Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- PLATINIUM IBÉRICANO APLICA 0000
Demandado
- LIBANIEL GUZMÁNNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Platinium Ibérica S.A. En contra de Libaniel Guzmán, surtió el curso descrito a continuación:. El 10 de enero de 2017, se admitió la demanda. El 23 de mayo de 2017, se cumplió el trámite de notificación. Los días 11 de agosto y el 26 de diciembre de 2017 y 15 de febrero de 2018, se celebraron las audiencias judiciales convocadas por el Despacho. El 19 de julio de 2018, las partes presentaron susalegatos de conclusión.. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso,.El Despacho se dispone a proferir sentencia. -
Pretensiones
H. PRETENSIONES . La demanda presentada por Platinium Ibérica S.A., contiene las pretensiones que se presentan a continuación: t 'Declárese la configuración de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s}ocial de responsabilidad contra el ex gerenté de la empresa [Platinium Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. En la Superintendencia de Sociedades O ilCO FRC10 jTODOSPORUN trabajanos con ntegrdd por un Peas s•n INOIJS1RIA', TUPI., 10 NUEVOPAIS i nQ Er,t,dad No 1 en el indice de Transpsrenca de " SGS ..S3S SGS las Entidades Públicas, ITEP. Www.Su persocle dados gayos 2/9 Sentencia SIJ SUPCRINTENDENCIÁ Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso DE SOCIED4DS Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán Ibérica] S.A., el señor Libaniel Guzmán Guzmán, conforme a los hechos expuestos en los numerales [décimo primero] hasta el [vigésimo tercero]. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s]ocial de [r]esponsabilidad, se le ordene el reintegro de los dineros pagados por [Platinium Ibérica] S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general] de la empresa, en razón al pago de [quince millones de pesos m/cte], que se debió cancelar a la señora [Claudia Rodriguez Osorio], como consecuencia de¡ proceso laboral adelantado por la misma. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s]ocial de [r]esponsabilidad; contra el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], se le ordene el reintegro de los dineros pagados por [Platinium Ibérica] S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general] de la empresa, en razón al pago de [treinta millones de pesos m/cte], que se debió cancelar a la señora [Laura Melisa Alvarez Rodriguez], como consecuencia de¡ proceso laboral adelantado por la misma. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s]ocial de [r]esponsabilidad, contra el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], se le ordene el reintegro de los dineros pagados por Platinium Ibérica S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general] de la empresa, en razón al pago de [cincuenta millones de pesos m/cte], que se debió realizar al señor [Libaniel Guzmán Guzmán], como consecuencia de¡ proceso laboral adelantado por él. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s]ocial de [r]esponsabilidad, contra el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], se le ordene el reintegro de los dineros pagados por [Platinium Ibérica] S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general] de la empresa, en razón al pago de doscientos [doce millones doscientos cincuenta y siete mil pesos m/cte], que se debió realizar a la [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales] - DIAN, correspondiente a la declaración de renta de la empresa [Platinium Ibérica] S.A. Para la vigencia 2013, fecha en la que se encontraba ostentando el cargo de [gerente general]. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s]ocial de [r]esponsabilidad, contra el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], se le ordene el reintegro de los dineros pagados por [Platinium Ibérica] S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general] de la empresa, en razón al pago de [setenta y seis millones quinientos cuatro mil pesos m/cte], que se debió realizar a la [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -] DIAN, correspondiente a la [d]eclaración de¡ [i]mpuesto a la [r]enta para la [e]quidad [-] CREE de la empresa [Platinium Ibérica] S.A., para la vigencia 2013, fecha en la que se encontraba ostentando el cargo de [gerente general]. