideraciones
Iii. — consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está principalmente encaminada a establecer si el señor modesto ignacio cabal acábate, en su condición de socio gestor y representante legal de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., se valió del beneficio de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de burlar la prohibición contenida en el artículo 185 del código de comercio. Según lo expresado en la demanda, las decisiones aprobadas por la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., en la reunión del 31 de marzo de 2016, deben declararse absolutamente nulas, en cuanto modesto ignacio cabal acábate habría aprobado sus propias cuentas de fin de ejercicio gracias al voto ejercido por la compañía inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Por otra parte, en criterio de la demandante, a la señora maría catalina cabal acábate, en su calidad de socia gestor, también le estaba venado ejercer su derecho de voto en la aprobación de las referidas decisiones, en cuanto dicha demandada sería administradora de inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Y, por lo tanto, debía respetar la prohibición establecida por el artículo 185 mencionado anteriormente. Además, de manera subsidiaria, se ha solicitado que, como consecuencia de la desestimación de la personalidad jurídica de inversiones modesto cabal y cía. S. En c., se declare que el señor modesto ignacio cabal acábate ejerció su derecho de voto de manera abusiva y en violación del artículo 185 del código de comercio. El apoderado de los demandados, por su parte, manifestó que no existe ninguna evidencia de que se hubiera abusado de la personificación jurídica de la sociedad en comento, y que las decisiones controvertidas se adoptaron de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables para el efecto. Por otro lado, afirmó que la señora maría catalina cabal acábate, a pesar de ser socia gestor de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., no ha actuado como administradora de la sociedad, por lo que la prohibición prevista en el artículo 185 del código de comercio no resultaba un impedimento para que ejercer su derecho de voto en la reunión del 31 de marzo de 2016." "4/8 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Y otros de sociedades 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica antes de analizar los argumentos de las partes, el despacho estima conveniente hacer referencia a lo que ha manifestado esta delegatura acerca de la desestimación de la personalidad jurídica, en hipótesis en las que se habría utilizado la personificación jurídica independiente de las figuras con el fin de burlar prohibiciones legales. En particular, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.O 800—55 del 16 de octubre de 2013, en la cual se expresó que, tulsa vez identificadas las restricciones legales que se repitan violadas, corresponde establecer si existen elementos de juicio que permitan verificar el uso indebido de la figura societaria. 'uno de los principales criterios analítico para identificar la ilícita de compañlas corresponde al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria. En vista de los costos inherentes a la constitución y el funcionamiento de una compañía, es apenas lógico que los empresarios que recurren al uso de un tipo societario esperen recibir algún beneficio que justifique incurrir en las mencionadas rotaciones, en la mayoría de los casos, los beneficios perseguidos por los empresarios están amparados por el ordenamiento jurídico vigente. Es perfectamente legítimo, por ejemplo, constituir una compañía con el propósito expreso de acceder al beneficio de limitación de responsabilidad, en forma tal que los asociados no comprometan su patrimonio personal más allá del monto de sus aportes al fondo social. Con todo, puede ocurrir que la creación de una o varias compañlas se deba a motivos que desorden, de manera evidente, los fines para los cuales el legislador puso a disposición de los empresarios las diferentes formas . Para este despacho es claro, a todas luces, que la creación de sociedades para facilitar transgresiones legales—o para acceder, de alguna otra manera, a una prerrogativa económica injustificada—no corresponde a una finalidad permitida en nuestro ordenamiento jurídico”. A la luz de lo anterior, puede afirmar que los criterios para determinar si se ha usado la figura societaria como un mecanismo indebido de apuntan, en últimas, a establecer si la sociedad ha sido creada o puesta en marcha con un fin ilegítimo. Así, si se encontrara que los asociados buscan valerse de la personalidad jurídica societaria para burlar disposiciones legales que les habrían sido aplicables de no existir aquella, entonces habría lugar a que el juez determine la inoponibilidad de dicha personalidad jurídica, en los términos del artículo 42 de la ley 1258 de 20082 de esta forma, la demandante ha argumentado que la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. ”tiene como único objeto ser el socio mayoritario de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y garantizar la mayoría del voto en dicha sociedad' (vid. Folio 8).O en ese mismo sentido, el demandado modesto ignacio cabal acábate, durante la práctica de su interrogatorio de parte, afirmó que inversiones modesto cabal y cia. S. En c. Se dedica, principalmente, a detectar cuotas sociales en inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y acciones en ingenio s.A.