Articulos 432 c.p.c. y 74 ley 1116 de 2006
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES 1. El 25 de julio de 2012, el liquidador de la sociedad MNV S.A. En Liquidación Judicial ejerció la acción revocatoria. 2. Las pretensiones de la demanda se refieren a diversas operaciones ocurridas en la ejecución del contrato de leasing habitacional 180-041578 celebrado el 2 de octubre de 2006 entre Miguel Eduardo Nule Velilla y Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.). La demandante pide, en primer término, que se revoque la autorización de aquél a esta última sociedad, para que en ejercicio de la opción de compra se traspasara el inmueble objeto del leasing a Rina Cecilia Mendoza Beltrán, tal como consta en la Escritura Pública 5306 de 11 de junio de 2010, otorgada en la Notaría 38 de Bogotá, y su anotación en registro. En subsidio, solicitó la revocatoria de dos pagos efectuados a Leasing de Occidente S.A., uno efectuado por MNV S.A. El 26 de enero de 2010, por $543.213.564,oo; otro realizado por Bitácora Soluciones Ltda. El 13 de enero de 2010, por $410.000.000,oo., dineros que solicita que sean reintegrados, junto con los intereses que se hayan causado desde la fecha en que se realizó cada pago. En fin, solicita que se condene en costas, expensas y agencias en derecho a las demandadas. 3. En sentencia anticipada parcial de 28 de abril de 2015, el Despacho descartó las pretensiones relacionadas con la autorización de 11 de junio de 2010 y el pago de Bitácora Soluciones Ltda. De 13 de enero de 2010. En consecuencia, corresponde ahora en la presente sentencia pronunciarse sobre las pretensiones restantes, relacionadas con la revocatoria del pago efectuado por MNV S.A., hoy en Liquidación Judicial, el 26 de enero de 2010, y el restablecimiento de las cosas al estado anterior. 2/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 4. La demandante expuso que entre Miguel Eduardo Nule Velilla y Leasing de Occidente S.A., hoy Banco de Occidente S.A., se celebró un contrato de leasing habitacional el 2 de octubre de 2006. En ejecución de dicho contrato, que tenía a Nule como beneficiario, muchos cánones y una parte considerable del precio fueron pagados por sociedades sujetas a su control, entre otras, uno por $543.213.564,oo sociedad MNV S.A., hoy en liquidación judicial. 5. El inmueble objeto de leasing fue transferido, por autorización de Nule Velilla, a su ex-cónyuge Rina Mendoza. Esta, con posterioridad, lo vendió a la sociedad Decoración y Objetos S.A.S., de la cual su hermana Orietta Mendoza era representante legal. Finalmente, la última sociedad transfirió el inmueble a Helm Bank S.A., quien en virtud un nuevo contrato de leasing lo entregó a un tercero. 6. Manifiesta la demandante que desde el año 2008 era de público conocimiento la crisis financiera y económica de las empresas del “Grupo Nule”, situación que, afirma, era conocida por las demandadas. Asimismo, estima la concursada carece de activos para respaldar las obligaciones a su cargo, y que operaciones como las demandadas generaron un daño a sus acreedores, pues agravaron la insuficiencia patrimonial. 7. En su oportunidad, la demandada Banco de Occidente S.A. No presentó contestación de demanda ni propuso excepciones de mérito. 8. Helm Bank S.A., por su parte, presentó las excepciones de mérito de “falta de legitimación en la causa”, “buena fe de Helm Bank S.A.” y “error común creador de derecho”. 9. Miguel Eduardo Nule Velilla presentó escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda, sin dar título a las excepciones propuestas. 10. La demanda fue admitida por el Despacho mediante auto 802- 013098 de 18 de septiembre de 2012. 11. Notificadas las demandadas, y una vez surtidos los trámites correspondientes a su contradicción, el Despacho citó a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil para el 28 de abril de 2015. 12. En dicha oportunidad se profirió sentencia anticipada parcial respecto de algunas de las pretensiones, se absolvió a una parte de las demandadas y se ordenó continuar con el proceso respecto de las demás cuestiones planteadas por la demandante. 13. Decretadas y practicadas las pruebas del proceso y agotado el trámite procesal previsto en la ley este Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. La revocatoria pretendida es una acción reconstitutiva del patrimonio del deudor, que tiene como propósito reintegrar los activos del mismo con bienes que le fueron extraídos en perjuicio de los acreedores. El efecto perseguido es incrementar la prenda general de los acreedores, y mitigar con ello una insuficiencia patrimonial que se ha hecho patente en el concurso. 3/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 2. Para que prosperen las mencionadas acciones, los artículos 74 y siguientes de la Ley 1116 de 2006 establecen los siguientes requisitos: (i) que la demanda sea propuesta por un acreedor anterior al acto demandado, por el promotor o el liquidador del concursado, o de oficio en caso de daciones en pago y actos a título gratuito; (ii) que no haya operado la caducidad, de 6 meses desde la ejecutoria de la calificación y graduación de créditos; (iii) que el negocio demandado haya causado un daño a los acreedores, que afecte el orden de prelación de pagos o haga insuficientes los activos de la prenda general; (iv) que el acto se haya realizado durante un período de sospecha, que oscila entre los 18, 24 o 6 meses anteriores al inicio del proceso concursal respectivo; y (v) que no aparezca que el tercero que haya adquirido los bienes a título oneroso haya obrado de buena fe. (a) Análisis de los elementos de la acción revocatoria 3. A este punto es procedente que el Despacho se ocupe ahora de determinar si se encuentran acreditados los distintos elementos que dan lugar a la revocatoria: i) Legitimación en la causa. La acción fue iniciada por el liquidador de la concursada MNV S.A., que se encuentra legitimado de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1116 de 2006. Ii) Oportunidad de la acción. La demanda que dio inicio al presente proceso fue interpuesta el 25 de julio de 2012, es decir, dentro de los seis meses posteriores al auto 405-000804 de 26 de enero de 2012, que calificó y graduó los créditos de la liquidación judicial de la concursada MNV S.A. Iii) Daño a los acreedores. De las pruebas aportadas al expediente es evidente la insuficiencia de activos para pagar la totalidad de las obligaciones a cargo de la deudora. El auto de calificación y graduación de créditos de la concursada arrojó un pasivo total de $234.184’884.463,oo (folio 90 del cuaderno principal número 1) y un total de activos por $2.980’328.678,43, según el saldo final de los avalúos (escrito con radicación 2011-01-221004 de 12 de julio de 2011 , al cual se dio aprobación en el mismo auto). Iv) Período de sospecha. El acto demandado data de 26 de enero de 2010, fecha en que la concursada pagó la suma de $543.213.564,oo a Leasing de Occidente; por su parte, el proceso de liquidación judicial de la compañía se declaró abierto el 7 de septiembre de 2010. En consecuencia, el acto ocurrió alrededor de 8 meses antes de la apertura del proceso de reorganización, y claramente dentro del período de 18 meses para los actos a título oneroso. V) Sobre la buena fe del tercero. En las páginas que siguen, el Despacho realizará algunas consideraciones sobre la conducta de Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.), que demuestran la ausencia de buena fe exenta de culpa de dicho sujeto. (b) Análisis de la conducta de Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.) i) Contenido y alcances de la buena fe El dato se encuentra en las páginas 8 del archivo publicado en la dirección http://superwas.Supersociedades.Gov.Co/virtuales/documento?Rad=2011-01-221004 http://superwas.Supersociedades.Gov.Co/virtuales/documento?Rad=2011-01-221004 4/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 4. La buena fe es uno de los principios generales del derecho privado, que irradia todos los aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos subjetivos, el cumplimiento de las obligaciones y la conducta de los particulares en el tráfico social. Se trata de un pilar de nuestro sistema, en el que se basa la protección que nuestro ordenamiento jurídico da a todos los actos y negocios jurídicos; como tal, cumple distintas funciones en todas las etapas y proyecciones de los negocios privados. 