Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

. articulo 24 del codigo general del

12 de diciembre de 2016Rad. 2016-01-600790Proc. 2014-801-209

Partes

Demandante

  • FERNANDO PARRA ECHEVERRYNO APLICA 0000

Demandado

  • JUAN GABRIEL PARRA YEPESNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fernando Parra Echeverry en contra de Juan Gabriel Parra Yepes surtió el curso descrito a continuación: El 20 de octubre de 2014 se admitió la demanda. El 31 de octubre de 2014 se cumplió el trámite de notificación. El 2 de febrero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 13 de noviembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Fernando Parra Echeverry contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Que se declare que el señor Juan Gabriel Parra Yepes, gerente de Salnuvet Ltda. Es responsable, a titulo de culpa, de¡ incumplimiento de su deber de acatar la constitución, lo estatutos sociales y las leyes, entre ellas el numeral 7° de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995 por actuar en claro conflicto de intereses sin hacer ninguna manifestación a la junta de socios y tomar decisiones en forma unilateral sin obtener la aprobación previa de la junta de socios cuando tomó las siguientes decisiones: [s]e aprobó en el año 2012 una bonificación por venta; [s]e aprobó un curso de capacitación para él y la señora Karen Milena Franco, su esposa; [e]n septiembre de 2013 decide modificar el monto de las comisiones que la junta de socios aprobó para los dos socios de¡ 4% sobre ventas; [s]e paga anticipadamente las comisiones por ventas que autorizó la junta de socios para cada socio, mientras que en septiembre de 2013 decide suspender el pago de esas En la sup .:1:m0s con TODOSPORUN Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Púbircas, ITEP. QMINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 2/11 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso SVPEmNTENDENCIA Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes OC SOCIEOADCS comisiones al señor Fernando Parra Echeverry; [i]mpide la realización de las juntas de socios en que debían aprobarse los estados financieros, como lo hizo con la junta ordinaria del año 2012 que no se pudo llevar a cabo y con la junta del año 2013 que se suspendió indefinidamente; [i]ncrementarse el salario autónomamente sin autorización previa de la junta de socios, pese a la orden perentoria que el máximo órgano social dio en tal sentido, y que los mismos estatutos sociales así lo exigen; [a]l terminar sin justa causa el contrato de trabajo del socio Fernando Parra Echeverry, y pagarle la liquidación con un cheque personal y no de la empresa; [p]or las irregularidades en la contabilidad especialmente [p]or las debilidades en el sistema de control interno, [n]o existen soportes contables de todos los gastos, [c]ancelación anticipada de primas legales y extralegales para el gerente y su asistente, esto es, su eposa Karen Milena Franco, [e]gresos sin soportes contables en especial con los pagos al representante legal, [m]al manejo de inventarios [y] [Ijas facturas que se emiten no cumplen con requisitos legales; [a]l haber interpuesto, sin fundamento legal autónomo una demanda laboral contra la sociedad e incluirla en los estados financieros para afectaros, para luego desistir de la misma cuando ya había logrado el objetivo y luego de haber obligado al señor Fernando Parra Echeverry a contratar un abogado para la defensa de la sociedad, en detrimento del patrimonio de ésta última que tuvo que cancelar los honorarios del profesional del derecho; [p]or no llevar el libro de actas de socios conforme a la ley, hay actas sin firmas y otras actas como la 1713 que no se incluyeron en el libro, como si no hubiere existido la reunión a que se refieren; [p]or contratar abogados que defiendan sus intereses personales y los de su esposa, pero cuyos honorarios son pagados por la sociedad Salnuvet Ltda., permitiéndoles participar en las juntas de socios (mientras le niega el derecho a quien si lo es) dándoles a conocer información privilegiada en provecho de terceros (la señora Karen Milena Franco, por ejemplo); [a]l no cumplir con las órdenes de la Superintendencia de Sociedades que lo conminó a entregar una documentación al señor Fernando Parra Echeverry para que éste pueda ejercer su derecho de inspección y a la fecha no lo ha hecho; [a]l hacer, por cuenta del señor Fernando Parra Echeverry, sin conocimiento y por tanto sin autorización de éste, una consignación en junio de 2014 para devolver el mayor valor que el señor Juan Gabriel Parra Yepes pagó a los socios por concepto de utilidades a repartir del año 2010 [ ... ]; [p]or expedir una certificación sobre pago de utilidades que contiene cifras diferentes a los estados financieros que fueron presentados tanto en marzo como en agosto de 2014, así ambos tengan fecha de corte de 31 de dicimbre de 2013 [y] [a]l expedir un certificado de ingresos y retenciones al señor Fernando Parra Echeverry como empleado, por valores diferentes a los realmente cancelados al mismo durante el período en que estuvo vinculado en el año 2013. 