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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

10 de agosto de 2017Rad. 2017-01-426087Proc. 2015-800-267
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • LUIS EDUARDO QUINTERO SUÁREZNO APLICA 0000
  • CAMILORAMIREZ SÁNCHEZNO APLICA 0000
  • JAIME TAMAÑO MARTES Y CAMPO EMILIO SÁNCHEZ CEGUERANO APLICA 0000
  • MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ CEGUERANO APLICA 0000

Demandado

  • ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS DE RAZÓN (ASPEN) Y PEDRO GARCÍA CORREANO APLICA 0000
  • MARIANA CASANOVANO APLICA 0000
  • FABER ENCARGOFALLA CASANOVANO APLICA 0000
  • MARTHA JIMENA LIVIANO BUSTOSNO APLICA 0000
  • REINE JIMÉNEZ ALVARADONO APLICA 0000
  • HUMANA S.A.S.NO APLICA 0000
  • HUGO CORNELIO FALLA CASANOVANO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son las causales que dan lugar a la aplicación de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica y cuál es su consecuencia?

    Se manifestó que existen dos escenarios. El primero, consiste en hacer inoponible la personificación jurídica independiente, cuando ésta se ha usado con el fin de violar una disposición legal; y el segundo, cuando se utiliza la sociedad en eventos de abuso, o para defraudar los intereses de terceros, lo que trae como consecuencia la revocatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, con el objetivo de hacerle extensiva, a los accionistas de una compañía, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso.

  2. ¿Cuándo se considera que es procedente la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica?

    Se indicó que, la desestimación de la personalidad jurídica, por vulnerar una de las mayores prerrogativas del derecho societario, sólo procede al verificarse, con suficiente mérito probatorio, que se utilizó la sociedad de forma indebida, desbordando los límites societarios al defraudar a la ley o los intereses de terceros.

  3. ¿Cualquier actuación irregular da lugar a que se desestime la personalidad jurídica de una sociedad?

    Se expuso que, no todas las actuaciones irregulares constituyen abusos de la figura societaria o usos indebidos de la personificación. Por tanto, mientras no sean producto de usos indebidos de la personificación jurídica independiente o del beneficio de limitación de responsabilidad, pueden ser insuficientes para que se imponga la desestimación de la personalidad jurídica. Tales conductas, podrían sustentar otro tipo de acciones judiciales ante las autoridades competentes para el efecto. A título de ejemplo, podrían proponerse acciones de nulidad con base en el régimen de conflictos de interés e incluso, invocar la protección de la figura del abuso del derecho de voto para solicitar la nulidad absoluta de las decisiones asamblearias reprochadas y obtener una indemnización de los perjuicios derivados de esas determinaciones.

  4. ¿Quiénes se encuentran legitimados para proponer, ante instancias judiciales, que se levante el velo corporativo de una sociedad por haber cometido actos defraudatorios?

    Se señaló que, están legitimados para actuar quienes logren acreditar un interés específico en los actos cuestionados. Al respecto, se citó a la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que ese interés debe ser 'serio, concreto, actual y ostentar una determinada relación sustancial de la que aquél haga parte, e igualmente que en tal nexo tenga incidencia tanto el [acto] o contrato cuestionado como la sentencia que deba emitirse en el juicio de invalidez” Incluso, la Corte también ha restringido el alcance de la legitimación para presentar demandas en casos de simulación de negocios jurídicos. En opinión de esa Corporación, la acción para controvertir actos simulados tan sólo puede ser presentada por aquellos terceros que acrediten que el acto fingido les acarrea un perjuicio cierto y actual.

  5. ¿En qué casos procede la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio?

    Se explicó que, aunque la Superintendencia de Sociedades cuenta con facultades para inhabilitar a un administrador que infrinja los deberes asignados por la ley, esta sanción no aplica automáticamente, sino que debe analizarse cada caso, teniendo en cuenta que el fin de la sanción es proteger los intereses generales y no particulares de los asociados.

  6. ¿En qué casos aplica la figura de administrador de hecho?

    Se dijo que constituyen fuertes indicios para suponer que se trata de un administrador de hecho, las siguientes situaciones: '(i) Dirigir las actuaciones de los demás administradores, (ii) obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosas, (iii) ser reconocido explícitamente por la sociedad como administrador, (iv) presentarse ante terceros como director y  (v) adoptar decisiones trascendentales para el funcionamiento de la compañía.” Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que no toda actividad da lugar a esta figura, aunque adopten determinaciones de dirección o gestión respecto de ciertos asuntos a los cuales la ley les otorga dicha facultad por su posición. Debe tratarse de actos de intromisión a los asuntos de la sociedad, que superen esas actividades legítimas otorgadas por la ley, causando la pérdida de autonomía en la gestión de los administradores de la sociedad.

  7. ¿Cuándo es procedente la tacha de documento falso, establecida en el artículo 269 y siguientes del Código General del Proceso?

    Se precisó que la tacha de documento falso aplica en los casos de falsedad material y se hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la cual se diferencia la falsedad material de la ideológica o intelectual, así: '[C]onviene distinguir la falsedad material, que es la que tiene lugar cuando se hacen al documento supresiones, cambios o adiciones o se suplanta su firma, de la falsedad ideológica o intelectual, que es la que ocurre cuando la declaración que contiene el documento no corresponde a la realidad. La falsedad ideológica o intelectual no puede ser objeto de tacha de falsedad, sino sólo la falsedad material. En tales casos de lo que se trata es de probar contra la declaración del documento, y de ahí que la tacha propuesta resulte improcedente, referida como está a lo dicho en el documento”. Sentencia del 28 de enero de 1999. C. P. Mario Rafael Alano Méndez.

