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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

10 de junio de 2020Rad. 2020-01-245498Proc. 2019-800-00310

Partes

Demandante

  • PAVIMENTOS COLOMBIA SASNIT 860024586

Demandado

  • CASTELLANOS CRUZ FERNANDOCÉDULA 19280237
  • ALPASAR ZONA FRANCA S.A AZF S.ANIT 830048852

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles hechos sirven de indicio para probar que se está utilizando de forma indebida a la sociedad?

    De acuerdo con la Sentencia 2019-01-301633 de 9 de agosto de 2019, para conocer cuáles hechos sirven como indicio para probar que se está utilizando de forma indebida a la persona jurídica societaria se indicó que, “[e]n primer lugar, y el más relevante, es la existencia de una restricción legal que, sin la interposición de la sociedad o sociedades involucradas, se habría transgredido. Adicionalmente, algunos de los hechos que podrían ser indicios del abuso de la personificación jurídica independiente son i) la existencia de un conjunto de sociedades con apariencia de grupo que no ha sido declarado como tal, ii) la constitución de varias compañías en fechas cercanas en el tiempo, iii) la identidad de accionistas en las sociedades involucradas, iv) que las actuaciones controvertidas hubieren ocurrido en fechas cercanas, v) que la composición accionaria de las sociedades sea similar, y, vi) el conocimiento que tuvieran los accionistas sobre las posibles restricciones legales que limitarían su participación en la actividad u operación.”

  2. ¿Con qué mecanismos cuentan los terceros en caso de que se utilice a la sociedad de forma abusiva o irregular?

    Según la sentencia 2019-01-144180 del 21 de abril de 2019, “En el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, como ya se dijo, se ha establecido un mecanismo ex post con el que cuentan los terceros para remediar los abusos y la utilización irregular de las formas asociativas en la que pueden incurrir los accionistas y administradores de dichos entes societarios. En efecto, en hipótesis de fraude a la ley o de perjuicio a terceros podrá, de una parte, hacerse extensiva la responsabilidad, por los perjuicios causados, a aquellos accionistas o administradores que hubieran abusado de la figura societaria con fines defraudatorios y, de otra, en casos de interposición societaria, en la que la personalidad jurídica de una sociedad es el medio empleado por otro sujeto para eximirse del cumplimiento de algún precepto legal, es asimismo viable considerar inoponible la personificación jurídica de las compañías involucradas, a fin de corregir los efectos indebidos de la correspondiente actuación irregular de los accionistas y administradores.”

  3. ¿Qué tipo de carga probatoria se requiere para que se desestime la personalidad jurídica de una sociedad?

    De conformidad con la Sentencia 2019-01-144180 del 21 de abril de 2019, “quien pretenda hacer efectiva esta gravísima sanción le corresponde dejar plenamente demostrados los actos defraudatorios, de forma tal que el juzgador no tenga asomo de duda frente a la aplicación de la misma.” Asimismo, también se indicó que debe haber suficientes méritos que demuestren que la utilización de la figura societaria desbordó los límites para los que fue creada esta figura.  En ese orden de ideas, al ser una medida excepcional, le corresponde una elevada carga probatoria. Por ello, las pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos, las mismas son usualmente negadas y “[l]a razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación.”

  4. ¿En qué casos procede la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad?

    La desestimación de la personalidad jurídica procede en los casos en los que ocurran actos defraudatorios en los estrictos términos del literal d) del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso; cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria o cuando se hubiera utilizado a la persona jurídica con la finalidad de causar perjuicio a terceros.

  5. ¿La existencia de dos o más sociedades con administración y domicilios comunes implica que una de ellas se esté usando para ocasionar fraude a terceros?