'Que se declare que el señor Juan Gabriel Parra Yepes, gerente de Salnuvet Ltda. Es responsable, a título de culpa, del incumplimiento de su deber de acatar la constitución, los estatutos sociales y las leyes, entre el articulo 23 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 99 del Código de Comercio al [ ... ] autotizarse sin aprobación previa ni posterior de la junta de socios, préstamos sucesivos que a 31 de diciembre de 2013 ascienden en capital a $922.194.393, sin establecer previamente la tasa de interés, la forma de pago, y las garantías necesarias para asegurar el monto de esas obligaciones a su cargo [ ... ] y disponiendo para esos préstamos de las inversiones que la sociedad tenía en el banco [ ... ]. 'Que se declare que el señor Juan Gabriel Parra Yepes, gerente de Salnuvet Ltda. Es responsable, a título de culpa, del incumplimiento de su BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 5140, P84: 3245777 . 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARR.A1IQUII.IA: CP.A 574 19-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL: ç... NUEVO PAÍS 942-3506000/3545001/2/3, MANIZALES: CU. 21 4 22.42 PISO 4 TEL: 964447393447981, CALI: CLI. 10 4 440 OF 201 EDF. BOLSA DE eN01 1 Imeo OCODENTE PISO 2 TEL: 6880464, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR.1 432-39 P1502 TEL: 956446051/642429, CÜCEJTA AV 0 (CERO) A 0 21' 14 TEL: 975.715190/1I7935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781511; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2'25 EDIFICO BREAD FRuIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supeuociodade,.Gov.Co 1 webmasterCsupersoclxd.Dex.Gov.Co - ColombIa SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3/11 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes deber contemplado en los artículos 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, esto es rendir cuentas de su gestión al presentar los estados financieros de 2013, en dos oportunidades una en la junta de socios de marzo 27 de 2014 y otra en agosto 4 de 2014, en los que las partidas y cifras difieren a pesar de que ambos tienen como fecha de cierre 31 de octubre de 2013, por lo cual no reflejan en forma fidedigna la situación financiera y jurídica real de la empresa [ ... ], no existiendo la certeza que debe existir en los estados financieros que todo administrador debe presentar. 'Que se declare que el señor Juan Gabriel Parra Yepes, gerente de Salnuvet Ltda. Es responsable, a título de culpa, de¡ incumplimiento de su deber de acatar el numeral 20 y 60 de] artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y los estatutos sociales por la violación reiterada que hizo de los derechos que como socio le corresponden al señor Fernando Parra Echeverry desconociéndole arbitrariamente su calidad, vulnerándole el derecho de inspección, el derecho voz y voto esto es de asistir y participar en la junta de socios, y el de conocer la situación financiera y administrativa de la sociedad, al no convocarlo a las juntas de socios so pretexto de que con la publicación de la convocatoria en prensa es suficiente a pesar de que conoce que el señor Parra Echeverry no reside actualmente en el país, omite algo tan simple como enviar un correo electrónico simplemente para no celebrar junta de socios y que no le cuestionen su administración. [ ... ] 'Que como como consecuencia de todo lo anterior se le impongan las sanciones contempladas en el artículo 5 de¡ Decreto 1925 de 2009. 'Las demás declaraciones y condenas que corespondan y estén en consonancia con éstas. 'Se condene en costas al demandado'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La presente demanda tiene como propósito que se declare responsable a Juan Gabriel Parra Yepes, en su condición de gerente de Salnuvet Ltda., por el incumplimiento de los deberes que les corresponden a los administradores de compañías colombianas. Por un lado, el demandante ha hecho referencia a múltiples conductas que, en su criterio, constituyen una infracción de las reglas en materia de conflicto de interés contenidas en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Tales conductas van desde la celebración de numerosos negocios jurídicos entre Salnuvet Ltda. Y el gerente o su cónyuge, hasta la aprobación de bonificaciones por parte de¡ demandado. Por otro lado, el demandante ha puesto de presente una serie de circunstancias que podrían comprometer la responsabilidad de¡ .Demandado por la violación de lo previsto en los numerales 2 y 6 del citado artículo 23, así como de los artículos 45 a 47 de la Ley 222. Así, pues, antes de examinar las infracciones alegadas por el demandante, es relevante formular algunas consideraciones acerca de¡ régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales. 1. Acerca de¡ régimen colombiano en materia de conflictos de interés En las sentencias n.° 800-133 y 800-134, proferidas los días 16 y 20 de octubre de 2015, este Despacho efectuó un cuidadoso análisis acerca de las normas que regulan los conflictos de interés en el ámbito societario. En tales providencias se dijo que, '[s]egún las voces de¡ numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben 'abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas". La norma precitada, en la cual se funda el régimen BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245171 - 2201000, LÍNEA GRATEJETA 018000114319 Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000 BARRANQUILLA: CRAS? 8 19-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL Z. !MY9!! 