Ratio decidendi

El Despacho declaró que Hugo Fernelio Falla Casanova incumplió los deberes que le correspondían como administrador de Quimbo Fish S.A.S. por no llevar la contabilidad de forma adecuada y apropiarse de los recursos líquidos de la sociedad por la suma de $16.875.544. Ordenó el pago de los recursos de los que se apropió junto con los intereses correspondientes a favor de Quimbo Fish S.A.S. y desestimó las demás pretensiones, con base en lo siguiente: Respecto de la solicitud de desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad, de acuerdo con lo probado en el proceso, no se evidenció que las actuaciones irregulares fueran suficientes para imponer dicha sanción por cuanto no fueron producto de usos indebidos de la personificación jurídica independiente o del beneficio de limitación de responsabilidad. Por otro lado, si bien se observó que las conductas controvertidas realizadas por el administrador perjudicaron directamente a la señora Morán Valenzuela, no se encontró acreditado que los demandantes tuvieran un interés específico que los legitime para cuestionar las actuaciones que la perjudicaron. En relación con el incumplimiento de los deberes de los administradores por parte de Hugo Fernelio Falla Casanova se encontró que, a pesar de haberse abstenido de informar a la asamblea general de accionistas de la sociedad sobre la existencia de la orden de embargo emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, con el objetivo de transferirle a Mariana Casanova las acciones que Hufaca S.A.S. tenía en Quimbo Fish S.A.S., esta conducta, por sí sola, no fue suficiente para controvertir la responsabilidad del administrador. Así mismo, aunque se demostró que la contabilidad de la compañía no era fidedigna y no se ajustaba a las prescripciones legales, no se presentaron suficientes elementos probatorios para concluir que estos actos le causaron un daño a la sociedad, salvo por el pago de $16.875.544 efectuado por el señor Daniel Obando a las cuentas personales del administrador, suma de dinero que no regresó al patrimonio de la sociedad. En relación con la posible alteración del acta n.° 4 del 22 de agosto de 2014, se remitió el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que estudie la posible comisión de conductas punibles. Por último, el Despacho no lo inhabilitó ejercer el comercio ya que, aún cuando incumplió algunos de sus deberes, esto no amerita que se le castigue con una sanción tan drástica. En relación con el incumplimiento de los deberes de los administradores por parte de Faiber Eucario Falla Casanova como supuesto administrador de hecho de Quimbo Fish S.A.S., por inmiscuirse en actividades positivas de gestión en la compañía, se concluyó que las conductas del mencionado señor no justificaron que se le aplicará el régimen de responsabilidades de los administradores. Sobre el incumplimiento de los deberes de los administradores por parte de Mariana Casanova, Reinel Jiménez Alvarado, Pedro García Correa y Martha Jimena Lizcano Bustos, por ser administradores de hecho, se encontró que éstos, al hacer parte de la junta directiva ya eran administradores y que las actuaciones alegadas por el demandante iban dirigidas a controvertir actos que se encontraban por fuera del alcance de las pretensiones. Finalmente, se analizó la tacha formulada por los demandados, y se concluyó que esta figura no puede usarse para controvertir la falsedad ideológica de los documentos analizados, por lo que no prosperaron los argumentos.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 24 de noviembre de 2017, con Magistrada Ponente Myriam Inés Lizarazú Bitar, modificó el numeral 1 de la sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades y declaró que, Hugo Fernelio Falla Casanova generó un conflicto societario, por lo explicado en la parte considerativa, e incumplió sus deberes como administrador de Productora Procesadora y Comercializadora de Pescado (Quimbo Fish S.A.S) por no rendir la contabilidad en forma debida y apropiarse de los recursos líquidos por $16.875.544. En lo demás, confirmó la sentencia con base en las siguientes consideraciones: *Según el material probatorio se encontró que, Hugo Fernelio Falla Casanova, como presidente de la Junta Directiva, generó un conflicto societario en la sociedad Quimbo Fish S.A.S. al citar al máximo órgano social el 19 de septiembre de 2013 a una reunión en la que se propuso la suscripción de acciones ya emitidas para que Hufaca S.A.S. aumentara su participación, sin tener en cuenta que en los estatutos sociales se señalaba que la facultad de emitir acciones era de la Junta Directiva y no de la asamblea de accionistas, lo cual ocasionó que la Superintendencia de Sociedades, en proceso anterior, declarara la nulidad de la operación. *En cuanto al conflicto de interés que se alegó por guardar silencio frente a la orden de embargo emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, permitiendo así que se transfirieran sus acciones a Mariana Casanova, violando de sus deberes como administrador, el Despacho aclaró que esta situación no tuvo el alcance suficiente para generar un conflicto de intereses por cuanto, entre otras razones, el oficio fue dirigido al representante legal de ese momento de Quimbo Fish S.A.S, que no era el demandado. Adicionalmente, la ley presume la existencia de capacidad jurídica y de discernimiento del representante legal de la época, calidades que no fueron desvirtuadas y menos cuestionadas. Por los mismos argumentos tampoco se impuso la inhabilidad para ejercer el comercio. *Respecto de los cargos por los defectos en la contabilidad se encontró que, si bien el administrador demandado no fue quien los originó, debió estar atento a las cuentas durante su mandato, por lo que se confirmó el incumplimiento de su deber frente a este mandato legal. *Finalmente, en relación con la condena de perjuicios, se indicó que si bien se demostró el incumplimiento de determinados deberes, esto no conduce de forma automática a que se declare una indemnización por cuanto se debe demostrar la existencia de un daño, algo que en este caso no se evidenció.

