Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso de derecho de voto

21 de septiembre de 2020Rad. 2020-01-519467Proc. 2019-800-00224
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • CESAR AUGUSTO VINASCO RENDONCÉDULA 9893911

Demandado

  • AGILIDAD MENTES INTEGRALES AMI S.A.S.NIT 900832755

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué requisitos ha establecido la Superintendencia para juzgar si un accionista ha ejercido en forma abusiva su derecho de voto y como se puede probar?

    Se indicó que el demandante debe probar que las actuaciones controvertidas en juicio estuvieran motivadas por una finalidad ilegítima, como lo son el objetivo de lesionar a un socio o procurar una ventaja injusta, para que la Superintendencia pueda así estudiar el caso y llegar hasta las esferas más íntimas de la sociedad con el objetivo de remediar esta situación. En estos casos, pueden demostrarse indicios, “tales como conflictos previos entre accionistas, decisiones aprobadas en forma intempestiva o sigilosa, explicaciones inverosímiles o insuficientes para justificar la actuación de la asamblea y otros indicios de similar naturaleza.”

  2. ¿Cuál es la consecuencia de no probar que se ejerció el derecho de voto con una finalidad ilegítima?

    Se señaló que en caso de que no se cumpla con la carga probatoria de ese requisito, las pretensiones serán desestimadas por cuanto, lo que se busca es proteger la discrecionalidad empresarial de los empresarios para gestionar sus negocios, sin temer una intromisión indebida de los jueces.

  3. ¿Qué debe hacer la sociedad con un accionista que se encuentre en mora de pagar las cuotas de las acciones suscritas?

    Se citó el artículo 397 del Código de Comercio, el cual precisa que “[c]uando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato”.

  4. ¿Qué conductas ha censurado el Despacho por haber reconocido un abuso en el derecho de voto?

    Se señaló que el Despacho ha reconocido el abuso del derecho de voto para censurar “la conducta indebida de accionistas en la remoción de administradores” (Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S.), “la emisión primaria de acciones” (Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A.), “la retención de utilidades” (Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S.), “la capitalización de dividendos” (María Victoria Solarte contra CSS Constructores S.A.), “el bloqueo de acciones sociales de responsabilidad” (Jovalco S.A.S. contra Construcciones Orbi S.A.), “la enajenación global de activos” (Martha Cecilia López contra Comercializadora GL S.A.S.) y “la creación de juntas directivas” (Edgar Orlando Corredor contra Induesa Pinilla & Pinilla S. en C.), casos en los cuales se encontró probada la intención lesiva detrás de determinaciones en apariencia legítimas.

  5. ¿Qué es la tacha de imparcialidad?

    Se explicó que la tacha de imparcialidad es una herramienta para atacar la veracidad de lo manifestado por un testigo con el objetivo de que el juez, en ejercicio de la sana crítica, valore la declaración del testigo teniendo en cuenta las circunstancias señaladas por el que formuló la tacha. Por lo anterior, el testimonio no se descalifica per se, ya que de conformidad con la Corte Suprema de Justicia y según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, puede evaluarse siempre que se revisen las circunstancias particulares y sopesándolo con mayor rigurosidad respecto del que carece de motivos de desconfianza.

  6. ¿En qué casos se puede tachar a un testigo?

    De conformidad con el artículo 211 del Código General del Proceso, "cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso".

  7. ¿Cuáles son las consecuencias por llevar doble contabilidad?

    Se citó el artículo 264 del Código General del Proceso, que establece que “[s]i un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. [...]”.

  8. ¿Puede no convocarse a un accionista moroso a una reunión del máximo órgano social?

    Se explicó que no debe convocarse a reunión del máximo órgano social a los accionistas morosos, de conformidad con el artículo 397 del Código de Comercio.

  9. ¿Qué son los arbitrios de indemnización?

    Se señaló que los arbitrios de indemnización son una acción legítima que pretende procurar la debida integración del capital social y sancionar al accionista incumplido en proporción a su infracción, la cual se encuentra consagrada para las sociedades anónimas, que por remisión se puede aplicar a las sociedades por acciones simplificadas. Por medio de ella, los asociados pueden decidir si excluir de la sociedad a quien hubiere incurrido en mora, para luego vender las acciones que éste hubiera suscrito.