* , al respecto, el despacho encontró que la sociedad inversiones modesto cabal y cia. S. En c. Fue constituida mediante escritura pública n.O 4974 del 11 de ? Es necesario recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la ley 1450 de 2011, la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, así como las contempladas en los artículos 24, 40 y 43 de la ley 1258 de 2008 son aplicables a cualquier tipo de sociedad. * en la audiencia de fijación del objeto del litigio, la apoderada de la demandante afirmó que la sociedad inversiones modesto cabal y cía s. En c. ”tiene como único fin ser el vehículo para las decisiones y tener la mayoría en inversiones cabal acábate'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2018 (vid. Folio 327) 1:13:37—1:13:44. * la. 1:56:07—1:56:50." "modesto ignacio cabal maría catalina cabal acábate socios comanditarios n.O de cuotas | victoria eugenia cabal acábate 7.000 maría del rosario cabal acábate 7.000 maría catalina cabal acábate modesto alberto cabal maravillo modesto ignacio cabal acábate a partir de lo anterior, se puede observar que, en primer lugar, la constitución de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Habría tenido por objeto que la misma detentaba cuotas o acciones en otras sociedades, lo cual no puede considerarse como una utilización ilegítima de las personas jurídicas societarias. Adicionalmente, el despacho encontró que el señor modesto ignacio cabal acábate, además de ser uno de los socios gestores de dicha compañía, cuenta únicamente con el 20% de las cuotas de la sociedad. Es decir que el señor cabal acábate no cuenta siquiera con la potestad de tomar decisiones de forma unilateral al interior de inversiones modesto cabal y cia. S. En c. Así las cosas, el despacho no encontró que esta compañía tuviera como única función que el señor modesto ignacio cabal acábate pudiera la prohibición del artículo 185 del código de comercio.* ahora bien, de aceptarse que inversiones modesto cabal y cia. S. En c. Se utilizó con el fin de evitar la prohibición aludida, y que ésta también le era aplicable a maría catalina cabal acábate, lo cierto es que, una vez descontado sus votos, y reconfigurado la mayoría para adoptar las decisiones correspondientes, las determinaciones controvertidas habrían sido igualmente aprobadas por las socias juliana y victoria eugenia cabal (vid. Folios 62 a 74). Así, pues, la supuesta utilización fraudulenta de la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Alegada en la demanda, ni siquiera habría tenido el efecto de lograr que los demandados aprobaran unilateralmente las cuentas de fin de ejercicio. Ante las circunstancias narrados, la designación del abogado javier mendoza para que representara a inversiones modesto cabal y cía. S. En c. En la reunión de la junta de socios de inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Celebrada el 31 de marzo de 2016, difícilmente podría indicar el uso fraudulento de la personificación jurídica de la primera compañía. A la luz de las anteriores consideraciones, puede concluir que la demandante no logró probar que modesto ignacio cabal acábate se hubiera " "6/8 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros sociedades valido de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de evitar una prohibición legal. 2. Acerca de la violación del artículo 185 por parte de maría catalina cabal acábate en la demanda también se ha afirmado que la señora maría catalina cabal acábate, en las deliberaciones de la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Del 31 de marzo de 2016, se encontraba impedido para ejercer su derecho de voto, a la luz del artículo 185 del código de comercio. En este punto debe decirse que la prohibición del artículo 185 del código de comercio recae, exclusivamente, sobre los administradores que estén en ejercicio de sus cargos. Es decir que la aludida prohibición tan sólo podrá hacerse efectiva respecto de aquellos funcionarios suplentes que, dentro del período para el cual fueron designados, hubieran ejercido labores de administración en reemplazo de las personas que ocupan los cargos principales.O en vista de lo anterior, será preciso establecer si la señora maría catalina cabal ejerció el cargo de administradora en inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Durante los años 2011 a 2015, en consideración a que las cuentas que se aprobaron corresponden a estos periodos. Una vez revisadas las actas de las reuniones de la asamblea general de accionistas de ingenio s.A., el despacho encontró que maría catalina cabal acábate asistió en calidad de representante legal de inversiones cabal y cia. S. En c. A las reuniones de los años 2012 a 2014 (vid. Folios 279, 289, 297). Así las cosas, resulta bastante claro que la señora cabal acábate se deseeñó como administradora de inversiones cabal acábate y cia. S. En c. En dicho periodo, por lo que le estaba venado aprobar las cuentas de fin de ejercicio correspondientes, a la luz del artículo 185 del código de comercio. Con todo, lo anterior no es suficiente para que este despacho pueda declarar la nulidad absoluta de las decisiones referidas, en los términos de los artículos 190 y 191 del código de comercio. En verdad, debe señalarde que en el evento en que ninguno de los socios gestores pueda participar en la votación de las cuentas de fin de ejercicio, en virtud de la prohibición del mencionado artículo 185, deberá entonces recomponerte el quórum para efectos de calcular la mayoría divisoria aplicable con los socios que no sienten la calidad de administradores.” en el presente