Art. 769. La buena fe se presume, escepto en los casos en que la lei establece la presunción contraria.
En todos los otros, la mala fe deberá probarse.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 769. La buena fe se presume, escepto en los casos en que la lei establece la presunción contraria.
En todos los otros, la mala fe deberá probarse.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.