Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- MARIA DEL ROSARIO CABAL AZCARATECÉDULA 38438914
Demandado
- INVERSIONES CABAL AZCARATE Y CIA S EN CNIT 890324948
- INVERSIONES MODESTO CABAL Y CIA S EN CNIT 800186444
- MODESTO CABALCÉDULA 6327271
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los criterios jurídicos para establecer si una figura societaria es utilizada de forma indebida?
Señaló que, los criterios para determinar si se ha usado una figura societaria como mecanismo indebido de interposición apuntan, en últimas, a establecer si la sociedad ha sido creada o puesta en marcha con un fin ilegítimo. Así, si se encontrara que los asociados buscan valerse de la personalidad jurídica societaria para burlar determinaciones legales que les habrían sido aplicables de no existir aquella, entonces habría lugar a que el juez determine la inoponibilidad de dicha personalidad jurídica, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.
¿La figura de la desestimación de la personalidad jurídica es aplicable a cualquier tipo de figura societaria?
Manifestó que, el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 establece que la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, así como las contempladas en los artículos 24, 40 y 43 de la Ley 1258 de 2008 son aplicables a cualquier tipo de sociedad.
¿Cómo se adoptan las determinaciones sociales en una sociedad en comandita simple?
Indicó que, para la aprobación de una decisión en el seno del máximo órgano social de una sociedad en comandita simple requerirá el voto favorable de ambas categorías de socios, es decir, de un número plural de comanditarios que equivalga cuando menos a la mitad más una de las cuotas en que se halla dividido el capital social.
¿La existencia de inexactitudes en los documentos que soportan los estados financieros puede llegar a constituirse como una causal de nulidad?
Indicó que, la simple existencia de inexactitudes en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciada de nulidad absoluta. Esto se debe a que las imprecisiones, omisiones y demás irregularidades se predicarían en estricto sentido respecto del documento, pero no necesariamente respecto de la decisión de aprobar que de ellos hace el máximo órgano social. Por otro lado, la simple existencia de inexactitudes en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio.
¿La comisión para la aprobación del texto del acta se considera un órgano social?
Sostuvo que, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio, la delegación de la aprobación de las actas no se hace en comisión, sino en varias personas, individualmente consideradas y no integrando un cuerpo u órgano. También citó a la doctrina, la cual ha afirmado que 'el nombramiento de los delegados para su aprobación plantea una serie de inquietudes como, por ejemplo: el número máximo o mínimo delegados; si la aprobación se hace por unanimidad por mayoría, etc. La ley guarda silencio sobre el asunto. Por lo tanto, si los estatutos tampoco regulan el tema, será la misma junta o asamblea la el número de delegados y la forma de votación”.
¿Es aplicable el método del sistema de cuociente electoral para la elección de la comisión de aprobación del texto de actas?
Precisó que, las comisiones a que hace referencia el artículo 197 del Código de Comercio, son órganos que adoptan decisiones y que poseen alguna vocación de permanencia, tal como se desprende del tercer inciso de la citada norma, características que no se presentan en la comisión para aprobar el acta. Ésta se limita a hacer una revisión formal del acta, en la que se verifica que lo consignado en aquella coincida con lo ocurrido y decidido en la correspondiente reunión, por lo que no le resulta aplicable la elección mediante el sistema de cuociente electoral, salvo que así lo determine el máximo órgano social.
¿Cuál es el procedimiento legal que debe agotar el administrador para realizar operaciones que implican conflicto de intereses?