    Teniendo en cuenta que “Uno de los principales criterios analíticos para identificar la interposición ilícita de compañías corresponde al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria.”, como se manifestó en el famoso caso de Mónica Semillas (Grupo Empresarial Mónica Colombia), se concluyó que la simple existencia de una sociedad con estructura simple o compleja, que tenga una administración y domicilios común con otra sociedad, no quiere decir necesariamente que se esté utilizando el entramado respectivo en fraude a terceros. Así, la operación conjunta de varias sociedades vinculadas para facilitar la ejecución de su labor, no denota un acto defraudatorio.

  6. ¿Por qué el análisis para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad es tan minucioso?

    “El análisis que debe hacer el Despacho debe estar encaminado a proteger a los demandantes de actos fraudulentos, pero sin llevar a que una decisión ligera al respecto genere caos económico. Por ello, se debe observar con minucioso cuidado la actuación de las partes para establecer en qué casos realmente nos encontramos ante una actuación encaminada a defraudar a terceros.”

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda al no encontrar que Fernando Castellanos Cruz hubiera realizado actos defraudatorios o con la finalidad de causar perjuicio a terceros, por cuanto: Por un lado, los elementos de juicio aportados no son prueba de que se realizaron actos defraudatorios. Asimismo, también se validaron los objetos sociales, clientes y las actividades comerciales de las sociedades del demandado y se encontró que estaban inactivas, que no contaban con clientes trasladados, que tenían actividades distintas y que no tenían vínculos comerciales con la sociedad demandada. Por otro lado, tampoco se encontró que se hubiera planeado una estrategia fraudulenta para que el demandado recibiera los recursos de Alpasar Zona Franca S.A. para posteriormente evadir el cumplimiento de obligaciones sociales. Por el contrario, pareciera que su intención era la de cumplir con la obligación contraída con la demandante, hasta el punto de demostrarse que las sociedades vinculadas pagaron en varias oportunidades el canon de arrendamiento. Adicionalmente, no se probó que la carencia de recursos de la sociedad demandada fuera una estrategia utilizada para defraudar a los acreedores, ni que se realizarán “actuaciones orientadas a reducir artificialmente el patrimonio social a efectos de deteriorar intencionadamente la prenda general de los acreedores.” Lo anterior, por cuanto el hecho de que la sociedad tenga pasivo externo no implica que no pueda vender sus activos, ejecutar contratos o actos de comercio con sus clientes. Diferente sería si se realizaran actos fraudulentos, como la transferencia de los inmuebles a sus socios o administradores de forma gratuita o ostensiblemente lesiva de su patrimonio. También se evidenció que la parte demandante infringió los deberes secundarios de conductas derivados de la buena fe al celebrar un contrato de arrendamiento y, aun conociendo la estructura societaria, realizó todos los trámites para arrendar el inmueble del cual se benefició por 10 años, sin exigir garantías, sin solicitar el concurso de otras sociedades para ser codeudoras o co arrendatarios, faltando así a la carga de sagacidad. Finalmente, se concluyó de las pruebas analizadas que la compañía demandada incumplió sus obligaciones dinerarias, sin embargo, no hubo fraude societario y se indicó que “Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato de arrendamiento y eventuales análisis en torno a una responsabilidad contractual de terceros derivadas del contrato de arrendamiento, las circunstancias fácticas aducidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación.”

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

|. — antecedentes el proceso iniciado por pavimento colombia s.A.S. En contra de pasar Zona franca s.A. Y fernando castellano cruz surtió el curso descrito a continuación: 1. El 24 de septiembre de 2019 se admitió la demanda. 2. El 30 de enero de 2020 se cumplió el trámite de notificación personal. 3. El 21 de abril de 2020 se celebró la audiencia inicial convocada por el despacho. 4. El 9 de junio de 2020 se cerró la etapa probatoria y se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

