Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- INVERSIONES DELMA SAS ALONSO LEÓN URREGO LÓPEZNO APLICA 0000
Demandado
- BIOCOMBUSTIBLES DERIVADOS SAS JORGE ÉDGAR COULSON LANAU JOSÉ GABRIEL PINEDA RICO CONSTRUCTORA NACIONAL MIGUEL COULSON OLARTENO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo un accionista ejerce abusivamente su derecho de voto?
Para el despacho, un accionista abusa de su derecho de voto cuando lo utiliza deliberadamente para perjudicar a otros accionistas o para obtener prerrogativas especiales a expensas de los demás socios. Por consiguiente, cuando se examine si un socio abusó de su derecho de voto, se analizarán detalladamente sus actuaciones para determinar si obró de manera reprochable.
¿Qué se debe probar para que se configure el abuso del derecho de voto?
Según el despacho, la acción de abuso del derecho de voto exige satisfacer una importante carga probatoria que demuestre, con suficiencia que el voto fue ejercido con la intención ilegítima de dañar a la compañía o a los demás asociados, o para lograr una ventaja injustificada. Para ello, el actor no solo debe demostrar el daño que la decisión social controvertida le causó, sino que dicho daño fue infligido deliberadamente. Ejemplo de ello puede ser, entre otras, la existencia de un conflicto intrasocietario que dio lugar a adoptar, de forma intempestiva e injustificada, la decisión cuestionada; puesto que el conflicto entre socios constituye un indicio de la intención lesiva detrás de decisiones que perjudican a otros asociados.
¿Por qué la existencia de un conflicto entre socios se considera como un indicio del ejercicio abusivo del derecho de voto?
De acuerdo con el despacho, la acreditación de un conflicto societario constituye un indicio de la intención lesiva detrás de la adopción de una decisión social, debido a que el deterioro de los vínculos entre los partícipes agrava los problemas entre mayoritarios y minoritarios. Como consecuencia de ello, se refuerza la contraposición de intereses económicos y se erosiona la confianza preexistente entre el controlante y la minoría, lo que incrementa los incentivos para que los accionistas aprueben medidas que los beneficien exclusivamente, eliminando además cualquier reparo personal que pudieran haber tenido para adoptar resoluciones con dicha oprobiosa finalidad.
¿Cuál es el valor probatorio del juramento estimatorio y sus límites?
El juramento estimatorio constituye prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo, siendo suficiente para una sentencia de condena. Basta pues con la palabra de una persona, dada bajo juramento, para tener por probada tanto la existencia de un daño como su cuantía. Sin embargo, aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospecha que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
Ratio decidendi
El despacho determinó que los demandados abusaron de su derecho al voto al excluir injustificadamente a los demandantes. Consecuencialmente, debido a la falta de contestación de la demanda y de objeción al juramento estimatorio, fueron condenados a pagar las sumas pretendidas a título de perjuicios causados, con base en lo siguiente: El despacho analizó si los demandados ejercieron abusivamente su derecho de voto cuando aprobaron, en la reunión del máximo órgano social celebrada el 21 de noviembre de 2011, la exclusión de los demandantes y si esta decisión les causó un perjuicio patrimonial por ser privados de sus acciones. La justificación para excluirlos se basó en que los accionistas supuestamente no realizaron sus aportes dentro del término establecido. No obstante, según los estatutos, cuando se adoptó esta medida el plazo para efectuar el pago aún estaba vigente, pues vencía el 8 de febrero de 2012. Esta situación evidenció un uso indebido de los arbitrios de indemnización para apartar a los demandantes. Adicionalmente, diversos testimonios demostraron que los demandados presionaron a otros socios para respaldar la exclusión, argumentando que la operación comercial ya no requería la participación de los afectados, puesto que su labor podía ser realizada por personal técnico y su exclusión aumentaba la participación de los restantes accionsitas. La irregularidad fue aún más notoria al constatar que varios de los socios que respaldaron la medida tampoco habían completado el pago de sus participaciones, lo que reveló una clara intención de beneficiarse indebidamente de la situación.