Indicó que de acuerdo con el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 1258 de 2008, el administrador debe poner en conocimiento del máximo órgano social las operaciones que impliquen situaciones de conflicto de intereses para que las autoricen o no. Puntualmente, el último inciso de la norma citada exige que el administrador, en los casos en que solicite la autorización del máximo órgano social, suministre toda la información que sea relevante para la toma de la decisión.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: En primer lugar, el Despacho logró evidenciar que el demandado no utilizó la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. con el fin de defraudar la ley o ir en contra de la prohibición de que trata el artículo 185 del Código de Comercio durante la celebración de la reunión del 26 de marzo de 2018. Esta sociedad fue creada con el objeto de ostentar cuotas u acciones en otras sociedades, dentro de las cuales ostentaba una participación en la sociedad Inversiones Cabal Azcaráte y Cía. S. en C. También se comprobó que el demandado ostentaba la calidad de socio gestor y contaba con una participación del 20% en la señalada compañía, participación que lleva a concluir que no contaba con potestad para tomar decisiones unilaterales. Éstas situaciones no constituyen criterios para determinar la utilización ilegítima de la personalidad jurídica. Por otra parte, tampoco es admisible aceptar el argumento de que los socios comanditarios 'no se enteran de lo sucedido en las dos compañías” para calificar el uso fraudulento de la sociedad. En segundo lugar, el Despacho encontró improcedente el argumento de la demandante respecto de declarar la nulidad de la determinación que aprobó los estados financieros en la señalada reunión de junta de socios de Inversiones Cabal Azcaráte y Cía. S. en C. por haber existido inexactitudes en los documentos que lo soportaron. Lo anterior debido a que la nulidad de las decisiones sociales se encuentra enmarcada en el artículo 190 del Código de Comercio, es decir, son taxativas. En tercer lugar, la demandante había señalado que la determinación adoptada correspondiente a la elección de la comisión para la aprobación del texto de acta, se encuentra viciada de nulidad absoluta por cuanto no fue elegida mediante el sistema de cuociente electoral. El Despacho precisó que no le es aplicable lo establecido en el artículo 197 del Código de Comercio, toda vez que esta comisión no constituye un órgano social capaz de adoptar decisiones y de permanecer durante el tiempo, sino que es simplemente una delegación cuya función consiste en que la información contenida en el acta corresponda a lo celebrado en la reunión. Por último, de las pruebas practicadas y analizadas, el Despacho logró evidenciar que durante la señalada reunión, se presentaron las razones por las cuales debían ejecutarse los negocios jurídicos controvertidos, los cuales obedecieron a temas de índole económico y de conveniencia; no obstante, la demanda no iba encaminada a determinar la responsabilidad del administrador.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 15 de noviembre de 2019, cuyo Magistrada Ponente fue Adriana Saavedra Lozada, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * En primer lugar, precisó que la figura de la desestimación de la personalidad jurídica fue introducida en nuestro ordenamiento mediante la Ley 1258 de 2008. El objetivo de esta acción consiste en que se levante el velo corporativo de una sociedad que ha sido utilizada con fines defraudatorios, y es ahí donde la protección otorgada a la estructura societaria queda descobijada para hacer extensiva la responsabilidad de los socios que despliegan estos actos contrarios a la ley. * En segundo lugar, evidenció la falta de elementos probatorios por parte del demandante para desestimar la personalidad jurídica del ente societario, toda vez que para que esta acción sea procedente, es indispensable demostrar el fraude y el beneficio obtenido por los socios que realizaron estas operaciones y es que pesa sobre la persona que pretende esta acción una alta carga probatoria. Bajo ese orden de ideas, debe acreditar que la creación de la estructura societaria tuvo como finalidad realizar actos desleales y deshonestos por parte de los socios para valerse de la persona jurídica y sacar provecho personal. Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto de la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. no puede considerarse ilegítimo, toda vez que nuestra legislación permite que una sociedad pueda ostentar una participación en otra. Por otro lado, se evidenció que Modesto Ignacio, socio gestor, indicó en la reunión de junta de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. en C., celebrada el 26 de marzo de 2018, que se abstenía de votar su propio informe de gestión y los estados financieros por cuanto informó sobre la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio, situación que le restó asidero probatorio al demandante. * En tercer lugar, indicó que el comité para la aprobación de actas cumple la función de verificar que el contenido del acta sea congruente con lo discutido en la reunión y no es un órgano que tome decisiones ni tampoco que perdura en el tiempo. En ese sentido, le es inaplicable el sistema de cuociente electoral de que trata el artículo 197 del Código de Comercio. * Por último, precisó que la administración de una sociedad comporta un carácter fundamental para el desarrollo del fin social mediante el cual se creó la estructura societaria y es a través de la correcta gestión en el ejercicio de un buen gobierno corporativo que se alcanzan esas metas planteadas. Por lo tanto, para que se configure un incumplimiento al deber de gestión, debe tenerse en cuenta los siguientes: i) que la decisión del administrador haya sido tomada unilateralmente; ii) que afecte los intereses de la sociedad; y iii) que el máximo órgano social no lo haya autorizado. Con ocasión a lo anterior, no fue posible calificar la conducta del demandado de haber vendido un apartamento de propiedad de la sociedad como un acto contrario a sus deberes legales, puesto que no fue una determinación adoptada de forma unilateral, ya que el mismo máximo órgano social aprobó la venta para inyectar dinero para el desarrollo de un proyecto que llevaban a acabo.