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL 963-847393-847987 CALI: CLL 10 8 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 4 nNt ley 100 1 iÍ, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429 CÚCUTA: AV O (CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/117955 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Ml NC IT 3 OFC 352 TEL 976-6781541: 6381544: fa, 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersoeied,des,go,.Co 1 webmasRer@supersocied,des.Eov.Co - Colombie O 4111 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes 00 SOCIEDADES colombiano en materia de conflictos de interés, ha sido empleada en diversas oportunidades por esta Superintendencia para reprender la conducta desleal de administradores sociales. En los pronunciamientos judiciales emitidos para tal efecto, este Despacho ha intentado definir los alcances precisos de la regla a que se ha hecho referencia. 'Para comenzar debe decirse que, en el caso de Gyptec SA., se explicó que la existencia de un conflicto de interés es suficiente para motivar la intervención de los jueces en los asuntos internos de una compañía. En los términos de¡ auto n.° 800-5205 de¡ 9 de abril de 2014, "existen circunstancias que podrían llevar al Despacho a examinar las decisiones que tomen los administradores en la gestión de los negocios sociales. El mencionado escrutinio judicial sería procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores, como ocurriría en la celebración de negocios jurídicos viciados por un conflicto de interés. La intervención judicial también estaría justificada cuando se compruebe que tales sujetos se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza. En casos como estos, el Despacho estudiará con detenimiento la conducta de los administradores, con el fin de establecer si se le han provocado perjuicios a la compañía o a sus accionistas". 'En un pronunciamiento posterior, emitido en el caso de Luque Torres Ltda., se estudiaron los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la configuración de conflictos de interés. Es así como, en la sentencia n.° 800-52 de¡ 10 de septiembre de 2014 se expresó lo siguiente: "En Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla de¡ numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublarsu juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento de¡ administrador se vea comprometido [ ... ]. 'Con base en los criterios analíticos sentados en el caso de Luque Torres Ltda., este Despacho ha identificado la existencia de conflictos de interés en diversos contextos. 'Por una parte, existen ya varias sentencias en las que se ha detectado un conflicto de la naturaleza indicada cuando el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones. En el caso de Loyalty Marketing Services S.A.S., por ejemplo, se censuró la conducta de una administradora que había celebrado contratos de mutuo con aquella sociedad. En hipótesis como ésta, "confluyen en cabeza de¡ administrador dos intereses contrapuestos, vale decir, su interés personal como mutuario y el interés de la compañía, en calidad de mutuante, que ese funcionario debe proteger por expresa disposición de¡ artículo 23 de la Ley 222. Mientras que el interés de la compañía es obtener la máxima tasa permitida y las más sólidas garantías disponibles, el interés personal de¡ administrador que recibe el préstamo apunta en el sentido exactamente contrario. Es claro, pues, que el representante legal no puede satisfacer ambos objetivos al momento de celebrar el correspondiente negocio jurídico. En vista de que esta circunstancia claramente compromete el ejercicio objetivo de las facultades de¡ administrador, la celebración de¡ estudiado contrato de mutuo deberá sujetarse a las reglas contempladas en nuestra legislación en materia de conflictos de interés".' Por tal motivo, el Despacho concluyó que, "los administradores sociales no pueden celebrar contratos de mutuo con la compañía en la que ejercen sus funciones, a menos que cuenten con una autorización válidamente impartida por el 1 Cfr. Sentencia n.° 800-52 dell de septiembre de 2014. BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, CeRRV0 de F9x TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49ff 53-19 PISO 3 TEL: C. 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847937, CALI: CLI. 10 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE l OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 1832-39 PISO ¿TEL: 956-846051/642429 CÚCUTA: AV O CERO) A 821- 14TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA ELANCAGIRÓN KM 2,1 TORRE 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaslr@zupersociedades.Gox.Co - Colombia Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098' O 6/11 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes DO SOCIEDADES TABLA N.