Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- PANAVIAS INGENIERÍA CONSTRUCCIONES REORGANIZACIÓNNO APLICA 0000
Demandado
- —OTRO TIPO DE DOCUMENTO Agro Repuestos S.A.S
Problemas jurídicos
¿Cómo se ha abordado en la jurisprudencia societaria comparada el traslado de los negocios de una compañía a otra con el fin de evadir las obligaciones que la compañía originaria tenía con sus acreedores?
De acuerdo con la jurisprudencia societaria en la que se basó el despacho, se ha condenado el uso de una secuencia de sociedades para evadir las obligaciones que una sociedad ha contraído con sus acreedores. En casos como el de España, por ejemplo, se ha observado que una compañía constituida por los mismos socios de otra sociedad en liquidación, que además posee la misma actividad y objeto social, no es una sociedad nueva, sino una continuación de la sociedad que se liquidó; ya que, las cortes han estimado que el objetivo de dicha secuencia de sociedades es emplear la figura de la limitación de responsabilidad para continuar con la actividad de la sociedad, pero prescindiendo de todas las obligaciones con los acreedores que esta había adquirido en el transcurso de sus negocios. Según las cortes españolas, esto se juzga basándose en que “el iter secuencial de la sucesión de una y otra compañía y el trasfondo de la relación de parentesco entre los socios de las dos, así como el común denominador del cargo de administrador en ambas, ostentado por el demandado y con mayoría de participaciones del capital en las dos empresas, son circunstancias que permiten evidenciar el fraude”. En la misma línea, en Estados Unidos se ha desestimado la personalidad jurídica de empresas ante la conducta de sus socios que trasladaban “la actividad comercial de una compañía a otra a medida que se hacían exigibles las deudas con sus acreedores, justificando su actuación en la necesidad de un 'nuevo inicio' para su negocio para eludir el pago de sus obligaciones sociales”.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que prospere una acción de desestimación de la personalidad jurídica?
Conforme a la jurisprudencia del despacho, “para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Al tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra manera, dado que la sanción estudiada puede llevar a la derogación temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.
¿Qué pruebas presentadas en el proceso resultan insuficientes para proceder con la desestimación de la personalidad jurídica y cuáles pruebas serían pertinentes para que la acción sea exitosa?
Según la jurisprudencia del despacho, resulta insuficiente que se presenten únicamente pruebas acerca de las deudas insolutas a favor del demandante, así como de la creación de una nueva sociedad, por los mismos socios, con una actividad similar. Por el contrario, el demandante que pretende la desestimación debe aportar suficientes elementos de juicio para constatar que verdaderamente se han desplazado los negocios de una compañía a otra, con el propósito de defraudar los intereses de los acreedores sociales. Por ejemplo, se pueden solicitar inspecciones judiciales o exhibiciones de documentos, orientadas a establecer si en realidad la nueva empresa presta servicios similares a los que ofrecía la empresa original, con lo que se podría analizar si la nueva empresa desarrolla su actividad social con antiguos clientes y trabajadores de la otra sociedad. Del mismo modo, los estados financieros de la compañía podrían ser examinados para identificar las razones que llevaron a que la sociedad no pudiera pagar su pasivo externo e indagar si en los meses anteriores la compañía deudora o su accionista controlante extrajo activos sociales de manera irregular.
¿Cuáles pueden ser los efectos de la disminución del patrimonio de una compañía, por efecto de la celebración de un acto a título gratuito?
Según la jurisprudencia del despacho, no resulta aceptable que mediante un acto de naturaleza gratuita, se cause un grave deterioro de la prenda general de los acreedores sociales, al punto que les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas. De verificarse que, efectivamente, la compañía utilizó el beneficio de limitación de responsabilidad de manera fraudulenta, se desestimará la personalidad jurídica de la sociedad y se declarará solidariamente responsables a los accionistas implicados, por los perjuicios sufridos por la parte afectada.
¿Cuáles son las consecuencias de la declaración judicial de desestimación de la personalidad jurídica?