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego López en contra de Biocombustibles y Derivados SAS., Jorge Edgar Coulson Lanau, José Gabriel Pineda Rico, Constructora Nacional S.A. Y Miguel Coulson Olarte, surtió el curso descrito a continuación: El 26 de agosto de 2016 se admitió la demanda. El 10 de marzo de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 9 de junio de[ mismo año se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 16 de marzo de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda de Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego López contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'Primera pretensión: Condénese solidariamente a los socios Constructora Nacional SA., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda Rico, a pagar a favor de Inversiones Delma S.A.S. La suma de mil quinientos millones de Este término se cuenta desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General de[ Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocEedades.Gov.Co - Colombia O 2/6 - Sentencia UPEBINTENOENCIA Articulo 24 de¡ Código General del Proceso OESOCICDAOCS Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. Y otros pesos ml. ($1.500.000.000) o lo que resulte probado en el proceso de la referencia como consecuencia del daño ejercido con abuso del derecho al voto de las mayorías al haberlo excluido de manera antijurídica e ¡legal de la sociedad Biocombustibles y Derivados S.A.S. 'Segunda pretensión: Condénese solidariamente a los socios Constructora Nacional S.A., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda Rico, a pagar a favor de Alonso León Urrego López la suma de cuatrocientos sesenta millones de pesos ml. ($460.000.000) o lo que resulte probado en el proceso como consecuencia del daño ejercido con abuso del derecho al voto de las mayorías al haberlo excluido de manera antijurídica e ¡legal de la sociedad Biocombustibles y Derivados S.A.S. 'Tercera pretensión, se acumula como subsidiaria eventual de la primera: Se condena a Jorge Edgar Coulson Lanau, a pagar a favor de Inversiones Delma S.A.S. La suma de mil quinientos millones de pesos ml. ($1.500.000.000) o lo que resulte probado en el proceso de la referencia como consecuencia del daño ejercido al haber actuado como representante legal, de manera dolosa en la asamblea del 21 de noviembre de 2011, para que dicho órgano hiciese uso indebido del artículo 125 del Código de Comercio y se excluyera a dicha sociedad como socio de la sociedad Biocombustibles y Derivados S.A.S. 'Cuarta pretensión, se acumula como subsidiaria eventual de la segunda: Se condena a Jorge Edgar Coulson Lanau, a pagar a favor de Alonso León Urrego López la suma de cuatrocientos sesenta millones de pesos m.L. ($460.000.000) o lo que resulte probado en el proceso como consecuencia del daño causado al haber actuado como representante legal, de manera dolosa en la asamblea del 21 de noviembre de 2011, para que dicho órgano hiciese uso indebido del artículo 125 del Código de Comercio y se excluyera al señor Urrego López de la sociedad Biocombustibles y Derivados S.A.S. 'Todas las sumas de las que se ha hablado, deben indexarse al tiempo de la sentencia. 'Condénese en costas a los demandados a favor de los demandantes en caso de que prospere cualquiera de las pretensiones formuladas.'
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada, principalmente, a que se declare que Constructora Nacional S.A., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda Rico ejercieron de manera abusiva su derecho de voto en la reunión de la asamblea general de accionistas de Biocombustibles y Derivados S.A.S. Celebrada el 21 de noviembre de 2011, en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. Según lo expresado en la demanda, la decisión consistente en excluir de Biocombustibles y Derivados S.A.S. A Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego, fue adoptada de manera ¡legal y con el propósito de obtener una ventaja injustificada. Como consecuencia de lo anterior, se ha solicitado que se condene a los referidos demandados a pagar una suma de $1.500.000.000 a favor de Inversiones Delma S.A.S. Y de $460.000.000 a favor de Alonso Urrego López, por los perjuicios sufridos a raíz de las actuaciones ilícitas de los demandados. 1. Acerca del abuso del derecho de voto Lo primero que debe decirse es que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias que justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio del derecho de voto con un propósito indebido en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Esta Delegatura se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de accionistas mayoritarios. En las sentencias emitidas TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. INUEVOIRAIÍS Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supeisocledades.Gov.Co - Colombia O 3/6 Sentencia SUPERD(TENOENQA Articulo 24 de¡ Código General de[ Proceso DESOCIEDADES Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. Y otros sobre la materia, se ha hecho énfasis en que 'el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados'.2 Por este motivo, cuando se aporten pruebas que apunten a un posible abuso de mayorías, este Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, con el fin de establecer si se produjo una actuación reprochable.3 El Despacho también ha hecho alusión a los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas. Así, a un demandante que invoque la acción consagrada en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 le corresponde la altísima carga de probar que el derecho de voto fue ejercido con la intención ilegítima de dañar a la compañía o a los demás asociados, o de lograr una ventaja injustificada.4 Esta altísima carga probatoria podría empezar a satisfacerse si un minoritario logra acreditar, por ejemplo, que los asociados cuyo voto se cuestiona adoptaron la determinación social controvertida de manera intempestiva e injustificada, en el contexto de un agudo conflicto societario.5 Ello se debe a que la existencia de un conflicto de esa naturaleza puede considerarse como un indicio de la posible intención lesiva detrás de la aprobación de determinaciones que perjudiquen a uno o varios asociados. Así, por ejemplo, puede mencionarse que, en la sentencia n.