Ii. — consideraciones del despacho 1. La demanda interpuesta la demanda sometida a consideración de este despacho tiene como propósito que se desestime la personalidad jurídica de pasar Zona franca s.A. Y, en consecuencia, se declare la responsabilidad de fernando castellano cruz. Según indica la demandante, en el 2007 se suscribió con la sociedad demandada un contrato de arrendamiento del lote interior 43 zona franca ubicado en la carrera 106 n.O 15 a — 25 en bogotá d.C., del cual se suscribieron entre las partes varias ”otros” modificando el valor del canon de arrendamiento. En consecuencia, a la 1 : 22 en la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas [te wow. Supersociedades.Por..Gor.Co ro a eo l l linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000" "2/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros be sociedades fecha de la presentación de la demanda, pasar Zona franca s.A. Deuda 20 cánones de arrendamiento por valor de $108000.000 cada uno, más el iva correspondiente, intereses de mora y el costo de la cláusula penal por el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Con base en lo anterior, la demandante solicitó que se condene al señor castellano cruz a pagar los montos adeudadas como consecuencia del impago de los cánones de arrendamiento del lote en mención junto con los perjuicios establecidos en la cláusula penal pactada entre las partes, por valor de $648000.000. Al afirmar que, la actividad y negocios de la sociedad demandada han sido trasladados a las compañlas vinculadas a estas y su gerente. Igualmente, buscan la declaración de nulidad de los actos de comercio, lesiones de contratos o transferencias de bienes entre las sociedades que tienen vínculo con pasar Zona franca s.A. O fernando castellano cruz. 2. La contestación de la demanda por su parte, en la contestación de la demanda, pasar Zona franca s.A. Dijo que las empresas donde el demandado es representante y accionista no tienen ”actividades comerciales [ni] desarrollan objetos sociales exactamente iguales a las que desarrolla la sociedad pasar Zona franca s.A., simplemente es suficiente con leer el objeto social de cada una de ellas para ver que cumplen función diferente, independiente y que todas tienen su razón de ser y que las mismas estaban constituida mucho antes del arrendamiento de la bodega” (vid. Radicada 2019—01—406039). En esa medida, aseguró que, las compañlas que supuestamente comprenden el entramado para efectuar actos defraudatorios, ejercer actividades diferentes y, en todo caso, la demandante tenía conocimiento de dicho hecho toda vez que una de ellas era la propietaria del lote objeto de la litis, el cual fue vendido a la demandante. Ahora bien, el señor castellano cruz en su contestación, preciso que la oferta comercial suscrita entre la demandante con la sociedad pasar Zona franca s.A. Compete únicamente a dichas compañlas. No obstante, afirmó que una vez se presentó el inconveniente con la demandante, éste se dispuso a abrir espacios de negociación con el representante legal de pavimento colombia s.A.S., hasta llegar a una audiencia de conciliación donde no se obtuvieron resultados, ya que la demandante para la fecha únicamente proponía la entrega inmediata de la bodega, sin importar las circunstancias que le impedían por su labor a pasar Zona franca s.A. Hacer la entrega inmediata. Así las cosas, es claro que en todo momento el señor castellano cruz en su calidad de representante legal de la sociedad demanda, incentivo para que se llevarán a cabo acercamientos y acuerdos entre ambas sociedades. Por este motivo, se opone a las pretensiones de la demanda. En cuanto al pronunciamiento del necesario por pasiva, inversiones laden s.A. Manifestó que el lote sub lite era de su propiedad y fue vendido a la demandante, colocando esta última de condición que pasar Zona franca s.A. Continuará arrendado el bien inmueble en mención. En todo caso, afirmó que el presente proceso corresponde a un incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento por parte de pasar Zona franca s.A., y que no se han perpetrado actos para defraudar a los acreedores de dicha sociedad, como lo es la demandante, poniéndose a las pretensiones de la demanda. En cuanto a pasar express cargo s.A. En liquidación y s.A. Se afirmó que el señor castellano cruz no tiene participación accionaria en dichas