Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

23 de junio de 2016Rad. 2016-01-352944Proc. 2015-800-16
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • JOSÉ EDUARDO NEIRA LONDOÑONO APLICA 0000

Demandado

  • FRANCISCO JOSÉ MEJÍA ARGÜELLONO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES Bogotá, D.C. El proceso iniciado por José Eduardo Neira Londoño en contra de Francisco José Mejía Argüello surtió el curso descrito a continuación: El 3 de marzo de 2015 se admitió la demanda. El 28 de mayo de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 19 de agosto de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 4 de marzo de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por José Eduardo Neira Londoño contiene las 'pretensiones que se presentan a continuación: Que se declare por parte de esa Delegatura, la responsabilidad del Representante legal Francisco José Mejía Argüello, frente a la sociedad y/o José Eduardo Neira Londoño, por haber desbordado el ejercicio de sus funciones, para su beneficio y en detrimento del patrimonio de la sociedad y/o del socio José Eduardo Neira Londoño, como consecuencia de sus actuaciones en ejercicio de sus funciones de Representante Legal. Que se declare por parte de esa Delegatura, que Francisco José Mejía Argüello, debe restituir a la sociedad Databank Management Knowledgeware Solutions Limitada los dineros que ha retirado de la misma, correspondientes al Este término se cuenta en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. TC TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con IcNUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. - - Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®:twBÑCIT www.Superoociedades.Gov.Co 1 webmaoter@ supersocredades,gov.Co - Colombia O 2/11 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello ce iocirø*on 2.67% de la facturación de la empresa, en razón al soporte financiero que sus activos prestan a la empresa en el asunto Alianza Estratégica con DHL Global Forwarding, suma que asciende a la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Millones Quinientos Dieciocho Mil, Setecientos Treinta y Seis AS Mejía Argüello., debe restituir a la sociedad Databank Management Knowledgeware Solutions Limitada los dineros que ha retirado de la misma, correspondientes al 2.67% de la facturación de la empresa, en razón al soporte financiero que sus activos prestan a la empresa en el asunto suma que se conocerá una vez quede aprobado y en firme el dictamen pericial. 4. Que se declare que el socio Francisco José Mejía Argüello., ha abusado de su posición dominante como socio titular de¡ 62.776% de las cuotas partes de la sociedad en la toma de decisiones de la misma, ignorando la voz de los accionistas y especialmente desconociendo las decisiones tomadas por el Comité de Dirección. S. Que se ordene la indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante a que haya lugar con ocasión de la responsabilidad de¡ señor Francisco José Mejía Argüello., como representante legal de la sociedad Databank Management Knowledgeware Solutions Limitada dentro de sus actuaciones a favor de la sociedad y/o de Jose Eduardo Neira Londoño.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho tiene como propósito establecer si Francisco José Mejía Argüello ha incumplido los deberes que le corresponden en su calidad de representante legal de Databank Management Knowledgeware Solutions (MKS) Ltda. El demandante considera que el señor Mejía ha participado indebidamente en numerosas operaciones viciadas por un conflicto de interés, sin contar con la autorización de la junta de socios de la compañía. Por tal motivo, se han presentado numerosas pretensiones orientadas a restablecer el patrimonio de Databank MKS Ltda. Y obtener un resarcimiento de los perjuicios sufridos como consecuencia de las actuaciones de¡ demandado. Así, pues, en vista de que las pretensiones de la demanda están relacionadas con la aplicación de¡ régimen colombiano en materia de conflictos de interés, a continuación se presenta un breve recuento de las interpretaciones que ha hecho este Despacho acerca de las normas contenidas sobre la materia tanto en la Ley 222 de 1995 como en el Decreto 1925 de 2009. 1. Acerca de¡ régimen colombiano en materia de conflictos de interés Según las voces de¡ numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben 'abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas'. La norma precitada, en la cual se funda el régimen colombiano en materia de conflictos de interés, ha sido empleada en diversas oportunidades por esta Superintendencia para reprender la conducta desleal de administradores sociales. En los pronunciamientos judiciales emitidos para tal efecto, este Despacho ha intentado definir los alcances precisos de la regla a que se ha hecho referencia. En el caso de Luque Torres Ltda., por ejemplo, se estudiaron los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la configuración de conflictos de interés. Es así como, en la sentencia n.