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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

2 de mayo de 2022Rad. 2022-01-366857Proc. 2021-800-00405

Partes

Demandante

  • CONSTRUCCIONES INGENIERÍA CYM SASNO APLICA 0000

Demandado

  • SPYGA PROYECTOS SAS YAN DAVID DUARTE MEZA CELINA JOYA CÁCERES GEIMY TATIANA DUARTE MEZANO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es una de las principales ventajas de las sociedades por acciones, como sociedades de capital?

    Esta superintendencia ha manifestado que se trata de la limitación de la responsabilidad a la que se encuentran sujetos los accionistas hasta el monto de sus aportes. Esta consecuencia económica surge de la personificación jurídica independiente que la ley le atribuye a estos tipos societarios, una vez son constituidos de manera regular. En particular, en el artículo 1 de la aludida Ley 1258, se señala explícitamente que “el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”.

  2. ¿Cuál es el precepto legal que consagra la sanción de desestimación de la personalidad jurídica?

    En Colombia, la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor, “cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”.

  3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica que implica la utilización fraudulenta de la figura asociativa?

    Esta Superintendencia ha aclarado que la acción de desestimación de la personalidad jurídica es un mecanismo ex post para los terceros con el fin de remediar los abusos y la utilización irregular de las formas asociativas. Por tal razón, en hipótesis de fraude a la ley o de fraude a terceros, primeramente podría hacerse extensiva la responsabilidad por los perjuicios causados, a aquellos accionistas o administradores que hubieran abusado de la figura societaria con fines defraudatorios y segundo, en temas de interposición societaria, cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada por otra persona con el fin de eximirse del cumplimiento de algún precepto legal. De igual forma, también se podría considerar inoponible la personificación jurídica de las compañías involucradas, con el propósito de remediar los efectos indebidos de la correspondiente actuación irregular de los accionistas y administradores.

  4. ¿Es posible aplicar la figura de la desestimación de la personalidad jurídica prevista para las S.A.S., a los demás tipos societarios?

    De conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso, la figura de la desestimación de la personalidad jurídica también es aplicable a los demás tipos societarios, no es exclusiva de la S.A.S.

  5. ¿Cuáles son los mecanismos existentes para la mitigación del riesgo de abuso de la figura societaria?

    En sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, esta Superintendencia ha manifestado que los mecanismos existentes para la mitigación de los riesgos en el abuso de la figura societaria son dos, ex ante y ex post. El primero, se caracteriza por establecer estrictos requisitos para la constitución de compañías de capital, incluidos los de escritura pública y capitalización mínima, mientras que los mecanismos ex post dependen principalmente del ejercicio de la función judicial con posterioridad a la ejecución de las conductas cuestionadas como defraudatorias, este último hace referencia a las medidas que cuentan los terceros para remediar los abusos, tal y como es la acción de desestimación.

  6. ¿Cuál es la carga probatoria que le corresponde demostrar al demandante para que prospere la acción de desestimación de la personalidad jurídica?