Antecedentes
|. Antecedentes 1. El 12 de junio de 2018, se admitió la demanda. 2. El 4 de septiembre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 15 de enero de 2019 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. . El 2 de mayo de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia. En a
Consideraciones
Ii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está encaminada a establecer si el señor modesto ignacio cabal acábate, en su condición de socio gestor y representante legal de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., se valió del beneficio de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de burlar la prohibición contenida en el artículo 185 del código de comercio. Según lo expresado en la demanda, las decisiones aprobadas por la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., en la reunión del 26 de marzo de 2018 deben declararse absolutamente nulas, por cuanto modesto ignacio cabal acábate habría aprobado sus propias cuentas de fin de ejercicio, gracias al voto ejercido por la compañía inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Por otro lado, la demandante también ha solicitado que se declare la nulidad de la decisión correspondiente a la aprobación del proyecto de distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2017, por cuanto se habría infringido lo dispuesto en el artículo 151 del código de comercio. Así mismo, se pretende en la demanda que en la superintendencia de sociedades $ el futuro trabajamos con integridad por un país sin corrupción i entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.©supersociedades. Poco iso som | | iso aro0 | | iso vector colombia ?5 ee o linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 s=3 e e " "sienten<2:g superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros se declare la nulidad de las determinaciones sociales consistentes en la autorización al socio gestor, modesto ignacio cabal acábate, por una parte, para la venta de un apartamento de propiedad de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., con el fin de invertir en un proyecto denominado ”clip” y, de otra, para la celebración de un contrato de mutuo con la socia juliana cabal acábate por la suma de usd$7.000. En criterio de la demandante, las autorizaciones impartida por el máximo órgano social de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Contraviene el artículo 23 de la ley 222 de 1995 al no haberse presentado ”la información suficiente y detallada para tomar dicha decisión ni se excluyó el voto del administrador” (vid. Folio 113). Finalmente, se indicó en la demanda que la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta de la referida reunión debe declararse nula, toda vez que no se empleó el sistema de cociente electoral para su elección, en los términos del artículo 197 del código de comercio. El apoderado de los demandados, por su parte, manifestó que no existe ninguna evidencia de que se hubiera abusado de la personificación jurídica de la sociedad en comento y que las decisiones controvertidas se adoptaron de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables para el efecto. Además, se advierte en la contestación de la demanda que el voto para las determinaciones sociales adoptadas en la reunión celebrada el 26 de marzo de 2018 se otorgó atendiendo el interés de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Y no del señor modesto ignacio cabal acábate. De otra parte, en relación con la violación al artículo 23 de la ley 222 de 1995, se indicó que las operaciones autorizadas por el máximo órgano social de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. No le representan un conflicto de interés al señor modesto ignacio cabal acábate y el debate sobre las mismas durante la sesión asamblearia del 26 de marzo de 2018 obedeció a una propuesta realizada por el apoderado de juliana cabal acábate. Por último, se afirmó que para la elección de comisiones verificados no se debe acudir al sistema de cociente electoral. 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica antes de analizar los argumentos de las partes, el despacho estima conveniente hacer referencia a lo que ha manifestado esta delegatura acerca de la desestimación de la personalidad jurídica, en hipótesis en las que se habría utilizado la personificación jurídica independiente de las figuras con el fin de burlar prohibiciones legales. En particular, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.O 800—55 del 16 de octubre de 2013, en la cual se indicó que, ”[una vez identificadas las restricciones legales que se repitan violadas, corresponde establecer si existen elementos de juicio que permitan verificar el uso indebido de la figura societaria. ”uno de los principales criterios analítico para identificar la ilícita de compañlas corresponde al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria. En vista de los costos inherentes a la