Ratio decidendi

Se declaró que Estefanía Castillo Muñoz abusó de su derecho de voto durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. celebrada el 29 de junio de 2017, al aprobar la exclusión de César Augusto Vinasco Rendón de la sociedad y poner sus acciones en venta a terceros, se declaró la nulidad de excluir a César Augusto Vinasco Rendón de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. y de poner en venta sus acciones a terceros, se ordenó al representante legal realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la providencia, se oficio a la Cámara de Comercio de Ibagué para que realice las anotaciones pertinentes y a la Junta Central de Contadores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones de su competencia, y se condenó en costas a Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S., por cuanto: En relación con la decisión de excluir a César Augusto Vinasco Rendón de la sociedad, se evidenció que en la reunión del 29 de junio de 2017, la señora Castillo Muñoz como única accionista presente decidió dar aplicación a la parte final del artículo 397 del Código de Comercio y poner en venta a terceros las cincuenta (50) acciones del demandante. Asimismo, en la reunión celebrada el 25 de octubre de 2017 se reiteró la decisión. Por lo anterior, quedó demostrado con esta decisión que se ocasionó un daño al demandante correspondiente a la pérdida de la titularidad de sus acciones de AMI S.A.S. Por otro lado, también quedó probado que el demandante no realizó el pago del aporte que le correspondía por virtud del contrato social mediante el cual se constituyó Agilidad Mentes Integrales S.A.S. ya que los derechos sobre el programa de lectura rápida utilizado para desarrollar el objeto social de AMI S.A.S. son de propiedad de Estefanía Castillo y no le fueron cedidos formalmente al demandante. Sin embargo, al revisar la contabilidad se evidenció que la sociedad Agilidad Mentes Integrales S.A.S. llevaba doble contabilidad o incurrió en un fraude similar, por lo que sus libros y papeles solo tienen valor en su contra. Adicionalmente, existían varias imprecisiones contables y las declaraciones contradictorias de los testigos citados, de lo cual se evidenció que ninguna de las partes realizó el pago de sus aportes. En ese orden de ideas, tales anomalías, que se encontraban a cargo de la representante legal, se tomaron como un primer indicio de la motivación ilegítima detrás de la determinación de excluir al demandante de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Como segundo indicio, se evidenció que dentro de la convocatoria que se realizó del supuesto accionista moroso, no se se incluyó dentro del orden del día el punto relativo a la exclusión del demandante, y en la reunión no se puso de presente alternativa alguna para hacer efectivo el pago de la obligación.También llamó la atención del Despacho que si bien la sociedad se constituyó en el año 2015, solo hasta el 5 de julio 2017 se inscribieron los libros de actas de las reuniones del máximo órgano social y de registro de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. en la Cámara de Comercio de Ibagué, de los cuales se encontraron grandes irregularidades. Por otra parte, se evidenció que dentro de la sociedad ​​existe un agudo conflicto intrasocietario que tuvo su origen en las diferencias entre Diana García y Luis Gabriel Durán, por lo que se probó una intención lesiva detrás del ejercicio del derecho de voto por parte de Estefanía Castillo. En ese orden de ideas, al probarse la intención lesiva de la demandada, se reconoció que Estefanía Castillo Muñoz abusó de su derecho de voto durante la reunión de la asamblea general de accionistas. Además, se informó a la Junta Central de Contadores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Fiscalía General de la Nación para que lleven a cabo las investigaciones por las irregularidades en la contabilidad de la sociedad.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante auto del 12 de noviembre del 2020 declaró inadmisible el recurso de apelación por tratarse de un proceso verbal sumario.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. El 14de junio de 2019 se presentó la demanda de la referencia. 2. Mediante el auto n.º 2019-01-260992 del 2 de julio de 2019 se admitió la demanda. 3. El 16 de enero de 2020 se celebró una audiencia judicial y las partes decidieron suspender el proceso hasta el 13 de febrero de 2020. 4. El 14 de febrero de 2020 se reanudó la audiencia inicial dentro del presente proceso. 5. El 6 de agosto se inició la audiencia de instrucción y juzgamiento dentro del presente proceso. 6. El 8 de septiembre de 2020 se reanudó la audiencia de instrucción y juzgamiento y los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 7. Una vez cumplidas todas las etapas del proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia de acuerdo a las normas establecidas en el Código General del Proceso.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por César Augusto Vinasco Rendón está orientada a que se declare que Estefanía Castillo Muñoz abusó de su derecho de voto durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Celebrada el 29 de junio de 2017 al aprobar la exclusión del demandante de la compañía mencionada. Como consecuencia de lo anterior, el señor Vinasco solicitó que se declare la nulidad de dicha decisión y que se le restituyan las acciones de las cuales era titular, que correspondían al 50% del capital suscrito de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. (en adelante AMI S.A.S.) Para sustentar sus peticiones, el demandante señaló que su exclusión fue injustificada y que se configuraron los elementos necesarios para que se declare el abuso del derecho de voto, esto es, un perjuicio—que corresponde a su No. DE PROCESO 2019-800-00224 Número de Radicado: 2020-01-519467 Fecha: 2020/09/22 Hora: 15:45:27 Folios: 11 Anexos: NO 