° 800-73 de¡ 19 de diciembre de 2013, este Despacho manifestó que, '[a]nte el deterioro de las relaciones entre los asociados, los denominados problemas de agencia entre mayoritarios y minoritarios suelen volverse más severos. Ciertamente, un distanciamiento de esa naturaleza puede reforzar la contraposición entre los intereses económicos de los accionistas y, además, deteriorar los vínculos recíprocos de confianza que podían haber existido entre el controlante y la minoría. En otras palabras, el surgimiento de una disputa intrasocietaria suele incrementar, de manera considerable, los incentivos que tienen los accionistas [ ... ] para aprobar decisiones que los favorezcan exclusivamente [ ... ]. Al mismo tiempo, el quebrantamiento de las relaciones entre los asociados hace que desaparezcan los reparos personales que podrían haber tenido [tales sujetos] para adoptar decisiones con la oprobiosa finalidad mencionada'.6 A la luz de lo anterior, el Despacho analizará la decisión controvertida en la demanda, a efectos de establecer si los demandados ejercieron su derecho de voto con fines censurables. Según consta en el acta n.° 1 de la asamblea general de accionistas, la determinación social controvertida consistió en la exclusión de Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego como accionistas de Biocombustibles y Derivados SAS., con fundamento en lo establecido en el artículo 125 de¡ Código de Comercio. Según lo consignado en dicho documento, la exclusión de los demandantes habría obedecido a 'estar en mora y no haber pagado en tiempo y forma los aportes que les correspondían en las acciones que suscribieron al momento de constitución de la sociedad' (vid. Folio 56). Ahora bien, en este punto debe advertirse sobre la decidida inactividad procesal de los demandados, quienes no asistieron a las audiencias judiciales convocadas por este Despacho ni desplegaron ninguna conducta para ejercer su 2 cfr. Sentencia n.° 800-20 de¡ 27 de febrero de 2014. Cfr. Sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Es necesario recordar que, de Conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, la figura del abuso del derecho de voto, así como las contempladas en los artículos 24, 40 42 de la Ley 1258 de 2008 son aplicables a cualquier tipo de sociedad. Cfr. Sentencia n.° 800-46 de] 11 de mayo de 2016. Con todo, tal como se señaló mediante sentencia n.° 810-97 de[ 11 de octubre de 2017, la presencia de un conflicto societario 'no es suficiente para determinar que no se ejerció el voto de manera abusiva. En verdad, la existencia de un conflicto de la naturaleza señalada es apenas "un indicio de la posible intención lesiva detrás de la aprobación de determinaciones que perjudicaron a uno o varios asociados", tal como lo señaló este Despacho en la sentencia n.° 800-46 de¡ 11 de mayo de 2016'. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con C NUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. 1 FO O Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP MINCIT www.Supersociodades.Gov.Co 1 webmaster,uperso,jed,des.Gov.Co - colombIa O 416 Sentencia SLIPERtITENDCI4CI* Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Inversiones Delma SAS. Y Alonso León Urrego contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. Y otros derecho de defensa. En verdad, con excepción de José Gabriel Pineda Rico y Miguel Coulson Olarte, ninguno de los demandados siquiera contestó la demanda, por lo que resultan aplicables las sanciones previstas en los artículos 97 y 205 de] Código General de¡ Proceso.7 Las anteriores circunstancias son suficientes para que se considere acreditado el primero de los elementos contemplados en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para que pueda predicarse el abuso de¡ derecho de voto. En verdad, las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que con la decisión controvertida se privó a Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego de las acciones que detentaban en Biocombustibles y Derivados S.A.S., lo cual les generó un detrimento patrimonial cuyo monto será analizado más adelante. A pesar de lo anterior, debe advertirse que los efectos perjudiciales de una decisión de la asamblea general de accionistas no son suficientes, por sí solos, para que pueda concluirse que existió un ejercicio abusivo de] derecho de voto. Tal y como lo explicó este Despacho en la sentencia n.