° 800-52 de¡ 10 de septiembre de 2014 se explicó que '[e]n Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla de¡ numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un B000TÁD.C: AVENIDA aDORADO No. 5140. P816: 3245177 - 2201000. LÍNEA GRATLJITADIS000II43I9. Centro de Fa, 2201000 TODOS PORUN OPCIÓN 2 13245030, BAARANQUILLA: CR.A 57 0 76-10 la: 953454495/454508. MEDELLÍN: CR-A 49 4 53.19 PISO 3 TEL: 942- íi 'C NUEVO PAIS 3505000/3506001/2/3. MANIZALES: CLI. 2122.42 P1504 TEL: 968.S471g3-87981. CAU: dL 108 4400F 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE Not- tuI -1 ,. P1502 TEL: 6330404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 79 3239 PISO 2 Itt: 956-646051/642429. CÚCUTA: AV O CERO) A 821.11 TEL: 975 - - - 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO ViAl. FLORIDA BLANCA GIRÓN hM 2.1 TORRE 3 OFC 352 ® 'el INC IT TEL: 976-6711541; 6381544: lea 6781533. SAN AHORa AVDA COLON No 2-35 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.294 TEL: 098-5121720. Www.Supeçsociededes.Gov.Co 1 webmaster@supersocledades.Cov.Co - Colombia O 3/11 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José MejIa Argüello OC $OCIWAOIIS verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido. [ ... 1'• Con base en los criterios analíticos sentados en el caso de Luque Torres Ltda., este Despacho ha identificado la existencia de conflictos de interés en diversos contextos. Por una parte, existen ya varias sentencias en las que se ha detectado un conflicto de la naturaleza indicada cuando el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones o cuando un miembro de su núcleo familiar es quien contrata con la compañía. En el caso de Loyalty Marketing Services S.A.S., por ejemplo, se censuró la conducta de una administradora que había celebrado contratos de mutuo con aquella sociedad. En hipótesis como ésta, 'confluyen en cabeza del administrador dos intereses contrapuestos, vale decir, su interés personal como mutuario y el interés de la compañía, en calidad de mutuante, que ese funcionario debe proteger por expresa disposición del artículo 23 de la Ley 222. Mientras que el interés de la compañía es obtener la máxima tasa permitida y las más sólidas garantías disponibles, el interés personal del administrador que recibe el préstamo apunta en el sentido exactamente contrario. Es claro, pues, que el representante legal no puede satisfacer ambos objetivos al momento de celebrar el correspondiente negocio jurídico. En vista de que esta circunstancia claramente compromete el ejercicio objetivo de las facultades del administrador, la celebración del estudiado contrato de mutuo deberá sujetarse a las reglas contempladas en nuestra legislación en materia de conflictos de interés'.2 Adicionalmente, el Despacho ha hecho uso de la regla del numeral 7 cuando un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la operación concerniente. 'Si existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se concretaría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir eAtre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesoral del administrador'.3 En el mismo proceso de Loyalty Marketing Services S.A.S., se dijo, en este sentido, que 'el señor Fredy Antonio Rodríguez Ardila tiene una estrecha relación con la [representante legal], derivada del vínculo matrimonial que existe entre tales personas. Es decir que, al momento de celebrarse el contrato examinado, la [representante legal] contaba con importantes incentivos para salvaguardar el patrimonio del señor Rodríguez. Es claro que este interés económico subjetivo se contrapone al deber de la [representante legal] de obrar en interés de la sociedad, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. [ ... ] el Despacho puede entonces concluir que la demandada participó en la celebración de un negocio jurídico que le representaba un conflicto de interés'.4 Esta Superintendencia también se ha pronunciado acerca de las consecuencias que acarrea la violación de las reglas vigentes en materia de conflictos de interés. En primer lugar, podrá solicitarse la nulidad absoluta de las operaciones celebradas sin darle cumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222, tal y como se reconoció expresamente en el Decreto 1925 de 2009. En el artículo 5 de esta última norma se dispone, además, que 'declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada'. En segundo lugar, podrá hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo. En los términos del ya citado artículo 5, 'el administrador que obre contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios'. 2 Sentencia n.° 800-52 dell0 de septiembre de 2014. Sentencia n.° 800-52 dell0 de septiembre de 2014. Sentencia n.° 800-29 del 14 de mayo de 2014. TODOSPOR UN BocoTÁo.C:AvEF4IDA EL DORADO No. Sl-so. P311: 3245777 .2201000. LÍNEA GMTurrAols000ll43lg. Centro deFu 2201000 OPCIÓN 2 / 324S000, BARRANQuILLA: CItA 51 11 79-10 TEL: 953-454495/454536, MEDEllÍN: CM 49 11 53-19 PISO 3 TEL: 942- IÇ kÍ IFJ NUEIO PAÍS 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CII 211122.42 PISO4TEL: 968-847393-847981. CALI: aL 10114-400F 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE il CQUSDO P1502 TEL: 6830404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7832-39 P1502 TEL: 956446051/642429, CÚCUTk AyO (CERO) A 1121-14 TEL: 975- 1 • ® MI NC IT 116190/717985. BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OK 352 TEL: 976.6781541 6381544 fax 6731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-23 EDIFICO BREAD FRUIr OFC 203-204 TEL: 098-5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webnaster6)superRocledades.Gov.Co - Colombi. SUPNTTNO4NCIA OC SOCTEOAOIS 4/11 Sentencia Articulo 24 del CÓdigo General del Proceso José Eduardo Neira Londofio contra Francisco José Mejía Argüello Formuladas las anteriores precisiones, corresponde en este punto analizar la conducta del demandado, con el fin de determinar si estuvo viciada por conflicto de interés. 