Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El deudor está en mora:
1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la lei, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo i el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.