2/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Exclusión de la compañía— y el ejercicio del derecho de voto con el propósito de generar efectos ilegítimos. Como fundamento de lo anterior, en los hechos de la demanda Cesar Augusto Vinasco afirmó que no se le permitió ejercer el derecho de inspección el 22 de mayo del 2017 ni participar en la reunión en la que se aprobó la decisión controvertida, pues se le habría impedido el ingreso a las oficinas de la sociedad. Así mismo, aseguró que la señora Castillo Muñoz decidió desconocer su aporte al capital de la sociedad para excluirlo y obtener el control unilateral de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Por su parte, las demandadas se opusieron a las pretensiones y explicaron que, a su juicio, ―[e]l retiro de las acciones, decidido el 29 de junio de 2019 (sic), es plenamente válida (sic), ajustada (sic) a derecho, como quiera que el señor César Augusto Vinasco Rendón desde la constitución de la sociedad se obligó a aportar el diseño de un programa de lectura integral y durante los dos (2) años siguientes a su constitución no hizo entrega efectiva de su aporte, pues no transfirió la titularidad o diseño del programa a que se obligó a aportar‖. Así mismo, afirmaron que no hay causal de nulidad alguna aplicable a la decisión controvertida, pues se encuentra sustentada por lo establecido en el artículo 397 del Código de Comercio respecto de la mora en el pago de aportes En ese sentido, le corresponde al Despacho determinar si, al aprobar la venta de las acciones de César Augusto Vinasco Rendón y excluir al demandante de la compañía como arbitrios de indemnización durante la reunión celebrada el 29 de junio de 2017, la señora Estefanía Castillo Muñoz abusó de su derecho de voto como accionista de AMI S.A.S. A. Acerca del abuso del derecho de voto Para resolver el caso planteado, es necesario atender a los criterios analíticos que ha sentado esta Superintendencia, a lo largo de diversos pronunciamientos judiciales, para juzgar si un accionista ha ejercido en forma abusiva su derecho de voto. Lo primero que debe decirse es que, en un proceso de esta naturaleza, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas. Por el contrario, al demandante le corresponde la exigente carga de demostrar que las actuaciones controvertidas en juicio estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no cumplirse con esta carga probatoria, las pretensiones judiciales del demandante serán inexorablemente desestimadas, como ha ocurrido en numerosos procesos judiciales tramitados ante esta Superintendencia. Con esta exigencia probatoria se ha intentado defender la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer la intromisión indebida de los jueces. El texto del artículo 397 del Código de Comercio establece que: ―[c]uando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato‖. Cfr., por ejemplo, las sentencias n. 800-78 del 14 de noviembre de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2014, 800-50 del 8 de mayo de 2015, 800-54 del 15 de mayo de 2015 y 800-25 del 4 de abril de 2016. 3/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Pero cuando se acredite que el derecho de voto fue usado en forma reprensible — para lesionar a un asociado o procurar una ventaja injusta—, esta Superintendencia intervendrá decididamente, hasta en las esferas más íntimas de la compañía, a fin de remediar esa situación ilegal. Por esta vía, el Despacho ha invocado el abuso del derecho de voto para censurar la conducta indebida de accionistas en la remoción de administradores, la emisión primaria de acciones, la retención de utilidades, la capitalización de dividendos, el bloqueo de acciones sociales de responsabilidad, la enajenación global de activos y la creación de juntas directivas. En todos los casos mencionados, pudo desentrañarse la intención lesiva detrás de determinaciones en apariencia legítimas. Para tal efecto, la Superintendencia basó su análisis en circunstancias de diversa índole, tales como conflictos previos entre accionistas, decisiones aprobadas en forma intempestiva o sigilosa, explicaciones inverosímiles o insuficientes para justificar la actuación de la asamblea y otros indicios de similar naturaleza. Dicho esto, el Despacho deberá analizar si en el caso bajo estudio se presentan los elementos constitutivos del abuso del derecho de voto, a saber, el daño a la compañía o a otros accionistas, o la consecución de una ventaja injustificada y la intención lesiva detrás de las determinaciones adoptadas. B. Consideraciones sobre las tachas de imparcialidad En el curso de la etapa probatoria, los apoderados de las partes formularon varias tachas de ―sospecha‖ contra los testigos Ana Milena Quiceno —por haber emprendido acciones legales en contra de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S.— Ángela Milena y Luis Gabriel Durán, Amalia Solarte. La tacha de imparcialidad —de acuerdo a la terminología del Código General del Proceso— es el medio para atacar la credibilidad de los testigos con el fin de que, en ejercicio de la sana crítica, el juez valore la declaración del tercero teniendo en cuenta las circunstancias señaladas por quien formula la tacha. Así,́ según el texto del artículo 211 del mencionado código, "[c]cualquiera de las partes podrá́ tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso". En cuanto al valor de los testimonios que han sido tachados de sospechosos, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "un testimonio con 'tacha de sospecha' no conlleva per se su descalificación, pues en esos supuestos, según las previsiones del canon 218 del Código de Procedimiento Civil, puede evaluarse Serviucis S.A. Contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. (sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013). Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A. (sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014). Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S. (sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014). María Victoria Solarte contra CSS Constructores S.A. (auto n.° 800-2730 del 17 de febrero de 2015). Jovalco S.A.S. Contra Construcciones Orbi S.A. (sentencia n.° 800-54 del 14 de mayo de 2015). Martha Cecilia López contra Comercializadora GL S.A.S. (sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015). Edgar Orlando Corredor contra Induesa Pinilla & Pinilla S. En C. (sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016). 4/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Teniendo presente (sic) las circunstancias particulares y sopesándolo con mayor rigurosidad respecto del que carece de motivos de desconfianza". Hechas estas precisiones, el Despacho analizará el caso concreto de acuerdo a las pruebas recaudadas, para lo cual se tomarán en cuenta las aludida reglas de valoración. C. Acerca de la exclusión de César Augusto Vinasco Rendón Después de revisar los documentos aportados, el Despacho pudo observar que, efectivamente, durante la reunión celebrada el 29 de junio de 2017, cuyo contenido consta en el acta n.º 1, la señora Castillo Muñoz —como única accionista de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Presente en la reunión— decidió ―dar aplicación a la parte final del artículo 397 del Código de Comercio y poner en venta a terceros las cincuenta (50) acciones que [César Augusto Rendón] no pagó‖ (vid. Folio 46 o página 55 de la radicación n.º 2019-01-244206). En ese mismo sentido, en el acta n.º 3 de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Celebrada el 25 de octubre de 2017, se reiteró la decisión de poner en venta las acciones suscritas por César Augusto Rendón debido a la mora en el pago de aportes y, debido a que para el momento no se había encontrado un comprador, ―para evitar que el capital suscrito de la compañía se vea afectado por la ausencia del aporte respectivo que conllevaría a su disminución, la accionista única decide retirar del mercado las acciones no pagadas y hacer la suscripción y pago de 50 acciones que lo hará el día de hoy‖ (vid. Folio 100, página 116 de la radicación n.º 2019-01- 352211). Adicionalmente, en la copia del libro de accionistas que obra en el expediente consta una anotación con fecha del 2 de julio de 2017, según la cual ―[p]or decisión de Ia asamblea general de accionistas en reunión del 30 de julio de 2017, se excluyó el señor Cesar Augusto Vinasco Rendón por no pago del aporte al que se obligó al constituirse la sociedad (Diseño de un Programa de lectura integral)‖ (vid. Página 14 del documento bajo radicado n.º 2020-01-064398). Por tanto, se encuentra probado el primer elemento para que se configure el ejercicio abusivo del derecho de voto, esto es, un daño para el demandante correspondiente a la pérdida de la titularidad de sus acciones de AMI S.A.S. D. Acerca del pago de los aportes y la intensión lesiva detrás del ejercicio del derecho de voto por parte de Estefanía Castillo. Ahora bien, en vista de que el perjuicio o afectación de los intereses subjetivos del demandante no resulta suficiente para determinar que Estefanía Castillo abusó de su derecho de voto al adoptar la determinación cuestionada, deben analizarse las circunstancias en las que se celebró la reunión y se adoptó la decisión, con el fin de determinar si existió una intensión lesiva por parte de la demandada. Lo primero que debe decirse es que, si bien la aplicación de los arbitrios de indemnización a un accionista moroso afecta sus intereses personales, ello no significa que la decisión de excluirlo de la sociedad y poner en venta sus acciones pueda calificarse, sin más, como abusiva. Cuando esa determinación atienda a un propósito legítimo —como conservar el patrimonio de la sociedad— y no simplemente a la intención de perjudicar a un accionista o de perseguir alguna otra finalidad injusta, no existiría una verdadera razón para censurar una decisión social como la indicada. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 31 de julio de 2014. M.P. Ruth Marina Diaz. 5/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. En este caso, la accionista demandada invocó el no pago del aporte por parte del señor Vinasco Rendón como razón legítima para proceder a su exclusión de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. De acuerdo con el acto de constitución, el aporte se trataría de ―un programa de lectura integral valorado en cinco millones de pesos ($5.000.000,oo)‖ (vid. Folio 22, página 23 de la radicación n.º 2019- 01244206), el cual, según afirmaron la demandadas, nunca entregó. Como prueba de la falta de pago del aporte por parte del demandante, las demandadas presentaron varias certificaciones sobre la titularidad de los derechos de autor del ―Programa Lector AMI‖, según las cuales dichos derechos se encuentran en cabeza de Estefanía Castillo Muñoz y Luis Gabriel Duran Osorio; así como los textos que componen el ―Programa Lector AMI‖, los cuales se han utilizado para desarrollar el objeto social de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Contrario a lo anterior, el demandante manifestó que sí pagó su aporte y que, al excluirlo de la compañía, la señora Castillo Muñoz ―[quería] desnaturalizar y desconocer el aporte realizado por [él], representado en el mismo programa de lectura, el cual fue desarrollado en el año 2014 por la Sra. ANA MILENA QUICENO SANCHEZ contratado y pagado por la Sra. Diana Patricia García Botero, para que hiciera parte de la sociedad denominada AGILIDAD MENTAL INTEGRAL AMI S.A.S.