° 1 SUMAS ENTREGADAS A JUAN GABRIEL PARRA YEPES POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS 2013-2015 Fecha de la operacuon Monto del prestamo Abono a capital Saldo 5-abr-201 3 $16.000.000 - $16.000.000 30-abr-201 3 $60.240.000 - $76.240.000 23-may-201 3 $20.000.000 - $96.240.000 29-may-201 3 $140.000.000 - $236.240.000 31 -may-201 3 $22.088.000 - $258.328.000 5-jun-201 3 $70.000.000 - $328.328.000 1 7-jun-201 3 $90.000.000 - $418.328.000 24-jun-201 3 $60.000.000 - $478.328.000 30-jun-201 3 $40.160.000 - $518.488.000 31-jul-2013 - $1.000.000 $517.488.000 31-ago-2013 - $500.000 $516.988.000 16-sep-201 3 - $2.500.000 $514.488.000 1 -oct-201 3 $50.000.000 - $546.488.000 30-oct-201 3 $55.000.000 - $619.488.000 31 -oct-201 3 - $500.000 $618.988.000 5-nov-201 3 $200.000.000 - $818.988.000 1 3-nov-201 3 $10.500.000 - $829.488.000 19-nov-2013 $11.910.000 - $841.398.000 20-nov-201 3 $15.000.000 - $856.398.000 25-nov-201 3 $31.356.000 - $887.754.000 27-nov-201 3 $23.000.000 - $910.754.000 30-nov-201 3 - $500.000 $910.254.000 31-dic-201 3 $15.440.393 - $925.694.393 31-dic-201 3 - $3.500.000 $922.194.393 21 -ene-2014 $19.200.000 - $941.394.393 20-mar-2014 $50.000.000 - $991.394.393 7-abr-2014 $22.000.000 - $1.013.394.393 24-abr-2014 $33.200.000 - $1.046.594.393 28-abr-2014 $20.000.000 - $1.066.594.393 Total $1.075.094.393 $8.500.000 $1.066.594.393 Ahora bien, el Despacho Comprobó que el señor Parra Yepes realizó abonos a capital e intereses por valores de $8.500.000 y $6.000.000, respectivamente (vid. Folios 1606, 2045, 2112-2113, 2129). La perito, además, examinó algunos soportes de contabilidad que permitieron esclarecer los términos en que dichos recursos sociales fueron entregados al gerente. Según se expresa en el dictamen, 'estos préstamos se ven respaldados con 23 pagarés por valor de $1.075.094.393, con plazo de 36 meses, con pago final de capital e intereses al vencimiento de cada uno E ... 1. Los intereses se reconocen de manera mensual, y se ve su causación reflejada en la contabilidad, al 12% anual' (vid. Folios 1591- 1592). Lo anterior, sin embargo, no exime al administrador de surtir el procedimiento contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Es decir, aun cuando Juan Gabriel Parra Yepes realizó abonos, otorgó garantías y accedió al pago de intereses en contraprestación al costo de oportunidad del dinero entregado por Salnuvet Ltda., las operaciones de mutuo descritas en la tábla n.° 1 le representaron al demandado un conflicto de interés. Ello se debe a que, para las fechas en que se concedieron los préstamos en cuestión, el demandado ocupaba el cargo de representante legal principal de Salnuvet Ltda. 111- BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No, 5140, P021: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRAIUÍI'A 018000114319, Centro de Fax i M:48 1 TODOS PORUN ¿201000 OPCIÓN 213245 . BARRANQUILLA: CRAS? 4179-10 TEL:953.454495/454506, MEDELLÍN: CM 49 453-19 PiSO 3 TEL: NUEVO PAis 942-3506000/3506001/2/3, MARIZAIES: CLI, 21 41 2242 PISO 4 TE: 968-847391841987, CALI: CU 10 4-40 OF 201 (DF. BOLSA DE 1 I OCODENTE PISO 2 TEL: 6840404, CARTAGENA: TORRE RELOJ Dl, 741 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429. O)CIJTk AV O CERO) A 8 21- 14 TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VRL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® MI NC IT 3 OFC 352 TEL: 9764781541; 6381S44: fax 6781533. SAR ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDI;ICIO BREAD FRUI1' 0FC 203-204 TEL: 098- 5121720, www.SupersocIedade,.Eoy.Co 1 webmastxr@ superxoc Iedade,.Gov,co - Colombia SUPERIN TEN DE N C lA DO SOCIEDADES 5111 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes máximo órgano social. En el presente caso, una simple revisión de las actas de la asamblea general de accionistas de Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S. Permite establecer que la [representante legal] no obtuvo la anuencia de los asociados para recibir los préstamos en cuestión. Se trata, pues, de otra evidente infracción a lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Ciertamente, a pesar de que la celebración de los negocios jurídicos antes referidos le representaba un conflicto de interés a la [representante legal], no se siguió el procedimiento requerido en la ley para el efecto".2 'Adicionalmente, el Despacho ha hecho uso de la regla del numeral 7 cuando un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la operación concerniente. "Si existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se concretaría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir entre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesoral del administrador".3 En el mismo proceso de Loyalty Marketing Services S.A.S., se dijo, en este sentido, que "el señor Fredy Antonio Rodríguez Ardila tiene una estrecha relación con la [representante legal, derivada del vínculo matrimonial que existe entre tales personas. Es decir que, al momento de celebrarse el contrato examinado, la [representante legal] contaba con importantes incentivos para salvaguardar el patrimonio del señor Rodríguez. Es claro que este interés económico subjetivo se contrapone al deber de la [representante legal] de obrar en interés de la sociedad, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. [ ... ] el Despacho puede entonces concluir que la demandada participó en la celebración de un negocio jurídico que le representaba un conflicto de interés ".4 'Esta Superintendencia también se ha pronunciado acerca de las consecuencias que acarrea la violación de las reglas vigentes en materia de conflictos de interés. En primer, lugar, podrá solicitarse la nulidad absoluta de las operaciones celebradas sin darle cumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222, tal y como se reconoció expresamente en el Decreto 1925 de 2009. En el artículo 5 de esta última norma se dispone, además, que "declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada". En segundo lugar, podrá hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo. En los términos del ya citado artículo 5, "el administrador que obre contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios".' Con base en las precisiones antes expuestas, es posible ahora analizar las conductas censuradas por el demandante. A. Préstamos a favor del gerente El Despacho pudo constatar que Juan Gabriel Parra Yepes, gerente de Salnuvet Ltda., obtuvo cuantiosos recursos con cargo al patrimonio de la compañía. En efecto, para el 28 de febrero de 2015 el señor Parra Yepes había recibido $1.075.094.393 por concepto de préstamos. Esta afirmación encuentra sustento en la exposición que hizo la perito designada por el Despacho en el curso del proceso (vid. Folios 1591). En la tabla n.° 1 se presenta un resumen de los aludidos contratos de mutuo. 2 cfr. Sentencia n.° 800-29 del 14 de mayo de 2014. Supra nota 1. 4 Supranota2. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245117 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201009 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CtA 57 979-10 TEL: 953-454495/454506. MEDELLÍN: CRA 499 53-19 PISO 3 TEL ffluiE'Jo PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, cALI, CLL 10 04-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7032-39 PISO 2 TEL: 9S6-646051/842429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821- I4TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO P490111 EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE %77. '< (t) M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaxteroupersociedades.GDv.CD - Colombia SUPERINTENDENCÍA Oc SOCIEDADES 7/11 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes (vid. Folio 42). Así, pues, Conforme a lo expresado por este Despacho en las providencias citadas en el acápite anterior, la celebración de operaciones entre un administrador y la sociedad en la cual ejerce sus funciones hace necesario surtir el trámite previsto en el numeral 7 del referido artículo 23. En el presente caso, sin embargo, el demandado reconoció que no obtuvo la autorización de la junta de socios de Salnuvet Ltda. Para celebrar los mencionados contratos de mutuo (vid. Folios 1606, 2045, 2112-2113, 2129). Préstamos a favor de la cónyuge del gerente Este Despacho también pudo verificar la celebración de contratos de mutuo entre Salnuvet Ltda. Y personas ligadas al gerente por parentesco de afinidad. Las pruebas recaudadas apuntan a que la señora Karen Milena Franco, cónyuge de Juan Gabriel Parra Yepes, recibió $225.000 en el año 2013, a título de préstamos, según puede apreciarse en la tabla n.° 2 (vid. Folios 1609, 2138). TABLA N.° 2 SUMAS ENTREGADAS A KAREN MILENA FRANCO POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS 2013 FéhiiiI operación Móntó del préstamo Abono a capital - Saldo 30-abr-2013 $25.000 - $25.000 30-may-2013 $25.000 - $50.000 31-may-2013 - $50.000 $0 28-jun-2013 $25.000 $25.000 $0 31-jul-2013 $25.000 $25.000 $0 30-ago-2013 $25.000 - $25.000 31-ago-2013 - $25.000 $0 30-sep-2013 $25.000 $25.000 $0 30-oct-2013 $25.000 - $25.000 31-oct-2013 - $25.000 $0 29-nov-2013 $25.000 - $25.000 30-nov-2013 - $25.000 $0 30-dic-2013 $25.000 - $25.000 31-dic-2013 - $25.000 $0 Total $225.000 $225.000 $0 Tales operaciones, independientemente de su monto y de su restitución casi inmediata, le representaron al señor Parra Yepes un conflicto de interés. En verdad, el vínculo matrimonial entre Juan Gabriel Parra Yepes y Karen Milena Franco tuvo la virtualidad de comprometer el juicio objetivo del aludido administrador. Es por ello que el demandando debió haber obtenido la autorización a que alude el numeral 7 del articulo 23 de la Ley 222 para poder celebrar los negocios jurídicos con su cónyuge. Con todo, una simple revisión de las actas de la junta de socios de Salnuvet Ltda. Es suficiente para concluir que el señor Parra Yepes no obtuvo la anuencia del máximo órgano social antes de participar en las operaciones de mutuo reseñadas. Bonificación sobre los ingresos operacionales de 2012 A partir de las pruebas disponibles en el expediente, este Despacho pudo determinar que el representante legal de. Salnuvet Ltda. Aprobó, a su favor, el Tal y como se reconoció dentro del correspondiente interrogatorio de parte, Juan Gabriel Parra Yepes y Karen Milena Franco se encuentran ligados entre si por vínculo matrimonial. Oír. Grabación de la audiencia del 23 de septiembre de 2015 (vid. Folio 2166) 19:17-19:25. BOGOTA Dci AVENIDA EL DORADO No, 5040. PBX: 3245717 . 