2. Acerca del pago del 2.67% del total de la facturación de Databank MKS Ltda. La primera de las alegaciones formuladas contra Francisco José Mejía Argüello consiste en que recibió pagos injustificados de parte de Databank MKS Ltda. Según las pruebas disponibles, tales giros se efectuaron por virtud del compromiso del señor Mejía de respaldar obligaciones financieras a cargo de la sociedad. En este sentido, el demandante ha explicado que, aunque una buena parte de tales erogaciones fue aprobada por la junta de socios de Databank MKS Ltda., el señor Mejía ha recibido pagos que no correspondieron a servicios realmente prestados a la compañía. Por su parte, el demandado ha puesto de presente que sus actuaciones se ciñeron, en un todo, a la autorización otorgada por la junta de socios de Databank MKS Ltda.5 Para resolver la presente controversia, el Despacho considera necesario señalar que, entre los años 2010 y 2015, el señor Mejía recibió $696.573.175 por el soporte financiero que tal sujeto le prestó a Databank MKS Ltda. En la siguiente tabla se presenta una síntesis de los pagos a que se ha hecho referencia, elaborada a partir de la información que reposa en el expediente: Tabla n.° 1 Paqos por el soporte financiero prestado por el demandado Irioj Año 2010 §mi $5.709.900.840 lo! Ciero t4 $154.167.323 fl Valor pagado 1 *LALJ $154.970.753 Diferencia ¡U $803.430 Año 2011 $4.486.930.936 $121.147.135 $9461 9.8838 ($26.527.252) Año 2012 $5.061.320.288 $136.655.648 $1 36.655.648 $0 Año 2013 $3.286.376.460 $88.732.164 $1 01.258.77510 $12.526.611 Año 2014 $5.946.840.758. $160.564.700 1 $1 61.541.46411 1 $976.764 En el curso de la audiencia de fijación del objeto del litigio el apoderado del demandante indicó que 'el músculo financiero como tal ha sido una necesidad permanente en la actividad de la sociedad, al punto que de no haber sido de esa manera, muchos de los contratos que en este momento son precisamente los que sirven de causa para la generación de flujo de caja no hubiesen sido capaz de celebrar. [... 1 El músculo financiero siempre estuvo latente dentro de las necesidades operativas de la sociedad Databank. Para Databank MKS Ltda. Era necesario contar con el aval de los activos del señor Mejía Argüello'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 19 de agosto de 2015(8:28 - 9:40) folio 1022. 6 A pesar de que a lo largo del proceso se habló que el soporte financiero se calculaba sobre el 2.67% de la facturación, las partes solicitaron al perito que lo calculara sobre el 2.7% de la facturación (vid. Folio 2575). Este valor se pagó a Diana López por valor de $26.615.000, a Miryam Parra por valor de $53.132.067, Guillermo Guzmán por valor de $31.233.686 y Pavel Mouthon Ramos por valor de $44.000.000 (vid. Folio 2310). 8 Este valor se pagó a Guillermo Guzmán por valor de $14.430.413, Ingrid Ahumedo por valor de $23.669.701, Jeremias Acosta por valor de $7.000.000, Daniel Mejía por valor de $21.000.000, cristian Mejía por valor de $17.919.752, Liliana Navarro por valor de $5.000.000 y Francisco José Mejía $5.600.017 (id). Este valor se pagó a Miryam Parra por valor de $19.232.598, Daniel Mejía por valor de $17.855.600, Liliana Navarro por valor de $15.000.000, José Ramon Salad $10.100.000, Maria Alejandra Mejía por valor de 60.060.201, Humberto León Ortiz por valor de $10.207.249 y Transportes Mega por valor de $4.200.000 (id). LO Este valor se pagó a Daniel Mejía por valor de $5.228.934, Liliana Navarro por valor de $26.892.718, Francisco Mejía por valor de $12.462.900, Maria Alejandra Mejía por valor de 47.883.342 y Humberto León Ortiz por valor de $8.790.881 (id). 11 Este valor se pagó a Inverlogin S.A.S. (id). ETODOS POR UN NUEVO PAÍS 1 ®MINCIfj 6000TÁD.C:AVENIDAELDORADO No. 51.80. PBX: 3245777-2201000, LÍNEA GRATUITAOIB000I143I9, Centro deFt, 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BMRANQUIuA CRA 574 79-10 TEL: 953-451495/454506, MEDELLÍN: CPA 49 9 53-19 PISO 3 TEL: 942- 3506000/3505001/2/3, MMIIZAIIS: CLI 219 2242 P1504 TE!.: 968-847393.347987.CALI: CLI. 10 4-400F 201 (DF. BOLSA DE OCCOENTE mil PISO 2 Itt: 68*0404, CUTAGENA: TORRE RELOJ CRIn 32-39P1S0 2 TEL: 9S6-6460S1/642429, CÚCUTA: AV O (CLR0) A 421-14 TEL: 975- 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO 9AL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 916-6781541; 6381544; fax 6781333- SAI ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFIDO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. Www.Superaocledsdes.Gov.Co 1 webm.,ter8Isuper,ocled.Del.