Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

8 de marzo de 2018Rad. 2018-01-084064Proc. 2016-800-77
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • MARÍA DEL ROSARIO CABAL AZCÁRATENO APLICA 0000

Demandado

  • INVERSIONES CABAL AZCÁRATE CÍA INVERSIONES MODESTO CABAL CÍA MODESTO IGNACIO CABAL AZCÁRATE MARÍA CATALINA CABAL AZCÁRATENO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo se considera que un accionista abusa de su derecho de voto?

    De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, se considera que un accionista emplea abusivamente su derecho de voto si se acreditan dos situaciones específicas: cuando el ejercicio del derecho causó perjuicios y/o atribuyó una ventaja injustificada; y que se haya ejercido con la intención de causar daño a la compañía o a los asociados.

  2. ¿Qué carga probatoria debe cumplirse para que la acción de abuso del derecho prospere?

    El demandante de la acción de abuso del derecho de voto debe cumplir con una carga probatoria elevada. Para satisfacerla, el alegante debe acreditar que la decisión cuestionada le causó un daño y que tenía una intención lesiva. Como evidencia de esto, puede demostrar que los asociados adoptaron la decisión social de manera imprevista e injustificada, o en el marco de un conflicto intrasocietario. Si no se cumple con esta carga probatoria, las pretensiones serán desestimadas por el juez. Esta exigencia se justifica por la amplia discrecionalidad de la que gozan los empresarios para gestionar los negocios de una compañía, sin que deban temer una intervención indebida de los jueces.

  3. ¿Qué indicios sugieren que un accionista ha ejercido abusivamente su derecho de voto?

    Son indicios de un ejercicio abusivo del derecho de voto el aprobar decisiones perjudiciales para los asociados y la existencia de un conflicto entre accionistas. En efecto, el deterioro de las relaciones entre los socios crea un escenario propicio para el abuso, puesto que se debilitan los vínculos preexistentes y aumentan los incentivos para actuar exclusivamente en beneficio individual, aunque se afecte negativamente a los demás accionistas.

  4. ¿Cómo debe autorizarse a un administrador para actuar en situaciones de competencia o conflicto de intereses con la sociedad?

    Según el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la autorización a un administrador para actuar en situaciones de competencia o conflicto de intereses con la sociedad debe ser otorgada expresamente por el máximo órgano social de la compañía. Esta autorización debe indicar claramente que se trata de una aprobación para la celebración de dichos actos y durante la reunión del órgano social, el administrador involucrado está obligado a proporcionar toda la información relevante para la toma de la decisión. Asimismo, si el administrador es también socio de la compañía, tiene prohibido participar en la votación.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la totalidad de las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, analizó los efectos de la decisión social controvertida, adoptada el 29 de enero de 2016, consistente en ampliar el objeto social de la compañía para poder tomar créditos, hacer préstamos a terceros o a socios, así como autorizar al socio gestor de la empresa para solicitar un crédito con otra compañía y concluyó que las mismas, no afectaron a la demandante ni se acreditó que tuviesen una intención lesiva, ya que los créditos aprobados se utilizaron en beneficio de la sociedad. Por ejemplo, se pagaron obligaciones y se prestó dinero a otros socios a una tasa de interés superior a la adquirida con el crédito. Asimismo, el principal daño alegado por la demandante, la supuesta dilución de su participación, no se comprobó, ya que no se verificó que los créditos mencionados hubiesen afectado de alguna manera la composición de las participaciones, sumado a que en ningún momento se le prohibió a la demandante solicitar un crédito como lo habían hecho otros socios. En segundo lugar, examinó si existió alguna irregularidad al contar el voto del socio gestor en la autorización para que él suscribiera un crédito de 700 millones para la sociedad y determinó que en dicha votación, no se tenía que excluir al socio gestor puesto que esta exclusión sólo ocurre cuando se vota la aprobación a un administrador para que participe en actos de competencia o en conflicto de intereses, caso en el cual debe indicarse explícitamente que se trata de este tipo de decisión. En este evento, al no señalarse expresamente que se trataba de tal aprobación, no existió irregularidad al contar el voto del socio gestor.