2201000. LÍNEA GRAIUITA 018000114319, Centro de F•s TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRA 5179-10 TEL: 953-454495/454506, MEDElLÍN: CRA49 9 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZAlES: CLI. 21 0 2242 P1504 itt: 968.847393.847987, CALI: CLI. 108 4.40 OF 201 EDF. BOlSA DE OCODENTE P1502 TEL: 6350404, CARTAGENA: TORRE RELOJ Ca.?, 32•39 P1502 itt: 956-646051/642429, QiCUTA: AV 0 (CERO) A 421- 14 TEL: 975.7161901717985, BUCARAMANGA: NATURA EW PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ( ) MI NC IT 3 OIt 352 TEL: 916-6701541 6381544 1., 6781533. SMI ANDRtS AVDA COLON No 2•25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: M. 5121120. Www.SupersocIed.Des.Gov.Co / webm,sIer@ Eupersoc Iedades.Gov.Co - Colombl, SU REPINTEN DE NCIA DE SOCIEDADCS 8/11 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes pago de una bonificación del 1% sobre los ingresos operacionales del año 2012. Ciertamente, según el dictamen pericial preparado en el curso del proceso, el 17 de diciembre de 2012 la sociedad le pagó a Juan Gabriel Parra Yepes la suma de $30.000.000 por tal concepto (vid. Folio 1594). Además, el demandado reconoció durante su interrogatorio de parte que se autorizó el pago de dicha bonificación, sin la anuencia del máximo órgano social de Salnuvet Ltda.6 Así, pues, debido a que en el reconocimiento de la bonificación en comento pudo verse comprometido el juicio objetivo del administrador, es claro que su aprobación debía sujetarse a las reglas en materia de conflictos de interés. Capacitaciones y cursos al personal de la compañía Las pruebas recaudadas también permitieron establecer que el gerente de Salnuvet Ltda. Destinó una parte de los recursos sociales al pago de cursos y capacitaciones a favor de los empleados de la compañía, durante el periodo comprendido entre agosto de 2012 y diciembre de 2014 (vid. Folio 1608). En este sentido, quedó demostrado que la sociedad le pagó a Juan Gabriel Parra Yepes un programa de maestría en administración de la Universidad de los Andes (vid Folios 1608, 1948-1953, 2166). Así mismo, se probó que con dineros sociales se sufragaron algunos cursos en beneficio de la señora Karen Milena Franco.7 Este Despacho debe anotar que dichos pagos a favor del gerente y su esposa sin la anuencia de la junta de socios de Salnuvet Ltda. Representaron una infracción del régimen de conflictos de interés. En verdad, como ya se explicó, la realización de actos y operaciones a favor de los administradores sociales y sus familiares hace necesario surtir el procedimiento establecido en el mencionado numeral 7 del artículo 23. Sin embargo, las actas consultadas por el Despacho dan cuenta de que el máximo órgano social de Salnuvet Ltda. Nunca impartió la autorización correspondiente. Comisiones sobre los ingresos operacionales El demandante afirmó que Juan Gabriel Parra Yepes infringió los deberes a su cargo al modificar el valor de las comisiones del 4% sobre los ingresos operacionales y pagárselas en forma anticipada. Sin embargo, este Despacho no se pronunciará respecto de la posible responsabilidad del señor Parra Yepes por este asunto. Ello obedece que, en el curso de la reunión ordinaria de la junta de socios de Salnuvet Ltda., celebrada el 25 de marzo de 2015, se ratificó el pago de esas comisiones por los años 2012, 2013 y 2014 (vid. Folio 1570). Incumplimiento en el pago de comisiones a Fernando Parra Echeverry Sobre este particular, el Despacho no encontró suficientes méritos para declarar que Juan Gabriel Parra Yepes suspendió, de manera injustificada, el pago de las comisiones al socio Fernando Parra Echeverry. Precisamente, el demandado sostuvo que las mencionadas comisiones solo podían ser percibidas por virtud de la labor comercial que los socios desarrollen como empleados de Salnuvet Ltda. Y, además, agregó que las comisiones al socio Parra Echeverry se suspendieron con ocasión de la terminación de su contrato de trabajo.9 Adicionalmente, el demandado invocó deficiencias en la gestión del demandante para dar por terminado el respectivo contrato. En este punto debe decirse que, si Cfr. Grabación de la audiencia del 23 de septiembre de 2015 (vid. Folio 2166)11:48-13:45. Ante la pregunta formulada por el Despacho acerca de las capacitaciones canceladas a la señora Franco, el demandado contestó: '[p]ienso que hay algo de un curso de inglés con una compañia que se llama Praxis y tal vez algo con la cámara de Comercio'. Id. 19:47-20:02 8 Si bien la decisión fue impugnada ante este mismo Despacho, en la sentencia n.° 820-000016 del 24 de febrero de 2016 no se accedió a la solicitud de nulidad absoluta de la correspondiente ratificación. ° Cfr. Grabación de la audiencia del 23 de septiembre de 2015 (vid. Folio 2166) 4:35 -5:10. TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQuILLA: CtA 578 79-10 TEL 953-4S44951454S06, MEDELLÍN: CtA 49853-19 PISO 3 TEL rc : NUEVO PAÍS 942-35O6000/3506001/2/3 MANIZALES: CLI 21 0 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI. 10 JI 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE P1502 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7ff 32-39 PISO 2 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821- I4TEL: 975-716190/717935 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE Nl INC IT 3 OFC 332 TEL 976-6781542- 6381544- fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098' 3121720. Www,5up ersoci edades.Gov.Co 1 webmaster@xuperxociedades.Eov,co - Colombia O 9/11 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes DE SOCIEDADES bien en las sociedades cerradas es común que los asociados trabajen para la compañía, pudiendo entonces la terminación de estos contratos constituir una conducta opresiva del controlante hacia los minoritarios, el demandante tampoco logró desvirtuar que su despido hubiese ocurrido por una actuación ajena a la órbita laboral. Honorarios profesionales de abogados Al respecto, debe decirse que el Despacho no halló suficientes pruebas para concluir que los abogados contratados por Salnuvet Ltda. También actuaron en representación de Juan Gabriel Parra Yepes y su esposa, con cargo al