constitución y el funcionamiento de una compañía, es apenas lógico que los empresarios que recurren al uso de un tipo societario esperen recibir algún beneficio que justifique incurrir en las mencionadas rotaciones. En la mayoría de los casos, los beneficios perseguidos por los empresarios están amparados por el ordenamiento jurídico vigente. Es perfectamente legítimo, por ejemplo, constituir una compañía con el propósito expreso de acceder al beneficio de limitación de responsabilidad, en forma tal que los asociados no comprometan su patrimonio personal más allá del monto de sus aportes al fondo social. Con todo, puede ocurrir que la creación de una o varias compañlas se deba a motivos que en la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.. Poco iso son iso eres1 | | iso on $ p e colombia o 1 línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1* ' .: e ee m es de todos " "3/8 sentencia superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros desorden, de manera evidente, los fines para los cuales el legislador puso a disposición de los empresarios las diferentes formas . Para este despacho es claro, a todas luces, que la creación de sociedades para facilitar transgresiones legales—o para acceder, de alguna otra manera, a una prerrogativa económica injustificada—no corresponde a una finalidad permitida en nuestro ordenamiento jurídico”. A la luz de lo anterior, puede afirmar que los criterios para determinar si se ha usado la figura societaria como un mecanismo indebido de apuntan, en últimas, a establecer si la sociedad ha sido creada o puesta en marcha con un fin ilegítimo. Así, si se encontrara que los asociados buscan valerse de la personalidad jurídica societaria para burlar disposiciones legales que les habrían sido aplicables de no existir aquella, entonces habría lugar a que el juez determine la inoponibilidad de dicha personalidad jurídica, en los términos del artículo 42 de la ley 1258 de 2008.' de esta forma, la demandante ha argumentado que la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. ”tiene como único objeto ser el socio mayoritario de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y garantizar la mayoría del voto en dicha sociedad” (vid. Folio 108). En ese mismo sentido, el demandado modesto ignacio cabal acábate, durante la práctica de su interrogatorio de parte dentro del proceso n.O 2016—800—142 adelantado ante esta superintendencia, afirmó que inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Se dedica, principalmente, a detectar cuotas sociales en inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y acciones en ingenio s.A.O al respecto, el despacho encontró que la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Fue constituida mediante escritura pública n.O 4974 del 11 de diciembre de 1992 por voluntad del difunto señor modesto cabal maravillo y, a la fecha, según consta en el certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda (vid. Folios 24 a 29), presenta la siguiente composición: tabla n.O1 participación social en inversiones molesto cabal y cía. S. En c. Socios gestores modesto ignacio cabal acábate maría catalina cabal acábate socios comanditarios n.O de cuotas victoria eugenia cabal acábate 7.000 maría del rosario cabal acábate 7.000" "4/8 sentencia superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros be sociedades a partir de lo anterior, se puede observar que, en primer lugar, la constitución de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Habría tenido por objeto que la misma detentaba cuotas o acciones en otras sociedades, lo cual no puede considerarse como una utilización ilegítima de las © personas jurídicas — societarias. Adicionalmente, el despacho encontró que el señor modesto ignacio cabal acábate, además de ser socio gestor, cuenta únicamente con el 20% de las cuotas de la sociedad. Es decir que el señor cabal acábate no cuenta siquiera con la potestad de tomar decisiones de forma unilateral al interior de inversiones modesto cabal y cía. S. En c.O así las cosas, el despacho no encontró que esta compañía tuviera como única función que el señor modesto ignacio cabal acábate pudiera la prohibición del artículo 185 del código de comercio. Ahora bien, de aceptarse que inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Se utilizó con el fin de evitar la prohibición aludida, lo cierto es que, una vez descontado sus votos, y reconfigurado la mayoría para adoptar las — decisiones correspondientes, las determinaciones controvertidas habrían sido igualmente aprobadas (vid. Folios 40 a 51)*. Así, pues, la supuesta utilización fraudulenta de la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Alegada en la demanda, ni siquiera habría tenido el efecto de lograr que se aprobaran unilateralmente las cuentas de fin de ejercicio, por parte de modesto ignacio cabal acábate. Finalmente, aunque el apoderado de la demandante argumentó en la exposición de