    Esta Superintendencia se ha pronunciado al respecto en sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, donde estimó que “para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la personalidad jurídica de la sociedad demandada y declaró solidariamente responsables a Yan David Duarte (antiguo accionista único de la sociedad); a Celina Joya Cáceres quien es actual accionista única de la sociedad y, por último, a Geimy Tatiana Duarte Meza en su calidad de representante legal, por los perjuicios ocasionados a Construcciones e Ingeniería CYM S.A.S., los cuales imposibilitaron efectuar las medidas cautelares y como consecuencia, el pago de la obligaciones a favor de la demandante. Todo lo anterior, sustentado en lo siguiente: En primer lugar y de conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente, el Despacho pudo verificar que la letra de cambio de la supuesta obligación, fue suscrita el 15 de enero de 2016 a nombre de la representante legal de Spyga Proyectos S.A.S.; sociedad que, para la fecha, no existía, tal como lo soporta el certificado de existencia y representación legal de la misma. Aunado a lo anterior, El Despacho logró vislumbrar que Celina Joya, se allanó a las pretensiones de la demanda dentro del proceso que se adelantó para declarar la simulación del contrato de cesión de acciones, donde afirmó en la contestación, que dicho negocio no era real. Tales declaraciones, fueron reiteradas en el interrogatorio de parte celebrado dentro del proceso adelantado por este Despacho. En razón de lo anterior, el Despacho concluyó que las conductas de los demandados se realizaron con el fin de evadir las medidas cautelares que se decretaron en el proceso adelantado por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga, ya que se simuló una obligación inexistente a favor de la sociedad Spyga Proyectos S.A.S. y una transferencia de las acciones que tenía Yan David Duarte a favor de la citada Celina Joya. En consecuencia, al encontrarse probado que los negocios realizados por los demandados fueron celebrados en perjuicio del demandante, que, además, fueron objeto de confesión, el Despacho procedió a desestimar la personalidad jurídica de la sociedad Spyga Proyectos S.A.S., conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Construcciones e Ingeniería CYM S.A.S. en contra de Spyga Proyectos S.A.S. Yan David Duarte Meza, Celina Joya Cáceres, Geimy Tatiana Duarte Meza, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 12 de noviembre de 2021 se presentó la demanda de la referencia. 2. El 16 de febrero de 2021 se notificó el auto admisorio de la demanda. 3. El 3 de mayo de 2021, se celebró la audiencia inicial. 4. El 3 de mayo de 2021, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está principalmente encaminada, a que se desestime la personalidad jurídica de Spyga Proyectos S.A.S. y se declare la responsabilidad solidaria de sus asociados y de la representante legal en el pago de $796.187.394, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. Lo anterior en atención a que, a juicio de la demandante, dicha compañía habría sido utilizada con el fin de evadir el pago de la acreencia contenida en unas facturas a su favor, cuyo origen fue el subcontrato de Mano de Obra entre el Consorcio construyendo ALCANT/MATANZA y la empresa Construcciones E Ingenieria CYM S.A.S. evitando que se consumaran las medidas de embargo de bienes. Por su parte los demandados Spyga Proyectos S.A.S. Yan David Duarte Meza y No. DE PROCESO 2021-800-00405 Número de Radicado: 2022-01-366857 Fecha: 2022/05/03 Hora: 13:15:00 2 / 7 Sentencia Construcciones e Ingenieria C&M S.A.S.]]> contra Celina Joya Caceres y otros Geimy Tatiana Duarte Meza, no contestaron la demanda, en tanto que Celina Joya Cáceres contestó la demanda, pero no propuso excepciones de mérito. Dicho lo anterior, el Despacho procederá a efectuar un breve recuento de la figura de la desestimación de la personalidad jurídica. 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica Una de las principales ventajas de las sociedades por acciones, como sociedades de capital, reposa precisamente en la limitación de la responsabilidad a la que se encuentran sujetos los accionistas hasta el monto de sus aportes. Esta consecuencia económica surge justamente de la personificación jurídica independiente que la ley le atribuye a estos tipos societarios, una vez son constituidos de manera regular. En efecto, en la Ley 1258 de 2008 se ha previsto una limitación de responsabilidad de los accionistas que opera de forma plena, en relación con los demás tipos societarios. Así, en el artículo 1 de la aludida Ley 1258, se señala explícitamente que “el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”. No obstante lo anterior, el uso irregular de las formas asociativas ha generado la necesidad de incluir regulaciones que logren remediar ese problema. De ahí que, en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, se haya previsto como excepción a esta prerrogativa la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando se utilice la figura societaria en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Dicha figura también es aplicable a los demás tipos societarios, por virtud de lo dispuesto en el literal d) del numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso. Así, pues, en anteriores oportunidades, este Despacho ha abordado el estudio de los mecanismos disponibles para hacerle frente al abuso en la utilización de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad. En el auto n.