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]cción [s]ocial de [r]esponsabilidad, contra el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], se le ordene el reintegro de los dineros pagados por [Platinium Ibérica] S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general] de la empresa, en razón al pago de [veintisiete millones quinientos noventa y un mil pesos m/cte], que se debió realizar a la [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -] DIAN, correspondiente a la declaración de¡ [i]mpuesto a la [r]enta para la [e]quidad INCOMERCIO TODOSPORUN 03 ,, IflOUSTRIAYTURISMO •NUEVOPAIS En la Superintendencia de Sociedade.S os con integrida por un País sin trabajam d Entidad No. 1 :::: Transparencia de ne ii n(?~o (1~ n(?I,, 1 (D n~k orr ,, SGS -SG& S111% las Entidades Publicas, ITEP. WWW..SUperSOCiededeS.EOVCO 3/9 Sentencia Su SUPCRINTCNEENCIA Artículo 24 del Código General de[ Proceso DESOCIEOAOE$ Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán [-] CREE de la empresa [Platinium Ibérica] S.A., para la vigencia 2013, fecha en la que se encontraba ostentando el cargo de [gerente general]. 'Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la [a]çción [s]ocial de [r]esponsabilidad, contra el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], se le ordene el reintegro de los dineros pagados por [Platinium Ibérica] S.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como [gerente general].De la empresa, en razón al pago de [treinta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos m/cte], que se debió realizar a la [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -] DIAN, correspondiente a la [d]eclaración de [r]etención en la [fluente al CREE para el periodo 12 de la vigencia 2013 de la empresa [Platinium Ibérica] S.A., fecha en la que se encontraba ostentando el cargo de [gerente general]. 'Que se considere por parte de su despacho la debida indexación o corrección monetaria sobre todos los conceptos mencionados en los numerales precedentes. 10.'AI pago de las costas y agencias en derecho que se causen con motivo de este proceso. 11. 'Con todo respeto señor Juez, solicito a su despacho, que de igual manera se decreten las respectivas medidas cautelares de embargo frente a los bienes muebles, inmuebles y cuentas corrientes, CDTS y/o cualquier otro título valor a su favor en cualquier entidad financiera, con ocasión a procurar el pago de los dineros de las pretensioñes por parte de la demandada. 12.'El reconocimiento y pago de perjuicios que hubiese causado a la sociedad [Platinium Ibérica] S.A., y/o a los accionistas y los que a futuro cause a la sociedad derivado de¡ incumplimiento de obligaciones fiscales y/o contables, o por cargas económicas extralegales para la empresa en favor de los trabajadores o terceros, la cuales deberán estimarse por peritos expertos.'
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Platinium Ibérica S.A. Busca que se declare responsable a Libaniel Guzmán Guzmán—antiguo representante legal suplente de la sociedad demandante— por el posible incumplimiento de los deberes que rigen la conducta de los administradores sociales y que, en consecuencia, se le condene a reparar los perjuicios ocasionados con su actuar a la •sociedad demandante. Según lo expresado en la demanda, el señor Guzmán habría incurrido en múltiples actuaciones censurables a la luz de¡ deber de diligencia previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, por cuya virtud, 'los administradores deben obrar de buená fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios'. 1. Acerca de¡ deber de diligencia de los administradores sociales Para establecer si se ha presentado una violación del deber de diligencia que comprometa la responsabilidad de¡ señor Guzmán, es preciso hacer referencia a los antecedentes jurisprudenciales de esta Superintendencia sobre la materia. Tal y como lo expresó este Despacho en la sentencia n.