Antecedentes

I. — antecedentes , el proceso iniciado por miguel antonio sánchez ceguera, luis eduardo quintero suárez, camilo ramirez sánchez, jaime tamaño martes y campo emilio sánchez ceguera surtió el curso descrito a continuación: 1. El 21 de enero de 2016 se admitió la demanda. 2. El 10 de febrero de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 19 de mayo de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 10 de agosto de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Ii. — pretensiones la demanda presentada por miguel antonio sánchez ceguera, luis eduardo quintero suárez, camilo ramírez sánchez, jaime tamaño martes y campo emilio sánchez ceguera contiene las pretensiones principales que se presentan a continuación: 1. 'con fundamento en lo expresado anteriormente, se solicita que ese despacho reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar ' este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método. De cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "2/18 * sentencia artículo 24 del código general del proceso miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros on £ a la existencia de un conflicto societario, y como consecuencia, se reconozca la existencia de diferencias que ocurren actualmente entre los accionistas, entre estos y la sociedad y entre la mayoría de accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social de quimio fish s.A.S., por el periodo enero 7 de 2013, (fecha de constitución de la sociedad), y febrero 18 de 2015 fecha en la cual se celebró la reunión de junta directiva, acta no. 037, en la cual se destruyó al señor hugo cornelio falla casanova como presidente de la junta directiva, representante legal y gerente de la sociedad, acta que fue impugnada por el grupo accionario falla casanova y que la cámara de comercio de nieva mediante resolución no. 13 de marzo 27 de 2015 resolvió no reponer dicho acto administrativo, y conceder el recurso de apelación ante la superintendencia de industria y comercio [...]. 2. 'se reconozca la calidad de administrador y director de la sociedad quimio fish sas al señor hugo cornelio cornelio falla casanova por el periodo enero 27 de 2013 a febrero 18 de 2015. (acta no. 037 de junta directiva — resolución 23244 de 05 de mayo de 2015 s.1.C). 3. 'se reconozca la calidad de terceros que han gestionado o se han en la gestión de asuntos sociales de quimio fish sas de los señores: faber encargo falla casanova, mariana casanova, martha jimena liviano bustos, reine jiménez alvarado y pedro garcía correa. Parágrafo artículo 27 de la ley sas. 4. 'se manifieste que los demandados hugo cornelio falla casanova, faber encargo falla casanova, mariana casanova, martha jimena liviano bustos, reúne jiménez alvarado y pedro garcía correa, cumplieron sus deberes como administradores y accionistas, para con la sociedad al haber promovido y/o participado .En reuniones de asambleas irregulares y contrarias a la ley y/o los estatutos, posteriores a la constitución de la sociedad. 5. 'se manifieste que los demandados en calidad de administradores y/o accionistas y contador, hugo cornelio falla casanova, faber encargo falla casanova, mariana casanova, martha jimena liviano bustos, reine jiménez alvarado, y pedro garcía correa, participaron y/o facilitar y/o promocionar actos y negocios ocurriendo en conflictos de intereses y prácticas ¡debidas, en perjuicio de la sociedad y contrariando el artículo 23 de la ley 222 de 1995, numeral 7o, decreto 1925 de 2009, art. 1o. 6. 'se manifieste que el señor hugo cornelio falla casanova en su calidad de administrador y en su calidad de representante legal de la sociedad y presidente de la junta directiva, al igual que las otras personas del grupo falla casanova y la contadora de la sociedad, no cumplieron con los deberes como administradores de la sociedad, funciones expresas en el art. 23 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 27 de la ley 1258 de 2008. 7. 'se manifieste que el señor hugo cornelio falla casanova en su calidad de administrador y en su calidad de representante legal de la sociedad y presidente de la junta directiva, al igual que las otras personas del grupo falla casanova participaron por sí o por interpuesta persona en interés personal en actos respecto de los cuales existía conflicto de intereses, ocultando a los demás accionistas la orden judicial de embargo que pesaba sobre las acciones que representa a nombre de humana s.A.S., de la cual él es el único accionista y a la vez representante legal, medida cautelar proveniente del juzgado primero promiscuo de familia de razón en un proceso de divorcio y disolución y liquidación de sociedad conyugal, lo cual por la naturaleza de este proceso de carácter eminentemente patrimonial (sociedad conyugal), habría llevado al señor " "3/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros pe sociedades 10. Hugo cornelio falla casanova en concurso con su hermano el abogado faber encargo falla casanova su apoderado, a cometer una serie de actuaciones bolsas en razón al conflicto de ¡intereses que se le presentaba, con la complicidad de su señora madre, su compañera sentimental y demás miembros del grupo societario falla casanova. Articulo 3o y 4o del decreto 1925 de 2009. 'que en los términos del artículo 5 del decreto 1925 de 2009, se sanciones a los administradores y/o accionistas demandados, hugo cornelio falla casanova, faber encargo falla casanova, mariana casanova, martha jimena liviano bustos, reine jiménez alvarado y pedro garcía correa, por haber incurrido en conflicto de intereses con inhabilidad para ejercer el comercio por el término que disponga la superintendencia'. 'solicito a la superintendencia de sociedades adelantar un peritaje sobre la contabilidad, los libros de comercio, los tres libros (registro de accionistas, actas de junta directiva y el libro de actas de asamblea general de accionistas), y los comprobantes de contabilidad y sus soportes al igual sobre los libros auxiliares contables para verificar su estado y la confiabilidad y de los informes contables y el informe de gestión presentado por el señor gerente—representante legal con corte a diciembre 31 de 2014 para la aprobación por parte de la asamblea general de accionistas. 'se manifieste que el representante legal y presidente de la junta directiva no efectuó la rendición de cuentas a los accionistas por los años 2013, 2014 y el primer trimestre del año 2015, acorde con la ley y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y si entregó un informe _ contable totalmente maquillado el cual fue — cuestionado oportunamente por la junta directiva y algunos accionistas. Artículos 45 y 46 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 448 del código de comercio. .'se manifieste que el señor hugo cornelio falla casanova en su calidad de representante legal y presidente de la junta directiva, no ha hecho entrega de la información contable, financiera, tributaria y demás documentos, títulos accionario, contratos, litigios, libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas a la actual administración de la sociedad al momento de su remoción del cargo. Las pretensiones 9, 10 y 11 se elevan en calidad de solicitud de prueba en razón a que en los hechos de esta demanda se está denunciando actos irregulares, entre otros: aumentar progresivamente e ilegalmente su participación accionaria en el capital social de la empresa mediante emisiones amañadas violando la ley y los estatutos al no respetar el derecho de preferencia y los procedimientos a seguir en toda emisión de acciones. Crear un caos en la contabilidad de la empresa y no permitir el derecho de inspección a los asociados, hasta el punto que no existe contabilidad, ni libros ni soportes que permita verificar la inversión efectuada por sus accionistas y el registro de los ingresos operacionales y extraordinarios de la empresa. Las sociedades comerciales, como la sas, son comerciantes y ejecutan actos de comercio. El artículo 48 del código de comercio (en consonancia con el artículo 774 del et) impone a los comerciantes, incluidas las sociedades comerciales, el deber de llevar libros de contabilidad en forma regular de manera tal que reflejan y ”sirvan de prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios” de la sociedad." "4/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros o sociedades el artículo 45 de los estatutos sociales prevé como facultad reservada a la junta directiva la aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio que deben presentarse a la asamblea general de accionistas. No efectuar la rendición de cuentas al final de cada periodo, por lo tanto los accionistas de la empresa no conocen en detalle cómo se han invertido los $1.348.000.000 m/cte. Producto de la emisión y suscripción de acciones, los $250.000.000 m/cte., producto de un crédito bancario y la suma de $367.759.332 dicte. Correspondiente a los ¡ingresos operacionales por el período enero 01 a diciembre 31 de 2014, reportados en los estados financieros entregados a los accionistas en su informe de gestión. Cambiar registros contables y estados financieros intermedios aprobados en asambleas de accionistas, todo para evadir un fallo judicial emitido por el juzgado primero promiscuo de familia. Cambiar todos los registros contables de la compra de 261 acciones a nombre de humana sas para ponerlas en cabeza de su madre mariana casanova y así evadir la orden de embargo emitida por el juzgado de familia. Cambiar todos los registros contables de los prestamos efectuados por el señor hugo cornelio falla casanova, por valor de $200.000.000 m/cte., para ponerlos en cabeza de su madre mariana casanova y así evadir la orden de embargo emitida por el juzgado de familia. Cruzar contablemente parte de esos préstamos personales, en forma anticipada con la compra futura de acciones de todos los miembros de su grupo accionario. Esto es, antes del vencimiento otorgado en cada emisión para el pago de la compra de las acciones. Ordenó cruzar contablemente esos préstamos con dicha compra, con el único objetivo de evadir la orden de embargo de todos los saldos a su favor en la empresa, oficio emitido por el juzgado de familia. Posterior al oficio de embargo emitido por el juzgado de familia, retiró dineros girando al menos un cheque por valor de $65.000.000 m/cte., a nombre de su madre mariana casanova sin cruzar, el cual enojó y cobró personalmente el señor hugo cornelio falla casanova por ventanilla, defraudando así la orden judicial de embargo. No han hecho entrega a la nueva administración nombrada mediante acta no. 037 de febrero 19 de 2015, de la información contable, financiera, libros de contabilidad, los tres libros de actas de junta directiva asamblea general y registro de accionistas y de los demás documentos como archivo, contratos, litigios, chequeras, etc. En lo referente con la pretensión décima sexta subsidiaria a la primera pretensión de la demanda presentada inicialmente, es fundamental que la superintendencia de sociedades evalúe a través de una inspección y un peritaje el estado de la contabilidad de la empresa para que constante el estado en que se encuentra, tal como se describió en el numeral g.— lucero fresco acápite de hechos (pagina 61) de esta demanda en donde existen comprobantes de egreso repetidos, con la misma numeración pero con diferentes beneficiarios del pago y valores (doble contabilidad). Por esta razón, se hizo la aclaración de la solicitud en conjunto con las pretensiones séptima y octava subsidiarias a la primera pretensión principal para que sirvan de prueba en razón a que esta demanda esta denunciando actos irregulares dilatorios de la ley y los estatutos sociales. Las dos (2) últimas emisión y suscripción de acciones hechas en .Mayo 23 de 2014 y agosto 22 de 2014 por un valor total de $798.000.000 m/cte. Para la construcción de obras especificas y la adquisición de equipo de frigorífico con miras a exportar los productos, no se hicieron y sobre estos " "5/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros p sociedades 12. 