compañlas. Así mismo, que pasar express cargo s.A. Se encuentra en proceso de liquidación, toda vez que fue constituida como requisito en una licitación, la cual < e > m *) : en la superintendencia de sociedades (© © © trabajamos con integridad por un país sin corrupción = entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep . ! Auxiliar! Iii ( solo ) [ 12 j| » y [ sos come wow. Supersociedades.Tov..Por.Co 15 bs colombia te7 o linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000 — tom . Tom . Scouts " "3/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros be sociedades no obtuvo resultados positivos, por ese motivo la razón de su creación era únicamente cumplir con un requisito para una licitación por lo que es una sociedad inactiva, y que no guarda relación alguna con los demandados. Las sociedades pasar express s.A., logística pasar s.A., envie s.A. Y pasar servicios logístico s.A.S. Sostuvieron que ”no es cierto como lo afirma la demandante que existan una serie de empresas que hacen lo mismo y poco a poco se van dejando marchitar sin ninguna explicación para no pagar a los acreedores” (ver radicales 2019—01—410991, 2019—01—410979, 2019—01—410968 y 2019—01—608139). Igualmente, se afirmó que fernando castellano cruz no solicitó préstamos, vales, fianzas o cualquier otra figura jurídica para respaldar operaciones financieras o comerciales en otras sociedades ni solicitó traspasar bienes de la demandada para defraudar a sus acreedores. 3. La desestimación de la personalidad jurídica y la nulidad de actos defraudatorios para comenzar, es importante resaltar que esta superintendencia, en sede jurisdiccional, ha manifestado en torno a la procedencia de la desestimación de la personalidad jurídica por societaria, lo siguiente: ”ha aludido al estudio de una serie de hechos que servirían como indicios de la utilización indebida de la persona jurídica societaria en casos concretos. En primer lugar, y el más relevante, es la existencia de una restricción legal que, sin la de la sociedad o sociedades involucradas, se habría . Adicionalmente, algunos de los hechos que podrían ser indicios del abuso de la personificación jurídica independiente son i) la existencia de un conjunto de sociedades con apariencia de grupo que no ha sido declarado como tal, i¡) la constitución de varias compañlas en fechas cercanas en el tiempo, ¡¡¡) la identidad de accionistas en las sociedades involucradas, iv) que las actuaciones controvertidas hubieren ocurrido en fechas cercanas, v) que la composición accionaria de las sociedades sea similar, y, vi) el conocimiento que tuvieran los accionistas sobre las posibles restricciones legales que limitaría su participación en la actividad u operación."1 de otra parte, en sentencia 2019—01—144180 del 21 de abril de 2019 esta superintendencia señaló: ”en síntesis, en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008, como ya se dijo, se ha establecido un mecanismo ex post con el que cuentan los terceros para remediar los abusos y la utilización irregular de las formas en la que pueden incurrir los accionistas y administradores de dichos entes societarios. En efecto, en hipótesis de fraude a la ley o de perjuicio a terceros podrá, de una parte, hacerse extensiva la responsabilidad, por los perjuicios causados, a aquellos accionistas o administradores que hubieran abusado de la figura societaria con fines defraudatorios y, de otra, en casos de societaria, en la que la personalidad jurídica de una sociedad es el medio empleado por otro sujeto para redimirse del cumplimiento de algún precepto legal, es asimismo viable considerar oponible la personificación jurídica de las compañlas involucradas, a fin de corregir los efectos indebidos de la correspondiente actuación irregular de los accionistas y administradores. No debe perderse de vista que, en todo caso, a quien pretenda hacer efectiva esta gravísimo sanción le corresponde dejar plenamente demostrado los actos defraudatorios, de forma tal que el juzgador no tenga asomo de duda frente a la aplicación de la misma.” en relación con este último aspecto citado en la sentencia, esta entidad también ha precisado en diversas oportunidades que en casos donde las pretensiones están orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad ' sentencia 2019—01—301633 de 9 de agosto de 2019. El progreso r > en la superintendencia de