patrimonio de la compañía. Aunque el señor Carlos Andrés Gómez Ramírez es el representante legal de la firma Alzate, Clavijo & Gómez Consultores S.A.S. —con la cual Salnuvet Ltda. Ha contratado servicios de asesoría jurídica— el hecho de que éste haya actuado como apoderado de la señora Franco en un proceso declarativo ordinario en contra de Fernando Parra Echeverry y Juan Gabriel Parra Yepes no implica necesariamente que las sumas entregadas a titulo de honorarios por Salnuvet Ltda. A dicha firma incluyen los servicios prestados por el abogado Gómez Ramírez a Karen Milena Franco Rojas (vid. Folios 387, 1602-1603, 2025). Consecuencias derivadas de las infracciones del deber de lealtad a cargo del demandado Las pruebas recaudadas durante el curso del presente proceso dan cuenta de la expropiación de Fernando Parra Echeverry, socio minoritario de Salnuvet Ltda. El demandado, en su calidad de gerente y socio mayoritario, se apropió de cuantiosos recursos sociales mediante la transferencia, a su patrimonio personal, de dineros de propiedad de Salnuvet Ltda. Para el efecto, el señor Parra Yepes recurrió a operaciones de diversa índole, incluidos préstamos y pagos de bonificaciones. El demandado también participó en la celebración de contratos de mutuo con una persona ligada a él por parentesco de afinidad, es decir, la señora Karen Milena Franco. Así mismo, con dineros sociales, el demandado pagó algunas capacitaciones y cursos en su beneficio y el de su esposa. Aunque esta clase de operaciones podrían ser indispensables para el adecuado funcionamiento de Salnuvet Ltda., es inaceptable que mediante tales negocios se frustren los derechos económicos que el señor Fernando Parra Echeverry, socio minoritario, ostenta en la sociedad. Para remediar la expropiación de accionistas y socios minoritarios, esta Superintendencia ha hecho frecuente uso de las reglas establecidas en el ordenamiento societario colombiano. Con base en tales reglas, particularmente en lo previsto en el Decreto 1925 de 2009, puede declararse la nulidad absoluta de todas aquellas operaciones celebradas en violación a lo consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, junto con 'el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada'. Así, pues, al solicitar la declaración judicial de la nulidad en cuestión, un asociado minoritario podría lograr resarcir los perjuicios sufridos por la compañía y, consecuentemente, restablecer su propio patrimonio. En el presente caso, sin embargo, el Despacho no puede decretar la nulidad absoluta de las operaciones celebradas por el señor Parra Yepes. La razón estriba en que ninguna de las personas que participaron en los negocios jurídicos controvertidos —vale decir, Salnuvet Ltda., Karen Milena Franco Rojas y las instituciones que prestaron sus servicios a través de capacitaciones y cursos a los empleados de la compañía— estuvo vinculada al presente proceso. En este sentido, según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, la declaratoria de la nulidad absoluta presupone que 'al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en la celebración [del contrato] o sus causahabientes, en guarda del principio general que enseña que la declaración de nulidad de un BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-30, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax .47 TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57679-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49653-19 PISO 3 TEL: Ir huEVO PAÍS 942-8506000/3504001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 2242 PISO 4 TEL 958-847393-847987, CALI, CLL 10 9 440 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2 TIL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CEROI A 621- 14TEL: 975-716190/717955, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1TORRE Ml NC iT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720- www.Supersocjededes.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Govco - Colombia SU PEE INTEN DE NC A 00 SOCIEDADES 10/11 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes acto o contrato en su totalidad no puede pronunciarse sino con audiencia de todos los que la celebraron'.10 Nada obsta, sin embargo, para que el señor Fernando Parra Echeverry se valga de las pruebas que constan en el expediente para controvertir, en un nuevo proceso judicial, la validez de las operaciones anteriormente descritas. 2. Acerca de las demás infracciones invocadas en la demanda El demandante también ha hecho referencia a otras circunstancias que, a su juicio, constituyen una violación de algunos de los deberes a cargo de los administradores sociales. Así, por ejemplo, se sostuvo que el gerente impidió la realización de algunas reuniones y que ha convocado al demandante a través de un medio de comunicación inocuo, que el libro de actas no se lleva conforme a la ley, que se han expedido certificaciones inexactas, que existen irregularidades en la contabilidad, que el gerente aumentó sus honorarios, entre otras. No obstante lo anterior, el Despacho no halló mayores elementos de prueba que acrediten los demás aspectos alegados en la demanda. En primer lugar, las afirmaciones de que el gerente Juan Gabriel Parra Yepes ha impedido la asistencia de¡ socio Fernando Parra Echeverry a las reuniones de¡ máximo órgano social carecen de fundamento jurídico, pues