13, dineros no existe informes confiables en cuanto a su inversión. De ahí la solicitud elevada a la superintendencia de sociedades para que adelante una inspección y revisión sobre la contabilidad de la empresa en razón a que sobre estos recursos estamos solicitando, a titulo de indemnización de los perjuicios causados a la sociedad, los valores correspondientes al daño emergente y al lucro delante tal y como consta en el anexo 2 de la demanda. 'con fundamento en, lo expresado anteriormente, se solicita que ese despacho reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, declaratoria de nulidad de actos defraudatorios e indemnización de perjuicios respecto de algunas de las decisiones adoptadas durante las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general de accionistas de quimio fish s.A.S., por utilizar a la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, decisiones que son descritas a continuación y que están viciadas de ¡legalidad, contenidas en: acta no.003 de reunión de asamblea general ordinaria realizada el 04 de abril de 2014, acta no.00 1 de reunión de asamblea general extraordinaria realizada en mayo 23 de 2014, y acta no.004 de la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en agosto 22 de 2014. Literal d) del numeral 5o del artículo 24 del código general del proceso; proceso especial incluido en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008. 'con fundamento en lo expresado anteriormente; se solicita que ese despacho declare la nulidad parcial de las decisiones adoptadas durante las reuniones ordinarias y extraordinarias de las asambleas general de accionistas de quimio fish s.A.S.,: acta no. 003 de reunión de asamblea general ordinaria realizada el 04 de abril de 2014, acta no. 001 de reunión de asamblea general extraordinaria realizada en mayo 23 de 2014, y la nulidad total del acta no. 004 de la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en agosto 22 de 2014. Y la correspondiente indemnización de perjuicios derivados de la utilización de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, tal cómo se describe a continuación: sírvase señor superintendente con funciones jurisdiccionales declarar la nulidad parcial del acto defraudatorios al presentar y aprobar la propuesta de reforma de estatutos con el claro propósito de evadir y hacerle el quite a la sentencia dictada por la superintendencia de sociedades en el proceso no. 20 14—801—001 ya resuelto, eliminando y/o modificando los artículos que sirvieron de base para que el accionista el manantial 5 .A. 5., impugnar el acta no. 001 de la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en septiembre 19 de 2013. La declaratoria de nulidad guerra sobre la reforma estatutaria adelantada mediante el acta no. 003 de reunión de asamblea del 04 de abril de 2014, inscripción 00037923 de 2014/04/11. Sírvase señor superintendente con funciones jurisdiccionales declarar la nulidad parcial sobre la compra de 90 acciones del grupo falla casanova adquiridas inicialmente según acta no. 001 de septiembre 19 de 2013 en donde la superintendencia de sociedades declaró la nulidad absoluta de dicha emisión y para hacerle el quite a esta sentencia de nulidad, burlándose así de la justicia, el grupo societario falla casanova, previa reforma estatutaria en la siguiente asamblea ordinaria según acta no. 003 del 04 de abril de 2014, realizaron la suscripción de las 90 acciones tal como consta en el acta no.001 de mayo 23 de 2014 de la asamblea general extraordinaria, para así evadir el fallo de la superintendencia. (numeral 5 — acápite de hechos — pagina 7) [...]" "' 6/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros b sociedades sírvase señor superintendente con funciones jurisdiccionales declarar la nulidad parcial referente a la compra de 187 acciones del grupo falla casanova adquiridas según acta no. 001 de mayo 23 de 2014 en razón a que su adquisición fue realizada en forma golosa a raíz de los cruces contables anticipado de dineros por préstamos con la compra de dichas acciones para evadir la medida cautelar de embargo. En lo que tiene que ver específicamente con disposiciones del régimen societario colombiano, los administradores violaron los estatutos sociales y la ley en cuanto a que no se respetó el derecho de preferencia que tiene cada accionista para suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporte en el capital suscrito y pagado de la sociedad al momento de aprobarse por la asamblea general de accionistas, el reglamento de colocación de acciones. Tampoco se elaboró el reglamento de emisión de acciones el cual le corresponde a la junta directiva por mandato estatutario. Es este órgano de administración a quien le corresponde elaborar el reglamento de suscripción de las acciones ordinarias que fueren emitidas con posterioridad al acto de constitución y para la elaboración de dicho reglamento tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 385 y 386 del código de comercio y lo establecido en los estatutos de quimio fish sas que sea aplicable para el efecto. (numeral 8 — acápite de hechos — pagina 12) [...] literal e) del numeral 5o del artículo 24 del código general del proceso. Artículo 5o del decreto 1925 de 2009, numeral 7o del artículo 23 de la ley 222 de 1995 conforme al artículo 194 del código de comercio. Sírvase señor superintendente con funciones jurisdiccionales declarar la nulidad total por el acto defraudatorios al cometer falsedad del acta no.004 de la asamblea general ordinaria de accionistas realizada en agosto 22 de 2014, al cambiar el texto aprobado tanto del acta como de la reforma estatutaria adelantada. Esta nulidad versa sobre la totalidad del texto del acta y la reforma de estatutos. Registro 00038947 de 2015/09/26 sírvase señor superintendente con funciones jurisdiccionales declarar la nulidad referente a la compra de 80 acciones del sr. Pedro garcia correa adquiridas según acta no. 004 de agosto 22 de 2014, en razón al fraude cometido por el señor hugo cornelio falla casanova, al haber solicitado se le permitiera al señor garcía escribirlas sin respetar el derecho de preferencia, violando los estatutos y presuntamente como testaferro pues la propiedad de dichas acciones parecen ser del grupo falla por las maniobras y argucias realizadas con posterioridad a su adjudicación. En lo que tiene que ver específicamente con disposiciones del régimen societario colombiano, los administradores violaron los estatutos sociales y la ley en cuanto a que no se respetó el derecho de preferencia que tiene cada accionista para suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporte en el capital suscrito y pagado de la sociedad al momento de aprobarse por la asamblea general de accionistas, el reglamento de colocación de acciones. Tampoco se elaboró el reglamento de emisión de acciones el cual le corresponde a la junta directiva por mandato estatutario. Es este órgano de administración a quien le corresponde elaborar el reglamento de suscripción de las acciones ordinarias que fueren emitidas con posterioridad al acto de constitución y para la elaboración de dicho reglamento tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 385 y 386 del código de comercio y lo establecido en los estatutos de quimio fish sas que sea aplicable para el efecto [...]. 14.'con fundamento en lo expresado anteriormente, se solicita a ese despacho, se reconozca la configuración de los presupuestos que dan " "7/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros pr sociedades lugar a declarar la condena a los demandados y a favor de la sociedad quimio fish sas, a la reparación integral de los perjuicios parecidos por esta sociedad, en los términos del artículo 16 de la ley 446 de 1998: 15.Sírvase señor superintendente con funciones jurisdiccionales declarar la condena a los demandados y a favor de la sociedad quimio fish sas, a la reparación integral de los perjuicios parecidos por esta sociedad, en los términos del artículo 16 de la ley 446 de 1998, que se describen pero no se limitan a: a cargo del señor hugo cornelio falla casanova. Al pago a favor de la sociedad del importe del cheque iv 931362 de bancolombia, con fecha 8 de agosto de 2014 por valor de $65.000.000.00, girado a favor de mariana casanova pero enojado y cobrado por ventanilla directamente por el señor hugo cornelio falla casanova. Los intereses causados sobre la anterior suma de dinero a la más alta tasa permitida por ley, calculados desde el día en que fue cobrado y hasta cuando se restituyan a favor de la sociedad. (anexo no. 2) [...]. Que debido a los incumplimientos de los demandados, declarados en todas o algunas de las pretensiones anteriores, se condene a hugo cornelio falla casanova, faber encargo falla casanova, mariana casanova, martha jimena liviano bustos, reine jiménez alvarado, y pedro garcía correa, o a quienes determine la superintendencia, a indemnizar los perjuicios causados a la sociedad, en la cuantía que se acredite en el proceso, los que están pasmados en la prueba pericial anticipada solicitada a la firma dictamen parciales especializados. (anexo no.2) [...]. El monto total que demandamos a titulo de indemnización de perjuicios determinados según el estudio económico de prueba pericial anticipada solicitada a la firma dictamen policiales especializados s.A.S., a octubre 31 de 2015 asciende a: por concepto de daño emergente 863.000.000. Por concepto de lucro delante ©255.026.125. Total indemnización 1.118.026.125. El peritaje se estructura en tres item, así: el primer item lo conforma las dos últimas emisión de acciones realizadas (mayo 23 y agosto 22 de 2014), por valor de $798.000.000 m/cte. Sobre este monto se determinó el daño emergente y el lucro delante los que ascendieron a un total de $1.032.467.172 m/cte. El segundo item considerado en este peritaje corresponde a la primera emisión de acciones realizada en el acto de constitución por valor de $550.000.000 m/cte., y al préstamo otorgado por el banco bilbao atentaria colombia s.A. Cuyo titulo se suscribió el día tres (03) del mes de septiembre del año dos mil trece. (2013) por valor de $250.000.000 m/cte. Sobre este segundo rubro no se consideró liquidar el daño emergente en razón a que consideran los accionistas que este monto de $800.000.000 mi/cte., está representado en la construcción de la planta de proceso, en el terreno y los estanques construidos en el predio. El valor del lucro delante estimado en este peritaje asciende ala suma de $511.368.481 m/cte. (anexo no. 2) el lucro delante determinado en este segundo lem por valor de $ 511.368.481 m/cte., no hace parte del monto que se solicita como indemnización de perjuicios en la presente demanda. Se incluye sí en el estudio para conocer la cifra del costo de oportunidad del valor de la inversión efectuada en el año 2013. El tercer y último item considerado en la liquidación económica que contiene el peritaje solicitado, corresponde al cheque 1v93 1362 girado de la cuenta corriente no.036274067 de bancolombia de la sociedad quimio fish s.A.S., por valor de $65.000.000 mente., a nombre de la " "b/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros de sociedades señora mariana casanova, sin cruzar y cobrado por ventanilla por su hijo hugo cornelio falla casanova. (anexo no. 2) la cifra correspondiente a los ingresos operacionales por el período marzo a diciembre de 2014 por valor de $367.759.332 m/cte., reportados por el señor hugo cornelio falla casanova en su informe de gestión por el año 2014, consideran los accionistas que dicho monto es más que suficiente para cubrir los gastos administrativos y de operación de la planta por los 10 meses de operación. Este monto no ha sido considerado en ningún cálculo del informe de dictamen pericial solicitado; y será el peritaje que se realice sobre la contabilidad de la empresa por parte de la superintendencia de sociedades la que establezca la de las cifras por dicho periodo. (anexo no. 2). Los perjuicios ocasionado a quimio fish s.A.S., derivados del retraso en la iniciación de la segunda fase, la de exportación de filete de tilapia a los mercados internacionales, tampoco se contemplan en este estudio económico. Esta segunda etapa debió implementar y entrar en operación 24 meses después del inicio de operaciones de la planta de beneficio en el mes de marzo de 2014'.