sociedades © © trabajamos con integridad por un país sin corrupción e ” entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep . ! All wow. Supersociedades.Go. Go.Co colombia | linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000 el progreso o ni moción — recorren. . Tacoma . " "4/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros por pasivos sociales insolutos, las mismas son usualmente pegadas. En tal sentido, en reciente sentencia el despacho preciso que ”[l]la razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir el pago de la correspondiente obligación.”2 por otro lado, se afirma que la desestimación tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebida las formas . Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una elevada carga probatoria.* 4. El caso concreto una vez formuladas las anteriores precisiones, se debe ahora abordar el estudio de los hechos sometidos a consideración del despacho. A este efecto, el despacho no encontró que fernando castellano cruz hubiera realizado actos defraudatorios en los estrictos términos del literal d) del numeral 5o del artículo 24 del código general del proceso, ni que hubiera utilizado la persona jurídica con la finalidad de causar perjuicio a terceros. Con la demanda tan solo se aportaron elementos de juicio acerca de la celebración de un acuerdo para el arriendo de un lote, el pago de algunos cánones de arrendamiento por parte de otra sociedad diferente a pasar Zona franca s.A. Y copias de certificados de existencia y representación legal de algunas sociedades que tienen como domicilio el de la demandada, y por otro lado se afirmó que el representante legal ostenta directamente o por intermedio de sus familiares la propiedad accionaria de un grupo de sociedades que se dedican a actividades similares. Tales pruebas, sin embargo, no apuntan a la realización de actos defraudatorios con el concurso necesario de una persona jurídica societaria. En audiencia judicial celebrada el 21 de abril de 2020, se oficio para que el representante legal o el revisor fiscal de pasar Zona franca s.A., pasar express cargo s.A. En liquidación, pasar express s.A., logística pasar s.A., s.A.S., envie s.A., pasar servicios logístico s.A.S. E inversiones alaben s.A., aportaron un informe sobre los actos desplegados entre dichas compañlas o terceros relacionados con éstas. Al respecto, el despacho contrató que la operación de la sociedad demandada culminó en el año 2017, y antes de dicha fecha el objeto de la compañía era el almacenamiento aduanero de mercancías, donde tenía varios clientes y uno de ellos era logística pasar s.A., y también se comprobó que tenían cuentas entre estas sociedades que debían cruzar por concepto de pago de obligaciones al que había incurrido la sociedad demanda pero que habían sido cubiertas por logística pasar s.A. (ver radicada 2020—01—209309). Por su parte, se vaciaron los clientes y las actividades comerciales de las demás sociedades, encontrando el despacho que pasar express cargo s.A. En liquidación es una compañía inactiva desde el momento de su creación. En cuanto a logística pasar s.A. Realiza actividades de logística de importación y exportación, y utilizó los servicios de la sociedad demandada en algunas ocasiones, pero no cuenta con clientes que hayan sido obtenidos de la ? Sentencia 2019—01—372391 de 15 de octubre de 2019. * cfr. Sentencia n.O 801—15 del 15 de marzo de 2013. Y m m 5 e en la superintendencia de sociedades ) ) © es de todos < 32 trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep . ! Alma! Iii wow. Supersociedades.Go. Go.Co [ | w 2 w w son | [ 59715 | | so u come 15 bs colombia :f7 o linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000 — tom . Tom . Scouts " "5/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros demandada en años anteriores y luego trasladados a esta. Respecto a s.A.S., se pudo corroborar que su actividad era la mensajería y prestaba sus servicios en ciertas ocasiones a pasar express s.A., no se evidencia que la compañía haya tenido vínculo alguno con la sociedad demandada o sus clientes. Seguidamente, |inversiones alaben s.A. Tiene como actividad principal la construcción de bienes inmuebles, por lo que es claro que, dicha sociedad no es usada para trasladar clientes, operaciones ni actos comerciales, ya que su actividad respecto de la demandada, es distinta. En