si bien el señor Parra Echeverry reside en otro país, en las disposiciones normativas legales atinentes a la convocatoria no se consagran reglas especiales para los asociados que residan por fuera del territorio nacional. Por consiguiente, cuando los asociados no establecen en los estatutos de la compañía mecanismos especiales de convocatoria que se ajusten a sus necesidades, deben estarse a lo dispuesto en el Código de Comercio, en el cual se prevé que la convocatoria debe realizarse por medio de una publicación en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad.11 Dicho lo anterior, mal haría este Despacho en declarar responsable a un administrador que se ciña a lo regulado en la ley para realizar las respectivas convocatorias. En segundo lugar, el Despacho no •encontró suficientes pruebas para corroborar las afirmaciones de¡ demandante, en el sentido de que Juan Gabriel Parra Yepes ha limitado el derecho de inspección al socio Fernando Parra Echeverry. Según la información disponible en el expediente, el señor Parra Echeverry ha hecho un amplio uso de esta prerrogativa, particularmente durante el año 2012 (vid. Folios 2179-2201). Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado por esta Superintendencia, por vía administrativa, a pesar de los desacuerdos e impases que tuvo el demandante al momento de ejercer el derecho de inspección, 'no puede afirmarse que tal derecho se haya impedido por parte de la administración, pues consta que su ejercicio fue constante y la información que habría quedado pendiente de consultar en esas fechas no puede considerarse como esencial para conocer la situación financiera, económica, contable y jurídica de la sociedad'.12 Aunado a ello y contrario a lo señalado por el demandante, las pruebas recaudadas evidencian que Juan Gabriel Parra Yepes sí se avocó a cumplir con la orden de entregarle a Fernando Parra Echeverry la información descrita en la Resolución n.° 301-004710 de¡ 22 de agosto de 2013 (vid. Folios 119, 432-433, 22492250).13 10 Cfr. Sentencia dell 1 de marzo de 2004, Sala de Casación Civil, expediente n.° 7582. 11 Aunque el articulo 424 de¡ Código de Comercio es propio de las sociedades anónimas, también es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada cuyos estatutos no regulen la materia, por remisión expresa de¡ articulo 372 de¡ citado código. 12 Cfr. Resolución n.° 301-004710 de¡ 22 de agosto de 2013. 13 De cualquier manera, debe advertirse que esta Superintendencia se ha pronunciado, por via administrativa, sobre la imposibilidad de restringir el derecho de inspección en las sociedades de responsabilidad limitada. Asi, bajo ninguna circunstancia el derecho de inspección de que gozan los asociados en las sociedades de responsabilidad limitada puede ser objeto de limitaciones distintos a los que impone la misma ley, ni mucho menos desconocido o vulnerado, ni siquiera BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PBX: 3245771 . 2201000, LíNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS? # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL NUEVO PAÍS 942'35O6000/35O6001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 963-847393-847987, CALI: CLL 109 4-40 OF 201 [DF. BOLSA DE OCCIDENU P1502 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-6451/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 21- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA BLANCAOIRÓN KM 2.1 TORRE G M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6391544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.5uper5ociedades.Eov.Co 1 webmaster@nupersocIedades.Gov.Co Colombia SU PERIN TEN DE N C PA DE SOCIEDADES 11/11 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso Fernando Parra Echeverry contra Juan Gabriel Parra Yepes En cuanto al hecho de que el gerente haya presentado dos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013, este Despacho no encuentra que se haya configurado una irregularidad que derive en la responsabilidad del demandado. En verdad, según lo expuesto por la perito, los estados financieros presentados en agosto de 2014 fueron producto de una serie de correcciones y reclasificaciones sugeridas tras una auditora a los estados financieros presentados en marzo de 2014 (vid. Folio 1585-1590). Por lo demás, aunque en la demanda se hizo referencia a otras múltiples irregularidades, el Despacho no encontró sustento probatorio para verificar la existencia de infracciones adicionales por parte del demandado.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Juan Gabriel Parra Yepes incumplió los deberes legales que le corresponden en su calidad de representante legal de Salnuvet Ltda., al participar en numerosas operaciones viciadas por conflictos de interés sin contar con la autorización exigida en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segundo. Negar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor del demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuarto. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente proceso.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo n.° 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Fernando Parra Echeverry y a cargo de Juan Gabriel Parra Yepes, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoDeberesDerecho de inspecciónDerechosDomicilioInterrogatorioLealtadSocios

Fuentes jurídicas