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María del Rosario Cabal Azcárate en contra de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S en C., Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. En C., Modesto Ignacio Cabal Azcárate y María Catalina Cabal Azcárate, surtió el curso descrito a continuación: El 16 de junio de 2016 se admitió la demanda. El 15 de julio de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 19 de septiembre de 2016 se celebró la audiencias judicial convocada por el Despacho. El 9 de marzo de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las hormas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda de María del Rosario Cabal Azcárate contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Pretensión primera principal: Que se declare que el señor Modesto Ignacio Cabal Azcárate, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.327.271, el 29 de enero de 2016, ejerció de manera abusiva su derecho al Este término se cuenta desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del código General del Proceso. CTODOS POR UN NUEVOPAIS MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Püblicas, ITEP www.Supersociedades.Gov.Co/ webmaster@ supersocíe dades.Gov.Co - colombra O 218 Sentencia SUPERINTENDENCIA Articulo 24 del Código General del Proceso DESOCIEDADES María del Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y otros voto en su Calidad de SOCiO comanditario de la sociedad Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S en C. En las decisiones adoptadas por la junta general de socios de dicha sociedad. 'Pretensión segunda principal: Que se declare que la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. En C., el 29 de enero de 2016, ejerció de manera abusiva su derecho al voto en las decisiones adoptadas por la junta general de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión tercera principal: Que se declare que el señor Modesto Ignacio Cabal Azcárate quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.327.271, incumplió el contrato de sociedad que lo vincula y obliga en su condición de socio gestor y socio comanditario de las sociedades Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión cuarta principal: Que se declare que María Catalina Cabal Azcárate, identificada con la cedula de ciudadanía número 29.484.540, en su calidad de socia gestora suplente y socia comanditaria, el 29 de enero de 2016, ejerció de manera abusiva su derecho al voto en las decisiones adoptadas por la junta general de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión quinta principal: María Catalina Cabal Azcárate, identificada con la cedula de ciudadanía número 29.484.540, incumplió el contrato de sociedad que la vincula y obliga en su condición de socia gestora suplente y socia comanditaria de las sociedades Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión sexta principal: Que se declare que Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. En C. Incumplió el contrato de sociedad que la vincula y obliga en su condición de socia comanditaria de la sociedad Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión séptima principal: Que se declare que el señor Modesto Ignacio Cabal Azcárate, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.327.271, es responsable de las perjuicios causados a la señora María del Rosario Cabal Azcarate, con ocasión al abuso del derecho al voto como persona natural y a través de la persona jurídica de Inversiones Modesto Cabal Azcárate y Cía S. En C. En la decisión adoptada el 29 de enero de 2016 por la junta general de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión octava principal: que se declare que la señora María Catalina Cabal Azcárate es responsable de los perjuicios causados a la señora Máría del Rosario Cabal Azcárate, con ocasión del abuso al derecho al voto, en la decisión adoptada el 29 de enero de 2016 por la junta general de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. 'Pretensión novena principal: Como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de las pretensiones anteriores, declare la nulidad de las decisiones adoptadas en reunión extraordinaria de junta general de socios de fecha 29 de enero de 2016 de la sociedad Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Mediante las cuales se aprobó: (i) una reforma estatutaria consistente en la ampliación del objeto social, (H) se adicionó el orden del día para someter a votación la autorización al representante legal de la sociedad para recibir y dar dinero en préstamo y, (Ui) se autorizó al representante de la sociedad para tomar dinero en préstamo hasta por setecientos millones de pesos ($700.000.000). 'Pretensión decima principal: Que se condene en costas a la parte demandada. 