cuanto, a pasar servicios logístico s.A.S., es claro que su actividad principal es la carga y manipulación de mercancía, pero no se resalta maniobra sospechosa que haga pensar que se trasladaron clientes de la demandada a dicha compañía. Lo mismo ocurre con pasar express s.A., no comportándose el traslado de clientes a la sociedad, y mucho menos que, desde el momento que dejó de operar la demandada ésta comenzó a suplir sus actividades. Finalmente, respecto de — envie s.A. Se pudo constatar en sus documentos que su actividad principal es el servicio de transporte a domicilio, no existiendo clientes, ni actos ni contratos que pudiesen ser trasladados de la demandada a esta compañía, y tampoco existe vínculo alguno en materia comercial entre éstas. Así mismo, pasar Zona franca s.A. Aportó sus estados financieros desde el año 2014 al 2019, donde se corroboró que a comienzos del año 2015 se dejó de percibir por parte de fedex, que era el cliente que generaba la mayor utilidad en la compañía, ocasionando grandes pérdidas económicas. En el mismo sentido, se afirmó que el sector importador estaba viéndose afectado por la situación actual de la necesidad del mercado, que ya no estaban por hacer uso de los servicios ofrecidos por la demandada, en especial de las zonas francas sino de usuarios industriales que ofrecen mayor posibilidad de acción. Desde el año 2014, se incluyeron en los estados financieros de pasar Zona franca s.A. La existencia de pasivos con compañlas aliadas, las cuales fueron cruzadas con oportunidades de negocio que éstas ofrecieron a la sociedad demandada, y que le sirvió para pagar deudas con terceros y obtener ingresos para la sostenibilidad de la sociedad. (ver radicada 2020—01—410991). También, se indicó que ”se ha gestionado con proveedores especialmente con el arrendador para buscar fórmulas para reducir gastos pero no se ha logrado. Compañlas hermanas continúan realizando pagos en nuestro nombre y realizando cruces con algunos pendientes acumulados” (id.). En cuanto al informe de gestión por parte del gerente de la sociedad demandada, se afirmó que desde el año 2017 la bodega no se encontraba operando, por lo que se solicitó al arrendatario recibir la bodega, ya que lo único que había era la estantería y los objetos ”abandonados”, no obteniendo respuesta positiva por parte de la demandante. Ahora, la demandante en el término legal para pronunciarse sobre el informe aportado por las demandada, el pasado 5 de junio de 2020, preciso que ”las fortificaciones y documentos aportados como prueba, permiten encontrar situaciones que, aunque cubiertas por un matiz de legalidad, generan al menos inquietud sobre el manejo operativo y administrativo de las sociedades vinculadas, más cuando su propiedad, dirección y administración recae en las mismas cabezas y el ”agente auditor externo” [...], es el mismo para casi todas las sociedades del grupo. Que conveniente resulta para un caso como este que el revisor fiscal, de quien debe ponerse independencia, sea el mismo” (ver radicada 2020—01—226280). Igualmente, en dicha oportunidad la demandante afirmó que en los estados financieros de pasar Zona franca s.A. No se registraron los cánones de arrendamiento pagados a la demandante. En igual medida, se puntualizó que < e > m 1 :::::: en la superintendencia de sociedades ) © ©) p € trabajamos con integridad por un país sin corrupción = entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep . ! Auxiliar! Iii | | [ iso 7 i| » y [ sos come wow. Supersociedades.Tov..Por.Co 15 bs colombia te7 o linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000 — tom . Tom . Scouts " "6/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros be sociedades ”[durante todos los años 2014 a 2019, se observa que la empresa tuvo unos ingresos muy pequeños y limitados, es decir, es como si no hubiera podido desarrollar su objeto social y de ahí la extrañera de cómo hacía para pagar los arrendamiento o por medio de quién los canceló hasta el mes de abril de 2017” (ver radicada 2020—01—226280). Sobre el particular, la apoderada de la demandante en sus alegatos citó una sentencia de esta superintendencia, que se conoce como la sentencia de mónica semillas (que realmente corresponde al grupo empresarial mónica colombia), la cual habla de los indicios de societaria, manifestando que, la existencia de una estructura societaria