sus alegatos de conclusión que las socias comanditarios de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. E inversiones cabal acábate y cía. S. En c. ”no se enteran de lo sucedido en las dos compañlas”, el despacho advierte que este hecho difícilmente podría soportar un uso fraudulento de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. En verdad, como regla general en las sociedades, la gestión de los negocios sociales está en cabeza de un tercero, quien es el representante legal de la compañía, con lo cual se pretende evitar la indecencia de los asociados en la administración. En el caso de las sociedades en comanda, por el contrario, esta facultad se le concede a los socios, pero únicamente y de manera exclusiva a aquellos que sienten la condición de gestores. Sumado a lo anterior, debe advertirse que la ley ha previsto una oportunidad en la cual los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión. En caso puesto a consideración de este despacho, no se podría aceptar que las socias comanditarios de las compañlas referidas desconocen la gestión de los negocios, pues, las cuentas de fin de ejercicio fueron puestas a consideración del máximo órgano social para su aprobación. Ante las circunstancias narrados, la designación del abogado javier mendoza para que representara a inversiones modesto cabal y cía. S. En c. En la reunión de la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 26 de marzo de 2018, difícilmente podría indicar el uso fraudulento de la personificación jurídica de la primera compañía. * es relevante anotar que las determinaciones sociales en una sociedad en comanda simple siempre requieren el voto favorable de ambas categorías de socios. En el caso bajo estudio, si bien modesto ignacio cabal acábate es socio gestor de inversiones modesto cabal y cía. S. En c., lo cierto es que maría catalina cabal acábate también tiene esta condición de socio y, por ello, el señor modesto cabal acábate ni siquiera tendría el control para esta categoría de socio. En todo caso, debe recordarse que para la aprobación de una decisión en el seno del máximo órgano social también se requeriría el voto favorable de un número plural de comanditarios que equivalga 4cuando menos a la mitad más una de las cuotas en que se halla dividido el capital social. Es relevante anotar que la señora maría catalina cabal acábate tiene la calidad de socia gestor de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. (vid. Folio 20). Sin embargo, el presente proceso no está encaminado a determinar si, durante la reunión del máximo órgano social celebrada el 26 de marzo de 2018, la señora cabal acábate se encontraba impedido para ejercer su derecho de voto, a la luz del artículo 185 del código de comercio. En la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción 'gg—" bo entidad no, 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep e eno iso son iso iros1 | | iso veo $ e o línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1* colombia " "5/8 sentencia superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros be sociedades con base en las consideraciones previamente expuestas, puede concluir que la demandante no logró probar que modesto ignacio cabal acábate se hubiera valido de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de evitar una prohibición legal. 2. Acerca de la violación del artículo 151 del código de comercio en la demanda también se señaló que la decisión de aprobar el proyecto de distribución de utilidades —adoptada durante la reunión de la junta de socios celebrada el 26 de marzo de 2018— debe declararse nula, pues los ”estados financieros no corresponden a la realidad de la compañía ni son fidedigna” (vid. Folio 112), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 151 del código de comercio, a cuyo tenor, ”[no podrá distribuir suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedigna”. Sobre el particular, debe advertirse que este despacho, en — varios pronunciamientos, ha hecho énfasis en que ”la simple existencia de en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciado de nulidad absoluta. Esto se debe a que las impresiones, omisiones y demás irregularidades se en estricto sentido respecto del documento, pero no necesariamente respecto de la decisión de aprobar que de ellos hace el máximo órgano social. Es por esto que disposiciones normativa tales como el artículo 45 de la ley 222 de 1995 expresamente insisten en la responsabilidad de los administradores por la violación de sus deberes legales aun cuando se aprueben las cuentas comprobadas de su gestión.5 pues bien, tal y como lo ha señalado este despacho en anteriores oportunidades, ”la simple existencia de en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del código de comercio. Lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden exigimos de responsabilidad por las conductas censurable en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexacto se torneo reales y fidedigna'.”