Conforme a la doctrina en la que se basó el despacho, de los atributos con los que cuenta una sociedad, el único que se ignora al aplicar la desestimación de la personalidad es el de la separación patrimonial para uno o algunos de los asociados. Por lo tanto, la sociedad, como ente jurídico distinto de los asociados individualmente considerados, no desaparece, ni sus atributos se pierden. Así, el único efecto de aplicar esta excepción judicial consiste en la extensión de la responsabilidad para aquellos respecto de quienes el juez lo decida.
Ratio decidendi
El Despacho declaró la desestimación de la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S., y declaró solidariamente responsables a sus socios por la suma de $965.000.000 a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A.S, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, analizó si los socios de Agro Repuestos S.A.S habían utilizado a la sociedad para defraudar a sus acreedores, al haber disminuido el patrimonio de la sociedad con transferencias de activos a la sociedad Importadora Dimar S.A.S. En efecto, encontró que Agro Repuestos S.A.S le debía a la sociedad demandante la suma de $3.380.144.975, que el objeto social de las sociedades antes citadas era idéntico y que los socios de ambas empresas eran las mismas personas, siendo ambas empresas de la familia Martín. Sumado a esto, constató que entre las dos empresas se había celebrado una transferencia de dos inmuebles a favor de Importadora Dimar S.A.S, en los que Agro Repuestos S.A.S recibió en contraprestación acciones de Dimar S.A.S. Sin embargo, el juez, con ayuda del perito designado, encontró que dichas operaciones presentaban una irregularidad, toda vez que las acciones de Dimar S.A.S que había recibido Agro Repuestos fueron posteriormente transferidas por la empresa a los mismos accionistas de Agro Repuestos, a cambio de abonar unas deudas de salarios, vacaciones y cesantías, por lo que el perito consideró que con dicha transferencia se causó un detrimento al patrimonio de Agro Repuestos S.A.S., de $965.000.000. En segundo lugar, una vez confirmado el detrimento patrimonial, encontró que la fecha en la que Agro Repuestos S.A.S realizó dichas transferencias a favor de sus socios había sido pocos días después de que un juez civil ordinario ordenara el embargo de los activos de Agro Repuestos S.A.S en un proceso iniciado por sus acreedores. A raíz de lo mencionado, se demostró que efectivamente los accionistas de Agro Repuestos S.A.S se valieron de esta compañía para defraudar a los acreedores ya que emplearon las dos sociedades para distraer los activos sociales de la compañía deudora, para que a través de la nueva, pudiese proseguir con la explotación del objeto social, pero sin tener que cumplir con las obligaciones que Agro Repuestos S.A.S tenía a su cargo.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización en contra de Agro Repuestos S.A.S: en liquidación, Importadora Dimar S.A.S., Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado, Mauricio Martín Guerrero, Viviana Orozco Martín, Alfredo Barajas Martín, Isabella Martín Guerrero, María Claudia Guerrero Herrera y Linda Rosario Chiriboga Fernández surtió el curso descrito a continuación: El 27 de octubre de 2015 se admitió la demanda. El 9 de junio de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 11 de octubre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 11 de diciembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Se calcula este término teniendo en cuenta la suspensión de términos de los días 6 y 7 de septiembre de 2017, según resolución n.° 500-000890 del 28 de agosto de 2017. 7TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. = CEO tu 1 -. - - -«-- -- Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP MINCIT www.Supersoci.Dades.Gov.Co 1 wobm.,ter@supersociedades.Gov.Co Colombia O 2/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso supvnIp(TCND8NcIA Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Que se tengan por probados los hechos que la sociedad Importadora Dimar S.A.S., identificada con NIT 900.426.201-8 realizó como hechos fraudulentos por ocultar los bienes de la sociedad Agro Repuestos S.A.S. En liquidación y que, como consecuencia de ello, se declare la desestimación jurídica de las citadas dos sociedades. 'De conformidad con lo anterior su despacho estime los perjuicios causados a favor de mi poderdante, y se actualice el monto de la Sentencia de¡ Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto notificada el 21 de marzo de 2014, con número de proceso 2006-00666, mediante la cual se condena a la empresa Agro Repuestos S.A. (hoy S.A.S.) con base al índice de precios al consumidor a la fecha de la sentencia pronunciada por su despacho. 