5. Durante la vida de los actos y negocios jurídicos, la buena fe cumple con tres roles fundamentales: una función integradora de las obligaciones derivadas de los contratos; una función limitadora de las conductas de las partes, y de exclusión de las conductas de mala fe; y una función de lealtad y corrección, que da sentido a la actuación de las partes, no sólo en interés propio, sino también de las finalidades del contrato y de su contraparte. 6. Para efectos del caso en estudio, el Despacho se concentrará en la primera de las funciones de la buena fe, esto es, la función integradora de los actos y negocios jurídicos. Ii) La buena fe supone que las partes cumplan con sus deberes. 7. La buena fe supone que las partes no pueden limitarse a cumplir, en su literalidad, con las obligaciones que se prevean en el acto o negocio jurídico, sino que tienen que cumplir una serie de deberes adicionales. “Los contratos – dispone el artículo 1603 del Código Civil– deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”. A lo anterior, agregan también los artículos 863 y 871 del Código de Comercio que dichos deberes también son predicables “en el período precontractual”, y que su fuente, además de la naturaleza del acto y de la ley, también emana de “la costumbre o la equidad natural”. 8. Quien prepara, celebra y ejecuta un negocio jurídico, por tanto, debe cumplir a cabalidad con todas las obligaciones previstas en el contrato, en la ley (así como en sus desarrollos reglamentarios), y en el tráfico social. Quien omite uno de los mencionados deberes, así esté sinceramente convencido de la regularidad de su conducta, no obra de buena fe. Sostener lo contrario sería tanto como justificar el incumplimiento de deberes legales, o excusar un error en materia de derecho. Y ello no es posible, como el mismo legislador se ha encargado de establecer cuando dispuso que “el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario” (artículo 768 del Código Civil). Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, al afirmar que “El error de derecho (…) tiene una relación directa con una de las bases del orden jurídico, plasmada en el artículo 9o. Del Código Civil: ‘La ignorancia de las leyes no sirve de excusa’. La vigencia del orden jurídico implica la exigencia de que nadie eluda el cumplimiento de la ley so pretexto de ignorarla” . Continúa la Corte: “El error de derecho recae sobre la existencia, contenido y alcance de las normas jurídicas” incluidas aquellas que integran, por vía de buena fe, el contenido de los actos y negocios jurídicos. “En todo caso, sin embargo, salvo que la ley disponga lo Sentencia C-544 de 1994, M. P. Jorge Arango Mejía. Ibídem. 5/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a contrario, ésta se aplica con prescindencia del conocimiento que sobre la misma tengan sus destinatarios” iii) Deberes de buena fe en los actos y negocios de las entidades del sector financiero. 9. Los deberes derivados de la buena fe tienen distintos alcances y grados dependiendo de los sujetos involucrados en la relación obligatoria. Con todo, nuestro ordenamiento ha considerado que existen deberes más fuertes en relación con aquellos sujetos que desempeñan profesionalmente una actividad en la que está interesado el orden público económico, como los comerciantes, y específicamente las personas jurídicas que se dedican a alguna de las actividades del sector financiero. Existe, en efecto, una normativa extensa que impone numerosos requisitos de constitución y funcionamiento, un amplio catálogo de deberes, obligaciones y prohibiciones, así como la sujeción a la inspección, vigilancia y control del Estado. Basta pensar en la regulación incorporada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en sus numerosos desarrollos legislativos y reglamentarios, en los lineamientos trazados en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, entre muchas otras reglas positivas. Además de ello, su funcionamiento se rige por los estándares aplicables a las instituciones del sector a nivel nacional o global, aplicables por vía de normativa supranacional, soft law, costumbre nacional, extranjera o internacional. Pero el principio de buena fe más allá: dada su experiencia y pericia sobre los temas de su conocimiento, este tipo de entidades deben desplegar un especial cuidado en la negociación, celebración y ejecución de los negocios que tienen que ver con su profesión. Iv) A las entidades del sector financiero no se aplican las mismas obligaciones de buena fe que a los particulares. 10. Debido a la especialidad en sus actividades, no es posible aplicar el mismo rasero a los actos jurídicos que negocian, celebran y ejecutan las entidades del sector financiero y las de los demás agentes del mercado. Una gran cantidad de disposiciones de carácter especial otorgan a aquéllas unos matices que no tienen éstos, y que hacen mucho más estricta su situación. 11. Entre muchas otras reglas, las partes del proceso que ahora ocupa la atención del Despacho han puesto particular énfasis en dos actividades específicas, como son los estudios sobre el riesgo de crédito y los relacionados con el sistema de prevención de actividades delictivas, como el lavado de activos y la financiación al terrorismo. 12. En el primero de los ejemplos, las entidades deben procurar que las obligaciones que sus clientes contraen con ellas estén debidamente respaldadas, de manera que no se ponga en peligro la liquidez ni la solvencia de la entidad ni su capacidad de responder ante los ahorradores. Para ello, al momento de otorgar créditos o realizar operaciones de financiamiento (como el leasing), deben velar porque existan bienes o personas que presten garantía ante un eventual incumplimiento, y que cumplan los requisitos exigidos en la ley para su admisibilidad. Si bien esta es también una carga de la autonomía privada, conocida como carga de sagacidad, según la cual todo sujeto de derechos debe velar porque los Ibídem. 6/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a negocios que celebre sirvan adecuadamente a sus intereses, en el caso de las entidades financieras se convierte en un verdadero deber, que incluso puede llevarlas a responder por incumplimiento de sus deberes legales ante las entidades de inspección, vigilancia y control, cuando no directamente ante sus clientes. 