° 800-52 de¡ 1 de septiembre de 2014, 'las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad ('business judgment rule), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas En la Surperi:ntend.Encja de Sodedade, 'TODOSPORUN trabajamos onntegndod por un Pa,, INCO4CCiO U'4OUS1PI4YiIJRIS\1O NUEVOPAIS Entidad No 1 en el ÍndIce de Transparencus de las Entidades Públicas, ITEP. Tt n«D ~l n(i% tn"1Q, - SGS % SGS SG& -1 ne SGS supe r saciad es ov. Co (5 SU SUPERIN1tHENCIA be SOCIEDAOES 4/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. [ ... ] En síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un "buen hombre de negocios" si las cortes deciden escudriñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social'. Lo expresado en el párrafo anterior no significa, sin embargo, que las actuaciones de los administradores estén exentas de controles legales. Como lo ha señalado este Despacho en múltiples oportunidades, no corresponde a los jueces inmiscuirse en los asuntos internos de una compañía, a menos que se acredite la existencia de actuaciones ilegales o abusivas. Al respecto, según se indicó en la sentencia n.° 800-85 del 8 de julio de 2015, 'aunque la deferencia de los jueces cobija las decisiones adoptadas por los administradores en desarrollo de la actividad social, tal protección no puede extenderse a las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios'. En este punto, debe enfatizarse que esta Superintendencia ha sido categórica en declarar la responsabilidad de administradores sociales en los casos en que ha quedado plenamente demostrado que sus conductas implicaron una violación a la ley por parte de la sociedad. Así se reconoció en la sentencia que analizó la infracción a las normas ambientales en que incurrió la sociedad Morocota GoId S.A.S., donde se expresó: 'En el presente caso, la sociedad demandante logró demostrar que el señor Rincón llevó a cabo la construcción de una vía de acceso a las instalaciones de la compañía sin contar con las licencias ambientales requeridas para el efecto. La precitada violación de las normas ambientales colombianas, derivada en forma directa del descuido injustificado del señor Rincón, dio lugar a que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia le impusiera diversas sanciones a Morocota Goid S.A.S. Por consiguiente, es claro que la omisión negligente en el cumplimiento de las funciones de representación legal compromete la responsabilidad del señor Rincón, a la luz de lo previsto en los artículos 200 del Código de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1 995•2 De igual manera se pronunció este Despacho frente a las conductas desplegadas por el administrador en el caso de Invertácticas S.A.S. En la sentencia que declaró su responsabilidad, de la siguiente manera: 'no hay duda de que la conducta del señor Corridori representó una transgresión directa y consciente de una norma de carácter sustancial que rige el mercado público de valores, como es el ordinal i) del literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005. De esta forma, al haberse probado con suficientes méritos una violación flagrante de la ley por parte del señor Corridori, se activa la presunción de culpabilidad establecida en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006'. Pues bien, de conformidad con el artículo 200 del Código de Comercio, en los casos de violación de la ley se presumirá la culpa del administrador, el cual deberá responder de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que tales actos ilegales causen Sin embargo, para ello es un presupuesto fundamental demostrar con suficiencia la violación legal alegada. Así, pues, en el presente caso es necesario determinar si la sociedad demandante acreditó con suficiencia4 que Libaniel Guzmán Guzmán, como administrador de Platinium Ibérica S.A., incurrió en una actuación ¡legal que conllevara la violación de las normas tributarias y 2 Sentencia n.° 800-85 del 8julio 2015. Sentencia n.