'Que se declare solidaria y patrimonialmente responsable al representante legal de la sociedad Importadora Dimar Sociedad Por Acciones Simplificada, identificada con el NIT 900.426.201-8, así como también a los socios de la misma: - Alfredo Martin Prado - Alfredo Martin Chiriboga - Daniel Martin Chiriboga - Diego José Martin Prado - Mauricio Martin Guerrero - Isabella Martin Guerrero - Maria Claudia Guerrero Herrera - Linda Rosario Chiriboga Fernández 'Que como consecuencia de todo lo anterior, se declare que los bienes de Agro Repuestos S.A.S. Que ocultó Importadora Dimar S.A.S. Se destinen al pago de los perjuicios que sufrió mi representada por sus actos defraudatorios. 'Se condene a los socios como a los representantes legales de las empresas Importadora Dimar S.A.S. Y Agro Repuestos S.A.S., al pago de las costas procesales y agencias en derecho de¡ proceso'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a establecer si los accionistas de Agro Repuestos S.A.S. E Impórtadora Dimar S.A.S. Se valieron de¡ beneficio de la limitación de responsabilidad de esas sociedades para defraudar los intereses de sus acreedores. Según lo expresado en la demanda, los demandados habrían transferido Cuantiosos bienes de Agro Repuestos S.A.S. A Importadora Dimar S.A.S., con el fin de evitar el pago de una importante obligación insoluta a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización y continuar con la explotación de los negocios de Agro Repuestos S.A.S. Debe recordarse que este Despacho ha sido enfático en afirmar que la desestimación de la personalidad juridica es una medida verdaderamente excepcional. Por este motivo, es pertinente empezar por hacer referencia a las circunstancias que podrían justificar la intervención de los jueces en esta clase de asuntos. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PDN: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de F;x TODOS PORUN 2201000 opciÓn 2 132450100, BARRANQUILLA: CR.A 57 79-10 TEL: 953.4S4495/454506, MEDEU.IN: CRA 49853-19 P1503 TEL: C NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZAlES: CLI. 21 8 2242 P1504 itt: 968-847393-847987. CALI: aL lOE 4.40 OF 201 LOF. BOLSA DE mer leo (C(DVJI, 08048*1ON OCCIDENTE PISO 2 itt: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 78 32•39 PISO 2 TEL: 9S6646051/642429, CRJC1JTA: AV O (CERO) A 0 21- 14 TEL: 975.716190/717985. BUCARAMANGA: NATURA EM PARQUE EMPRESARIAL ANILLO %AL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® M 1 N CI T 3 OFC 352 itt 9766781S41; 6381544: fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA LON N. 225 EDIFIOO BREAD FRuIr OIt 203.204 TEL: O98 5121720. Www.Supersocldades.Gov.Co 1 webm.Ster@supersocIed.Des.Gov.Co - Colombi. O 3/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERIPUENDENCIA Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es relevante señalar que en la jurisprudencia societaria comparada se ha analizado, en detalle, la defraudación de acreedores que se produce mediante el traslado malintencionado de los negocios de una compañía a otra. En España, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra formuló las siguientes consideraciones en una sentencia del 7 de noviembre de 2000: 'Obranava S.L., no es sino una continuación de la anterior sociedad Construcciones Corellanas SL, y que se constituyó por los mismos socios de la anterior, procediéndose a la disolución de la anterior sociedad y a la continuación de la misma actividad, con el mismo objeto social, los mismos socios y la misma actividad, prescindiéndose de las obligaciones asumidas por la anterior sociedad E -.] tal separación de personalidades jurídicas constituye, en el presente caso, una ficción mediante la que se pretende el nacimiento de una nueva sociedad, constituida por los mismos socios, con el mismo objeto social y el mismo ámbito de actuación, pero tratando de prescindirse, sin embargo, de la totalidad de las obligaciones asumidas por la sociedad anterior y no afrontadas al tiempo de la constitución de la nueva sociedad'.2 En sentido análogo, la Audiencia Provincial de Córdoba manifestó, en una sentencia del 18 de octubre de 2002, que 'el íter secuencial de la sucesión de una y otra [compañía] y el trasfondo de la relación de parentesco entre los socios de las dos y el común denominador del cargo de administrador en ambas, ostentado por el codemandado [ ... ] y con mayoría de participaciones del capital en las dos mercantiles, son circunstancias que evidencian el fraude [ ... ]. Y es que [la nueva sociedad] se constituye en enero de 2000, cabalmente cuando de facto cesa la actividad de la otra mercantil, y tres meses después de que venciera el plazo para abonar las facturas