13. Respecto de lo segundo, esto es, la prevención de actividades delictivas, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia dispone una serie de deberes relacionados con los riesgos de lavado de activos y financiación al terrorismo (riesgo LA/FT). Al respecto, “se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades”. Para efectos de prevenir la realización de dichos riesgos, los artículos 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero imponen a las entidades del sector financiero diversos deberes, tal como se transcribe a continuación: “Artículo 102. Régimen General. 1. Obligación y control a actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. 2. Mecanismos de control. Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos: a. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad; b. Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios; c. Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos; d. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación. E. Estar en consonancia con los estándares internacionales en la materia; f. Los demás que señale el Gobierno Nacional. 3. Adopción de procedimientos. Para efectos de implantar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. Los mecanismos de control y auditoría que adopten las instituciones deberán ser informados a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 30 de Diciembre de 1992. Este organismo podrá en cualquier tiempo formular observaciones a las instituciones cuando juzgue que los mecanismos adoptados no son suficientes para los propósitos indicados en el numeral segundo del presente artículo, a fin de que éstas introduzcan los ajustes correspondientes. Cualquier modificación a los mecanismos adoptados deberá ser informada a la Superintendencia Bancaria para evaluar su adecuación a los propósitos anotados. 7/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 4. Alcance y cobertura del control. Los mecanismos de control y auditoría de que trata este artículo podrán versar exclusivamente sobre las transacciones, operaciones o saldos cuyas cuantías sean superiores a las que se fijen como razonables y suficientes. Tales cuantías se establecerán en el mecanismo que adopte cada entidad atendiendo al tipo de negocios que realiza, amplitud de su red, los procedimientos de selección de clientes, el mercadeo de sus productos, capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnológico. Artículo 103. Control de las transacciones en efectivo. 1. Transacciones sujetas a control. Toda institución financiera deberá dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Bancaria. Estos formularios deberán contener por lo menos: a) La identidad, la firma y la dirección de la persona que físicamente realice la transacción. Cuando el registro se lleve en forma electrónica, no se requerirá la firma. B. La identidad y la dirección de la persona en nombre de la cual se realice la transacción; c. La identidad del beneficiario o destinatario de la transacción, si la hubiere; d. La identidad de la cuenta afectada por la transacción, si existiere; e. El tipo de transacción de que se trata (depósitos, retiros, cobro de cheques, compra de cheques o certificados, cheques de cajero u órdenes de pago, transferencias, etc.); f. La identificación de la institución financiera en la que se realizó la transacción; g. La fecha, el lugar, la hora y el monto de la transacción. Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en moneda legal como extranjera que en su conjunto superen cierto monto, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante el día o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Bancaria. Las transacciones realizadas entre instituciones financieras sujetas a control y vigilancia, no requerirán de registro especial. 2. Control de múltiples transacciones en efectivo. Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere el numeral anterior, en el cual se anotará, por lo menos, toda la información que debe consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el numeral 1. De la letra a. De la presente disposición. Las entidades financieras que decidan llevar dichos registros deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria las personas que sean objeto de este procedimiento”. 14. En el mismo sentido, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia regula a fondo diversos mecanismos para implementar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (SARLAFT), a través de los cuales se debe procurar el adecuado conocimiento del cliente. Ello supone, entre otros, cumplir con los siguientes deberes: “4.2.2.2.1.1. Datos indispensables para conocer de manera permanente y actualizada: 4.2.2.2.1.1.1 Identificación. Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. Respecto de las cuentas de ahorro electrónicas, las cuentas de ahorro con trámite simplificado para su apertura y los depósitos de dinero electrónico ya mencionados, la identificación y verificación del cliente se debe llevar a cabo según lo dispuesto sobre el particular en el subnumeral 4.2.2.1.7.Del presente Capítulo. 4.2.2.2.1.1.2. Actividad económica. 4.2.2.2.1.1.3. Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos. 4.2.2.2.1.1.4. Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones”. 8/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 15. Estas verificaciones se deben realizar, a voces de la Circular Básica Jurídica, a través del diligenciamiento de formularios que, cuando menos, deben contener información acerca del estado patrimonial de quien los diligencia, para saber, entre otros, la “Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo)”, los “Ingresos y egresos mensuales”, el “Detalle de otros ingresos, ingresos no operacionales u originados en actividades diferentes a la principal”, y el “Total activos y pasivos” 16. De igual modo, la misma Circular establece algunos requisitos especiales con las personas que tienen un cierto perfil: “4.2.2.2.1.7. Personas públicamente expuestas El SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan. En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes debe llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad. El evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones”. 17. Asimismo, dentro de los deberes de las entidades financieras, la Circular pluricitada dispone que, la circunstancia de no poder contar con la información relacionada con el cliente en su oportunidad, no exime a la entidad de averiguarla con posterioridad, tal como se transcribe: “4.2.2.2.1.4.2. En todo caso, cuando por virtud de la naturaleza o estructura de un contrato en el momento de la vinculación del cliente no sea posible conocer la identidad de otras personas que se vinculan como clientes, (p. Ej. Beneficiarios de contratos de seguro y fiducia, cuya identidad sólo se establece en el futuro) la información relativa a ellos debe obtenerse en el momento en que se individualicen”. 18. Todo lo anterior es reiterado en una gran cantidad de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, de derecho internacional y de soft law, como las citadas, a manera de ejemplo, en la sentencia SU-157 de 1999 de la Corte Constitucional . V) El pago por terceros es admisible en las entidades del sector financiero, bajo el matiz de las obligaciones propias de su actividad. 19. En lo relacionado con el pago de obligaciones, el Código Civil establece, en su artículo 1630, que “Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor”. Esta disposición, es uno de los principios básicos que regulan el pago como negocio jurídico extintivo de obligaciones. El pago puede ser realizado por cualquier tercero, y extingue la obligación así quien pague no tenga ninguna relación con el deudor original, e incluso a pesar de que éste se haya opuesto a la operación. Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica, numeral 4.2.2.2.1.3. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 9/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En el derecho civil se ha admitido esta regla sin ningún reparo de mucho tiempo atrás. Pothier la fundamenta en la interpretación de diversas leyes romanas, según las cuales “los ofrecimientos hechos al acreedor por una persona sea la que fuere en nombre del deudor, aunque fuera sin saberlo éste, pone al acreedor en demora de recibir” . 20. Sin embargo, en el caso de las instituciones financieras, la mencionada regla de derecho civil no es aplicable de la misma manera que frente a cualquier particular. Las obligaciones y deberes que el ordenamiento jurídico impone a las entidades y que el principio de buena fe incorpora a todo acto o negocio jurídico exigen que, para aceptar el pago de un tercero, se haya cumplido con todos los requisitos que allí se imponen. 21. Entre otras obligaciones, las instituciones del sector financiero deben cumplir a cabalidad con los deberes de información que impone la normativa sobre el lavado de activos citada más arriba: “Ningún administrador honesto y ortodoxo puede permitir, sin faltar a sus deberes corporativos y legales, que a la entidad que administra lleguen dineros de los que se sospecha pueden tener procedencia ilícita, para que éstos se mezclen con aquellos otros legítimos y los contamine y aparte de ello, administrarlos a favor de ese tercero. Una conducta tal no sólo afecta a la entidad, sino que lesiona la moral social y pone en peligro la confianza en el sistema. Por ello la obligación de las entidades financieras no debe limitarse a reportar las operaciones sospechosas, sino a adoptar mecanismos suficientes para evitar ser utilizadas en operaciones para el encubrimiento del origen ilícito de recursos” 22. En efecto, mal podría alegar buena fe quien ha incurrido en torpeza, es decir, quien con sus deberes mínimos o quien los ha cumplido de manera deficiente o incompleta: nemo auditur propriam turpitudinem allegans. “Entre los principios generales vigentes en el derecho positivo deben recordarse dos de importancia capital para fallar el presente negocio: el que prohíbe a una persona fundarse en su propia torpeza o inmoralidad para obtener beneficios a su favor, principio enunciado mediante la máxima de los latinos ‘Nemo auditur propriam turpitudinem allegans’, y el principio de la buena fé exenta de culpa: ‘Error communis facit ius’. (…) El primer principio citado, enseña que a nadie se le permite aprovecharse de su propio dolo; y que, por tanto, nadie puede presentarse a la justicia para pedir protección si ella tiene como fundamento la mala fé o dolo en que ha incurrido” . Dolo que, agrega el Despacho, sea asimila a la culpa grave a voces del artículo 63 del Código Civil. Y continúa la Corte: “Es contrario, no sólo a las buenas costumbres sino también al orden público, que el culpable de dolo pretenda sacar ventajas del mismo” 23. Así, si bien es cierto que el pago hecho por un tercero es válido para efectos de extinguir una obligación, no sirve para fundar la buena fe de la entidad financiera acreedora que lo recibió, si ésta no ha cumplido además con sus deberes legales relacionados con la averiguación de los antecedentes del sujeto que realiza el pago. Pothier, Robert Joseph. Tratado de las obligaciones. México, Tribunal Superior del Distrito Federal, 2003, p. 328. Martínez Neira, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho Banciario Colombiano, Bogotá, Legis, 2004, p. 640. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 23 de junio de 1958, M.P. Arturo Valencia Zea, G.J. LXXXVIII, pp. 232-233. Ibídem, p. 233. 10/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 24. No sobra anotar que el pago es un negocio jurídico que, entre otras cosas, requiere de aceptación por parte de quien lo recibe. Expresa la doctrina que, en las obligaciones de dar y hacer, el pago constituye una convención, es decir, un acuerdo de voluntades que implica, por un lado, que una parte ejecute el hecho debido y que la otra parte lo acepte, liberando a su deudor . En consecuencia, el acreedor se puede negar válidamente a recibir el pago si éste no cumple con los requisitos previstos en el título o en la ley, evento en el cual, de ser necesario, y ante la mora creditoris, el deudor puede acudir al pago por consignación. En el caso específico de las entidades financieras, éstas pueden negarse a recibir el pago que no cumpla con las exigencias del ordenamiento jurídico, entre otras, las previstas por el SARLAFT y los demás sistemas de riesgos implementados por la entidad en cuestión. Vi) La buena fe exigida del tercero en las acciones revocatorias es la buena fe objetiva, buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos 25. Es un tópico, al hablar de la buena fe, referirse a sus dos perfiles: subjetivo (buena fe simple) y objetivo (buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos). Por un lado, la buena fe es entendida en sentido subjetivo, como conciencia de haber actuado conforme a derecho; en esta medida, se protege a quien confía en la regularidad de sus propios actos, sin exigir mayores pruebas. Por el otro, es tomada en sentido objetivo, como actuación de quien ejecutó diligentemente sus deberes, independientemente de su convicción interna; en esta medida, protege los derechos de quien se aseguró de no interferir con derechos ajenos, y actuó con lealtad y corrección con su contraparte y con terceros. Para efectos del caso concreto, este Despacho considera pertinente remitirse a lo expresado por la jurisprudencia nacional: “La buena fé simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fé simple es definida por el artículo 768 del Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como ‘la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio’. Los efectos de esta buena fé consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fé obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aque l derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fé ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. (…) La buena fé cualificada o buen fé creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fé simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe” 26. Ahora bien, cuando el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 establece una excepción a la revocatoria de los actos a título oneroso “cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe”, dispone una forma de proteger a un tercero y de consolidar a su favor un derecho de propiedad. En estos casos, el tercero que alega su buena fe, busca que con fundamento en ella se proteja o se consoliden una serie de derechos a favor suyo. Ospina Fernández, Guillermo. Régimen general de las obligaciones. Bogotá, Temis, 2005, p. 319. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 23 de junio de 1958, M.P. Arturo Valencia Zea, G.J. LXXXVIII, pp.234. 11/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En otras palabras: el tercero adquirente que se opone a la revocatoria de un acto debe alegar una buena fe que tenga la aptitud de crear o consolidar derechos, y dicha fe va mucho más allá de la simple: “La buena fé creadora o buena fé cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: ‘Error communis facit jus’. Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fé simple, tal derecho no resultará adquirido. Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fé cualificada o buena fé exenta de toda culpa” vii) Presunción y prueba de la buena fe 27. Para que el tercero adquirente pueda enervar la acción revocatoria y proteger de esta forma sus derechos, tiene que evidenciarse que su actuación se ajustó a sus deberes y que se obró exento de culpa. En efecto: “(…) la buena fé creadora de derechos o buena fé exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus" ) exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que se exige para la buena fé simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad: y segundo, un elemento objetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria. La buena fé simple exige tan sólo conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza” 14 (subrayas fuera de texto). ¿Cómo se acreditan estos supuestos? 28. Según el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. De manera similar, el artículo 769 del Código Civil prevé que “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria” y el artículo 835 del Código de Comercio que “Se presumirá la buena fe, aún la exenta de culpa”. Para efectos de fallar el presente caso, el Despacho considera necesario determinar en qué consiste la referida presunción de buena fe y cuáles son sus alcances en materia probatoria. 29. Se trata, como su mismo nombre lo indica, una especie de presunción, que debe ser analizada y aplicada de acuerdo con las reglas generales aplicables a esta clase de prueba. Entre otras, se debe recordar que, al igual que los indicios, las presunciones son juicios de inferencia lógica, que requieren que se pruebe un hecho (indicador) para inferir, con base en él otro hecho (indicado); pero este juicio, que proviene de las reglas de la experiencia en los indicios, en las presunciones es dado por el ordenamiento positivo. Por ello afirma la doctrina que toda “presunción exige la previa prueba de los hechos que le sirven de base” . 30. En el caso de la presunción de buena fe, ¿cuáles son los hechos que le sirven de base y que deben estar probados en el proceso? La actitud diligente Ibídem. Ibídem. Devis Echandía, Hernando. Teoría general de la prueba judicial, tomo II. Bogotá, Temis, 2006, p. 682. 12/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a de quien la alega, que desplegó todas las actuaciones que le correspondía, en aras de crearse una certeza razonable acerca de la situación en la que se encontraba. Sólo quien ha obrado con la diligencia que le corresponde emplear puede alegar que obró de buena fe creadora de derechos. Y la carga de probar dicha diligencia corresponde a quien alega haber obrado de buena fe, pues según dispone el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo”. 31. En el caso de las entidades financieras, para que éstas puedan alegar válidamente que actúan de buena fe, deben probar que obraron de acuerdo con la diligencia que sirve de base a dicho alegato. Ello implica, como mínimo, que deben haber acreditado el cabal y juicioso cumplimiento de los deberes que les impone, tanto el Legislador como el Gobierno Nacional, en sus tareas de regulación y supervisión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora. Entre otros, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstas por el SARLAFT y los otros sistemas de riesgos que deben activarse en las operaciones a cargo de las entidades del sector financiero. Viii) La presunción de buena fe se también se desvirtúa por la prueba de mala fe 32. Los artículos 769 del Código Civil y 835 del Código de Comercio disponen que la mala fe debe probarse. La parte demandada, en sus alegatos de conclusión, reiteró este aserto para aducir que en el presente caso no se había probado que el Banco de Occidente S.A. (entonces Leasing de Occidente S.A.) había obrado de mala fe, y por tanto, su presunción de buena fe sigue incólume. 33. Este aserto ha sido desarrollado por nuestra jurisprudencia en los siguientes términos: “Esta manera de considerar la bona fides como una realidad y no simplemente como intención de legalidad y una creencia de legitimidad, -como lo ha dicho esta Sala– se proyecta también en la apreciación de su modalidad antitética, en la estimación de la mala fe, en su apreciación probatoria que debe ser plena y completa para que pueda tener la capacidad destructora de la presunción de la fe que es buena. ‘El efecto de la presunción es hacer considerar la cosa presunta como probada, mientras no se demuestre lo contrario. Según esto, la parte a la cual se opone una presunción no puede limitarse a afirmar lo contrario, , sino que debe destruir la presunción misma de los hechos en que funda su impugnación’ (Ricci). La creencia en cuya formación no intervenga la razón jurídica, ni el producto de un razonamiento exclusivamente lógico, sino algo más real que debe reflejarse evidentemente sobre el plano de las realizaciones jurídicas. La mala fe debe ser la deducción acertada hecha sobre la plena comprobación de hechos precisos de naturaleza incompatible con la bona fides… sin olvidar tampoco que la calificación de la fe jurídica, el rigor que se exige o es exigible la buena fe en los negocios, no es un concepto uniforme, rígido e invariable, sino una cuestión de hecho, conformada probatoriamente y adaptada a las situaciones de cada caso…” . 34. La prueba de la mala fe, según las normas y la jurisprudencia transcrita, excluye sin lugar a dudas la presunción de buena fe. Y, sin el ánimo de ser exhaustivos en el tratamiento del tema, la mala fe se presume cuando se obra en contravía de un deber legal. Lo anterior se deriva de principios generales del derecho de carácter indiscutible: por poner tan sólo algunos ejemplos, el principio que prohíbe a la parte alegar su propia torpeza (nemo auditur propriam Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 18 de octubre de 1949, M.P. Liborio Escallón, G.J. LXVI, p. 631. 13/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a turpitudinem allegans) , así como la llamada “doctrina de los actos propios”, que prohíbe contrariar en el proceso una conducta anterior jurídicamente relevante (venire contra factum proprium non valet) . 35. Pero incluso, en lo que respecta a la conducta contraria a los deberes legales, nuestro ordenamiento va mucho más allá, pues presume la mala fe, sin que sea admisible prueba en contrario. Así, el artículo 768 del Código Civil establece que “el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”, norma sobre la cual nuestra jurisprudencia constitucional ha expresado: “¿En qué consiste la alegación del error de derecho? En general, en invocar la ignorancia de la ley como excusa para su incumplimiento. El error de derecho, en consecuencia, tiene una relación directa con una de las bases del orden jurídico, plasmada en el artículo 9o. Del Código Civil: ‘La ignorancia de las leyes no sirve de excusa’. La vigencia del orden jurídico implica la exigencia de que nadie eluda el cumplimiento de la ley so pretexto de ignorarla. Con razón escribió G. Del Vecchio: ‘El ordenamiento jurídico no podría fundarse sobre una base tan precaria cual sería el conocimiento de la ley, cuya demostración se tuviera que aportar de caso singular en caso singular para cada ciudadano’. (Filosofía del Derecho, tomo I, pág. 256, ed. UTEHA, México, 1946). En armonía con el principio consagrado en el Código Civil, el artículo 4o. De la Constitución impone a los nacionales y extranjeros residentes en Colombia, el deber de ‘acatar la Constitución y las leyes’. El error de derecho recae sobre la existencia, contenido y alcance de las normas jurídicas. La ley puede, en ciertos casos, darle relevancia jurídica. En todo caso, sin embargo, salvo que la ley disponga lo contrario, ésta se aplica con prescindencia del conocimiento que sobre la misma tengan sus destinatarios. En síntesis: alegar el error de derecho, equivale a invocar como excusa la ignorancia de la ley. Y en el caso concreto de la persuasión que prevé el artículo 768, aceptar que ella puede basarse en la afirmación de la ignorancia de la ley” 36. Así las cosas, si se halla demostrada una omisión a deberes legales de carácter imperativo, está probada la mala fe; máxime cuando esos deberes son impuestos en atención al rol, la profesión o la ocupación de ciertas personas naturales o jurídicas, como ocurre con las entidades financieras. Ix) Las acciones revocatorias no exigen la demostración de un fraude a los acreedores. 