(ov.Co - Colombl• SUPERONItNDENCIA DE SOCIEDADES 5111 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello Año 2015 $1.760.246.364 $47.526.652 $47.526.65212 Total $26.251.615.646 $708.793.622 $696.573.175 1 ($12.220.447) Ahora bien, las pruebas disponibles en el expediente apuntan a que los pagos antes indicados fueron autorizados por la junta de socios de Databank MKS Ltda. En efecto, la información consultada por el Despacho apunta a que, en una reunión universal de ese árgano, los tres socios de la compañía autorizaron al señor Mejía a recibir una remuneración del 2.67% sobre la facturación de la sociedad, como contraprestación por los avales financieros que el demandado prestó respecto de las obligaciones dinerarias de la compañía. Según el testimonio del señor Genaro Laguna13, socio de Databank MKS Ltda, el 'músculo financiero [ ... ] naciá en diciembre de 2009 por intermedio de una teleconferencia que llevábamos a cabo [ ... ] los tres socios: Francisco, Eduardo y Genaro [.... 14 En este mismo sentido, el propio demandante reconoció que 'el músculo financiero es el producto de un acuerdo entre los socios Genaro Laguna, Francisco Mejía y Eduardo NJeira, producto de un elemento de presión generado por Francisco Mejía por estar colocando sus bienes como garante para los seguros o las garantías que se pedían para los efectos de contratación'.15 Es claro, pues, que las operaciones controvertidas por el demandante si contaron con la autorización de la junta de socios de Databank MKS Ltda., tal y como lo exige el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. También es preciso anotar que, según las conclusiones del perito designado por el Despacho, las operaciones controvertidas no fueron perjudiciales para los intereses de Databank MKS Ltda. En criterio del referido perito, 'el músculo financiero es necesario para el desarrollo del objeto social de Databank, ya que sin el respaldo de un socio con su patrimonio personal, no se podrían obtener los contratos de donde la sociedad deriva sus ingresos, y, tampoco se podría disponer de capital de trabajo 1...] sin la citada figura la sociedad no hubiese podido operar. [ ... ] las erogaciones por concepto del músculo financiero no causaron daño, sino que por el contrario beneficiaron a Databank' (vid. Folios 2297 a 2298). Ahora bien, como ya se dijo, el demandante considera que el señor Mejía Argüello ha recibido pagos, sin haber prestado los servicios financieros a que se ha hecho referencia. Según lo expresado por el demandante, 'el músculo financiero para este proyecto [Oxy Andinal no iba a ser tenido en cuenta [ ... ] porque no hay 12 Este valor se pagó a Inverlogin S.A.S. (Id). 13 Respecto de la tacha de sospecha propuesta por el apoderado del demandado respecto del testigo Genaro Laguna (Cfr. Grabación de la audiencia del 2 de septiembre de 2015, vid. Folio 1091), debe precisarse que de conformidad con lo previsto en el articulo 217 del código de Procedimiento Civil, 'son sospechosos para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas'. Así las cosas, por virtud de la tacha efectuada, este Despacho realizó un análisis mucho más riguroso respecto de este testimonio. En efecto, como se ha señalado en la jurisprudencia constitucional, 'de encontrarse probada alguna de [las circunstancias que dan lugar a la sospecha], se aplicarán las consecuencias previstas en el mismo estatuto procesal: imposibilidad de recibir la declaración (testigo inhábil) o análisis de ésta con mayor rigor (testigo sospechoso), de acuerdo con las reglas de la sana crítica'. Cfr. Corte constitucional, Sentencia C-790 de 2006. Así mismo, el Consejo de Estado ha establecido que 'la tacha de los testigos no hace improcedente la recepción de sus testimonios ni la valoración de los mismos, sino que exige del juez un análisis más severo con respecto a cada uno de ellos para determinar el grado de credibilidad que ofrecen y cerciorarse de su eficacia probatoria'. Cfr. Consejo de Estado, Sentencia del 17 de enero de 2012, radicado n.° 11001-03-15-000-2011-00615-O0 (Pl). En ese sentido, después de revisar la declaración efectuada por el señor Laguna junto con las demás pruebas que obran en el expediente, el Despacho considera que el testimonio es relevante y que debe ser tenido en cuenta para fallar. 14 Cfr. Audiencia del 2 de septiembre del 2015 (mm. 2:24:40 —2:30:00) folio 1091. 15 Cfr. Audiencia del 2 de septiembre del 2015 (mm. 50:18 - 51:30) folio 1091. El demandante también puso de presente que el porcentaje que se aprobó como retribución al soporte financiero es el 2.67% (id, mm. 54:06 - 55:00). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-50, PBX: 3245177 -2201000. LÍNEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 T000SPOR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUIlLA: CtA 57 # 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 9 53-19 PISO 3 TEL: 942- NUEVO 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21*2242 P1504 TEL 968-847393-347987, CAU: CLL 10*4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE C:ÇVI&A6 PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7*32-39 PISO 2TEL: 955-6460511642429, CÚCUTA: AV O tCERol Alt 21-14 TEL 975- ------- 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 ®úÑc IT TEL 976-6781541; 5381544: fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRIJIT OFC 203-204 TEL: 096-5121720- www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@superoociedades.Gov.Co - Colombia O 6/11 Sentencia ArtIculo 24 del Código Generar del Proceso $VPtRtNYTtctNCIA José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello 0l S0arnAols ningún elemento de financiación ni de soporte que este contrato tenga, por lo tanto Francisco Mejía no ha firmado ninguna póliza . ... .,16 A pesar de lo anterior, el Despacho pudo establecer que, en los años 2007 (vid. Folio 2553)y 2014 (vid. Folio 2557), el demandado fungió como avalista para procurar la expedición de pólizas de seguro orientadas a amparar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato celebrado con 'Oxy Andina'. Así las cosas, el Despacho rechazará las pretensiones relacionadas con los pagos descritos en este acápite.17 Con todo, en vista de que las condiciones financieras de Databank MKS Ltda. Han cambiado sustancialmente desde el año 2009, el demandado no podrá continuar amparándose en la autorización ya mencionada para prestarle servicios a la compañía. Es decir que, si el señor Mejía Argüello pretende cobrarle alguna suma a Databank MKS Ltda. Por avalar sus obligaciones financieras, deberá surtirse de nuevo el procedimiento previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. 3. Acerca de los pagos efectuados a Francisco José Mejía Argüello y sus hijos En la demanda se afirma también que el señor Mejía dispuso de recursos sociales para efectuar pagos indebidos a favor de sus hijos (vid. Folio 2). En su defensa, el demandado ha manifestado que las sumas controvertidas provinieron de los honorarios que le asignó la junta de socios durante las reuniones celebradas en octubre y noviembre de 2014. En este orden de ideas, el perito designado por el Despacho pudo constatar que los giros en cuestión correspondieron a la cesión de los honorarios del señor Mejía, fijados por la junta de socios de Databank MKS Ltda. En un valor de $137.564.072,18 En la tabla n.° 2 se enumeran los diferentes pagos a que se ha hecho alusión. Tabla n.° 2 Paao de honorarios a Francisco Meiía y sus familiares - It ,,., ------- 1 alor f Francisco Mejía $9.999.999 $1.806.357 $18.133.334 $8.017.200 $12.707.502 $6.842.499 $2.550.000 $11.616.666 $4.800.000 María Alejandra Mejía Parra $11.333.333 $12.666.666 Daniel Mejía Parra $37.090.515 Total $137.564.072 En vista de que las transferencias dinerarias antes descritas obedecieron al pago de honorarios que le correspondían al señor Mejía—y no a operaciones viciadas por conflictos de interés—el Despacho desestimará las pretensiones relacionadas con estos giros. 16 Cfr. Audiencia del 2 de septiembre del 2015 (mm. 58:40 - 59:55) folio 1091. 17 Vale reiterar la conclusión a la que arribó el perito designado para el proceso, cuando afirmó que las erogaciones por concepto del músculo financiero no causaron daño, sino que por el contrario beneficiaron a Databank' (vid. Folios 2297 a 2298). IB Según el acta n.° 068, en la cual constan las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la junta de socios de Databank MKS Ltda. Del 30 de octubre de 2014, se aprobó el pago de unos honorarios a todos los socios, incluido el demandado (vid. Folios 392 a 394). TODOSPORUN NUEVO PAIS 2, C0W**D ® MINCITJ eccotÁ OC: AVENIDA El. OOR.ADO No. 51-80, PSX: 3245777 . 2201000. L(NEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2203000 OPCIÓN 2 13245,000, BARP.AnnuIuA: CM 57 8 79,10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLíN: CM 49 8 53.19 PISO 3 TEL: 942' 3SOG000/3506001/213, MANIZAZ.ES:CLL2I0 22.42 PISO4TEL:968'847393'847937,CAU:CU, 10114400F 201 (DF. BOLSAOE OCCIDENTE C_I'' PISO 2 TEL: 6820404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7 A 32'39 PISO 2 TEL: 956'646051/642429, CÚCUTA: AVO (CERO) A# 21.14 TEL: 975- 118190/717935. BUCAP,AAIANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fi, 6781333. SAR ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRuIT OIt 203'204 TEL: 092-5121720. Www.Supenocled.Dn.Gov.Co 1 webmaster@$uperIOcIedideS.IOV.CO - Colombia CUPERENTEHDENCIA DL $00 IRDADES 7/11 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello 4. Acerca de los contratos celebrados entre Databank MKS Ltda. Y personas vinculadas al señor Mejía Argüello El demandante ha Cuestionado Ufl Contrato por cuya virtud Databank MKS Ltda. Arrendó un cargador industrial marca King Max. Sin embargo, el Despacho pudo constatar que tal operación fue autorizada por la junta de socios de la compañía durante una reunión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2014. Según el texto del acta respectiva, los socios acordaron que 'los $70.000.000 que se adeudan a Francisco Mejía por honorarios se crucen con los saldos pendientes de la operación del cargador King Max para dar por saldado el asunto hasta octubre de 2014 1...] [la] propuesta es acogida por los socios por unanimidad. Se propone que el cargador King Max a partir del mes de noviembre de 2014, se contrate sin incluir operario ni combustible E ... ] esta propuesta es acogida por unanimidad por los socios' (vid. Folios 394 y 395). Así, al existir una autorización expresa de la junta de socios de Databank MKS Ltda., el Despacho desestimará las pretensiones formuladas contra la operación cuestionada. Adicionalmente, el demandante considera que el señor Mejía Argüello ha celebrado diversas operaciones viciadas por conflicto de interés, sin surtir el procedimiento contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Tales conductas incluyen la celebración de contratos de arrendamiento, mutuo y prestación de servicios con personas naturales y jurídicas vinculadas al demandado. En las tablas que se presentan a continuación se encuentra una relación detallada de los diferentes pagos que ha efectuado Databank MKS Ltda. Por virtud de tales negocios jurídicos: Tabla n.