° 800-31 del 26 de abril de 2017. El artículo 167 del Código General del Proceso establece que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. UNCOMERCIO TODOSPORUN INDLI$TRFAY TLlRl$4O ii En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un PaÍs sin corrupción. Entidad No. 1 en el índ,ce de Transparencia de las Entidades Pblics, ITEP. Www.Supe rsocIe dad asgas. Co 1 0 5V SUPSRINTENDEÑCIA DESOCIEDADES 5/9 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán laborales por parte de la referida sociedad, en los términos indicados en la demanda que dio, inicio al presente proceso. 2. 4cerca de¡ incumplimiento de normatividad laboral En primer lugar, la demandante afirmó que Libaniel Guzmán Guzmán infringió los deberes a su cargo como gerente de. Platinium Ibérica S.A. Al 'actuar negligente [en representación] dé la administración . De la empresa [....] al no reconocer los pagos que la [l]ey laboral otorga a favor de los empleados,, llevando esto a reconocer pagos a través .De [p]rocesos [l]abórales [ ... ] Por otro lado, es de igual manera reprochable,. El hecho de que no .Se hicieran pagos de las bonificaciones otorgadas al señor Libaniel Guzmán Guzmán cuando éste tenÍa plenas facultadés para realizar, los respectivos pagos' (vid. Folios 7'y 8). De los documentos aportadós con la demandá, este Despacho pudo determinar que el 'señor Guzmán Guzmán, en representació'n..De Platinium S.A., suscribió los siguientes contratos laborales y sus respectivas modificaciones:.. ...TALAN.°1 CONTRATOS LABORALES CELEBRADOS POR LIBANIEL GUZMÁN GUZMÁN. EN REPRESENTACIÓN DE PLATINIu'M IBÉRICA S.A. Contrato Empleado Fecha de -' ce.Ebración Contrato individual de trabajo , . , -' 1 de agosto de a término indefinido n.° 4 de Claudia RódríguezOsorio 2012 2012 . . . Contrato individual de trabajo . . ' ' 27 'de enero de a término indefinido n.° 2 de Laura Melissa Alvarez 2014 2014 ' . .•. ______________ Este Despacho también pudo determinar que las se.ñoras Claudia .Rodriguez Osorio y Laura Melisa Álvarez presentarón demandas labprales en contra de Platinium Ibérica S.A., donde argumentaron que debido a lo pactado en sus contratos laborales, las comisiones que recibieron dUrante la préstación de sus servicios no se consideraron .Un factor constitutivo de salario, situación que en su criterio afectó el pago de .Las préstaciones sociales a que tenían derecho (vid. Folios 58 a. 67 y 86 a 99). En tales escritos, se solicitó igualmenté el pago'de comisiones que consideraban adeudadas por la sociedad Ahora bien, unas vez revisados los mencionados contratos laborales, el Despacho encontró que, efectivamente se acordó 'que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir.En. El futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales •u ocasionales, tales como [ ... ] comisiones por ventas o cualquier otra que reciba, durante la vigencia de¡ contrato de trabajo, .En dinero o en espécie, no constituyén salario' (vid. Folios 460, 467 y 468). Al respecto, es preciso señalar que e,l artículo 23 de -la Ley 222 de 1995 le impone a los administradores sociales el deber de '[v]elar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias', lo cual acarrea, en palabras de Reyes Villamizar, 'un deber positivo de conducta que se manifiesta en su obvia obligación, de poner todo su empeño en que se cumplan las normas legales [...],tanto en su actividad como en las de sus súbalternos.' Sin embargo, el Despacho encuentra que en el presente caso no se han aportado pruebas que permitan acreditar con suficiencia las violaciones legales en. F Reyes Villamizar. Derecho Societario Tomo' 1. Tercera Edición. Editorial Temis: (2016, Bogotá D.C.) 706 y 707. .. . . .