° 801-81 de¡ 20 de noviembre de 2014, para que prosperen las pretensiones de¡ demandante en un proceso de esta naturaleza, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión de¡ máximo órgano social fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que el derecho de voto fue ejercido con la intención de causarle un perjuicio a otro asociado o de obtener una ventaja injustificada. En este orden, para analizar si se ha producido una actuación abusiva, el Despacho hará referencia a las circunstancias que rodearon la decisión de excluir de Biocombustibles y Derivados S.A.S. A los demandantes, así como las motivaciones de los demandados para adoptar la referida determinación. Así las cosas, lo primero que debe indicarse es que, tras un estudio de las pruebas practicadas a lo largo de¡ proceso, el Despacho pudo constatar que, a la fecha en que se adoptó la decisión controvertida, aún no había vencido el plazo para que los accionistas pagaran sus aportes sociales. Ciertamente, mientras la exclusión de los demandantes tuvo lugar el 21 de noviembre de 2011, los accionistas contaban con plazo para pagar sus aportes sociales hasta el 8 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de¡ artículo 7 de los estatutos sociales de Biocombustibles y Derivados S.A.S. (vid. Folios 23 y 40). Es entonces evidente que la exclusión por no pago de los aportes de los demandantes resultó prematura, pues el término con el cual contaban para tal efecto aún no había expirado. En línea con lo anterior, el Despacho encontró que Constructora Nacional S.A., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda tampoco habían terminado de pagar sus aportes a la fecha en que decidieron excluir a los demandantes, lo que constituye un indicio adicional de que los demandados ejercieron abusivamente su derecho de voto como mayoritarios de Biocombustibles y Derivados S.A.S. (vid. Folio 57). Y es que gracias a la decisión cuestionada en este proceso, los demandados que con su derecho de voto aprobaron la exclusión de Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego, obtuvieron una ventaja injustificada, consistente en un aumento considerable de la proporción de su participación en el capital de Biocombustibles y Derivados S.A.S. Aunado a lo anterior, las declaraciones extraprocesales juramentadas rendidas por Giovanny Alexander Quiroz y Luis Alejandro Usuga Restrepo, dan cuenta de que los demandados presionaron secretamente a los señores Quiroz y Úsuga para lograr la exclusión de Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego (vid. Folios 233 y 248). En efecto, según lo expresado por el señor Quiroz, para los accionistas demandados los demandantes ya 'no eran necesarios para actuar de intermediarios entre los técnicos y los inversionistas, quienes podrían continuar con el proyecto sin necesidad de los otros 2 socios' (vid. Folio 233). De esta forma, Los demandados José Gabriel Pineda Rico y Miguel Coulson Olarte contestaron la demanda mediante curador ad litem designado por el Despacho (vid. Folio 215). Ç 7TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAÍS integridad por un Pais sin corrupción. (pAOÉO(CIW Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Piblicas, ITEP © NIINCIT www.Oupersociedadea.Gov.Co 1 webmasteraupersocledades.Gov.Co - colombia ZNt O 5/6 Sentencia SUPERINTENDENCIA Articulo 24 de¡ Código General del Proceso DE SOCIEDADES Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. Y otros de manera intempestiva y silenciosa, los accionistas demandados convinieron una estrategia para excluir a los demandantes de la compañía. En ese mismo sentido, el señor Mario Galindo, testigo dentro del presente proceso y anterior representante legal de Inversiones Delma S.A.S., manifestó que su salida del proyecto y la del señor Urrego se debió a que los demandados consideraban que el aporte de tecnología que debían realizar ya estaba hecho y que lo que faltaba para desarrollar el proyecto lo podían realizar los técnicos, por lo que resultaba innecesaria su participación. Adicionalmente, según el referido testigo, los demandados habrían presionado a los señores Quiroz y Usuga para que aprobaran la exclusión de los accionistas demandantes.8 Así, pues, las pruebas recaudadas en este proceso apuntan a que, mediante actuaciones ocultas a los demandantes, una aplicación indebida de los arbitrios de indemnización y en presencia de fuertes incentivos para que los accionistas demandados lograran un aumento en su participación en Biocombustibles y Derivados S.A.S., se excluyó injustificadamente a Inversiones Delma S.A.S. Y Alonso León Urrego de la referida sociedad. En efecto, los demandados se valieron de su derecho de voto como controlantes de la compañía para apropiarse indebidamente de las acciones de los demandantes. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho encuentra que Constructora Nacional SA., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda ejercieron su derecho de voto de manera abusiva, con la intención de causarles un daño a los demandantes y de obtener una ventaja injustificada, en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. 2. Acerca del monto de los perjuicios sufridos por los demandantes Los demandantes han estimado, bajo la gravedad de juramento en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso, que los perjuicios sufridos a raíz del ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de los accionistas demandados ascienden a $1.500.000.000 respecto de Inveriones Delma S.A.S. Y $460.000.000 con relación a Alonso León Urrego. Como se advirtió antes en la presente sentencia, en el presente proceso hubo una decidida inactividad procesal por parte de los demandados, por lo cual no se presentó ninguna objeción al juramento estimatorio presentado por los demandantes. En este punto, el Despacho estima pertinente recordar que el juramento estimatorio, según lo señalado en el Código General del Proceso, '( ...) hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. ( ... ) Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido'. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-157 de 2013, expresó que el juramento estimatorio 'brinda soporte suficiente para una sentencia de condena. Esto quiere decir que basta con la palabra de una persona, dada bajo juramento, para poder tener por probada tanto la existencia de un daño como su cuantía'. De la misma manera lo ha entendido López Blanco, quien ha afirmado que '[s] se realiza el juramento estimatorio la cantidad jurada queda probada y de no ser objetada se estará, si fuere el caso, a dicha cifra'.9 De esta forma, con respecto a la condena al pago de perjuicios, el Despacho deberá acogerse a lo expresado por los demandantes en el juramento estimatorio contenido en la demanda. Cfr. Grabación audiencia Celebrada el 2 de agosto de 2016, testimonio Mario Galindo (39:20- 40:18) H F López Blanco, Código General del Proceso Parte General, (2016, Bogotá D.C., Dupré Editores) 661. (ToDDSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. LNetI - ........-- Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®WIINCIT www.Supersociedadesgovco /webmalter@supersooiedades.Gov.Co - Colombia O 616 Sentencia SUPEEINTENDENCÍA Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DE SOCIEDADES Inversiones Delma S.A.S, y Alonso León Urrego contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. Y otros
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Constructora Nacional S.A., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda Rico, ejercieron su derecho de voto en forma abusiva al excluir a Inversiones Delma S.A.S y Alonso León Urrego López como accionistas de Biocombustibles y Derivados S.A.S., durante la reunión de la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 21 de noviembre de 2011. Segundo. Condenar solidariamente a Constructora Nacional S.A., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda Rico a pagarle a Inversiones Delma S.A.S. La suma de $1.500.000.000, a título de perjuicios por el ejercicio abusivo de¡ derecho de voto. Tercero. Condenar de forma solidaria a Constructora Nacional S.A., Miguel Coulson Olarte y José Gabriel Pineda Rico a pagarle a Alonso León Urrego la suma de $460.000.000, a título de perjuicios por el ejercicio abusivo de¡ derecho de voto.. Cuarto. Condenar en costas a los demandados y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandantes, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de los demandados una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 205 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 97 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 125 del Código de Comercio Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Acerca de los supuestos que hacen que un voto haya sido ejercido abusivamente, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014 Jurisprudencial
- En relación con la sanción por ausencia de prueba del perjuicio en el juramento estimatorio, se citó a la Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. c-157 de 2013 Jurisprudencial
- Censura de la conducta de un accionista controlante. Sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Superintendencia de Sociedades. Jurisprudencial
- Acerca del uso de los honorarios para extraer indebidamente las utilidades de una sociedad, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016 Jurisprudencial
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-81 del 20 de noviembre de 2014. Jurisprudencial
- Sobre como la existencia de un conflicto intrasocietario es un indicio sobre el abuso del derecho de voto, Superintendencia de sociedades, Sentencia n.° 810-97 del 11 de octubre de 2017 Jurisprudencial
- Acerca del valor probatorio del juramento estimatorio, HF López Blanco, Código General del Proceso Parte General, (2016, Bogotá D.C., Dupré Editores) 661Doctrinal