'Pretensiones subsidiarias En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con ti _NJI TODOSPORUN integridad por un País sin corrupción. -' Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP, N$V ®MINCIT www,supersociedades.Gov ,co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 3/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso ossocrnoAoes Maria del Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y otros 'Pretensión primera subsidiaria: Que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en reunión extraordinaria de la junta general de socios de fecha 29 de enero de 2016 de la sociedad Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C., mediante las cuales se aprobó: (i) una reforma estatutaria consistente en la ampliación del objeto social, (u) se adicionó el orden del día para someter a votación la autorización al representante legal de la sociedad para recibir y dar dinero en préstamo y, (iU) se autorizó al representante de la sociedad para tomar dinero en préstamo hasta por setecientos millones de pesos ($700.000.000) por violación a norma imperativa. 'Segunda subsidiaria: Que se condene en costas a la parte demandada'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada, principalmente, a que se declare que Modesto Ignacio Cabal Azcárate, María Catalina Cabal Azcárate e Inversiones Modesto Cabal Azcárate y Cía S. En C. Ejercieron de manera abusiva su derecho de voto en la reunión de la junta de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Celebrada el 29 de enero de 2016. Según lo expresado por la demandante, las debisiones consistentes en ampliar el objeto social de la compañía y de autorizar al socio gestor Modesto Ignacio Cabal Azcárate para solicitar un crédito a Ingenio Pichichí S.A., implican la dilución de su participación para la adopción de decisiones, el saneamiento de irregularidades y la aprobación de operaciones de mutuo a favor de los socios, en perjuicio suyo y de la compañía. De manera subsidiaria, la demandante solicitó que este Despacho declare la nulidad de las decisiones referidas por haber sido adoptadas en contravención de una norma imperativa. Los demandados, por su parte, han manifestado que las decisiones sociales controvertidas fueron adoptadas con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, que las mismas no causaron ningún perjuicio y que fueron adoptadas en interés de la compañía y de todos sus socios. 1. Acerca del abuso del derecho de voto Con el fin de analizar el presente caso, es necesario hacer primero alusión a los criterios analíticos sentados por esta Superintendencia para establecer si un asociado ha ejercido en forma abusiva su derecho de voto. Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca del ejercicio abusivo del derecho de voto. En las sentencias emitidas sobre la materia, se ha hecho énfasis en que 'el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados'.2 Por este motivo, cuando se aporten pruebas que apunten a un posible abuso de mayorías, este Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, con el fin de establecer si se produjo una actuación reprochable.3 El Despacho también ha hecho alusión a los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas. Así, a un demandante que invoque la acción consagrada en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 le corresponde la altísima carga de probar que el derecho de voto fue ejercido con la intención ilegítima de dañar a la compañía o a los demás asociados, o de lograr una ventaja injustificada.4 2 cfr. Sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014. Cfr. Sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Es necesario recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, la figura del abuso del derecho de voto, así como las contempladas en los artículos 24, 40 y 42 de la Ley 1258 de 2008 son aplicables a cualquier tipo de sociedad. TODOSPORUN En la Superintendencia de So:i:dades trabaj:mos con NUEVOIPAIÍS -''--' -«---'---- Entidad No. 1 en er Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster©supersociedades.Gov.Co - ColombIa O 4/8 Sentencia SUPERINTENDENCIA Artículo 24 de] Código General del Proceso DESOCIEDADES María del Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcárate y Cia. S. En C. Y otros Esta altísima carga probatoria podría empezar a' satisfacerse si un minoritario logra acreditar, por ejemplo, que los asociados cuyo voto se cuestiona adoptaron la determinación social controvertida de manera intempestiva e injustificada, en el contexto de un agudo conflicto societario.5 Ello se debe a que la existencia de un conflicto de esa naturaleza puede considerarse como un indicio de la posible intención lesiva detrás de la aprobación de determinaciones que perjudiquen a uno o varios asociados. Así, por ejemplo, puede mencionarse que, en la sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013, este Despacho manifestó que, '[a]nte el deterioro de las relaciones entre los asociados, los denominados problemas de agencia entre mayoritarios y minoritarios suelen volverse más severos. Ciertamente, un distanciamiento de esa naturaleza puede reforzar la contraposición entre los intereses económicos de los accionistas y, además, deteriorar los vínculos recíprocos de confianza que podían haber existido entre el