•• En la Superintendencia de Sociedades . - - • t.Ra:bajamos con integridad por un País sin . '' . O_ItIDUSIPIAYURIS4ONUIOp(S Ent,dad No 1 en :::°: Transparencia de , , t nq4 ' • . "' las Entidades Públicas, ITEP. SGS ..SGS SS WWW,SUpersocIed MdES.5OM•C.O 619 Sentencia SU SUPERINTENDENCIA . . Artículo 24 del Código General del Proceso DE socloAoss Platinium Ibérica SA. Contra Libaniel Guzmán. Materia laboral atribuidas al demandado en el presente caso. Lo anterior, por cuanto al proceso no se allegó decisión proferida por autoridad competente, en donde se determinara que, en efecto, con la incorporación de presuntas cláusulas ineficaces en los contratos de trabajo citados y demás irregularidades aleada en la demanda, se violaron las normas laborales por parte de Platinium. Ibérica S.A. Con la celebración de los contratos laborales de Claudia Rodriguéz Osorio y Laura MeIiá Alvarez6. Aunado a lb anterior, la labor probatória de la sociedad demandante en este caso no estuvo orientadaa'demostrar la violación legal anótada, sino a informar al Despacho sobre los procesos judiciales en materia laboral iniciados en contra de Platinium Ibérica S.A., los cuales, como se dijo, fueroñ . Terminados anticipadamente y de común acuerdo por-las partes, por lo que no obran pruebas adicionales que évidencien la efectiva violacióñ a las normas laborales en que habría incurrido la sociedad, con ocasión de la actuación de Libaniel Guzmán Guzmán: . ... . . . ' . De esta forma, al no haberse probado con suficientes: méritos por la sociedad demandante la violación de las normas laborales concernientes á la. Celebración de contratos laborales sin las formalidades legales requéridas para el efecto, no .Puede presumirse la culpa del señor Guzmán de conformidad con lo - establecido en el artículo 200 de¡ Código de Comercio. -- . Por otro lado, frente, a las pretensiones éncaminadas a que se declare la responsabilidad del demandado con relación al incúmplimientode los deberes a su cargo por nohaberreclamado oportunamente las sumas a que tenía derecho - en virtud del contrato de trabajo celebrado con la sociedad, el Despacho encontrÓ que quien suscribió-el contratolaboral del señor Guzrnán.En,-representación-de la sociedad, fUe Ráúl Alvarez Ramos, como presidente •de la junta directiva de Platinium Ibérica S.A. (vid. Folios 443 a 446). En este punto, es relevante añotar que aunque para el Despacho 'no es claro cómo el señor Álvarez.Ramos habría estado facultado en tal calidad para actuar en representación de la sociedad demandante, ello 'no es objeto. Del presente:iitigio. En consecuencia, ño podría controvertirsé, a la luz del régimen 'de responsabilidad de administradores soóia!Es, la actuación de Libaniel Guzmán Guzmán por la s'implé celebración del negocio jurídico en comento, 'ya que, él demandado no suscribió el aludido contrato laboral —y los-otrósíes 'adicionales' n.OS 1, 2 y 3— en calidad de representante legal de Platinium Ibérica S.A sino como empleado de la aludida compañía. 'Una vez precisado lo anterior, el Despachd no encuentra acreditado que con su actuar el señor Guzmán hubiéra incurrido en uña violación del régimen de los administradores sociales. En verdad, aunque sé allegó coiá del proceso ,judicial ,en materia laboral iniciado en'- óontra de Platinium Ibérica S.A. Por el' demandado y del acuerdo posterior en virtud del cual éste se dio por terminado, la sociedad. -demandante no logró esclarecer las razones -de la no realización oportuna de los pagos alegados. Así, mal podría concluir este Despacho a partir. De la simple iniciación de un proceso ordinario laboral, . Por demás terminado anticipadamente, que el señor Guzmán habría actuado en contravención ,de sus debéres como administrador. Ahora bien, para el Despacho tampoco estarían acreditados los perjuicios causados al patrimonio.SociaI de Plátinium Ibérica S.A. Con ocasión de los cargos 'antes examinados. Lo anterior, debido a que los documentos disponibles.En él 6 Debe ténerse en cuenta que .El- artículo 43 del Código Susantivo del Trabajo sobre las cláusulas ineficaces prevé incluso'que todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad Jícita, 'da derecho al trabajador para reclamar el pgo de sus salarios y prestaciones - legales por el tiempo que haya duradó el servició hasta que esa inéficacia se haya reconocido o declarado judicialmente'. 