caso, victoria eugenia cabal, juliana cabal e o lo expresado en el texto principal encuentra sustento en múltiples pronunciamientos emitidos por esta entidad. En el oficio n.O 220—27206 del 7 de junio de 2001 se expresó, por ejemplo, que ”s el respectivo suplente no ejerció en ninguna oportunidad funciones como representante legal en forma temporal o definitiva, es decir, si no tuvo indecencia alguna en la administración de la sociedad, sencillamente no se encontraría incurso en la prohibición de que trata el artículo en comento y por tanto podría votar la aprobación de los respectivos balances'. Adicionalmente, en criterio de reyes villamizar, 'la demostración de que un suplente no ha actuado [...] lo pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales, como sería la contenida en el artículo 185 del código de comercio' oh reyes villamizar, derecho societario (tomo i, 2o ed, editorial temis, 2006) 582. * así lo ha reconocido la superintendencia de sociedades mediante oficio n.O 220—40332 de 2 de octubre de 2001, en el que indicó que, para efectos de la aplicación del artículo 185 del código de comercio, ”la mayoría se establece descontando los votos de los socios que tengan la condición de empleados o administradores de la sociedad, cualquiera que sea el porcentaje que representen; más aún, en el evento en que todos ostentaban las condiciones anotadas, es obvio que tendrán que considerar y aprobar sus propias cuentas, pues de concluir lo contrario se estaría frente a una situación imposible de resolver que traería como consecuencia la penalización de la empresa social. 2. Partiendo del mismo presupuesto anterior, vale decir que [en] la reunión: [que] se hubiera celebrado de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 186, el único voto válido para aprobar las cuentas de fin de ejercicio, es el del socio que no ostenta la condición de administrador de la sociedad.' en palabras de reyes villamizar '[bajo un desarrollo analógico, se " "' 7/8 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros de sociedades inversiones modesto cabal y cia. S. En c., con un total de 26.577.968 de cuotas a favor, aprobaron las decisiones controvertidas con una mayoría superior al 51% de las cuotas de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Así las cosas, las decisiones sociales en cuestión, se ajustan al régimen de mayoría previsto en los artículos 190 y 191 del código de comercio. Con base en las consideraciones formuladas, el despacho debe concluir que las pretensiones principales no están llamadas a prosperar. 3. _ acerca del abuso del derecho al voto en la demanda también se ha controvertido que el señor modesto ignacio cabal acábate, saliéndose de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cia. S. En c. Para defraudar la ley, ha ejercido su derecho de voto de manera abusiva en la reunión del 31 de marzo de 2016 de la junta de socios de inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Sin embargo, como se explicó en el acápite sobre la desestimación de la personalidad jurídica, este despacho no encontró que la compañía inversiones modesto cabal y cia. S. En c. Hubiera sido utilizada con el fin de burlar la prohibición legal contenida en el artículo 185 del código de comercio. Así las cosas, quien voto en la reunión objeto de estudio fue la persona jurídica inversiones modesto cabal y cía. S. En c., representada por el abogado javier mendoza, y no el señor modesto ignacio cabal acábate. Y es que, como lo advirtió este despacho en la sentencia n.O 800—14 del 22 de febrero de 2016, 'para que se configuro una actuación abusiva al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la ley 1258 de 2008, es necesario demostrar que el asociado se valió de su derecho de voto para causar un daño u obtener una ventaja injustificada. Así, pues, al no haberse acreditado el ejercicio de esa prerrogativa por parte del señor cárdenas, el despacho desestimará las pretensiones relacionadas con el abuso del derecho de voto'”.O en otras palabras, para que prospere la acción del artículo 43 de la ley 1258 de 2008, es indispensable que el demandado haya siquiera ejercido su derecho de voto. Así, pues, al no haberse acreditado el ejercicio de esa prerrogativa por parte de modesto ignacio cabal acábate, el despacho desestimará las pretensiones subsidiarias de la demanda.
Resuelve
Resuelve primero. Declarar que maría catalina cabal acábate votó en contra de la prohibición contenida en el artículo 185 del código de comercio, respecto de las decisiones pendientes a aprobar las cuentas de final de ejercicio de los años 2012 a 2014, aprobadas por la junta de socios de inversiones cabal acábate y cia. S. En c. Celebrada el 31 de marzo de 2016. Segundo. _ desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-27206 del 7 de junio de 2001 Doctrinal· Vigente
- Oficio No. 220-40332 de 2 de octubre de 2001 Doctrinal· Vigente
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Artículo 185 del Código de Comercio5 Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Artículo 185 de Código de Comercio Legal
- Artículos 190 y 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 800-14 del 22 de febrero de 2016 Jurisprudencial· Vigente
- Sobre inoponibilidad de la personalidad jurídica como una de las dos aplicaciones de la desestimación de la personalidad jurídica, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-40 del 29 de abril de 2016 Jurisprudencial
- Artículo 121 de Código General de ProcesoLegal
- Numeral 8 del Artículo 365 del Código General de ProcesoLegal