° 3 Patios a Miriam Parra de Meiia19 MM IW'SJ4tJt1 2012 Gastos financieros20 $51.237.769 Honorarios21 $17.309.338 Arrendamientos22 $3.028.800 2013 Obligaciones financieras particulares $100.000.000 Gastos financieros $55.838.070 Arrendamientos $22.969.600 2014 Obligaciones financieras particulares $74.400.000 Gastos financieros $63.520.838 Arrendamientos $432.000 Abril 2015 Gastos financieros $14.782.268 Arrendamientos $3.456.000 t 1 Tabla n.° 4 Paaos a Daniel Meiía Parra' HonorariOS24 - - 19 Vid. Folio 1284 20 Dentro de los gastos financieros se encuentra el pago de los intereses causados por los préstamos efectuados por Miriam Parra. 21 Se han pagado honorarios a Miriam Parra por concepto del soporte financiero, manejo y administración del riesgo (vid. Folio 1739). 22 Miriam Parra, para el periodo especifico, tenía arrendado a Databank un computador Toshiba y vehículo (vid. Folio 1741-1814). 23 Vid, Folio 1284. 24 Vid. Folio 1836. BoGOTÁ D,C: AVENIDA El DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEAGRATuI'rAo18000114319, Centro de Fax 2201000 TODØSPOR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARIJ'dQIJILLA: CRA 57 4 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELlÍN: CRA 49 4 53-19 PISO 3 TEL: 942' A($ 3505000/350600112/3, MANIZALES: CLI 21 4 2242 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 104 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE f._f'} tt PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO? TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 421-14 TEL: 975' 1 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRES OFC 352 ®IT TEL: 976-6751541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BRD ;RUIT OFC 202O4 TEL: 098-5121720, www.Superoociedades.Gov.Co 1 webmasRer@5uP ersocieda des.Gov ,co - Colomb,a ZUP8ROFIT9HOtNCIA OC SOtORoADES 8/11 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de[ Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello Arrendamientos25 $31.177.601 2013 Honorarios $20.445.494 Cuentas por pagar $2.130.792 Arrendamientos $55.254.400 2014 Gatos de viaje $713.063 Cuentas por pagar $26.563.723 Arrendamientos $7.470.800 Abril 2015 Cuentas por pagar $8.597.510 tIS fiL 1Wk1 imtPTiMr'w St [Ini 11501 7415 r Tabla n.° 5 Pagos a María Alejandra Mejía26 2012 Gastos financieros27 L:,4Iwl*at%i, $1.568.600 Honorarios28 $44.715.372 Cuentas por pagar $2.130.792 2013 Gastos financieros $22.847.000 Honorarios $57.063.940 Arrendamientos29 $1.152.000 2014 Gastos financieros $26.514.300 Cuentas por pagar $21.306.667 Arrendamientos $5.664.000 Abril 2015 Gastos financieros $7.342.536 Cuentas por pagar $1.065.334 3 1I$191 O $41,r Tabla n.° 6 a Cristian 1 700.000 2012 Arredramientos3 .987.200 Arrendamientos .872.000 Tabla n.° 7 Pagos a lnverlogins S.A.S. 33 Honorarios $244.520.975 2014 ArrendamientOS34 $156.168.480 Abril 2015 Honorarios $86.226.452 25 Daniel Mejía, para ei periodo especifico, tenía arrendado a Databank un montacargas P600 y un vehículo (Id.). 25 Vid Folio 1284. 27 Dentro de los gastos financieros se encuentra el pago de los intereses causados por los préstamos efectuados por Maria Alejandra Mejía. 28 Se han pagado honorarios a Maria Alejandra Mejía por concepto de¡ soporte financiero, manejo y administración de¡ riesgo (vid. Folio 1876-1880). 29 Dentro de¡ periodo de revisión, Maria Alejandra Mejía arrendó a la compañía equipos de cómputo y un montacargas P600. 30 Vid. Folio 1284. 31 Vid. Folios 1816-1 834). 32 Dentro de¡ periodo de revisión. Crisuan Mejía arrendó a la compañia un camión JAC UFW 412 y un cargador Diesel King Max Z1-50G. 33 Vid. Folio 1284. 34 Dentro de¡ periodo de revisión, Inverlogin S.A.S. Arrendó a la compañía un camión JAC WFP 980 y un cargador Diesel King Max Z1-50G. C BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX:3245777 - 2201000, LÍNEAGRATUITAO180001143L9, Centro de Fax 1201000 T000SPORUN OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 9 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 9 53-19 PISO 3 TEL: 942- r11sEv'o Ats 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 219 22-42 PISO 4 TEL: 968-947393-347937, CALI: CLI 1094-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE tí1 íji e#a'1r4\ A4 FQV,G0 , P1502 TEL: 6680434, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 95643451/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 921-14 TEL 975- 716190/717985. BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL; 976-6791541; 6351544; fax 6761531 SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL 099-5121720, www.Xupersociedades.Gov.Co 1 webmaster@suPerxoCIedades.Eov.Co - Colombia SUPERINTTNDENCIA DE SOCI8OADES 9/11 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello Arrendamientos $71.994.240 4C4j i$S9iO R1Øttt Tabla n.