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho busca establecer, por un lado, si se han presentado actuaciones fraudulentas que justifique la desestimación de la personalidad jurídica de productora procesadora y de pescado (quimio fish) s.A.S. Según se expresa en la demanda, dicha sociedad podría haber sido utilizada 'para satisfacer apetitos y ambiciones personales [de algunos de sus accionistas y administradores]', en perjuicio de la compañía y de los demás asociados (vid. Folio 950). Por este motivo, los demandantes pretenden controvertir la validez de varias decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de quimio fish s.A.S., con fundamento en la facultad de esta superintendencia respecto de '[la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios [...] cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”, de otro lado, los demandantes han invocado el régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales contenido en el código de comercio y la ley 222 de 1995, con el fin de que se declare responsables a los señores hugo cornelio falla casanova, mariana casanova, faber encargo falla casanova, martha jimena liviano bustos, reine jiménez alvarado y pedro garcía correa por los perjuicios derivados de sus actuaciones. A continuación se presenta un análisis acerca de los argumentos formulado por las partes en el presente proceso. 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica como ya se dijo, los demandantes les atribuyen a algunas decisiones aprobadas por el máximo órgano de quimio fish s.A.S. Una finalidad contraria a la ley. En su criterio, tales determinaciones —tomadas en las reuniones celebradas los días 4 de abril, 23 de mayo y 22 de agosto de 2014 (vid. Folios 1020 a 1024)— le sirvieron de expediente a hugo cornelio falla casanova para evadir una orden de embargo preferida por el juzgado primero promiscuo de familia de razón, en el proceso de disolución y liquidación de sociedad conyugal iniciado en su contra por la señora mercedes morán valenzuela. Según aseguran los demandantes, este ánimo defraudatorios puede constatarse en diferentes hechos. En la reunión del 4 de abril, por ejemplo, se aprobó una reforma estatutaria para habilita la suscripción de las acciones en reserva de quimio fish " "9/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros pr sociedades s.A.S.O posteriormente, un grupo de accionistas liderado por el señor falla — incluida humana s.A.S., compañía aparentemente sujeta a su contra!— suscribió una buena parte de las acciones que fueron emitidas durante las reuniones del 23 de mayo y el 22 de agosto. Así mismo, en el curso de esas sesiones asamblearias; se ordenó transferir a la accionista mariana casanova —madre del señor falla— las 261 acciones que tenía humana s.A.S. En quimio fish s.A.S., a pesar de que, para esa época, el mencionado juzgado promiscuo ya había decretado el embargo de dichas participaciones de capital (vid. Folios 965 y 966). Finalmente, las sanciones invocadas en la demanda encontrarían fundamento en el hecho de que, al parecer, se compensó la obligación a cargo de humana s.A.S. De pagar el saldo de su aporte en quimio fish s.A.S., con una deuda que esta última compañía tenía con el señor falla y que aún no se había hecho exigible. Para los demandantes, las actuaciones antes descritas defraudaron los intereses de los demás accionistas de quimio fish s.A.S. Y los de la señora morán valenzuela (vid. Folio 967). Para resolver el presente caso, es necesario hacer referencia a los antecedentes sentados por esta superintendencia sobre la desestimación de la personalidad jurídica. Como ya lo ha explicado este despacho, la desestimación tiene dos aplicaciones primordiales. La primera consiste en hacer oponible la personificación jurídica independiente cuando ésta se ha usado con el fin de violar una disposición legal. Así, por ejemplo, en una sentencia preferida hace ya varios años, el despacho censura la de coman|as para evadir limitaciones contempladas en el régimen agrícola colombiano.? Y es que los empresarios no pueden valerse de la creación de sociedades para burlar restricciones legales que consideren inconvenientes o destinadas. En otro pronunciamiento, emitido en el año 2012, la superintendencia encontró 'múltiples indicios que apuntan al posible abuso del tipo de la sas—perpetrado [...] mediante la constitución en masa de sociedades unipersonal —con el propósito de alterar los resultados de las elecciones a la junta directiva de [una cámara de comercial'.* en los pronunciamientos antes citados se estudió la posibilidad de que detrás de actuaciones tan habituales como la constitución de compañlas pudiera esconderse el ánimo reprochable de violar la ley. ' la segunda aplicación de la desestimación puede conducir a la temporal de una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario, vale decir, el beneficio de limitación de responsabilidad.O bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva, a los accionistas de una compañía, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuando se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. Es así como, en el caso de ron televisión s.A. Contra media consulting group s.A.S., el despacho suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.O 801— ? En la demanda se dice que, durante la reunión del 4 de abril de 2014, se aprobó 'una reforma estatutaria [...] que [permitió] ”legalizar” la emisión de acciones que la superintendencia de sociedades había declarado nula el mes anterior. Esta reforma estatutaria modificó los artículos 18, 19, 21 y 45 los que fueron la base que sustentar la declaratoria de nulidad de emisión de acciones por parte de la superintendencia de sociedades' (vid. Folio 962). Sienten¡a n.O 800—55 del 16 de octubre de 2013. * auto n.O 800—17368 del 10 de diciembre de 2012. 5 este despacho ha refrescado, en múltiples autos y sentencias, el beneficio de limitación de responsabilidad que les corresponde a los accionistas de una sociedad de capital. Tanto es así que, desde la entrada en funcionamiento de esta delegatura en julio de 2012, no ha prosperado una sola acción de desestimación de la personalidad jurídica bajo la modalidad de extensión de responsabilidad. Para un análisis acerca de la importancia del beneficio de limitación de responsabilidad, pueden consultarse a h hartmann y otros, law and the rise of the firma, (2006) yale law and economica research paper no. 326." "10118 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros sociedades 16441 del 3 de octubre de 2013, 'a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo. [...] [e]viste, además, el agravante de que la propiedad sobre el activo objeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de ron televisión s.A. Y el consorcio de canales nacionales privados de contratar con media consulting group s.A.S.'. En todos estos casos, el despacho fue errático en resaltar que la desestimación tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebida las formas . Por tratarse de una medida _ verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, debido a la severidad de los efectos de las dos modalidades analizadas arriba. En el presente caso, el despacho considera que las actuaciones cuestionadas en la demanda no constituyen abusos de la figura societaria que american la desestimación de la personalidad jurídica. Tal y como se explicó en el auto n.O 820—943 del 21 de enero de 2016, ”las conductas descritas podrían sustentar otro tipo de acciones judiciales'. Por ejemplo, 'mediante la transferencia de acciones y [...] la compensación aparentemente irregular de saldos pudo haberse materializado una simulación en esmero de la señora mercedes morán valenzuela y se pudieron haber infringido normas de naturaleza civil [...]. Estos actos posiblemente simulados podrían servir de fundamento para iniciar acciones legales ante las autoridades competentes para el efecto. También podrían proponerle acciones de nulidad con base en el régimen de conflictos de interés previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009, respecto de las operaciones de mutuo celebradas entre quimio fish s.A.S. Y sus administradores. Podría pensarse, incluso, en invocar la protección de la figura del abuso del derecho de voto para solicitar la nulidad absoluta de las decisiones asamblearias reprochas en la demanda y obtener una indemnización de los perjuicios derivados de esas determinaciones. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 43 de la ley 1258 de 2008, a cuyo tenor, 'se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas'. Sin embargo, es claro que las actuaciones irregulares a que se ha hecho referencia son insuficientes para que se imponga la desestimación solicitada en la demanda, por cuanto no fueron producto de usos indebidos de la personificación jurídica independiente o el beneficio de limitación de responsabilidad. Por esta razón, se desestimarán las pretensiones formuladas por los demandantes. Ahora bien, no debe perderse de vista que las conductas controvertidas en la demanda parecerían haber perjudicado directamente a la señora morán valenzuela y no a los demandantes en este proceso. De ahí que deba traerse a colación lo expresado por esta superintendencia en otras oportunidades, en el sentido de que las personas que se proponga invocar la desestimación de la personalidad jurídica y la nulidad de los actos defraudatorios ante las instancias judiciales deben acreditar un interés específico en los actos cuestionados.O para la corte suprema de justicia, el interés analizado ”debe ser serio, concreto, actual y ostentar una determinada relación sustancial de la que aquél haga parte, e igualmente que en tal nexo tenga incidencia tanto el [acto] o contrato cuestionado o corte suprema de justicia. Sentencia del 2 de agosto de 1999." "11/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros de sociedades como la sentencia que deba permitirse en el juicio de invalidez”.” la corte también ha restringido el alcance de la legitimación para presentar demandas en casos de simulación de negocios jurídicos.O en opinión de esa corporación, la acción para controvertir actos simulados tan sólo puede ser presentada por aquellos terceros que acrediten que 'el acto fingido les acarrea un perjuicio cierto y actual.O no parece claro, en ese orden de ideas, que los demandantes en este proceso cuenten con un interés concreto que los legitimo para cuestionar las actuaciones que habrían perjudicado a la señora morán valenzuela. 2. — acerca del incumplimiento de los deberes de los administradores los demandantes también le han solicitado al despacho que declare responsables a varios de los demandados por haber incurrido en supuestas infracciones del régimen de responsabilidades de los administradores sociales (vid. Folios 1015 a 1020 y 1024 a 1026). En esta sección se aborda el estudio de los diferentes incumplimientos alejados en la demanda. A. Hugo cornelio falla casanova el señor hugo cornelio falla fingió como representante legal de quimio fish s.A.S. Desde el 29 de septiembre de 2014 hasta el 18 de febrero de 2015 (vid, folios 155 y 1738). Además, el señor falla revista la calidad de miembro principal de la junta directiva de la compañía entre el 27 de enero de 2013 y el 27 de marzo de 2015 (vid. Folio 986). Durante la época en que ejerció funciones como administrador de quimio fish s.A.S., el referido demandado estuvo obligado a ceñirse a las pautas de conducta que rigen las actuaciones de los administradores sociales. Sin embargo, los demandantes han puesto de presente que el señor falla podría haber violado algunos de los deberes que le correspondían bajo el artículo 23 de la ley 222 de 1995. Como fundamento de lo anterior se ha dicho, en primer lugar, que el señor falla se estuvo de informar a la asamblea general de accionistas de quimio fish s.A.S. Sobre la existencia de la orden de embargo emitida por el juzgado primero promiscuo de familia de razón. El apoderado de los demandantes ha sostenido que esta omisión le permitió al señor falla obtener, sin mayores objeciones, la anuencia del máximo órgano social para transferirle a la señora mariana casanova las acciones que humana s.A.S. Tenía en quimio fish s.A.S. Con tales actuaciones, el demandado habría procurado burlar la práctica de la medida cautelar en cuestión (vid. Folios 983 a 989 y 1017). A pesar de la gravedad de las afirmaciones de los demandantes, el despacho considera que los hechos antes narrados no — constituyen necesariamente una violación de los deberes que el artículo 23 de la ley 222 les impone a los administradores sociales. De conformidad con esta última norma, tales sujetos deben orientar sus actuaciones hacia la protección de los intereses de la compañía en la cual ejercen sus funciones. En este caso, sin embargo, las anotadas conductas reprochable no parecerían haber atentado contra los mejores intereses de quimio fish s.A.S. Ciertamente, por efecto de la operación celebrada entre humana s.A.S. Y la señora mariana casanova, tan sólo se produjo —respecto de quimio fish s.A.S.