controlante y la minoría. En otras palabras, el surgimiento de una disputa intrasocietaria suele incrementar, de manera considerable, los incentivos que tienen los accionistas [ ... ] para aprobar decisiones que los favorezcan exclusivamente [ ... ]. Al mismo tiempo, el quebrantamiento de las relaciones entre los asociados hace que desaparezcan los reparos personales que podrían haber tenido [tales sujetos] para adoptar decisiones con la oprobiosa finalidad mencionada'. En este orden de ideas, es pertinente traer a colación lo manifestado por este Despacho en el auto que negó la solicitud de medidas cautelares en el presente proceso, en cuanto, 'en un proceso de esta naturaleza, el demandado debe satisfacer una considerable carga argumentativa y probatoria para poder invocar la utilización irregular del derecho de voto. En efecto, debe demostrar que "el ejercicio de esa prerrogativa le causó perjuicios E ... ] o que sirvió para obtener una ventaja injustificada". Además, deberá acreditar que el derecho de voto fue ejercido "con el propósito de generar esos efectos ilegítimos".6 De no cumplirse con esta carga probatoria, las pretensiones judiciales del demandante serán inexorablemente desestimadas, como ha ocurrido en numerosos procesos judiciales tramitados ante esta Superintendencia.7 Con estas exigencias se procura por que los empresarios cuenten con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer a la intromisión indebida de los jueces' (vid. Folios 234 y 235).8 A la luz de lo anterior, el Despacho analizará las decisiones controvertidas en la demanda, a efectos de establecer si los demandados ejercieron su derecho voto con fines reprochables. Según consta en el acta n.° 55, las determinaciones sociales controvertidas consistieron, por un lado, en una reforma estatutaria que incluyó dentro del objeto social de la compañía la posibilidad de celebrar operaciones de mutuo con los socios y terceros. Por otra parte, en la misma reunión también se autorizó al socio gestor, Modesto Ignacio Cabal Azcárate, para que celebrara, en representación de la compañía, un contrato de mutuo con Ingenio Pichichí S.A. En calidad de mutuante, por una suma de hasta $700.000.000, la cual podría ser destinada para la adquisición de acciones en esta última sociedad, así como para ser entregada a título de mutuo a los socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y para pagar obligaciones de la sociedad (vid. Folios 34 a 41). Cfr. Sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016. 6 Véanse, por ejemplo, las sentencias n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014, 800-44 del 18 de julio de 2014, 800-119 del 17 de septiembre de 2015 y 800-46 del 11 de mayo de 2016. Véanse, por ejemplo, las sentencias n.° 800-78 del 14 de noviembre de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2014, 800-50 del 8 de mayo de 2015, 800-54 del 15 de mayo de 2015 y 800-25 del 4 de abril de 2016. 8 Cfr. Auto n.° 820-9458 del 16 de junio de 2016. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con col CNUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. D'000UCAC OS' Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. T'4ÍNCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webm,ster@supersocledade,,gov.00 - ColombIa O 5/8 Sentencia S000flINItNDENCÍA Artículo 24 de] Código General de[ Proceso DES0CWOADES Maria de¡ Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y otros Así las cosas, María de¡ Rosario Cabal Azcárate ha manifestado que con las referidas decisiones sociales sufrió un perjuicio consistente en que 'se ve diluida [...] su participación dentro de las decisiones sociales [....(vid. Folio 209). Por otra parte, la demandante indicó que tales decisiones no obedecían a los mejores intereses de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C., sino a los de Modesto Ignacio Cabal Azcárate y el bloque de socios mayoritario y que esas decisiones 'no se acompasa[n] con el objeto social de la compañía, cual es, el incremento de] patrimonio familiar' (vid. Folio 207). El perito designado en el presente proceso señaló en su dictamen que, para el momento de la presentación de la demanda, Ingenio Pichichí S.A. Había desembolsado a favor de Inversiones Cabal Azcárate y Cía S. En C. $117.230.190 de los $700.000.000 autorizados por la junta de socios de esta última sociedad y que, a su turno, Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Entregó en mutuo a las socias María Catalina Cabal Azcárate la suma de $67.130.000, a Victoria Eugenia Cabal Azcárate la suma de $7.000.000 y a Juliana Cabal Azcárate la suma $2.000.000 (vid. Folios 2043 y 2046). En opinión de¡ perito, las operaciones de mutuo descritas podrían tener un efecto negativo en el flujo de caja de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. En palabras de[ experto, '[e]I que una sociedad utilice sus recursos (propios o conseguidos mediante apalancamiento financiero) genera en la misma déficit de¡ flujo de efectivo necesario para la atención de su objeto social, además de comprometer su capacidad de endeudamiento (si estas operaciones, como en este caso se hacen con apalancamiento externo) de tal suerte que no podrán acceder a nuevo endeudamiento si fuese necesario para sus labores propias' (vid. Folio 2048). Ahora bien, no obstante lo expresado por el perito, en este punto el Despacho debe insistir en que, para que prospere la acción invocada, es necesario demostrar que se ejerció el derecho de voto con la intención ilegítima de causar un perjuicio. De esta forma, lo primero que debe decirse es que las pruebas practicadas en este proceso indican la existencia de un agudo conflicto societario entre María de¡ Rosario Cabal Azcárate y los asociados demandados de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. 