‖ (vid. Página 4 del documento bajo radicado 2019 800-01- 244206). Estas afirmaciones coinciden con las declaraciones de varios de los testigos citados en el sentido que una compañía llamada Agilidad Mental Integral AMI S.A.S. Había sido constituida por Luis Gabriel Durán —compañero permanente de Estefanía Castillo— y por la señora Diana Patricia García Botero. Posteriormente, debido a los conflictos que se presentaron entre los socios de Agilidad Mental Integral AMI S.A.S., César Augusto Vinasco, quien era socio comercial de la señora García Botero, y Estefanía Castillo decidieron constituir Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Para continuar ofreciendo los cursos de lectura rápida que anteriormente ofrecía Agilidad Mental Integral AMI S.A.S. En este contexto, según el demandante, este habría adquirido una participación en Agilidad Mental Integral AMI S.A.S. Durante una reunión del máximo órgano social de esa compañía celebrada el 5 de junio de 2015, y con ello los derechos sobre el plan de lectura rápida ―Lector AMI‖, que más tarde habría constituido su aporte a Agilidad Mental Integral AMI S.A.S. S.A.S. (Id.). Cfr. Certificado de Registro de Obra Literaria Inédita expedido por el Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Derecho de Autor, fecha de registro: 8 de noviembre de 2014; Ficha de Registro de ISBN de a Cámara del Libro radicación n.º 330139 del 17 de julio de 2019; Ficha de Registro de ISBN de la Cámara del Libro radiación n.º 179038 (vid. Folios 78 a 81, páginas 79 a 82 de la radicación n.º 2019-01-352211). Este hecho fue confirmado por la testigo Ana Milena Quiceno. Cfr. Audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (2:08:50 – 2:09:15). Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (31:43 - 32:00) Al rendir testimonio, la señora García manifestó que ―pasados un año, unos dos años [desde la constitución de la sociedad] empezamos a tener inconvenientes […] un día él me dice que le venda la empresa […] porque había algunos inconvenientes tenía varias denuncias de tipo laboral […] había denuncias hacia el señor Luis Durán […] entonces a mí se me estaba convirtiendo en una situación complicada […]‖Cfr. Id. (34:22 – 34:58). En palabras de la testigo Diana García: ―ahí, doctora, es donde se presenta todo el caos que hoy tenemos.[…] La empresa se llama Agilidad Mental Integral y le puso Agilidad Mentes Integrales. La participación de él la colocó a nombre de la señora Estefanía Castillo Muñoz y mi participación […] la coloqué a nombre del señor César Vinasco […] lo único que cambió fue el nombre de la empresa […] En ese momento es donde yo me entero que el programa lo había registrado el señor Luis Gabriel Durán Osorio y la señora Estefanía Castillo Muñoz como autores del problema aprovechando que la señora Ana Milena estaba fuera de la empresa […]‖. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (36:09-37:33). La testigo Ana Milena Quiceno se manifestó en este mismo sentido respecto de la identidad entre ambas compañías. Cfr. Id. (2:13:00 – 2:13:55). Por su parte, Luis Gabriel Durán señaló que a decisión de constituir Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Fue exclusiva de Estefanía Castillo y César Vinasco. La testigo Amalia Solatre, por su parte, mencionó que Luis Gabriel Durán sí estuvo involucrado en la transferencia de 6/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Como prueba de esto último, el demandante aportó el acta n.º 3 de la precitada reunión de la asamblea general de accionistas de Agilidad Mental Integral AMI S.A.S., en la cual consta que Diana Patricia García, Luis Gabriel Durán, Estefanía Castillo Muñoz y César Augusto Vinasco se reunieron en la calle 18 n.º 5-27 lc 104 de Pereira, Risaralda; y que los dos accionistas de Agilidad Mental Integral AMI S.A.S. Decidieron vender el 100% de su participación accionaria a César Augusto Rendón. Así mismo, dicha acta da cuenta de que ―la señora ESTEFANIA CASTILLO MUÑOZ, cede a título oneroso los derechos de autor que tiene registrado en el Ministerio de Educación, para que sea usado por el señor CESAR AUGUSTO VINASCO RENDON, en cualquier compañía que quiera desarrollar la actividad con el programa de lectura rápida‖ (vid. Página 65 del documento bajo radicado n.º 2019-01-244206). Al respecto, la testigo Diana García explicó que ―ahí es donde, en un acta de asamblea […] hacemos la cesión de la empresa, donde Luis le cede a Estefanía la empresa, yo se la cedo al señor César Augusto y la señora Estefanía Cede los derechos que había registrado de manera ilícita‖. Lo anterior, sin embargo, fue controvertido con las pruebas recaudadas dentro del proceso. En primer lugar, la señora Castillo Muñoz aportó una copia de su historia clínica que indica que el 5 de junio de 2015 a las 2:36 p.M. Ingresó al servicio de urgencias en la Clínica Ibagué de Saludcoop EPS (vid. Páginas 68 a 70 del Documento bajo radicado 2019-01-352211), por lo que no es posible que a las 12:00 p.M. —hora en la que acabó la reunión— estuviese en la ciudad de Pereira. L Despacho requirió a la Dirección Nacional de Derechos de En segundo lugar, e Autor para que remitiera todos los documentos asociados con el programa ―Lector AMI‖ y según el certificado de registro de obra literaria inédita, la autora de la obra es Estefanía Castillo Muñoz, quien sigue siendo la titular de los derechos sobre la obra (vid. Documento bajo radicado n.º 2020-01-465604-AAA). Después de analizar estas pruebas en su conjunto, el Despacho pudo concluir que los derechos sobre el programa de lectura rápida utilizado para desarrollar el objeto social de AMI S.A.S. Son de propiedad Estefanía Castillo y no le fueron cedidos formalmente al demandante. De lo anterior se sigue que este no pudo haber aportado este programa para saldar su obligación con Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S., pues no existe prueba de que le hayan pertenecido los derechos sobre el particular. En otras palabras, el demandante no realizó el pago del aporte que le correspondía por virtud del contrato social mediante el cual se constituyó Agilidad Mentes Integrales S.A.S. No obstante lo anterior, lo cierto es que tanto en el artículo 7º del acto de constitución de la sociedad (vid. Página 22 del documento bajo radicado n.