Micelio

Artículo 2491

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2491. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1.

Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, i las hipotecas, prendas i anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante i el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2.

Los actos i contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las remisiones i pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor i el perjuicio de los acreedores.

3.

Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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