como la del grupo demandado deja en evidencia una posible actuación fraudulenta. En uno de sus apartes señala la sentencia: uno de los principales criterios analítico para identificar la ¡ilícita de compañlas corresponde al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria. Sin embargo, la existencia de una estructura societaria, simple o compleja, la existencia de una administración y domicilios comunes, no quieren decir necesariamente que se esté utilizando el entramado respectivo en fraude a terceros. Llegar a una conclusión como ésta llevaría a desvirtuar la separación patrimonial de las sociedades participantes de un grupo y, finalmente, generaría un efecto perverso en la economía, desactivando la inversión privada en sociedades de capital por el incremento en el riesgo de la misma. Terminaríamos con una responsabilidad subsidiaria de los socios respecto de las obligaciones de sus sociedades por el solo hecho de que éstas tengan socios comunes. En esta medida, el análisis que debe hacer el despacho debe estar encaminado a proteger a los demandantes de actos fraudulentos, pero sin llevar a que una decisión ligera al respecto genere caos económico. Por ello, se debe observar con minucioso cuidado la actuación de las partes para establecer en qué casos realmente nos encontramos ante una actuación encaminada a defraudar a terceros. Pues bien, al respecto y teniendo en cuenta las manifestaciones de la demandante y las pruebas que la compañan, es claro para el despacho que la demandante tenía conocimiento que otras sociedades vinculadas a pasar Zona franca s.A. Pagaban los arriendo del lote objeto de litis, así lo afirma tanto en su escrito presentado en días pasados respecto a los informes de revisaría fiscal como en sus alegatos de conclusión. Es decir, lo que para la demandante implica el reconocimiento de un entramado societario tendiente a defraudar a su poderdante, bien puede interpretarse como una clara intención de pago más allá de que la sociedad arrendatario no tuviera los recursos. Pero, como se estaban cumpliendo los pagos, la demandante no tuvo inconveniente en que otra sociedad le consignada el valor de los cánones de arrendamiento. Sin embargo, luego del mes de mayo de 2017 cuando la demandada dejó de cumplir con sus pagos, la demandante utiliza dicha situación como un indicio en contra de pasar Zona franca s.A. Y su representante legal, para justificar la presente acción de desestimación. Sobre esto, vale decir que la presente acción no está constituida para analizar la contabilidad de las compañlas, o si estas estaban llevando de forma correcta su contabilidad, los documentos contables de la sociedad sirven como un indicio que y m m < en la superintendencia de sostenes [3 e e es de todos < 32 trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep . ! Alma! Iii wow. Supersociedades.Go. Go.Co [ | w 2 w w y no | [ 59715 | | esos l come el progreso colombia ma p linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000 o tom . Tom . Scouts " "7/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros pueda llevar a cometer actos que defraudes a terceros, lo cual no se ha llegado a comprobar en el presente asunto. Lo que se evidencia, es que varias sociedades vinculadas operan de forma conjunta en ciertas ocasiones para facilitar la ejecución de su labor, lo cual no denota un acto defraudatorios. En esa medida, las pruebas practicabas no apuntan a que fernando castellano cruz ni las sociedades vinculadas hubieran graduado una estrategia fraudulenta orientada a percibir los recursos de pasar Zona franca s.A. Para posteriormente evadir el cumplimiento de obligaciones sociales. Por el contrario, pareciera que su intención era la de cumplir con la obligación contraído con la demandante, hasta el punto de que las sociedades vinculadas pagaron en varias oportunidades el canon de arrendamiento del lote interior 43 zona franca ubicado en la carrera 106 n.O 15 a — 25. En todo caso, no se comprobó por la demandante que la carencia de recursos de la demandada fue una estrategia para defraudar los intereses de la demandante. Tampoco se probó que se realizaron actuaciones orientadas a reducir — artificialmente el patrimonio social a afectos © de — deteriora intencionadamente la prenda general de los acreedores. Por el contrario, las pruebas recaudadas parecen indicar que la demandante conocía