© de conformidad con lo expuesto previamente, debe concluir que, pese a que la demandante ha manifestado que los estados financieros no son reales ni fidedigna, en el presente proceso no quedó demostrado que ello fuera así y, en todo caso, tal circunstancia no conllevaría a la sanción solicitada en la demanda. Además, el artículo 151 del código de comercio prevé expresamente una medida en el evento en que se distribuyen sumas que no se encuentren justificadas en balances reales y fidedigna. En verdad, de conformidad con la norma en comento, ”no serán repartirlos las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma', esto es, en contravención al artículo al 151 citado”. 3. Acerca de la elección de la comisión aprobado del acta la demandante también ha controvertido ”la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta, por encontrarse la misma viciado de nulidad absoluta por contrariar lo dispuesto en el artículo 197 del código de comercio, en tanto debió emplear el sistema de cociente electoral” (vid. Folio 5 los administradores podrían entonces ser condenados a resarcir los perjuicios que ocasiones, por ejemplo, en caso de verificar una preparación defectuosa de documentos. O cfr. Sentencia n.O 820—1 del 7 de enero de 2016. En la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep a iso som1 | | iso ron | | iso veer o línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1* e3 ee m es de todos " "6/8 sentencia superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros be sociedades 106). Con todo, es necesario señalan que esta superintendencia, en vía administrativa, ha sostenido que, ”de acuerdo con el artículo 189 del código de comercio, la delegación de la aprobación de las actas no se hace en comisión, sino en varias personas, individualmente consideradas, y no integrado un cuerpo u órgano”. En ese mismo sentido, la doctrina ha afirmado que ”[el] nombramiento de los delegados para su aprobación plantea una serie de inquietudes como por ejemplo: el número máximo o mínimo de delegados; si la aprobación se hace por unanimidad o por mayoría, etc. La ley guarda silencio sobre el asunto. Por lo tanto, si los estatutos tampoco regulan el tema, será la misma junta o asamblea la que determine el número de delegados y la forma de votación”. Así las cosas, es bastante claro que no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 197 del código de comercio” para la elección de los delegados encargados de aprobar el acta. Tan es así que esta norma se encuentra incluida en la sección que regula lo concerniente a los administradores sociales. Además, en el artículo aludido se requiere que la ley o los estatutos señalen el número de personas que deberán elegirme para conformar el cuerpo colegiado, lo que no sucede en el caso de la ”comisión para la aprobación del texto del acta”. De esta manera, el despacho no encuentra que se haya vulnerados norma alguna que permita declarar la nulidad de la decisión social en comento. 4. Acerca de la violación al artículo 23 de la ley 222 de 1995 de acuerdo con la demandante, en la sesión asamblearia del 26 de marzo de 2018 se autorizó al socio gestor modesto ignacio cabal acábate para la venta de un apartamento de propiedad de la compañía y para la celebración de un contrato de mutuo con la socia juliana cabal acábate por la suma de usd$7.000. Sin embargo, estas determinaciones sociales fueron adoptadas en contravención del artículo 23 de la ley 222 de 1995, toda vez que no se presentó al máximo órgano social ”la información suficiente y detallada para tomar dicha decisión ni se excluyó el voto del administrador” (vid. Folio 113) revisada la correspondiente acta, el despacho advierte que efectivamente en la reunión celebrada el 26 de marzo de 2018, se autorizó a modesto ignacio cabal a ”vender el apartamento de cartagena, con una destilación específica la cual es para invertir en el proyecto que tiene el ingenio s.A. Clip o para invertir en el municipio de tocó”. Por otro lado, se autorizó al socio gestor para hacer un préstamo a juliana cabal por valor de usd$7.000 a la tasa del dtf más medio punto, con vencimiento a un año y a garantizar el mismo con la firma de un pagaré y prenda de su participación en la sociedad. Ahora bien, en este punto el despacho debe señalan que, a la luz de lo establecido por el referido numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, la autorización por parte del máximo órgano social para que un administrador participe en actividades que implique competencia con la sociedad o actos respecto de los cuales exista un conflicto de interés, supone una manifestación expresa, la cual difícilmente podrá salirse con diferencias o interpretaciones extensiva de otras decisiones sociales”. 