giradas a ésta'.3 En Estados Unidos, en el caso de K.C. Roofing Center y. Qn Top Roofing Inc., una corte del estado de Kansas consideró procedente la desestimación ante las actuaciones de un demandado que, para eludir el pago de obligaciones sociales, 'puso en marcha algo similar a un juego de trile, en el que transfería la actividad comercial de una compañía a otra a medida que se hacían exigibles las deudas con sus acreedores [...]', justificando su actuación en la necesidad de un 'nuevo inicio' para su negocio.4 Aunque es claro que la defraudación de acreedores antes descrita podría dar lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, no puede perderse de vista que al demandante que pretenda hacer efectiva esa sanción le corresponde una altísima carga probatoria. Según lo expresado por este Despacho en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, 'para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'. 2 cfr. A R de Ángel Yagüez, La doctrina del levantamiento del velo: De la persona jurídica en la jurisprudencia (58 ed., 2006, Ed. Civitas, Madrid) 770 a 772. También pueden consultarse las siguientes afirmaciones de la Audiencia Provincial de Cantabriá en una sentencia del 23 de mayo de 2001: 'La operación de auténtica sustitución societaria [ ... ] aparentemente se ajusta a derecho pero [ ... ] tiene como objetivo una evidente finalidad de organizar una especie de sucesión empresarial su¡ gener/s [ ... ] lo que en realidad se ha producido ha sido la sustitución de una sociedad por otra o, lo que es lo mismo, la continuidad de una sociedad en crisis bajo un ropaje uridico diferente, pero evitando a los acreedores originarios' (id., 778). Id., 782 a 783. K.C. Roofing centerv. Qn Top Roofing Inc. 807 S.W.2d 545 (1991). BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, P621: 3245777 - 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de F. T000SPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQuILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506 MEDElLÍN: CRA 49 953-19 PISO 3 TEL: NUE\fO PNS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 94-40 OF 201 EDF. BOLSA DE -I 1 G'Oe*JCec'ON OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCuTA AV O (CERO) A 4121- - . 1. 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NAUJRA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® lw lvi INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544 U. 6781535. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov ,co - ColombIa O 4/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contra Agro Repuestos SAS. Y otros DE SOCIEDADES En esa misma línea, en el caso de Cargo Logística S.A.S., este Despacho sostuvo que 'la labor probatoria de [la demandante] fue apenas exigua. Con la demanda tan sólo se aportaron pruebas de la existencia de una obligación dineraria insoluta y documentos de carácter público, tales como la escritura de constitución de Salmon S.A.S. Adicionalmente, la demandante solicitó que se practicara el interrogatorio del señor Price y que se le oficiara al juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá para que enviara "copia auténtica del proceso ejecutivo singular que se tramita en contra de Cargo Logística S.A.S.". Con todo, para que prospere la desestimación de la personalidad jurídica en un caso como el que ahora se analiza, no es suficiente probar la existencia de una obligación insoluta y la creación de una nueva compañía con un objeto social afín al de la deudora disuelta. Un demandante que pretenda la desestimación en estas hipótesis debe aportar suficientes elementos de juicio para constatar que verdaderamente se han desplazado los negocios de una compañía a otra, con el propósito de defraudar los intereses de los acreedores sociales. Por ejemplo, la demandante podría haber solicitado inspecciones judiciales o exhibiciones de documentos, orientadas a establecer si Salmon S.A.S. En realidad presta servicios similares a los que ofrecía Cargo Logística S.A.S. Tales pruebas también habrían permitido determinar si Salmon S.A.S. Desarrolla su actividad social con los antiguos clientes y trabajadores de Cargo Logística S.A.S. O, incluso, en los mismos lugares en los que operaba esta última compañía. Adicionalmente, los estados financieros y comprobantes de contabilidad de Cargo Logística S.A.S. Podrían haber sido examinados para identificar las razones que llevaron a que la sociedad no pudiera pagar su pasivo externo. En este sentido, la demandante podría haber intentado averiguar si, en los meses anteriores a la disolución de la compañía deudora, su accionista controlante extrajo activos sociales en forma irregular. Existen, por lo demás, múltiples otras pruebas que podrían haberse