5 en C. Tal y como se explica en la demanda, las desavenencias en cuestión estarían relacionadas con posibles irregularidades en la administración de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S en C., que serían propiciadas por sus socios gestores con la connivencia de¡ bloque mayoritario de asociados comanditarios. Así, por ejemplo, en ciertas reuniones de¡ máximo órgano social que constan en las actas n.°5 46 de 2011,48 de 2012, 52 de 2014 y 55 de 2016, la demandante manifestó su desacuerdo frente a múltiples temas administrativos (vid. Folios 100, 101, 128, 139 y 189 a 193). El apoderado de la demandante ha puesto de presente que las aludidas diferencias han llevado, incluso, a que se presenten otras demandas judiciales, tanto ante esta Superintendencia, como ante la jurisdicción ordinaria (vid. Folios 10, 11; 43 a 69 y 603a692). A pesar de lo anterior, y a la luz de las pruebas practicadas en el proceso, el referido conflicto societario no resulta ser suficiente para acreditar que el derecho de voto fue ejercido con fines reprochables. Debe recordarse que la presencia de un conflicto societario no es más que uno de los indicios que los jueces deben analizar con el fin de determinar el elemento volitivo de la acción consagrada en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. En verdad, de la información disponible en el expediente, el Despacho encontró que, según la autorización impartida, las sumas que se obtendrían mediante la operación de mutuo con Ingenio Pichichí S.A., también estarían disponibles para atender obligaciones de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C.9 De otra parte, de las condiciones en Al tenor de determinación social correspondiente, dicha suma también tenía por 'destino pagar obligaciones a cargo de la sociedad' (vid. Folio 40). Cfr. Grabación de la audiencia del 3 de octubre fr.:7 TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con iNUEVOPAIS ntegridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. - ® f'IINCIT www.Supersociedades.Gov.Co/ webmaster@sLxper00edades.Gov.Co - Colombia o 6/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso DE SOCIEDADES Maria de¡ Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y otros que se celebraron las operaciones de mutuo entre Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y algunas socias, este Despacho podría deducir razonablemente que las mismas perseguían una finalidad legítima. En efecto, por las sumas entregadas en mutuo a María Catalina, Victoria Eugenia y Juliana Cabal Azcárate, se pactó una tasa de intereses de¡ DTF +0.5% y fueron respaldadas por pagarés, mientras que el crédito obtenido con Ingenio Pichichi S.A. Se pactó a una tasa de¡ DTF (vid. Folios 2045 a 2048). Adicionalmente, el Despacho no encontró ninguna evidencia de que se le hubiera impedido a la demandante solicitar un crédito de esa naturaleza a Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Así, a pesar de lo manifestado por la demandante, el Despacho no encontró ninguna evidencia que demostrara una dilución en la participación social de la señora María de¡ Rosario Cabal Azcárate. Por el contrario, la información disponible en el expediente da cuenta de que la participación de la demandante en Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Permaneció incólume tras las decisiones cuestionadas en este proceso. Y es que dichas determinaciones de ninguna manera tuvieron la virtualidad de afectar la composición de la participación de los socios de la compañía mencionada.10 En este sentido, debe recordarse que el ejercicio de] derecho de voto por parte de un bloque controlante no significa, por sí mismo, una actuación abusiva tendiente a perjudicar o a diluir a los minoritarios. Por otra parte, lo expresado en la demanda en cuanto a que las decisiones controvertidas no guardan relación con el objeto social de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C., resulta insuficiente para acreditar que se ejerció el derecho de voto de manera abusiva, en cuanto a que la simple modificación de¡ objeto social de una compañía difícilmente podría considerarse como un daño para la sociedad, más allá de ser una decisión de negocios. En ese sentido, es evidente que las aludidas operaciones parecerían ajustarse con la finalidad de preservación de¡ patrimonio familiar contenida en el objeto social de dicha compañía. Así las cosas, a pesar de la existencia de un agudo conflicto societario entre las partes, las pruebas practicadas en el presente proceso no resultaron suficientes para acreditar que los demandados ejercieron su derecho de voto con un propósito ilegítimo, en los términos de¡ artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones principales de la demanda. 