7 adicionalmente, es preciso señalan que las comisiones a que hace referencia el artículo 197 del código de comercio, son órganos que adoptan decisiones y que poseen alguna vocación de permanencia, tal como se desprende del tercer inciso de la citada norma, características que no se presentan en la ”comisión para aprobar el acta”. Esta se limita a hacer una revisión formal del acta, en la que se verifica que lo consignado en aquella coincida con lo ocurrido y decidido en la correspondiente reunión, por lo que no le resulta aplicable la elección mediante el sistema de cociente electoral, salvo que así lo determine el máximo órgano social. * según el texto de la norma citada, se requiere la 'autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas”. En la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.. Poco iso son iso iros1 iso veo1 colombia o línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1* e3 ee m es de todos " "7/8 sentencia superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros be sociedades así, pues, dicha aprobación deberá referirse de manera explícita a que se trata de una decisión en los términos de la norma citada. La anterior interpretación encuentra aún más sustento si se tiene en cuenta que el último inciso del mismo artículo 23 exige que el administrador, en los casos en que solicite la autorización del máximo órgano social según acaba de explicarse, deberá suministrar ”al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión”.O tras examinarse el texto del acta n.O 58 de la reunión de la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., en las que constan las decisiones sociales bajo estudio, el despacho advierte que éstas no corresponden a una autorización de la naturaleza señalada y no serían suficientes para consolidar las operaciones autorizadas. En verdad, no se hizo alusión expresa a que la autorización que allí se impartió corresponde a la que alude el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. Además, es relevante poner de presente que las propuestas para la celebración de los negocios jurídicos fueron realizadas por jaime aguirre tacón, en su calidad de apoderado de juliana cabal acábate y, además, en el caso de la venta del apartamento, se fundamento en razones de índole económico y de conveniencia para la compañía. En palabras del apoderado de juliana cabal, ”considero que hay otras oportunidades bastante importantes donde la sociedad puede entrar a analizar, y donde la sociedad tiene verdaderamente una zona de influencia importante, la cual es el proyecto que está haciendo el ingenio , es un proyecto de oportunidad importante para el desarrollo regional, oportunidades con nuevas empresas, etc., etc., por lo tanto yo les propongo que analicen, si el apartamento de cartagena es necesario guardarlo o de manera positiva si hay un gran proyecto que ustedes puedan controlar directamente” (vid. Folio 49). En todo caso, no se puede desconocer que, en el evento en que tales operaciones le representen un conflicto de interés a modesto ignacio cabal acábate, se requeriría para su celebración la autorización a que se refiere el numeral 7 del artículo 23 aludido, pues, de lo contrario, las mismas se encontrarían viciadas de nulidad absoluta por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 1925 de 2009. Sin embargo, se advierte que el presente proceso no tenía como propósito examinar la responsabilidad del administrador por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 7 del artículo 23 en comento ni la nulidad de las operaciones. Por los motivos previamente expuestos, el despacho desestimará la pretensión octava de la demanda.
Resuelve
Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los dos días del mes de mayo de 2019 y se notifica en estrados.
Costas
Iii. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley, o cfr. Sentencia n. O 820—52 del 23 de junio de 2017. En la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción 'gg—" bo entidad no, 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep e eno iso son iso iros1 | | iso veo o línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1* colombia " "8/8 sentencia superintendencia maria del rosario cabal acábate contra modesto cabal y otros be sociedades
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Parágrafo del Artículo 6 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 61, 62, 151, 198, 199, 200, 434 y 438 del Código de Comercio. Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 197 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículos 190 y 191 del Código de Comercio Legal
- Numeral 7 Artículo 420 del Código de Comercio Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia No. 820-1 del 7 de enero de 2016. Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia No. 820-52 del 23 de junio de 2017 Jurisprudencial· Vigente
- Sobre inoponibilidad de la personalidad jurídica como una de las dos aplicaciones de la desestimación de la personalidad jurídica, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Jurisprudencial