4ll'C0ERC-l0 TODOS POR UN lIDUSTRtAYT1ÍRISMO En laSoperintendenc'ia de Sociedades trabajamos con integridad por un P is..Sin - corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades PCIbllcas,' ITEP. ,, noj , ne .SGS SGS www. Sup ersocie dsd es,govco SU SUPEPTNTENDSNCIA DE SOCIEDADES - 7/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán expediente permiten evidenciar que los procesos laborales iniciados en contra de la sociedad demandada con fundamento en dichas relaciones laborales, se terminaron de forma anticipada en virtud de una transacción y conciliación celebrada entre las partes (vid. Folios 7', 83 a.85 y 100), con la cual la sociedad demandante decidió poner fin a tales contingencias litigiosas mediante el pago de unas sumas de dinero. De cualquier manera, no debe perderse de vista, que posterior a que el demandado ostentara su cargo de representante legal suplente, la sociedad demandante, asumió voluntaria y anticipadamente el pago de unas sumas de dinero con la intención de terminar los procesos laborales iniciados en su contra. Además, los pagos realizados correspondieron a prestaciones sociales que, en cualquier caso, y sin perjuicio de lo pactado en los contratos laborales mencionados, debían ser reconocidas por la sociedad demandante como empleadora. 3. Acerca del incumplimiento de normatividad tributaria En la demanda también se ha dicho que debido a presuntas irregularidades advertidas .Por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de la declaración de renta de Platinium Ibérica S.A. Por el año gravable 2013, la aludida compañía habría tenido que cancelar distintas sumas de dinero a favor de la referida autoridad fiscal. En palabras del apoderado de la sociedad demandante, 'el 6de mayo de 2015, la [DIAN], abre proceso a .Mi mandaste por la [d}eclaración de [r]enta para la vigencia 2013 [ ... ] ya que en la misma se [consagraron] pasivos inexistentes, ingresos no declarados y costos rechazados en la vigencia 2013 de la [empresa Platinum Ibérica] S.A., para la fecha de presentación de la obligación se encontraba el señor [Libaniel Guzmán Guzmán], como [g]erente [g]eneral de la empresa' (vid. Folio 3). Una vez revisado el material probatorio disponible en el expediente, el Despacho pudo constatar que, en efecto, para el 8 de abril de 2014 —fecha en que se presentó la declaración de renta de Platinium Ibérica S.A. A partir de la cual se abrió •una investigación por parte de la autoridad fiscal— el demandado detentaba la calidad de representante legal suplente de Platinium Ibérica S.A.78 Ahora bien, según lo ha señalado la doctrina especializada en la materia [u]na vez los suplentes actúan, quedan sometidos al régimen jurídico aplicable a los administradores sociales [...] a contrario sensu, la demostración de que un suplente no ha actuado, no sÓlo puede exonerarle de responsabilidades .([L]ey 222 de 1995m art. 24), sino que, además, le pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales, como sería la contenida en el artículo 185 de¡ Código de Comercio'.9 El contratos laboral celebrado entre Platinium Ibérica S.A. Y Libaniel Guzmán Guzmán el 23 de abril de 2009 —con sus respectivas modificaciones— y el acta de entrega del cargo del 2 de febrero de 2015, dan cuenta de que el señor Guzmán habría prestado sus servicios a la sociedad demandante durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de enero de 2015 (vid. Folios 39 a 57). El textó de la certificación expedida por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío indida que'[mediante acta 001 de junta directiva ordinaria del 03 de febrero de 2012 bajo el húmero 31864 del libro IX, se inscribió el nombramiento del representante legal suplente así: Representante legal suplente: Libaniel Guzmán Guzmán [ ... ] que mediante acta 01 de junta directiva extraordinaria del 18 de marzo de 2013, inscrita en ésta Cámara de Comercio el 20 de marzo de 2013 bajo el número 33458 del libro IX se inscribió el nombramiento del representante legal principal y suplente, así: [ ... ] Representante legal suplente: Libaniel Guzmán Guzmán [ ... ] que mediante acta 01 de junta extraordinaria del 12 de febrero de 2015, inscrita en ésta Cámara de Comercio el 17 de febrero de 2015 bajo el número 36951 del libro IX, se inscribió el nombramiento del representante legal principal y suplente, así: [....] Representante legal suplente: Se deja sin