° 8 Paqos a Francisco Mejía35 ééb4 1 it a 1 kiNS! 2012 Gastos legales $1.097.115 Otras cuentas $1.043.628 2013 Gastos financieros $10.994.522 2014 Gastos financieros $11.341.917 Arrendamientos $72.824.038 Abril 2015 Gastos financieros $10.412.083 Tabla n.° 9 Operaciones de mutuo Otorgainfedel ¿ -° fech Valdí$q4 11 agosto2011 $76.400.000 $16.400.000 Miriam Parra $150.000.000 7 de diciembre $90.000.000 - de2011 _ María 8 de noviembre $100.000.000 $10.000.000 $90.000.000 Alejandra de 2011 Mejía Francisco 7 de diciembre $49.000.000 $49.000.000 $0 Mejía de 2012 Debe ahora decirse que las anteriores operaciones le representaron un evidente conflicto de interés al señor Mejía Argüello. En verdad, para las fechas en que se celebraron los negocios indicados, el aludido demandado revestía el cargo de representante legal principal de la compañía. Para tales épocas, pues, confluyeron en cabeza de¡ demandado varios intereses contrapuestos, vale decir, el de Databank—que el demandado debía proteger por expresa disposición de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995—y los de las personas vinculadas al señor Mejía Argüello que contrataron con la compañía. Es decir que, según lo expresado por este Despacho en las sentencias citadas en los acápites anteriores, el demandado debió haber solicitado la autorización de¡ numeral 7 de¡ citado artículo 23, antes de poder participar en la celebración de las operaciones estudiadas. Sin embargo, el Despacho no encontró pruebas de que se hubiera obtenido la autorización de la junta de socios de Databank MKS Ltda. Para celebrar los mencionados contratos (vid. Folio 109 1).37 Portal motivo, las precitadas actuaciones de¡ demandado dieron 35 Vid. Folio 1283 36 Estos saldos tienen como fecha de corte el 31 de diciembre de 2014. 37 Dentro de] interrogatorio rendido por Francisco Mejía, la apoderada de] demandante preguntó: puede usted presentar [ ... ] un acta de asamblea [ ... ] de socios mediante la cual se apruebe que usted realice contratos y pagos con sus terceros y familiares [ ... .A lo que él indicó: no puedo presentar ningún acta de juntas de socios que establezca lo que la doctora acaba de formular. Lo que sí puedo aclarar con sobrados elementos para demostrarlo es que esta sociedad desde su conformación en el año 2000 [ ... ] se organizó con el propósito de servirle a los socios y a los familiares de los socios Todos los socios [ ... ] han tenido a sus familiares vinculados a la compañía'. Cfr. Audiencia de¡ 2 de septiembre de¡ 2015 (mm. 1:33:43 —1:35:51) folio 1091. Por su parte, dentro de la contestación de la demanda, el demandado aseguró que entre los socios existió un acuerdo mediante el cual se fijó una prioridad en la contratación. En tal virtud, se inicia con la contratación de los socios, si estos no pueden, se contrata con sus familiares en primer grado (vid. Folio 226). Sin embargo, el Despacho no puedo evidenciar una autorización expresa de¡ máximo órgano social de Databank. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PalI: 3245777 -2201000, LÍNEA GRATUITAO18000114319, Centro de Fax 2 20 1000 T000SPOR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILlA: DRA 57 9 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49 9 53-19 PISO 3 TEL: 942- PIIJE'I1O PAÍS 3506000/3506001/2/3, MANIZAlES: CLL 21922-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAlI: CLL 109 4-40 OF 201. EDF. BOLSA DE OCCIDENTE t.-I111 rQwOet ,',xo PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL 958-6460SU642429, CÚCA: AV O (CERO) A 921-14 TEL: 975- 1 II - _-_ - 119190/717985 BU IA 2.1 TOR CARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRÓN KM RE 3 OFC 352 ® i TEL 976-6781541 6381544; fax 9781533- SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. - - www.Ouperxociedades.Govco 1 webmaster4loupersociedades.Eov.Co - Colombia 10/11 SentenciaO Articulo 24 del Código General del Proceso José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejía Argüello øtSDCJtOAfls lugar a una clara violación del régimen de conflictos de interés contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009. El Despacho accederá entonces a las pretensiones orientadas a que se declare el incumplimiento de los deberes a cargo del señor Mejía Argüello. Ahora bien, la información disponible en el expediente apunta a que entre los años 2012 y 2015, las personas naturales y jurídicas a que se ha hecho referencia recibieron de Databank MKS Ltda. Una suma aproximada de $1.569.059.294. Aunque tal circunstancia podría haber lesionado el patrimonio social, el Despacho no puede acceder a las pretensiones dinerarias formuladas en la demanda. Ello se debe a que las actuaciones controvertidas en este proceso habrían lesionado en forma directa el patrimonio de Databank MKS Ltda. Y solo indirectamente al demandante. En esa medida, el demandante en este proceso no podría reclamar, para sí ni para la compañía, una indemnización de perjuicios como la descrita en la demanda.38 Según lo expresado por esta Delegatura en el caso de Gyptec SA., 'puede pensarse en lo que ocurriría si [.1 los administradores de una compañía decidieran destinar cuantiosos recursos sociales a sufragar los gastos