solicitado en este proceso, incluidos los correos electrónicos enviados desde las cuentas del señor Price para la fecha en que ocurrieron los hechos narrados en la demanda o, incluso, los testimonios de contadores y empleados de Cargo Logística S.A.S. Y Salmon SAS.'5 2. Acerca de las circunstancias que darían lugar a la desestimación de la personalidad jurídica Como ya se dijo, los reparos formulados por la demandante están relacionados con que Agro Repuestos S.A.S. Habría transferido cuantiosos activos sociales a Importadora Dimar S.A.S., con el fin de evitar el pago de una obligación insoluta a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización. Por otro lado, los accionistas de Agro Repuestos S.A.S. Habrían continuado con la explotación económica de los negocios de esa compañía a través de Importadora Dimar S.A.S. Lo primero que debe decirse es que Agro Repuestos S.A.S. E Importadora Dimar S.A.S. Desarrollan un objeto social prácticamente idéntico y ambas compañías se encuentran controladas por la familia Martín, en cabeza de los cfr. Sentencia n.° 800-90 del 22 de julio de 2015. La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en: hftp://w-ww.Supersociedades.Gov.Co/delegatura mercantiles/Normatividad/Paginas/desestimacion- personalidad-iuridica.Aspx. Es importante precisar que, tal como señala Reyes Villamizar, 'a pesar de los múltiples antecedentes judiciales sobre el tema, no existen unas pautas uniformes o unas causales específicas que puedan invocarse de manera constante para imponer la sanción estudiada. La decisión, en la práctica, dependerá siempre del criterio del funcionario judicial.' F Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 40 Edición (2013, Bogotá, Legis) 212. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PSX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TC TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS) 879-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: tt NUEIIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 963-347393-841981, CALI: CLL 10 11 4-40 OP 201 [DF. BOLSA DE 1 I OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6630404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 711 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 CERO) A 1121- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE O Nl INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6181533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Supersocledades.Gov.Co / webmaoter5loupersociedldeo.Gov ,cO —Colombia O 5/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso Panavías Ingeniería & Construcciones SA. En reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. Y otros 06 SOCIEOAOCS señores Alfredo y Diego José Martín Prado, tal y como se refleja en la tabla presentada a continuación (vid. Folios 4, 66, 72, 77, 79, 80, 81, 86, 88).6 TABLA N.° 1 DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL DE AGRO REPUESTOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN E IMPORTADORA DIMAR S.A.S. Accionistas Porcentaje de participación en Agro Repuestos S.A.S. En liquidación Porcentaje de participación en Importadora Dimar S.A.S. Alfredo Martín Prado 37.4% 30.32% Diego José Martín Prado 38.73% 30.32% Daniel Martín Chiriboga 0.4% 8.75% Alfredo Martín Chiriboga 1.73% 8.75% Mauricio Martín Guerrero 0.4% 8.75% Isabella Martín Guerrero 0.4% 8.75% Viviana Orozco Martín 0.94% - Alfredo Martín Guerrero 20% - María Claudia Guerrero - 2.19% Linda R. Chiriboga Fernández - 2.19% Total 100% 100% Según las pruebas practicadas en el presente proceso, Agro Repuestos S.A.S. Le adeuda una cuantiosa suma a la demandante. En efecto, el 21 de marzo de 2014 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto condenó a Agro Repuestos S.A.S. Al pago de perjuicios a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización, para luego proferir mandamiento de pago por la suma de $3.380.144.975 el 23 de febrero de 2015. En marzo de 2015, el mismo juzgado decretó la práctica de medidas cautelares en contra de Agro Repuestos S.A.S. Esta obligación fue reconocida por Agro Repuestos S.A.S., tal como consta en sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, así como en el dictamen pericial practicado en el presente proceso (vid. Folios 49 a 65, 124, 138, 142, 662, 674 y 682). Así las cosas, en la reunión del 19 de junio de 2014 de la asamblea general de accionistas de Agro Repuestos S.A.S., se decidió de manera unánime 'pasar la actividad que se desarrolla en los establecimientos de comercio a [Importadora Dimar S.A.S.]' (vid. Folio 86). En este orden, el 9 de enero de 2015, Agro Repuestos S.A.S. Aportó en especie dos bienes inmuebles avaluados en $730.000.000 a Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folios 94 a 98, 105 y 110). Sobre el particular, debe señalarse que el señor Daniel Martín Chiriboga afirmó que dicho aporte se realizó porque Agro Repuestos S.A.S. 