37. Debe, por último, hacerse una precisión respecto del alcance de las acciones revocatorias concursales y los elementos que las diferencian de otras acciones judiciales similares, como la acción pauliana prevista en el artículo 2491 del Código Civil. 38. En efecto, esta última acción exige como uno de los elementos esenciales, el que ha sido denominado por la doctrina como el “fraude pauliano”, o consilium fraudis. La acción pauliana se caracteriza por ser “eminentemente ética o moralizadora, como quiera que va destinada a sancionar el fraude o mala fe con que actúan los deudores en sus negocios jurídicos respecto de sus acreedores (…) En ese cometido, imprescindible deviene tener claro que el fraude pauliano no Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 23 de junio de 1958, M.P. Arturo Valencia Zea, G.J. LXXXVIII, p. 232. Díez-Picazo, Luis. La doctrina de los propios actos, Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1963, pág. 193. De La Puente y Lavalle, Manuel. "La doctrina de los actos propios", en Estudios de derecho civil. Obligaciones y contratos, t. I, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003; y Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio. “La doctrina de los actos propios y su proyección en la esfera del derecho de los contratos”, en Estudios de derecho privado, t. I, Bogotá, Universidad del Rosario, pp. 276 y ss. Corte Constitucional, sentencia C-544 de 1994, M. P. Jorge Arango Mejía. 14/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a se identifica con el dolo instituido como vicio del consentimiento de los actos o contratos, ni con el dolo de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual. Por esto, el legislador patrio, siguiendo la tradición romanista, en este específico caso tiene configurado el fraude cuando el deudor ‘conociendo’ el mal estado de sus negocios, ejecuta actos o contratos en ‘perjuicio’ de sus acreedores (artículo 2491 del Código Civil). Por lo tanto, no es la simple demostración del ánimo preconcebido del otorgante lo que agota la carga probatoria dicha, sino el discernimiento que tiene sobre el daño que va a irrogar con el negocio, porque debido a los quebrantos patrimoniales que lo aquejan, va a tornar nugatorio el derecho de tales acreedores” . Por ello el artículo 2491 del Código Civil exige para la prosperidad de la acción pauliana, que se demuestre que el acto oneroso se realizó “siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero”. Para que prospere la acción pauliana es necesario, por tanto, demostrar que ambas partes del negocio conocían de la crisis del deudor y, en cierta medida, obraron en connivencia para defraudar a los acreedores de éste. 39. Sin embargo, la acción revocatoria concursal no tiene una exigencia tan tajante. Si bien el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 exige que el tercero adquirente de los bienes a título oneroso no haya obrado de buena fe, dicha exigencia no implica un consilio fraudulento, un ánimo defraudatorio, un espíritu de causar daño, o en otras palabras, un fraude. Se trata de una circunstancia objetiva, en el sentido explicado: así, la buena fe del tercero supone que éste haya cumplido con sus deberes legales y los que le impone las reglas de diligencia y cuidado, y el incumplimiento de tales deberes hace deducir una actuación de mala fe. X) Análisis del caso concreto 40. La demandante solicita la revocatoria de un pago efectuado por la sociedad MNV S.A., hoy en liquidación judicial, por la suma de $543’213.564,oo, para el pago de un contrato de leasing constituido por Miguel Eduardo Nule Velilla, y cuyo beneficiario final fue la señora Rina Cecilia Mendoza. Los soportes que revelan la operación y la forma en la que ésta se hizo constan a folios 544 y siguientes del cuaderno principal número 3, exhibidos en audiencia de 28 de abril de 2015, y que en su oportunidad no fueron tachados de falsos ni desconocidos por las partes del proceso. 41. A lo largo del proceso el Banco de Occidente S.A. Ha alegado en diversas oportunidades su buena fe como tercero al recibir los pagos de la sociedad MNV S.A., hoy en liquidación judicial. Tanto en el interrogatorio de parte del representante legal de dicha entidad, en los documentos aportados durante la audiencia de que trata el artículo 432 del C.P.C., como en los alegatos de la parte, dicha entidad ha insistido en que su actividad se ajustó a los deberes de buena fe, que en su caso se materializaron en los análisis de riesgo, como en los estudios relacionados con la información del SARLAFT. En respaldo de lo último, a folio 589 del cuaderno principal número 3 se observa copia de un formulario firmado por el demandado Miguel Nule Velilla, en el que declaraba que el origen de los recursos con los que pagaría el saldo del precio del bien dado en leasing era el de “honorarios generados por las empresas de las que es socio el sr. Miguel E. Nule V.”. 42. Si bien el mencionado documento fue aportado por la demandada Banco de Occidente S.A. Para demostrar el cumplimiento de sus deberes legales Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 1 de noviembre de 2013, M.P. Arturo Solarte Rodríguez, Exp. 08001-3103-008-1994-26630-01. 15/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a y, en consecuencia, su buena fe en la ejecución del contrato de leasing y en el recibo del pago de la sociedad MNV S.A. (hoy en liquidación judicial), en realidad demuestra lo contrario, tal como se expone a continuación. Incumplimiento, por parte del Banco de Occidente S.A., de las obligaciones impuestas por el SARLAFT 43. En efecto, las disposiciones citadas más arriba sobre los controles del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo obligan a las entidades del sector financiero a realizar controles, no sólo frente a las personas con quienes se celebran contratos, sino también sobre todos aquellos sujetos de los que se reciban recursos. 44. Sostener lo contrario llevaría a inutilizar, en la práctica, los sistemas de control como el SARLAFT. Si el objeto de este sistema es el control del origen de los recursos, sería absurdo sostener que la entidad encargada de aplicar dicho control no tenga la obligación de investigar a quien paga; en últimas, es este último (y no quien contrata) el que aporta los recursos al sistema financiero. 45. Resalta el Despacho que esta toma de información comprende a distintos sujetos, y no sólo a quienes aparecen como partes de un contrato. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se limita al “cliente”, entendido como “la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social” , sino que se extiende a la estructura de su propiedad, sus accionistas o asociados con más del 5% de participación en el capital social , y tratándose de operaciones en efectivo, también a la persona que físicamente realiza la operación y aquella a nombre de la cual ésta se realiza . 46. No puede dejar de observar el Despacho que, de haberse cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por el SARLAFT, Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.) habría tenido la posibilidad de darse un panorama completo de la situación financiera por la que atravesaba la sociedad MNV S.A., y que ya estaba siendo publicitada por los distintos medios del país. 47. En efecto, tal como ya se advirtió más arriba, los formularios a través de los cuales se compila la información con destino al SARLAFT incluye la “Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo)”, los “Ingresos y egresos mensuales”, el “Detalle de otros ingresos, ingresos no operacionales u originados en actividades diferentes a la principal”, y el “Total activos y pasivos” . Toda esta información habría podido develar a plenitud una radiografía sobre la liquidez y la solvencia de la sociedad MNV S.A., o la falta de una u otra. 48. El mencionado incumplimiento se hace aún más grave si se tiene en cuenta que MNV S.A., al momento de realizar el pago, era una persona públicamente expuesta por manejar recursos públicos, derivados de la contratación con entidades estatales y por tener un reconocimiento generalizado Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica, Parte I, Título IV, Capítulo IV, numeral 1.3. Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica, Parte I, Título IV, Capítulo IV, numeral 4.2.2.2.1.1.1. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 103. Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica Jurídica, Parte I, Título IV, Capítulo IV, numeral 4.2.2.2.1.3. 16/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a en ese ámbito debido a la envergadura de las actividades desempeñadas, tal como era hecho notorio. 49. El incumplimiento de un deber legal por parte de Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.), llevó a dicha entidad a desconocer los síntomas de crisis irreversible por los que atravesaba la sociedad MNV S.A., a pesar de que debía y podía conocerlos. Mal puede ahora alegarse buena fe, cuando dicho desconocimiento no estuvo exento de culpa, sino que, por el contrario, se derivó de su propio descuido, y de la ligereza con que al interior de la entidad llevó a cabo los controles previstos para este tipo de operaciones. 50. No puede dejar de advertir el Despacho que Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.), advirtiera irregularidades en la información suministrada, podía rechazar el pago. En efecto, se había hecho expresa su facultad en este sentido, y sin necesidad de dar mayores explicaciones, en el formato pre-impreso de “Declaración voluntaria de origen de fondos persona natural y/o jurídica” que utilizaba la entidad demandada, donde se expresa que “5. Leasing de Occidente S.A. Una vez verifique la información que bajo mi(nuestra) exclusiva responsabilidad, he(hemos) consignado en el presente formato y/o en el formato de Vinculación, podrá tramitar la presente transacción. Si llegase a existir alguna inconsistencia en la información que he/hemos suministrado, Leasing de Occidente S.A. No estará obligada a concluir la transacción ni a manifestar las razones de su negación y solamente deberá reintegrar cualquier tipo de suma de dinero, sin el reconocimiento de intereses, que haya formalmente recibido” . 51. No se trata, como lo planteó la demandada Banco de Occidente S.A. En los alegatos de conclusión, de que las entidades del sector financiero deban revisar todas las operaciones que den lugar a cualquier sospecha, por leve que sea. Se trata de cumplir, por lo menos, con los deberes mínimos que exige el ordenamiento jurídico para las entidades del sector, entre otras, con los controles de las personas, contenidos y dineros que ingresan, en cumplimiento de lo dispuesto para el SARLAFT. 52. En el presente caso, además de lo dicho acerca de la falta de prueba de los hechos que sirven de base a la presunción de buena fe, encuentra el Despacho que está plenamente demostrado que el banco demandado, entonces operando bajo la razón social Leasing de Occidente S.A., actuó en contra de sus mandatos legales, pues omitió el deber de controlar a los pagos hechos por MNV S.A., hoy en liquidación judicial, pese a tener la obligación legal de hacerlo. 53. Mal puede, por tanto, alegarse buena fe por parte de quien tenía el deber de conocer la situación financiera de quien le pagó, y omitió dicho deber. Así las cosas, el Despacho tiene por probada la mala fe del demandado Banco de Occidente S.A., cumpliéndose con ello uno de los requisitos de procedencia de la acción revocatoria. Incumplimiento, por parte del Banco de Occidente S.A., de las obligaciones mínimas para recibir pagos por parte de cualquier sociedad mercantil 54. Además del incumplimiento de los deberes relacionados con el SARLAFT encuentra el Despacho un incumplimiento de los deberes mínimos que corresponden a cualquier entidad que vaya a realizar una operación en una cuantía como la que tuvo el pago que ahora se estudia. Es usual que en las sociedades de capital el representante legal de la compañía sólo pueda realizar Folio 590 del cuaderno principal número 3. 17/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a operaciones que no superen una cierta cuantía, a menos que cuente con autorización por parte de la Junta Directiva o del máximo órgano social. Dicha información está inscrita en el registro mercantil y disponible al público en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica, o en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 55. Ahora bien, de acuerdo con la información que obra en el expediente y de aquella que consta en los archivos y las bases de datos de que tratan los artículos 9 y 15 del Decreto Ley 019 de 2012, este Despacho debe resaltar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad MNV S.A. Que se acompañó con la solicitud de admisión a concurso de dicha compañía . En dicho documento se hace oponible que “son atribuciones del gerente y/o representante legal enajenar, adquirir, transigir, desistir, interponer toda clase de recursos, comparecer en los juicios que promueva la sociedad o la (sic) promuevan, dar los bienes en hipoteca o prenda, gravarlos, enajenar los bienes de la sociedad de cualquier clase que sean en hipoteca o prenda, gravarlos, limitarlos o enajenarlos hasta por un monto de veinte millones de pesos ($20.000.000.Oo)” y que “para la celebración de contratos que superen la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.Oo) debe obtener la previa autorización de la junta directiva”. 56. En el presente caso está demostrado que la entidad recibió un pago por un valor superior a la cifra de $20’000.000,oo, a través de un giro hecho por Proyectar Valores Comisionista de Bolsa a nombre de “MNV S.A.” por concepto de “CANCELACIÓN SALDO EN INVERSIÓN CHEQUE” , sin que esté demostrado que la demandada verificó efectivamente que la operación haya contado con capacidad del representante legal o autorización de la Junta Directiva. 