— un cambio en la titularidad sobre las acciones objeto de ese negocio. En verdad, de haberse frustrado la práctica de los embargos decretado por el juzgado aludido, ello tendría la virtualidad de perjudicar únicamente a la señora mercedes morán valenzuela. No obstante, esta circunstancia difícilmente podría dar lugar, por sí sola, a que pueda controvertir sienten¡a del 31 de agosto de 2012. Sienten¡a del 7 de abril de 2015, expediente n.O 0526631030022001—00509—01. *o sentencia del 2 de agosto de 2013. Cfr., en este mismo sentido, las sentencias del 20 de mayo de 2011 y 30 de marzo de 2006." "12/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros pr sociedades la responsabilidad de un administrador bajo el régimen de deberes contenido en la ley 222. Sin perjuicio de lo anterior y, en vista del carácter a todas luces censurable de las conductas descritas por los demandantes, el despacho estima pertinente permitirle el expediente del proceso a la fiscalía general de la nación, a fin de que esa entidad estudie si se han presentado hechos punible en el presente caso. En segundo lugar, los demandantes han formulado reparos respecto de la manera en que el señor hugo cornelio falla casanova llevó la contabilidad de quimio fish s.A.S., durante su gestión como representante legal de la sociedad. Tanto en la demanda como en sus alegatos de conclusión, el apoderado de los demandantes hizo énfasis en que el señor falla 'creó un caos en la contabilidad de la empresa'. También se alegó que el demandado podría haber obstruido el ejercicio del derecho de inspección (vid. Folio 981). En su defensa, el señor falla dijo que, para la época en que asumió el cargo de representante legal de quimio fish s.A.S., no se contaba aún con sistemas informáticos que permitieran registrar, en forma adecuada, las actividades en las que estaba incursa la compañía. En la contestación de la demanda, el apoderado del señor falla expresó lo siguiente: 'durante toda la gerencia y representación legal de camilo ramírez sánchez (los primeros 21 meses de la empresa), no se contó con software contable y por ende no se disponía de registros contables, todos los movimientos se hacían manuales con recibos de ingreso y de egreso fundador exclusivamente en la información suministrada por camilo ramírez sánchez a la contadora como gerente, representante legal y ordenador del gasto. El señor camilo ramírez sánchez en repetidas ocasiones se negó a la recomendación realizada por la contadora lucero fresco y por el presidente de la junta directiva, señor hugo cornelio falla casanova en el sentido de adquirir las herramientas necesarias que permitieran desarrollar el trabajo de manera oportuna y conforme a las normas contables dada la dimensión que estaba tomando la empresa (software contable, vinculación de auxiliar contable, )'. En ese mismo escrito se indica que ”(lla junta directiva y los accionistas en pleno tenían conocimiento de dicha situación, la solución que encontró el gerente fue renunciar y dejar todo el desorden a quien lo sucediera. Camilo ramírez sánchez estuvo como representante legal y firmando como gerente hasta el 29 de septiembre de 2014. Solo hasta octubre de 2014, veintiún meses después de constituida la empresa, se adquirió el software sigo mediante arriendo por parte de hugo cornelio falla casanova a quien se le asignó de manera transitoria la representación legal de la empresa. A partir de diciembre de 2014, la contadora pudo iniciar la construcción de la contabilidad y la elaboración de los registros contables con la información dejada por el señor camilo ramírez sánchez. Ante la presión para construir la información contable, se cometieron errores involuntarios al la información que fueron ' (vid. Folios 1738 y 1739). Aunque los argumentos planteado por el señor falla — parecen perfectamente sensatos, lo cierto es que el perito experto designado por el despacho llegó a la conclusión de que, para el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2015, quimio fish s.A.S. 'no lleva la contabilidad regular de su negocio, no se puede considerar su contabilidad fidedigna, no se ajusta su contabilidad a las prescripciones legales vigentes en colombia, no se llevan los libros y papeles de dicho comerciante conforme los prevé el código del comercio' (vid. Folio 3008). Ante la contingencia de las afirmaciones del perito, difícilmente podrían aceptarse las justificaciones ofrecida por el señor falla. Ahora bien, para establecer si las omisiones detectadas por el perito le causaron algún demérito al patrimonio de quimio fish s.A.S., es preciso hacer referencia al tercer cargo formulado por los demandantes en contra de hugo cornelio falla casanova. A lo largo del proceso, el apoderado de los demandantes " "13/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros pr sociedades ha insistido en que el señor falla se valió de la carencia de registros contables en quimio fish s.A.S. Para encubrir la distracción de recursos sociales a su favor. En particular, se ha dicho que el demandado dispuso irregularmente de dineros por la suma de $684.789.043, que debían deslizarse a la financiación de los proyectos de quimio fish s.A.S. De ser ello cierto, podría haberse presentado una gravísimo violación del deber de lealtad que le correspondía al señor falla como administrador de la compañía. ”en efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, recursos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compañía'.'o para responder a las acusaciones de los demandantes, el señor falla anotó que quien dispuso de una porción apreciaba de los flujos de caja producidos por quimio fish s.A.S. —y, en especial, de los recursos obtenidos a partir de las capitalizacion aprobadas los días 23 de mayo y 22 de agosto de 2014— fue su antiguo representante legal, el señor camilo ramírez. Según el relato hecho por el demandado en su interrogatorio de parte, el señor ramírez habría incurrido en gastos por valor superior a $100.000.000 entre el 22 de agosto y el 30 de septiembre de ese año. Así mismo, el señor falla sostuvo que una parte de las sumas reclamadas en la demanda fue destinada al cumplimiento de la actividad social de quimio fish s.A.S., de acuerdo con las instrucciones impartida para el efecto por la junta directiva (vid. Folios 2545 a 2606).' para resolver este conflicto, debe aludirse necesariamente a los resultados de las labores realizadas por el referido perito. Y es que esta superintendencia no podría acceder a las pretensiones indemnizatorias de los demandantes, a menos que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, específicamente, a las acciones u omisiones de hugo cornelio falla casanova. En retiradas oportunidades, el despacho ha manifestado que, en casos como éste, debe satisfacerse una importante carga probatoria relacionada con la verificación de los perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores. '* de conformidad con las conclusiones a las que arribó el perito, julia de las probables formas de establecer el destino de los recursos podría ser el origen y aplicación de fondos con base en los estados financieros, sin embargo tal como lo he expresado en este dictamen pericial tales estados financieros no son fidedigna y no es tácticamente probable pronunciamiento alguno sobre el destino de los recursos dinerarios administrador por el señor falla casanova. El destino de los ingresos operacionales y los de las diferentes capitalizacion hasta por $684.789.043.00 no se puede determinar técnicamente con base en la contabilidad de la empresa, ni se aportaron soportes válidos necesarios que permitan evidenciar valores por la inversión requerida' (vid. Folio 4822). Así las cosas, el despacho no cuenta con suficientes elementos probatorios para concluir, sin más, que el destino de los recursos que el señor falla tuvo bajo su responsabilidad es el que se indica en la demanda. En verdad, la única circunstancia que podría dar cuenta de la apropiación de recursos alegada por los demandantes tiene que ver con el pago, por $16.875.544, efectuado por el señor daniel robando bajo la factura n.O 428 del 27 de diciembre de 2014. Esta suma, tal y como lo reconoció el señor falla, fue depositada directamente en sus cuentas personales, aunque el demandado aseguró que su conducta estuvo acorde con los mejores intereses de quimio fish s.A.S., el despacho no encontró pruebas lo suficientemente contundentes de que los dineros en cuestión ingresaron posteriormente al patrimonio de la compañía. En consecuencia, el señor falla quedará obligado a pagarle a quimio fish s.A.S. La suma de $16.875.544. Sin 'o sentencia n.O 800—85 del 8 de julio de 2015. '' cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de enero de 2017, folio 4671 del expediente (1:14:23—1:32:23). *? Sentencia n.O 801—34 del 11 de junio de 2014." "14/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros de sociedades embargo, las pruebas recaudadas en el curso de este proceso no dan cuenta de una expropiación de la magnitud descrita por los demandantes. En tercer lugar, en la demanda se puso de presente que hugo cornelio falla podría haber alterado, de manera , el contenido del acta n.O 4 del 22 de agosto de 2014 (vid. Folio 991). Con ello, según dicen los demandantes, el señor falla pretendía desconocer la veracidad de lo acontecido durante la sesión asamblearia concerniente, en un intento por adjudicaran el control sobre la administración de quimio fish s.A.S. Así, pues, el apoderado de los demandantes considera que debe declararse 'la nulidad del acta n.O 4 [...] por falsedad ideológica producto del actuar de los hermanos falla casanova' (vid. Folio 9022). Sin embargo, las posibles irregularidades a que se ha hecho alusión no justifican la sanción invocada en la demanda. Con todo, en vista de que esta superintendencia no es competente para pronunciarse acerca de actuaciones regulada por el ordenamiento penal colombiano, el despacho le compensará copias del expediente a la fiscalía general de la nación. Finalmente, el despacho considera necesario efectuar algunas precisiones sobre la inhabilidad para ejercer el comercio solicitada por los demandantes. Aunque esta entidad cuenta con facultades para inhabilitar a los administradores que hubieren violado los deberes legales a su cargo, esta sanción no procede en forma automática. En verdad, el juez deberá estudiar cada caso en particular a fin de establecer si se justifica imponer la inhabilidad en comento. Para tal efecto, se ha dicho que esta sanción es procedente para la ”guarda de ciertos intereses generales, como la seguridad de los terceros'”. '* en este orden de ideas, aunque el señor hugo cornelio falla casanova infringió algunos de sus deberes como administrador de quimio fish s.A.S., el despacho no ha encontrado motivo alguno para concluir que las conductas examinadas en este proceso american imponer la drástica sanción estudiada. Por lo demás, aunque es evidente que existe un marcado conflicto intrasocietarias en quimio fish s.A.S., este despacho no puede simplemente ordenar la exclusión de uno de los asociados. Esta decisión les corresponde a los accionistas, reunidos en el seno del máximo órgano social, con sujeción al sistema de votación aplicable para tales efectos. B. Faber encargo falla casanova el apoderado de los demandantes asegura que faber encargo falla casanova reviste la calidad de administrador de hecho de quimio fish s.A.S. Por esta razón, en la demanda se incluyeron pretensiones orientadas a que se le hagan extensiva, al aludido demandado, las reglas que componen el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales.'