º 2019- 01-244206) como en el denominado ―balance fiscal‖ de los ejercicios contables 2015, 2016 y 2017 aportados con la contestación de la demanda y las notas a estos estados financieros, se reconoció el pago de la totalidad del capital suscrito correspondiente a $10.000.000 (vid. Folios 88 a 99, páginas 92 a 115 de la radicación n.º 2019-01-352211). Sin embargo, en este punto debe advertirse que varios testigos señalaron que los estados financieros de la compañía presentaban los negocios de una sociedad a otra. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2020 (32:40 – 33:22). Cfr. Id. (39:00 – 39:36) A pesar de que las testigos Diana García, Ana Milena Quiceno y Ana Isabel González manifestaron que fueron estas últimas quienes desarrollaron el programa de lectura rápida utilizado por Agilidad Mental Integral AMI S.A.S. Y ahora por Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S., los derechos sobre la obra se encuentran registrados en cabeza de Estefanía Castillo. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (27:19 - 27:35; 29:13 - 29:28; 2:04:40 – 2:05:34) y grabación de la audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2020 (1:22:30 – 1:39:50). 7/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Irregularidades. Así las cosas, y con el fin de verificar esta información, se decretaron como pruebas de oficio los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016 de la sociedad Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Enviados por Luis Gabriel Duran Osorio a la testigo Diana García Botero el 13 de febrero de 2017 (vid. Páginas 4 a 8 del documento bajo radicado n.º 2020-01-421995). Según estos últimos, para el 31 de diciembre de 2016, el capital suscrito y pagado de la compañía sería equivalente a $25.000.000, es decir, no hay coincidencia entre los estados financieros presentados en la contestación de la demanda y sus notas, y los remitidos por la testigo mencionada. Sin embargo, ambos documentos aparecen suscritos por Estefanía Castillo Muñoz en su calidad de representante legal de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. E incluso, en los estados financieros del año 2016 remitidos por la testigo Diana García, aparece el logo y la marca de agua de la compañía, lo que indica su autenticidad. Esta situación permite evidenciar que Agilidad Mentes Integrales S.A.S. Ha llevado doble contabilidad o incurrido en un fraude similar, por lo que sus libros y papeles solo tienen valor en su contra. Bajo este entendido, entonces, la información financiera presentada apunta a que el señor Vinasco sí pagó su aporte al momento de constituir Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. No obstante, al analizar las pruebas antes descritas en conjunto, el Despacho debe concluir que, debido a las imprecisiones contables y las declaraciones contradictorias de los testigos citados, no hay claridad sobre el pago de los aportes, no solo por parte de César Augusto Vinasco, sino también respecto de los aportes correspondientes a Estefanía Castillo al momento de constituir Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Por un lado, no es probable que el demandante hubiese aportado el programa ―Lector AMI‖ que actualmente utiliza la compañía para prestar sus servicios, pues no existe prueba de que le hayan pertenecido los derechos de autor. Igualmente, tampoco se probó que César Augusto Vinasco hubiese entregado un nuevo programa de lectura para cumplir con la obligación en comento. Por otro lado, tampoco quedó plenamente demostrado que Estefanía Castillo hubiese pagado su aporte, pues en el curso del proceso no se aportaron pruebas de este hecho distintas al contrato social y los estados financieros, cuyo valor probatorio se vio afectado por las mencionadas irregularidades contables en los términos del artículo 264 del Código General del Proceso. Estas anomalías en los registros contables de la sociedad —que estaban a cargo de la demandada en su condición de representante legal—deben, pues, tomarse como un primer indicio de la motivación ilegítima detrás de la determinación de excluir demandante de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. El segundo de estos indicios corresponde a la forma en la que se desarrolló la reunión del máximo órgano social de Agilidad Mentes Integrales S.A.S. En la cual se adoptó la decisión. Según las pruebas recopiladas en el curso del proceso, se trató de una reunión de segunda convocatoria a la que sólo asistieron la señora Castillo Muñoz, representada por su apoderado y el señor Luis Gabriel Durán Osorio, en calidad de gerente de la agencia de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. De Pasto. Además, de acuerdo con el acta de la reunión, la sesión duró Cfr. Id. (41:20 – 43:50; 47:30 – 48:20). Grabación de la audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2020 (35:35 – 1:08:00) Durante el interrogatorio realizado a la testigo Ana Milena Saavedra, contadora de la sociedad demandada, señaló que para los años 2015 y 2016 el capital suscrito de la compañía se encontraba íntegramente pagado. No obstante, la testigo incurrió en varias contradicciones y evadió algunas preguntas acerca del pago de los aportes de Agilidad Mentes Integrales S.A.S. Por parte de Estefanía Castillo y Cesar Vinasco Rendón. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (2:49:00 – 3:35:00) El artículo 264 del Código General del Proceso establece que ―[s]i un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. […]‖. 8/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Solamente 29 minutos y en la convocatoria no se incluyó el punto relativo a la exclusión del demandante. A propósito de la convocatoria, debe advertirse que, de haber sido un accionista moroso, los derechos del demandante se hubiesen encontrado suspendidos según lo establecido en el artículo 397 del Código de Comercio y no hubiese sido necesario que la representante legal de AMI S.A.S. Lo convocara a la reunión, no obstante, esta decidió hacerlo, pero sin especificar que en aquella se decidiría sobre su exclusión. Igualmente, al revisar el acta n.