57. Desde esta perspectiva, tampoco es posible, por tanto, admitir que la entidad demandada haya obrado de buena fe exenta de culpa, pues omitió sus deberes mínimos relacionados con la capacidad de quien efectuó el pago. (c) Efectos de la revocatoria 58. En virtud de lo expuesto, habrán de prosperar las pretensiones primera, y tercera subsidiarias de la demanda, consistentes en la revocatoria del pago de $543’213.564,oo hecho por MNV S.A., hoy en liquidación judicial, a Leasing de Occidente S.A., hoy Banco de Occidente S.A., por haber sido efectuado en perjuicio de la concursada. También prosperarán las pretensiones quinta y sexta, relacionadas con la obligación, a cargo de la demandada Banco de Occidente S.A., a reintegrar las sumas recibidas, aunque limitadas al pago efectuado por MNV S.A. 59. En cuanto a la segunda pretensión identificada con el ordinal “QUINTO”, relacionada con el reconocimiento de intereses a partir de la fecha en que se hizo el pago, este Despacho debe realizar algunas observaciones. 60. En primer término, el cobro de intereses por la revocatoria de un acto o negocio jurídico, es consecuencia de la constitución en mora al demandado. Este efecto sólo se produce, en virtud del artículo 1608 del Código Civil, por vencimiento del término pactado o del término razonable para cumplir con la obligación debida, o por la reconvención judicial al deudor. Y en este último caso, que es el único que procede en el asunto en estudio, ello sólo ocurre a partir de la presentación de la demanda, en las condiciones expuestas por el artículo 90 del El documento se encuentra disponible en las páginas 8 y siguientes del archivo publicado en la dirección http://superwas.Supersociedades.Gov.Co/virtuales/documento?Rad=2010-01-040820 Folio 549 del cuaderno principal número 3. Http://superwas.Supersociedades.Gov.Co/virtuales/documento?Rad=2010-01-040820 18/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a Código de Procedimiento, vigente para el momento en que se inició la acción revocatoria en estudio. 61. Así las cosas, habrá de reconocerse intereses de mora a partir del 25 de julio de 2012, a una tasa de una vez y media el interés bancario corriente, según dispone el artículo 884 del Código de Comercio, lo cual se hará según se detalla en la siguiente tabla: PERÍODO CAPITAL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE INTERÉS DE MORA TASA MENSUAL DE MORA DÍAS/MES DÍAS DE INTERÉS INTERÉS MENSUAL DESDE HASTA 25-jul-12 31-jul-12 $ 543.213.564,00 20,86% 31,29% 2,61% 31 6 $ 2.741.476,20 01-ago-12 31-ago-12 20,86% 31,29% 2,61% 31 31 $ 14.164.293,68 01-sep-12 30-sep-12 20,86% 31,29% 2,61% 30 30 $ 14.164.293,68 01-oct-12 31-oct-12 20,89% 31,34% 2,61% 31 31 $ 14.184.664,19 01-nov-12 30-nov-12 20,89% 31,34% 2,61% 30 30 $ 14.184.664,19 01-dic-12 31-dic-12 20,89% 31,34% 2,61% 31 31 $ 14.184.664,19 01-ene-13 31-ene-13 20,75% 31,13% 2,59% 31 31 $ 14.089.601,82 01-feb-13 28-feb-13 20,75% 31,13% 2,59% 28 28 $ 14.089.601,82 01-mar-13 31-mar-13 20,75% 31,13% 2,59% 31 31 $ 14.089.601,82 01-abr-13 30-abr-13 20,83% 31,25% 2,60% 30 30 $ 14.143.923,17 01-may-13 31-may-13 20,83% 31,25% 2,60% 31 31 $ 14.143.923,17 01-jun-13 30-jun-13 20,83% 31,25% 2,60% 30 30 $ 14.143.923,17 01-jul-13 31-jul-13 20,34% 30,51% 2,54% 31 31 $ 13.811.204,86 01-ago-13 31-ago-13 20,34% 30,51% 2,54% 31 31 $ 13.811.204,86 01-sep-13 30-sep-13 20,34% 30,51% 2,54% 30 30 $ 13.811.204,86 01-oct-13 31-oct-13 19,85% 29,78% 2,48% 31 31 $ 13.478.486,56 01-nov-13 30-nov-13 19,85% 29,78% 2,48% 30 30 $ 13.478.486,56 01-dic-13 31-dic-13 19,85% 29,78% 2,48% 31 31 $ 13.478.486,56 01-ene-14 31-ene-14 19,65% 29,48% 2,46% 31 31 $ 13.342.683,17 01-feb-14 28-feb-14 19,65% 29,48% 2,46% 28 28 $ 13.342.683,17 01-mar-14 31-mar-14 19,65% 29,48% 2,46% 31 31 $ 13.342.683,17 01-abr-14 30-abr-14 19,63% 29,45% 2,45% 30 30 $ 13.329.102,83 01-may-14 31-may-14 19,63% 29,45% 2,45% 31 31 $ 13.329.102,83 01-jun-14 30-jun-14 19,63% 29,45% 2,45% 30 30 $ 13.329.102,83 01-jul-14 31-jul-14 19,33% 29,00% 2,42% 31 31 $ 13.125.397,74 01-ago-14 31-ago-14 19,33% 29,00% 2,42% 31 31 $ 13.125.397,74 01-sep-14 30-sep-14 19,33% 29,00% 2,42% 30 30 $ 13.125.397,74 01-oct-14 31-oct-14 19,17% 28,76% 2,40% 31 31 $ 13.016.755,03 01-nov-14 30-nov-14 19,17% 28,76% 2,40% 30 30 $ 13.016.755,03 01-dic-14 31-dic-14 19,17% 28,76% 2,40% 31 31 $ 13.016.755,03 01-ene-15 31-ene-15 19,21% 28,82% 2,40% 31 31 $ 13.043.915,71 01-feb-15 28-feb-15 19,21% 28,82% 2,40% 28 28 $ 13.043.915,71 01-mar-15 31-mar-15 19,21% 28,82% 2,40% 31 31 $ 13.043.915,71 01-abr-15 30-abr-15 19,37% 29,06% 2,42% 30 30 $ 13.152.558,42 01-may-15 20-may-15 19,37% 29,06% 2,42% 31 20 $ 8.485.521,56 62. Así las cosas, el monto de intereses de mora causados desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia asciende a la cifra de $459.405.348,73 pesos moneda corriente. 63. En lo que respecta a la segunda pretensión denominada “SEXTO”, se accederá a la condena en costas y agencias en derecho a cargo de la 19/19 SENTENCIAS 2015-01-253582 DECORACION Y OBJETOS S A S BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a demandada Banco de Occidente S.A., que se liquidarán en la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Procesos Especiales de la Superintendencia de Sociedades, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados. Segundo. Revocar el pago realizado por la sociedad MNV S.A. (hoy en liquidación judicial) el 26 de enero de 2010 a Leasing de Occidente S.A. (hoy Banco de Occidente S.A.) por la suma de $543.213.564,oo, en ejecución del contrato de Leasing Habitacional 180-041578 celebrado entre Miguel Eduardo Nule Velilla y Leasing de Occidente S.A. Tercero. Condenar a la demandada Banco de Occidente S.A. A reintegrar al patrimonio de la sociedad MNV S.A. En Liquidación Judicial la suma de $543.213.564,oo, por concepto de capital, y $459.405.348,73 por concepto de intereses de mora. Cuarto. Condenar en costas a la demandada Banco de Occidente S.A.. Liquídense por secretaría una vez en firme la presente sentencia. Quinto. Remitir copia de la presente providencia al Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, con destino al expediente del proceso de liquidación judicial de MNV S.A. Por secretaría, expídase y remítase una vez en firme la presente sentencia, sin necesidad de oficio. Sexto. Remitir copia de la presente providencia a la Delegatura Adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo de su competencia. Por secretaría, expídase y remítase una vez en firme la presente sentencia, sin necesidad de oficio. GRACIELA MARIA SALDARRIAGA MOLINA Coordinadora Grupo de Procesos Especiales TRD Nit: 900.357.260 Rad: 2015-01-243405 Cód: 480 Trámite: 170001 N9328
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 83 de la constitucion politica Legal
- Artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 75 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 768 del Código Civil Legal
- Artículo 1603 del Código Civil Legal
- Artículo 2491 del Código Civil Legal
- Artículo 769 del Código Civil Legal
- Artículo 835 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1604 del Código Civil Legal
- Artículos 863 y 871 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1608 del Código Civil Legal
- Artículo 884 del Código de Comercio Legal
- Artículo 63 del Código Civil Legal
- Artículos 769 del Código Civil Legal
- Sentencia c-544 de 1994 Jurisprudencial
- Ley 019 de 2012Legal
- Artículo 432 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 393 del Código de ProcedimientoLegal
- Sentencia su-157 de 1999Jurisprudencial