la situación de las sociedades involucradas en los supuestos actos defraudatorios desde varios años atrás, adquiriendo el inmueble arrendado de una de ellas y a otra, recibiendo pagos de una tercera y, en fin, dejando en claro que era plenamente conocedor de los negocios de éstas. Adicionalmente, si la intención de las demandada era la de defraudar a la demandante, ¿qué sentido tenía pagarle arriendo por cerca de diez años? Así las cosas, el despacho no encuentra que el vínculo de los demandados con pasar express cargo s.A. En liquidación, pasar express s.A., logística pasar s.A., s.A.S., envie s.A., pasar servicios logístico s.A.S. E inversiones alaben s.A., que fueron controvertidas, implique actos defraudatorios. En verdad, el hecho de que una compañía tenga pasivo externo, no le impide vender sus activos, ejecutar contratos o actos de comercio con empresas vinculadas. Cosa distinta sería, por ejemplo, que, con la intención de defraudar a sus acreedores, la sociedad transfiera la propiedad de sus activos a algún sujeto vinculado a sus asociados o administradores de manera gratuita u leiva de su patrimonio. En adición a lo anterior, la parte demandante incurrió en una actuación que implicó incumplimiento de las cargas contractuales que le imponen los deberes secundarios de conducta derivados de la buena fe. En efecto, al celebrar el contrato de arrendamiento y durante el tiempo que duró la relación, la parte demandante, conocedor, al menos parcialmente, de la estructura societaria de los demandados, adquirió el inmueble a arrendar, celebró el arriendo y aceptó pagos del arrendatario y terceros, pero sin exigir garantías, solicitar el concurso de otras sociedades para ser comedores o arrendatarios, faltando a su carga de sagacidad, sin que esta circunstancia, diez años después de aprovechar las miles del negocio, permitan suplir el incumplimiento de su carga. En síntesis, pues, los elementos de juicio aportados no apuntan a un fraude societario, sino, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato de arrendamiento y eventuales análisis en torno a una responsabilidad contractual de terceros derivados del contrato de arrendamiento, las circunstancias tácticas decidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. < e > m 1 :::::: en la superintendencia de sociedades ) © ©) p € trabajamos con integridad por un país sin corrupción = entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep . ! Auxiliar! Iii | | [ iso 7 i| » y [ sos come wow. Supersociedades.Tov..Por.Co 15 bs colombia te7 o linea única de atención al ciudadano (57—1)2201000 — tom . Tom . Scouts " "8/8 sentencia superintendencia pavimento colombia s.A.S. Contra pasar Zona franca s.A. Y otros be sociedades se debe recordar que, como lo ha manifestado esta delegatura en múltiples oportunidades, el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de una compañía.* no se puede perder de vista, además, que esta grasosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una exigente carga probatoria por el efecto económico que podría generar en caso de omitir la misma. A la luz de las anteriores consideraciones, este despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de pasar Zona franca s.A. Y fernando castellano cruz, una suma equivalente a $100'000.000. La anterior providencia se profiere a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte y se notifica en estrados.

Costas

Iii. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo pasa16—10554 del 5 de agosto de 2016 del consejo superior de la judicatura. En este sentido, como en el presente proceso se formularon pretensiones de contenido secundario cuyo valor fue estimado en $3.327912.000, correspondera, en principio, fijar agencias en derecho por una suma calculada entre el 3% y el 7,5%. Teniendo en cuenta el monto de las pretensiones (en inversa proporción a los porcentajes señalados), la duración del proceso y la actuación de las partes, este despacho considera del caso señalan una suma de $100'000.000 como agencias en derecho. La condena en costas se efectuará de la siguiente manera: un 90% a favor de la sociedad arrendatario pasar Zona franca s.A. Y un 10% a favor del señor fernando castellano cruz, demandados directos dentro del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley

Descriptores

Desestimación de la personalidad jurídica

Fuentes jurídicas