º 1, es claro que la decisión de excluir a César Augusto Vinasco de AMI S.A.S. Se adoptó sin mayores consideraciones. En dicha acta solo se mencionó que ―en razón del no pago del aporte por parte del señor CESAR AUGUSTO VINASCO RENDÓN, la Asamblea de Accionistas dispuso dar aplicación a la parte final del artículo 397 del Código de Comercio y poner en venta a terceros las cincuenta (50) acciones que este no pagó‖ (vid. Folio 84, 87 de la radicación n.º 2019-01-352211). Ciertamente, en esa oportunidad no se puso de presente alternativa alguna para hacer efectivo el pago de la obligación ni se mencionaron las acciones emprendidas por la administración de la compañía para obtener dicho pago. Por otra parte, llama la atención del Despacho que, a pesar de que la compañía se constituyó en el año 2015, solo hasta el 5 de julio 2017 —dos años después de la constitución de la compañía y seis días después de la celebración de la reunión en la que se excluyó al demandante— se inscribieron los libros de actas de las reuniones del máximo órgano social y de registro de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. En la Cámara de Comercio de Ibagué (vid. Páginas 85 del documento bajo radicado n.º 2019-01-352211 y 12 del documento bajo radicado n.º 2020-01-064308). Adicionalmente, en la copia del libro de registro de accionistas que obra en el expediente se observa una anotación del 2 de julio de 2017 relativa al acta n.º 1, según la cual ―[p]or decisión de la asamblea general de accionistas en reunión del 30 de julio de 2017, se excluyó al señor Cesar Augusto Vinasco Rendón por no pago del aporte al que se obligó al constituirse la sociedad (Diseño de un Programa de lectura integral)‖ (vid. Página 14 del documento bajo radicado n.º 2020-01-064308). Lo anterior contradice el contenido de las actas n.º 1 y n. º 2, en las que se menciona que la reunión en la que se excluyó al señor Vinasco se celebró el 29 de junio de 2017 y no el 30 de julio del mismo año. Así las cosas, es claro que existen importantes irregularidades en los libros de comercio de AMI S.A.S., por lo que esta información debe valorarse en su contra, como lo señala el ya referido artículo 264 del Código General del Proceso. Finalmente, no puede dejarse de lado que la exclusión de Cesar Augusto Rendón de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Se adoptó en el contexto de un agudo conflicto intrasocietario que tuvo su origen en las diferencias entre Diana García y Luis Gabriel Durán como socios de Agilidad Mental Integral AMI S.A.S., entre otros, por las demandas en contra de la sociedad y del señor Luis Gabriel Durán, supuestos desvíos de recursos sociales y la controversia sobre los derechos de autor sobre el programa ―Lector AMI‖, entre otros. Al respecto, cabe recordar Cfr. Acta n.º 1 (vid. Folios 84 y 85, páginas 86 a 88 de la radicación n.º 2019-01-352211). Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (27:30-48:20) Mientras que el demandante y las testigos Diana García, Ana Milena Quiceno y Ana Isabel González manifestaron que estas últimas fueron las autoras del programa ―Lector AMI‖, el señor Luis Gabriel Durán aseguró que la autora es Estefanía Castillo. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020. Durante su testimonio, Luis Gabriel Durán expresó que la señora Diana ―tiene una manera de ser bastante particular, […] bastante […] impulsiva, [que] llevó a que nuestra relación comercial realmente tuviera una cantidad de fracturas […] esa sociedad no estaba fluyendo […] no estábamos teniendo resultados comerciales‖. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020. 9/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Que, en numerosas oportunidades, este Despacho ha tomado la existencia de este tipo de desavenencias como indicio de la intención lesiva de los accionistas demandados. Por ejemplo, en el caso de Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A. Esta Delegatura explicó que ―la capitalización controvertida en este proceso estuvo dirigida, principalmente, a despojar a CAHC de su mayoría accionaria en CAH Colombia S.A. En un aparente intento por evitar que la compañía china le vendiera su bloque mayoritario a un tercero diferente del señor Pinzón. […] el patrón de conducta analizado —la aprobación de una emisión primaria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, en una reunión por derecho propio, con los accionistas minoritarios como únicos destinatarios de la correspondiente oferta de suscripción, en medio de un conflicto intrasocietario respecto del control de CAH Colombia S.A.— no encuentra justificación en las necesidades de liquidez invocadas por la sociedad demandada[…]‖ Así las cosas, el análisis sistemático de los indicios antes mencionados da cuenta de la intención lesiva detrás del ejercicio del derecho de voto por parte de Estefanía Castillo al aprobar la exclusión del demandante de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. E. Conclusión A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho cuenta con suficientes elementos de juicio para concluir que la exclusión de Cesar Augusto Vinasco Rendón obedeció a la intensión de Estefanía Castillo de privar al demandante de su participación en Agilidad Mente Integrales AMI S.A.S. Como forma de resolver el conflicto societario producto de las diferencias entre su compañero permanente y la señora Diana García, más que a una preocupación legítima por integrar debidamente el capital social de la compañía. En efecto, no se encuentra una explicación razonable sobre por qué, después de dos años desde la constitución de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S., la señora Castillo decidió desconocer lo estipulado en el acto de contrato social respecto del pago de los aportes ni por qué, si el demandante no había realizado su aporte, suscribió —en su calidad de representante legal— unos estados financieros en los que se registró que el capital suscrito de la compañía había sido pagado en su integridad desde el primer ejercicio contable de la compañía. En este punto debe reconocerse que, ante la mora en el pago de los aportes, la aplicación de los arbitrios de indemnización es una acción legítima que corresponde, nada más y nada menos, que a procurar la debida integración del capital social y a la sanción del accionista incumplido en proporción a su infracción . Sin embargo, en el curso del proceso no se demostró que la motivación de la demandada para adoptar una decisión semejante correspondiera a su preocupación por la situación patrimonial de la compañía, pues no solo no es Cfr. Sentencia n.