* en sustento de sus pretensiones, los demandantes afirmaron que el señor falla podría haberse en actividades positivas de gestión en la compañía. Para el apoderado de los demandantes, un ejemplo de ello puede encontrarse en el hecho de que el señor falla le prestó servicios de asesoría profesional a quimio fish s.A.S., apenas un par de semanas después de que esta superintendencia declarara la nulidad absoluta de la decisión de aprobar una emisión primaria de acciones, adoptada durante la reunión asamblearia celebrada el 19 de septiembre de 2013. En palabras del mencionado apoderado, trece días después de que se notificar [...] la nulidad de la colocación de las 180 acciones, el señor faber produce un concepto recomendando a la asamblea general de accionistas —asamblea en la que él participó— que la forma de parar al señor '* comisión revisor del código de comercio, exposición de motivos del libro primero (1958, bogotá, s.E.) 23 a 24. '* la solicitud de los demandantes encuentra fundamento en el parágrafo del artículo 27 de la ley 1258 de 2008. Según esta norma, '[llas personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, ocurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”." "15/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros pr sociedades campo emilio sánchez era, pues, recordemos el estatuto social, saquemos los cuatro artículos y volvamos a hacer la colocación. [ese concepto] aparece en el acervo probatorio [...] y la realidad demostró que se siguió al pie de la letra la estrategia que diseñó el doctor faber encargo falla'.'* además de lo anterior, los demandantes han puesto de presente que el señor falla representó a la señora mariana casanova en diferentes reuniones de los órganos de quimio fish s.A.S. También se ha hecho énfasis en que el demandado fingió como apoderado de hugo cornelio falla casanova en diversas — actuaciones judiciales — y administrativas, con base en un poder general contenido en la escritura pública n.O 2.155, otorgada el 12 de noviembre de 2011 ante la notaría primera de razón, huida. Sin embargo, el despacho considera que las conductas a que se ha hecho referencia —soportadas plenamente por el material probatorio disponible— no constituyen actividades positivas de gestión que justifique aplicar la figura del administrador de hecho. En verdad, esta figura sólo puede invocar respecto de aquellas personas que, a pesar de no haber sido designadas formalmente como administradores sociales, ejercen actividades pertenecientes a la órbita de tales funcionarios.'* en la doctrina especializada se han desarrollado numerosos criterios de valoración judicial para identificar a dichos sujetos. Entre tales criterios, pueden encontrarse los siguientes: (¡) dirigir las actuaciones de los demás administradores, (¡¡) obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosa, (¡¡¡) ser reconocido explícitamente por la sociedad como — administrador, — (iv) presentarse ante terceros como director y (v) adoptar decisiones trascendental para el funcionamiento de la compañía. Cuando concluya algunas de estas situaciones, existirán fuertes indicios de que una persona ha ejercido, de facto, funciones inherentes al cargo de administrador.” sobre el particular, también es relevante consultar la siguiente opinión, expresada por reyes villamizar: 'es fundamental, en primer término, tener en cuenta que no toda actividad desplegada por terceros no administradores puede dar lugar a la declaratoria de administrador de hecho. Así, el despliegue de la actividad inherente a asesores, consultores y profesionales externos contratados por la sociedad, y aun la de accionistas mayoritarios o sociedades matrices, no debe construirlos per se en administradores de facto, aunque deban adoptar determinaciones de dirección o gestión de ciertos asuntos en razón de los derechos que les confiere su posición frente a la sociedad. Debe tratarse, por tanto, de actos que han de trascender esas funciones legítimas para asumir un carácter de verdadera intromisión en los asuntos de la sociedad. El ”control de los hilos” de la administración, que se cumple tras bambalinas, pero que implica una pérdida en la autonomía de gestión de los representantes legales y miembros de junta directiva, es la conducta que puede configurar al administrador de hecho'. '* así las cosas, para el despacho es claro que las actuaciones descritas por los demandantes no parecen ajustarse a los presupuestos concebidos tanto en colombia como en el extranjero para determinar si es procedente extenderse a un tercero el régimen de responsabilidades de los administradores sociales. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones de la demanda. '5 cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 19 de mayo de 2016, folio 1957 del expediente (3:06:58—3:10:08). 'o 8 c, company director: dulces, , and remedios, (2009, oxford, oxford university press) 66. 'o f reyes villamizar, la sociedad por acciones simplificada, 3o edición (2014, bogotá, legis editores) 178—179." "16/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros be sociedades c. Mariana casanova, reúne jiménez alvarado, pedro garcía correa y martha jimena liviano bustos por último, en la demanda se alega que mariana casanova, reine jiménez, pedro garcía y martha jimena liviano también ostenta la calidad de administradores de hecho en quimio fish s.A.S. (vid, folio 1016). No obstante, que las personas mencionadas ocuparon cargos en la junta directiva de la compañía desde su constitución (vid. Folio 154), es innecesario analizar nuevamente si se cumplieron los presupuestos requeridos para que pueda invocar la figura en comento. En efecto, en su condición de miembros de junta directiva de quimio fish s.A.S., tales demandados se encontraban sujetos al régimen de deberes consagrado en la ley 222 de 1995. Con todo, el despacho encuentra que los reparos formulado en contra de los señores casanova, jiménez, garcía y liviano no están relacionados con la gestión administrativa de quimio fish s.A.S., sino, más bien, con el patrón de conducta exhibido por dichos sujetos en las reuniones de la asamblea general de accionistas. El argumento principal esgrimido por los demandantes consiste en que, durante las reuniones asamblearias analizadas en el primer capítulo de esta sentencia, los demandados en cuestión promovieron decisiones con la finalidad de desconocer los efectos del derecho de preferencia pactado en los estatutos de quimio fish s.A.S. (vid. Folios 184 a 188). En la fijación del objeto del litigio, el apoderado de los demandantes expresó que 'se el derecho de preferencia [...] en las colecciones y suscripciones de las acciones que se hicieron en las asambleas [...].'*o así, pues, como las actuaciones censuradas no se inscribieron en la órbita de competencias de los administradores sociales, el despacho no puede examinar esas conductas a la luz del régimen de deberes y responsabilidades contenido en la citada ley 222. Ello no obsta, por supuesto, para que los demandantes puedan iniciar procesos judiciales orientados a controvertir tanto el carácter supuestamente abusivo de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de quimio fish s.A.S., como los negocios que se hubieren celebrado sin sujeción al trámite del derecho de preferencia en la negociación de acciones. En el presente caso, no obstante, el alcance de las pretensiones formuladas en la demanda hace imposible que el despacho se pronuncie sobre de tales asuntos. En todo caso, no sobra advertir que la acción social de responsabilidad que dio lugar a este litigio fue aprobada únicamente respecto de hugo cornelio falla, faber encargo falla y reine jiménez (vid. Folios 250 a 256). Ello quiere decir que, de haberse contratado que mariana casanova, martha jimena liviano y pedro garcía le ocasionado perjuicios a quimio fish s.A.S., los demandantes no estarían para reclamar una indemnización a título personal con base en el daño drogado al patrimonio de la sociedad.Oo sin embargo, por los motivos que ya fueron expuestos, las pretensiones de los demandantes no habrán de prosperar. 3. Acerca de la tacha formulada por los demandados durante la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2016, los demandados . Formularon una tacha de falsedad respecto de algunos documentos utilizados por el perito para rendir su dictamen. En este punto debe señalarde que la tacha de falsedad regulada en los artículos 269 y siguientes del código general del proceso únicamente es 'o cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 19 de mayo de 2016, folio 1957 del expediente (2:52:33—2:53:03). Oo así lo ha sostenido este despacho, de manera reiterado, a lo largo de varios pronunciamientos. Cfr., por ejemplo, la sentencia n.O 800—52 del 9 de junio de 2016, disponible digitalmente en top://wow. Supersociedades. Go.Co/delegatura_mercantiles//jurisprudencia/s%20gyp tec%20%282014—801—50%29.Puf." "17/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros be sociedades procedente para controvertir la falsedad material de un documento. Así se ha reconocido tanto en la doctrina?' como en la jurisprudencia. En criterio del consejo de estado, por ejemplo, [conviene distinguir la falsedad material, que es la que tiene lugar cuando se hacen al documento presiones, cambios o adiciones o se suplantar su firma, de la falsedad ideológica o intelectual, que es la que ocurre cuando la declaración que contiene el documento no corresponde a la realidad. La falsedad ideológica o intelectual no puede ser objeto de tacha de falsedad, sino solo la falsedad material. En tales casos de lo que se trata es de probar contra la declaración del documento, y de ahí que la tacha propuesta resulte improcedente, referida como está a lo dicho en el documento'.2o en el presente caso, el despacho pudo constatar que la tacha propuesta por los demandados no está encaminada a controvertir la falsedad material de los documentos que utilizó el perito. Esta parece ser la única manera razonable de interpretar las afirmaciones realizadas, en los siguientes términos, por el apoderado de los demandados: ”los verdaderos soportes entregados por la contadora lucero fresco y por el señor hugo cornelio falla casanova, y que tienen firma de recibidos tanto del gerente miguel antonio sánchez ceguera como de la contadora pública olga maría suárez aarón, no son los mismos que aquellos que señala el perito como utilizados por él para contestar los cuestionarios y para realizar su labor.2* más aún, en la audiencia del 23 de mayo de 2017, el referido apoderado dijo, como fundamento de su tacha, que la información que utilizó el perito no es la que debió utilizar para realizar su dictamen pericial. El señor fue al computador de la empresa, el que ya fue manipulado con registros elaborados al momento de realizar la demanda [...]. Es decir, ese sigo que revisó el señor [contiene] registros posteriores a la presentación de la demanda, [pero] no corresponde al que la contadora lucero fresco llevó en su propia casa y luego entregó firmados los estados financieros del año [...] 2014 y 2015'.O* así, pues, en vista de que la tacha de falsedad no puede usarse para controvertir la falsedad ideológica de los documentos analizados, el despacho no aceptará la tacha en cuestión.