designación' (vid. Folio 213). E Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1(2016, Bogotá, Editorial Temis) 691 y 692. EÓ •4INCOERCIO -_ TODOSPORUN lNDU5T.FiLAYC.1IlSMO NUEVO PAiS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin co r r rip cié n. Entid.Sd No. 1 en el índIce de Transparencia de las Entidades Piblicas, ITEP. ..SSS,, ' ...SGS. SGS WWw.0 p er$ocIé 5IJ SUPESINTEt4OENCIA ØE 5OCIP4QS 8/9 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán No obstante, de conformidad con la información que obra en el expediente, el Déspacho pudo determinar que, pese a que el demandado fungía como gerente de Platinium Ibérica S.A., la declaración de renta de la sociedad demandante fue firmada digitalmente por Francisco Otero Méndez, en su calidad de representante legal principal de la compañía (vid. Folio 624).B 0 Así las cosas, en vista de que el incumplimiento alegado en la demanda se fundamenta en la presentación irregular de la declaración de renta mencionada, la cual fue suscrita por el señor Otero Méndez, el Despacho no podría declarar la responsabilidad del demandado por actuaciones ajenas presuntamente ilegales.11 4. Conclusiones Por virtud de lo expuesto en los acápites precedentes, y en vista de que el Despacho no encuentra probado con suficientes méritos por Platinium Ibérica S.A. La violación de las normas laborales y tributarias por parte de Libaniel Guzmán Guzmán, al ejercer las funciones que le correspondían como administrador de la sociedad, se desestimarán las pretensiones formuladas en la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a Platinum Ibérica S.A. Y fijar, a título de agencias en derecho, a favor del demandado, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Tercero. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas en el presente proceso. 10 El modelo único de ingreso, servicio y control automatizado —MUISCA— de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales da cuenta de que la declaración de renta de Platinium Ibérica S.A. Que obra en el formulario n.° 1104600867352 fue firmada digitalmente por Francisco Otero Méndez y Francia Evelyn Molina López, representante legal y revisora fiscal de la compañía, respectivamente (vid. Folio 162). 11 Tal como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, la responsabilidad por el hecho ajeno únicamente procedería como 'sanción a la falta de vigilancia para quienes tienen a su cargo el sagrado depósito de la autoridad. Es una modalidad de la responsabilidad que deriva de la propia culpa al elegir (in eligendo) o al vigilar (in vigilando) a las personas por las cuales se debe responder'. Cfr. Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria, sentencia del 16 de julio de 1985. M.P. Horacio Montoya Gil. 12 Cfr. Acuerdo n.° PSAA1 6-1 0554 del 5 de agosto de 2016. No MINCOERCIO TODOSPORUN 114DUSTRIAY TLiRIS O NUEVOPAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corru pción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ', (D , n(D It-, noto % n(11 n, nao '*k, .SGS.% ..$G. ' ...SGS ' ses persocIedadeSgo.Cø . (5 SU 5UPEEINTCNDENCIA OS SÓCISOADES 9/9 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Platinium Ibérica S.A. Contra Libaniel Guzmán Cuarto. Enviar las comunicaciones necesarias a efectos de cumplir con la orden antes mencionada.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.12 En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor del demandado y a cargo de la sociedad demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 167 del Código General del Proceso Legal
- Artículos 200 del Código de Comercio Legal
- Artículo 200 de Código de Comercio Legal
- Artículo 185 de Código de Comercio9 Legal
- Artículo 200 del Código de Comercio Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 800-31 del 26 de abril de 2017 Jurisprudencial
- Deber general de lealtad. Sentencia No. 800-85 del 8 de julio de 2015 Jurisprudencial
- En relación con la definición de conflicto de interés, se citó a la Superintendencia de Sociedades. Sentencia No. 800-52 de 1 de septiembre de 2014 Jurisprudencial
- Artículo 43 del Código susantivoLegal