º 820 del 27 de febrero de 2014. Durante el testimonio de la señora García, esta expresó que ―el fondo es que ellos tenían que sacarlo [a César Augusto Vinasco] de la compañía […] porque el doctor estaba muy cerca de descubrir todo el desvío de dinero que ellos venían haciendo‖ . Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (49:30 – 49:43). Como explica Reyes Villamizar, ―en primer lugar, los asociados podrán optar por excluir de la sociedad a quien hubiere incurrido en mora. Se trata de una sanción drástica, pero consecuente con la notoria gravedad de la infracción. Su aplicación implica, pues, la ruptura del vínculo contractual del asociado respecto de la sociedad‖. Para el caso específico de la sociedad anónima, cuyo régimen es aplicable a la sociedad por acciones simplificada, ―[a]l referirse a la exclusión del accionista incumplido, la norma en cita regula la posibilidad de que se vendan de cuenta y riesgo del moroso las acciones que este hubiere suscrito‖. F H Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, Tercera Edición (Temis: Bogotá D.C., 2016) 363-364. 10/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Claro que ella hubiese realizado su aporte, sino porque tampoco demostró haber emprendido acciones orientadas a hacer efectivo el pago de la obligación por parte del demandante. Lo anterior es tanto más grave cuanto que la decisión de excluir al demandante se adoptó de forma inexplicablemente precipitada. Adicionalmente, las irregularidades en la contabilidad y libros de comercio de la sociedad, que solo fueron registrados y diligenciados una vez se hubo excluido al demandante, constituyen una prueba del carácter desleal de las actuaciones que rodearon la decisión controvertida, lo cual no es tolerado por nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, el Despacho reconocerá que Estefanía Castillo Muñoz abusó de su derecho de voto durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Celebrada el 29 de junio de 2017 y declarará la nulidad absoluta de la decisión de excluir a César Augusto Vinasco Rendón de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Y poner sus acciones en venta a terceros, en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. F. Acerca de las irregularidades contables Ahora bien, durante la práctica de los testimonios de Diana Patricia García, Ángela Milena Saavedra y Amalia Solarte, las testigos mencionaron una serie de irregularidades contables que indican tanto posibles faltas disciplinarias en cabeza de las contadoras Ana Milena Saavedra y Amalia Solarte, así como conductas delictivas por parte de ellas mismas y de los señores Estefanía Castillo Muñoz y Luis Gabriel Durán. Por estas razones, el Despacho deberá informar a la Junta Central de Contadores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Fiscalía General de la Nación para que lleven a cabo las investigaciones correspondientes.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Estefanía Castillo Muñoz abusó de su derecho de voto durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Celebrada el 29 de junio de 2017, al aprobar la exclusión de César Augusto Vinasco Rendón de la sociedad y poner sus acciones en La contadora de Agilidad Mental Integral S.A.S. Explicó que ―lo que yo tengo entendido es que […] aporte en capital como tal nuevamente no lo hicieron porque se manejaron directamente los mismos activos y los mismos aportes de Agilidad Mental Integral, es la misma empresa, simplemente que ellos lo que hicieron fue cambiarla ante cámara de comercio (32:40 – 33:20) Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 6 de agosto de 2020 (1:03:40 – 1:11:05). Grabación de la audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2020 (35:35-1:08:00). 11/11 Sentencia Cesar Augusto Vinasco Rendón contra Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMIS.A.S. Venta a terceros. Segundo. En consecuencia, declarar la nulidad absoluta de la decisión de excluir a César Augusto Vinasco Rendón de Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Y de poner en venta sus acciones a terceros. Tercero. Ordenarle a la representante legal de Agilidad Mentes Integrales S.A.S. Que realice todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta providencia. Cuarto. Oficiar a la Cámara de Comercio de Ibagué para que realice las anotaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo decidido en esta providencia. Quinto. Oficiar a la Junta Central de Contadores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones de su competencia, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Sexto. Condenar en costas a Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales AMI S.A.S. Y fijar como agencias en derecho la suma de dos salarios mínimos legales vigentes.

Costas

III. COSTAS Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de César Augusto Vinasco Rendón y a cargo de Estefanía Castillo Muñoz y Agilidad Mentes Integrales A.M.I. S.A.S., una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Descriptores

Abuso en las decisiones societariasAportesAsamblea general de accionistasMoraSociedad por acciones simplificadaTestigos

Fuentes jurídicas