'venía decayendo, y pues viendo las facilidades que tenía [Importadora Dimar S.A.S.] de [ ... 1 crecer [ ... ], queremos que esa empresa crezca y como la situación venia deteriorándose con Agro Repuestos entonces pues se hizo la inversión, se hizo el traspaso de los activos.' Por su parte, Isabella Martín Guerrero manifestó que 'Agro Repuestos como empresa venia muy mal económicamente, con pérdidas, así que se quiso hacer 6 Según lo señalado en el memorando n.° 125-3230 de¡ 18 de abril de 2017 del Coordinador del Grupo de Conglomerados de la Superintendencia de Sociedades, 'los señores Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado y Maria Claudia Guerrero (son] controlantes conjuntos respecto de las sociedades Agro Repuestos S.A.S. En liquidación e Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folio 702). En esta misma línea, Isabella Martín Guerrero, en su interrogatorio de parte practicado en la audiencia judicial del 26 de enero de 2017, manifestó que las decisiones adoptadas por la familia Martín son determinantes en Agro Repuestos S.A.S. E Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folio 626). TODOSPOIUN BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DOR.ADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 324SO, BARRAJJQuII.LA: CM 574 7910 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL: -. NUEVO PAÍS 942.3500/ES06801/V3, MANIZALES- 0.1.214 2242 P1504 TEL: 968-847393447987 CAU: 0.I.L0 9 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE C-1'll AS 1 II 1 14 TEL: 973-715190fl17985, BuCACA: NATURA EW PARQUE EMPRESARIAL ANILLO AL FLORIDA BNCA GIRÓN KM 2.1 TORRE OCODENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7832-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, COOJTA: AV O CERO) A 8 21 O Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 9764781541; 6381544; fa' 6781533. SAN ANORiS AVDA COLON No 2-25 EDIFIOO BREAD FRUIr OFC 203-204 TEL: 098. 5121720. Www.SupersocIed.De,.Gov.Co 1 webm.St.Resuper,oclad.De,.Gov.Co - Colombia O 6/8 Sonto nc ¡a Artículo 24 deI Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES un aporte a Importadora Dimar para darle más fuerza a esa empresa ya que era una empresa fresca y que nosotros queríamos seguir en el mercado.'7 Así, en los inmuebles a los que se hizo alusión, en donde funcionaba Agro Repuestos S.A.S., pasó a funcionar Importadora Dimar S.A.S., de conformidad con lo señalado por varios de los demandados en sus contestaciones y según puede observarse en los respectivos certificados de existencia y representación legal, así como en las actas de¡ máximo órgano social de Agro Repuestos S.A.S. (vid. Folios 66, 72, 77, 79, 80, 86, 88, 477, 509, 531 y 551).8 Ahora bien, en la audiencia de fijación de¡ objeto de¡ litigio, el apoderado de Agro Repuestos S.A.S. En liquidación hizo referencia a las condiciones bajo las cuales se realizó la transferencia de los bienes a la que se hizo alusión. El referido apoderado sostuvo que 'el aporte de activos es una operación comercial legítima, la cual en ningún momento está encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de Agro Repuestos. La referida operación se hizo a título de aporte en especie, pues Agro Repuestos recibió acciones de Importadora Dimar en contraprestación, por un valor equivalente a los activos en cuestión. Es decir que el patrimonio de Agro Repuestos S.A.S. E ... ] en su contabilidad se registró un cambio de unos activos por otros, de manera que no encontramos en ese tipo de operaciones realizadas por mi poderdante y por las otras personas pasivamente vinculadas a este proceso ánimo defraudatorio, no son operaciones realizadas con mala fe, por el contrario, quiero decir que son operaciones plenamente legítimas [ ... ] que no tendrían por qué ser sancionadas.'9 Así, los argumentos esgrimidos por el apoderado de Agro Repuestos S.A.S. Ofrecerían una explicación bastante razonable de por qué la referida operación no habría tenido la virtualidad de defraudar los intereses de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización. A pesar de lo anterior, el apoderado en cuestión omitió hacer referencia a una circunstancia constatada en el dictamen pericial decretado en el presente proceso. En verdad, en dicho dictamen se puede apreciar que el 31 de marzo de 2015, apenas tres meses después de realizado el aporte en especie a Importadora Dimar S.A.S., Agro Repuestos S.A.S. Enajenó las 193.000 acciones que detentaba en esta última compañía a favor de sus accionistas Alfredo y Diego José Martín Prado, por un valor total de $96500000010 Sin embargo, la referida operación le significó a la compañía 'una pérdida en venta y retiro de bienes' por un total de $762.213.329,25. En efecto, el perito explicó que los comprobantes n.