2. Acerca de la impugnación de lás decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Adicionalmente, en la demanda también se ha controvertido la validez de las decisiones tomadas por la junta de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. En la reunión celebrada el 29 de enero de 2016, en cuanto las mismas habrían sido adoptadas en violación de una norma imperativa. Según expresó la apoderada de la demandante durante la fijación de¡ objeto de¡ litigio, la norma imperativa que se habría incumplido corresponde al numeral 7 de[ artículo 23 de la Ley 222 de 1995.11 Para tal efecto, se señaló que María Catalina y Modesto Ignacio Cabal Azcárate, socios gestores de la referida compañía, votaron de 2016 (vid. Folio 582) 14:40 -15:00. Según las declaraciones de¡ señor Modesto Ignacio Cabal Azcárate, las sumas de dinero obtenidas en virtud de¡ contrato de mutuo celebrado con Ingenio PichiChí S.A. También estaban destinadas a cancelar obligaciones de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Por ejemplo, la obligación adquirida con Diego Alberto LJrrea Arbeláez que se encuentra reflejada en el anexo 5 de] dictamen pericial (vid. Folio 2080). 10 Sobre el tema de dilución en la participación social por el ejercicio abusivo de¡ derecho de voto véase, por ejemplo, la sentencia n.° 800-20 de] 27 de febrero de 2014, el auto n.° 800-2730 de¡ 17 de febrero de 2015 y la sentencia n.° 81 0-97 de] 10 de octubre de 2017. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 19 de septiembre de 2016 (vid. Folio 519) 23:00- 30:00 y 46:40-50:20. <17 TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNuEvop,us integridad por un País sin corrupción. RZ co 02W aOO oaUcAC _ — Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCI __ T www.SupersocFedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - colombia o 7/8 Sentencia SUPEmWTEMDEHcIA Artículo 24 del Código General del Proceso oEsoC,EDAOeS Maria del Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. Y otros favorablemente la autorización para que este último, en su calidad de representante legal de la compañía, tomara dinero en préstamo de Ingenio Pichichí S.A., con el fin de usar esos recursos para ser prestados a los socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C. O para pagar obligaciones a cargo de la sociedad. Lo anterior a pesar de que, en criterio de la demandante, el citado numeral 7 excluye el voto del administrador si fuere socio, para aprobar una decisión de esa naturaleza.12 Ahora bien, en este punto el Despacho debe señalar que, a la luz de lo establecido por el referido numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la autorización por parte del máximo órgano social para que un administrador participe en actividades que impliquen competencia con la sociedad o actos respecto de los cuales exista un conflicto de interés, debe ser expresa. En este sentido, dicha aprobación deberá referirse de manera explícita a que se trata de una decisión en los términos de la norma citada. La anterior interpretación encuentra aún más sustento si se tiene en cuenta que el último inciso del mismo artículo 23 exige que el administrador, en los casos en que solicite la autorización del máximo órgano social según acaba de explicarse, deberá suministrar 'al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión'.13 Así las cosas, la exclusión del voto del administrador, a la que hace referencia la norma estudiada, es únicamente aplicable cuando se ha puesto en consideración del máximo órgano social, de manera expresa, una autorización para que un administrador participe en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses. En línea con lo anterior, una vez revisado el texto del acta n.° 55 de la reunión de la junta de socios de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. En C., en las que constan las decisiones sociales bajo estudio, el Despacho advierte que éstas no corresponden a una autorización de la naturaleza señalada. En verdad, no se hizo alusión expresa a que la autorización que allí se impartió corresponde a la que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que las decisiones sociales controvertidas se ajustan a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio, por lo que la pretensión subsidiaria formulada por la demandante, tampoco está llamada a prosperar.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Descriptores

Abuso del derechoAbuso en las decisiones societariasAdministradoresAsamblea general de accionistasConflicto de interesesSociedadSociedad en comandita simpleSocios

Fuentes jurídicas