personales del accionista controlante. El asociado que acuda a la asamblea para proponer que se tramite una acción social de responsabilidad contra tales administradores se enfrentará al obstáculo infranqueable del voto negativo emitido por el mayoritario. Según lo expresado en el párrafo anterior, tal minoritario tampoco podría reclamar una indemnización de los daños sufridos a título personal, puesto que tales perjuicios se derivarían de la lesión al patrimonio social'. Claro que, como se explicó en ese mismo proceso, un accionista puesto en las mismas circunstancias del demandante sí cuenta con acciones legales para lograr que se resarza el patrimonio social. Ciertamente, el señor Neira Londoño podría cuestionar la validez de las operaciones en comento, con base en el incumplimiento de lo previsto en el ya citado régimen de conflictos de interés. A partir de ese régimen, particularmente lo dispuesto en el Decreto 1925 de 2009, podría declararse la nulidad absoluta de todas aquellas operaciones celebradas sin obtener la anuencia de la junta de socios de Databank MKS Ltda., lo cual daría lugar al 'reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada'. En otras palabras, al solicitar la declaración judicial de la nulidad en cuestión, un accionista minoritario podría lograr resarcir los perjuicios sufridos por la compañía y, consecuentemente, restablecer su propio patrimonio. En el presente caso, sin embargo, el Despacho no puede decretar en forma oficiosa la nulidad absoluta de las operaciones celebradas por el señor Mejía Argüello.39 La razón estriba en que ninguna de las personas que participaron en los negocios controvertidos—Miriam Parra, Maria Alejandra Mejía, Daniel Mejía, Cristian Mejía, Databank MKS Ltda. E Inverlogin S.A.S.—estuvieron vinculadas al presente proceso. En este sentido, según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, la declaratoria oficiosa de la nulidad absoluta presupone que 'al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en la celebración [del contrato] o sus causahabientes, en guarda del principio general que enseña que la declaración de nulidad de un acto o contrato en su totalidad no puede pronunciarse sino con audiencia de todos los que lo celebraron'.40 Nada obsta, sin embargo, para que el señor José Eduardo Neira se valga de las pruebas que constan en el expediente para controvertir, en un nuevo proceso judicial, la validez de las operaciones cuestionadas. 36 cfr. Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016. 39 El Despacho considera improcedente aplicar las sanciones mencionadas en el artículo 206 del código General del Proceso, en vista de que los perjuicios invocados en el juramento estimatorio no pueden ser reclamados por el demandante, por las razones explicadas en el texto principal. 40 Cfr. Sentencia del 11 de marzo de 2004, Sala de casación Civil, expediente n.° 7582. E TODOSPORUN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 53-19 PISO 3 TEL 942- BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX:3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITAO1B0001143I9, CenEro de Fax 2201000 N'JE'JO pAIS 3606000/3306001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 2242 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLI 108 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE 1- P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A # 21-14 TEL 975- 716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 096-5121720. Www.Supe rsocledades€ov,co / webmasEer@,tjper500IedadeS.EOV.CO - ColombIa O 11/11 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERIRJTENDENCIA José Eduardo Neira Londoño contra Francisco José Mejia Argüello DE SOCIEDADES

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Francisco Mejía Argüello incumplió los deberes legales que le corresponden en su calidad de representante legal de Databank Management Knowledgeware Solutions Ltda., al participar en numerosas operaciones viciadas por conflictos de interés sin contar con la autorización exigida en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Efectuar las condenas en costas descritas en la tabla n.° 9. Cuarto. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el curso de¡ presente proceso.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En vista de que no han prosperado todas las pretensiones de la demanda, el Despacho proferirá una condena parcial en costas, en los términos de los numerales 6 y 7 de¡ artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil. Así, luego de estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas durante el curso de este proceso, el Despacho considera apropiado efectuar la siguiente distribución porcentual en costas: TABLA N.° 9 Costas José Eduardo Neira Londoño 1 50% Francisco Mejía Argüello 1 50% En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Acción individual de responsabilidad del socio contra el administradorAcción social de responsabilidadAdministradoresConflicto de interesesDañosDeberesDeclaraciónIndemnización de perjuiciosInterrogatorioJunta de sociosLealtadNulidad absolutaPruebasRepresentante legalResponsabilidad civilReuniones societariasSana críticaSociedadSociedad de responsabilidad limitadaTestigos

Fuentes jurídicas