°5 001-NZ- 000448 y 001-NZ-000449 'con fecha 31 de marzo de 2015 de Agro Repuestos S.A.S. En liquidación registra[n] la enajenación de [193.000] acciones de la empresa Importadora Dimar S.A.S.; a un costo de adquisición de $5.000 c/u. Y costo total de [$966.000.000] enajenación que se realiza [a los accionistas Martín Prado Diego José y Martín Prado Alfredo]; quien[es] cancela[n] este monto con el abono de algunos pasivos por parte de Agro Repuestos S.A.S.' a favor de estos accionistas por la suma de $202.786.670,25, por concepto de vacaciones consolidadas, salarios por pagar, cesantías consolidadas, deudas con accionistas y préstamos (vid. Folios 840 a 842). En este orden, a través de la precitada Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el26 de enero de 2017, folio 626 de¡ expediente 11:37-12:06 y 1:04:01-1 :04-1 9). En las contestaciones de la demanda, se manifestó que, '[d]e otra parte, sí le asiste razón al apoderado de la sociedad demandante cuando indicia que la sociedad Agro Repuestos S.A.S. Ocupaba dichas instalaciones, ya que las mismas de acuerdo a la nomenclatura indicada son ocupadas por la sociedad Importadora Dimar S.A.S.' (vid. Folios 477, 509, 531 y 551). Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 11 de octubre de 2017, folio 601 de¡ expediente (1:25:32-1:26:33). LO Esta operación puede comprobarse en el libro de registro de accionistas de Importadora Dimar S.A.S. (vid. Folios 637, 639 y 645). -- BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DDRADO No, 51-80, P88: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIóN 2 13245000, BARRANQuILLA: CtA 57479-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CtA 496 53-19 P1503 TEL NUEiIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 2242 PISO 4 TEL: 988-847393-847987, CALI: CLL 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE t,Net_(''I roe, aca caece; OCCIDENTE PISO 2 TEL; 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2 TEL; 956-646051/642420, CÚCUTA: AV O(CERO} A 421- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA; NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE O M INC IT 3 OFC 352 TEL; 976-6781541; 6381544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD ;RUIT OPC 203-204 TEL: 098- 5121720, www,xu perso; iedades,gov,co 1 vio bmaster@supersocie dades,gov,co - ColombIa O 7/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES operación 'se castig[ó] directamente el estado de resultados',11 sin que Agro Repuestos S.A.S hubiese recibido contraprestación alguna por dicha enajenación, lo que daría cuenta de una extracción irregular de los activos sociales por parte de los accionistas controlantes. Lo anterior resulta aún más cuestionable si se tiene en cuenta que la enajenación de acciones tuvo lugar apenas algunos días después de que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto ordenara la práctica de medidas cautelares para asegurar el pago de la obligación contenida en el mandamiento de pago del 23 de febrero de 2015 (vid. Folios 124, 138 y 142). En esa misma línea, la referida operación tuvo lugar pocos días después de aprobada la disolución de Agro Repuestos S.A.S. Por parte de su asamblea general de accionistas, el 27 de febrero de 2015, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio (vid. Folios 91 y 92). De esta forma, la transferencia de los bienes inmuebles de Agro Repuestos S.A.S. A Importadora Dimar S.A.S., a la que los demandados quisieron dar un manto de la legalidad a través de la figura de los aportes en especie, tuvo como consecuencia un grave deterioro de la prenda general de los acreedores de Agro Repuestos S.A.S. Ciertamente, según lo expresado por este Despacho en el caso de RCN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S., 'no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo.'12 El conjunto de las anteriores circunstancias, que resultaron plenamente probadas en el presente proceso, le permiten al Despacho concluir que, efectivamente, se utilizó el beneficio de limitación de responsabilidad de la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S. De manera fraudulenta. La transferencia de los bienes inmuebles en donde funcionaba Agro Repuestos S.A.S., y la enajenación de acciones antes mencionada, le significó a esta compañía un detrimento patrimonial injustificado por la suma de $965.000.000. 