Resuelve

Resuelve primero. Declarar que hugo cornelio falla casanova incumplió los deberes que le correspondían como administrador de productora procesadora y de pescado (quimio fish) s.A.S., por no llevar la contabilidad en debida forma y apropiarse de recursos líquidos por $16.875.544. ?' h devis echandia, compendio de derecho procesal. Tomo ii, 11o edición (2012, bogotá, editorial temis) 423. ** consejo de estado, sección quinta. Sentencia del 28 de enero de 1999. C. P. Mario rafael salario méndez. En el mismo sentido, cfr. Consejo de estado, sección quinta. Sentencia del 27 de octubre de 2016. C. P. Rocío abajo oñate. *o cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 26 de agosto de 2016, folio 4478 del expediente (6:00—8:47). ** cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 23 de mayo de 2017, folio 8996 del expediente (1:25:18—1:25:25)." "18/18 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia miguel antonio sánchez ceguera y otros contra humana s.A.S y otros be sociedades segundo. Ordenarle a hugo cornelio falla casanova que le pague a productora procesadora y de pescado (quimio fish) s.A.S. La suma de $16.875.544., junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas. Quinto. Permitirle el expediente de este proceso a la fiscalía general de la nación, a fin de que esa entidad estudie si se han presentado hechos pun¡les en el presente caso. La anterior providencia se profiere a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del código general del proceso, este despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el coordinador del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

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