3. Conclusiones A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S. En liquidación, y declarará solidariamente responsables a sus accionistas por los perjuicios sufridos por la demandante a raíz de sus actuaciones, que consisten en la reducción injustificada de la prenda general de los acreedores de Agro Repuestos S.A.S. En $965.000.000, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.13 Con todo, al no haberse solicitado la nulidad absoluta de la transferencia de los bienes inmuebles a que se ha hecho referencia, el Despacho no podrá destinar los mismos para el pago de la obligación. En línea con lo anterior, en este proceso no se probó que la imposibilidad de pagar la totalidad de la obligación originada en el mandamiento de pago del 23 de febrero de 2015 se hubiera debido a los actos defraudatorios desplegados por los demandados. En efecto, los estados financieros de Agro Repuestos S.A.S., con corte a 31 de diciembre de 2014 y 2015, reflejan que los activos de la compañía eran suficientes para pagar sólo una 11 Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de septiembre de 2017, folio 888 del expediente (16:33-16:36). 12 Cfr. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013. 13 En este punto es pertinente señalar que, [e1n realidad, el único de los atributos que se ignora al aplicar esta doctrina es el de la separación patrimonial para alguno o algunos de los asociados. La sociedad, como ente jurídico distinto de los asociados individualmente considerados, no desaparece, ni sus atributos se pierden. El único efecto de la aplicación de esta excepción judicial consiste en la extensión de la responsabilidad para aquellos respecto de quienes el juez lo decida.' F Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 48 Edición (2013, Bogotá, Legis) 206. Ç - BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245711 . 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax CNUEvo PAÍS 942.3S06000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847303-847987 CALI: CLL 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE tNet_íl JeffTODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL - ,, OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7932-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, cúcuTA: AV O (cERO) A# 21- - 14 TEL: 975.716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA Eco PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE - © tI INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-8781541; 6381544: fax 8781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 096- 5121720. WWW,EUP ersocie dades,gov.Co / webni asoerc4s Ap ersocie dedes.8ov.Co - Colombia O 8/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUpERINTENDENcIA Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. En reorganización contra Agro Repuestos S.A.S. Y otros DO SOCIEDAOES parte de lo ordenado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto (vid. Folios 649, 662 a 664).
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S., en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. Segundo. Declarar solidariamente responsables a los señores Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado, Viviana Orozco Martín, Mauricio Martín Guerrero, Isabella Martín Guerrero y Alfredo Barajas Martín por la suma de $965.000.000 a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A.S. En reorganización. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a Alfredo Martín Prado, Alfredo Martín Chiriboga, Daniel Martín Chiriboga, Diego José Martín Prado, Viviana Orozco Martín, Mauricio Martín Guerrero, Isabella Martín Guerrero y Alfredo Barajas Martín y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante una suma eqüivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante, y a cargo de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Resolución No. 500-000890 del 28 de agosto de 2017 Legal
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 241 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 800-90 del 22 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Sobre el carácter excepcional de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Caso de CN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, Superintendencia de Sociedades.Jurisprudencial
- Sobre los criterios judiciales que aplican a la hora de analizar una acción de desestimación, F Reyes Villamizar, Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 4 Edición (2013, Bogotá, Legis) 212.Doctrinal
- Sobre la desestimación de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo en España, R de Ángel Yagoez, La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia (5 ed., 2006, Ed. Civitas, Madrid) 770 a 772.Doctrinal
- Sobre la desestimación de la personalidad jurídica o levantamiento del velo corporativo en Estados Unidos, K.C. Roofing Centerv. On Top Roofing Inc. 807 S.W.2d 545 (1991).Doctrinal