° 801- 017366 del 10 de diciembre de 2012, por ejemplo, el Despacho explicó que, en efecto, el incremento en la utilización de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad ha generado, a su vez, un aumento en el abuso de esta figura societaria. En esa medida, en aquella oportunidad se hizo hincapié en que, ante la importancia que revestía la sociedad de capital para salvaguardar un sistema económico saludable, era necesario desarrollar mecanismos de protección que pudieran hacerle frente a quienes se propusieran usarla de manera ilegítima. Así, pues, en esa búsqueda se habrían establecido mecanismos ex ante y ex post, siendo estos últimos los más idóneos para contrarrestar el abuso, a través de medidas de fiscalización judicial que permitan controvertir, ex post, las actuaciones indebidas de los empresarios. En síntesis, en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, como ya se dijo, se ha FH Reyes Villamizar, La sociedad por acciones simplificada, 4ª Edición (2018, Bogotá D.C., Legis) 114 a 115. Los mecanismos ex ante se caracterizaron por establecer estrictos requisitos para la constitución de compañías de capital, incluidos los de escritura pública y capitalización mínima, mientras que los mecanismos ex post dependen principalmente del ejercicio de la función judicial con posterioridad a la ejecución de las conductas cuestionadas como defraudatorias. Cfr. sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, la cual se encuentra en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Paginas.aspx Id. 3 / 7 Sentencia Construcciones e Ingenieria C&M S.A.S.]]> contra Celina Joya Caceres y otros establecido un mecanismo ex post con el que cuentan los terceros para remediar los abusos y la utilización irregular de las formas asociativas. En efecto, en hipótesis de fraude a la ley o de fraude a terceros podrá, de una parte, hacerse extensiva la responsabilidad, por los perjuicios causados, a aquellos accionistas o administradores que hubieran abusado de la figura societaria con fines defraudatorios y, de otra, en casos de interposición societaria, cuando la personalidad jurídica de una sociedad es el medio empleado por otro sujeto para eximirse del cumplimiento de algún precepto legal, resulta asimismo viable considerar inoponible la personificación jurídica de las compañías involucradas, a fin de corregir los efectos indebidos de la correspondiente actuación irregular de los accionistas y administradores. No debe perderse de vista que, en todo caso, a quien pretenda hacer efectiva esta gravísima sanción le corresponde dejar plenamente demostrados los actos defraudatorios, de forma tal que el juzgador no tenga asomo de duda frente a la aplicación de la misma. A. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica por extensión de responsabilidad Como quiera que la desestimación de la personalidad que es objeto del presente asunto tiene como finalidad la extensión de la responsabilidad a los accionistas y administradora de la compañía a esta modalidad no referiremos. A propósito, debe señalarse que, otra de las actuaciones a las cuales debe hacerse frente para evitar el abuso de las personas jurídicas societarias, es la utilización de las sociedades para defraudar acreedores, como ocurre en el caso del traslado malintencionado de negocios o activos de una compañía a otra, o a una persona natural, con el fin de evitar el pago de una obligación e imposibilitar su cobro por parte de los acreedores. En ese sentido, es procedente hacer extensiva la responsabilidad por los perjuicios causados con la ausencia de pago de una obligación insoluta, a aquellos accionistas o administradores que hubieren abusado de la figura jurídica societaria para eximirse de su cumplimiento. Dicho lo anterior, el Despacho procederá a analizar las pruebas aportadas al proceso, dentro de las que tenemos: Dentro del proceso se aportó copia de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 22 de febrero de 2019, dentro del Proceso ejecutivo instaurado por Construcciones e Ingeniería C & M S.A.S. contra Yan David Duarte y Coopemun , oportunidad en la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó seguir adelante la ejecución por valor de $570.187.394 (radicado 2021-01-670219 anexo ABO). Aquella da cuenta de la existencia de una obligación insoluta a favor de la compañía demandante y a cargo de Yan David Duarte y Coopemun como integrantes del consorcio Construyendo Alcantarillado de Matanza. Según lo expresado en sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013 “para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”. 4 / 7 Sentencia Construcciones e Ingenieria C&M S.A.S.]]> contra Celina Joya Caceres y otros También se encuentra probado que en el citado proceso se decretaron como medidas cautelares: El embargo de las acciones de propiedad de Yan David Duarte Mesa en la sociedad Spyga Proyectos S.A.S., (radicado 2021-01-670219 anexo AAD) Y el embargo y retención del crédito o de cualquier acreencia que tenga el demandado Yan David Duarte Meza C.C. No. 7.634.202 en relación con el contrato de mantenimiento No. 033- CENAC-CALI-2017 otorgado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL- CENAC CALI. Recibido el 22 de mayo de 2017.(radicado 2021-01-670219 anexo AAE) También está probado que las anteriores medidas cautelares no pudieron ser materializadas, por cuenta del actuar fraudulento de los demandados. Al respecto tenemos que, frente a la medida de embargo de las acreencias a favor de Yan David Duarte Meza con el Ministerio de Defensa Nacional, la misma no se concretó por la cesión de los derechos económicos que se derivaban del contrato referido que hiciera Yan David Duarte a Spyga Proyectos S.A.S., demostrada con los documentos denominados solicitud de cesión de derechos económicos contrato de servicios de mantenimiento no.033- Cenac Cali 2017 y la adición no. 001. del mismo contrato (radicado 2021-01-670219 anexo AAH), Cesión de derechos económicos contrato de servicios de mantenimiento no.033- Cenac Cali 2017 y la adición no. 001. del mismo contrato (radicado 2021-01-670219 anexo AAI), Documento de justificación cesión de derechos económicos contrato de servicios de mantenimiento no.033- cenac cali 2017 y la adición no. 001, del mismo contrato, en donde señala que el fin es pagar un préstamo que Yan David Duarte adquirió con Spyga proyectos S.A.S por la Suma de $ 260.000.000 de fecha 8 de mayo de 2017) (radicado 2021-01-670219 anexo AAK) y oficio proveniente del Ministerio de Defensa Nacional en donde informa la cesión de los derechos económicos a la firma Spyga Proyectos S.A.S. el día 8 de mayo de 2017, aceptada la cesión, ello dío lugar a que no se pudiera cumplir con la orden de embargo. (radicado 2021-01-670219 anexo AAG) Está obligación la considera este Despacho inexistente, en primer lugar porque la letra de cambio que soporta la supuesta obligación identificada como LC- 2119802923 fue suscrita el 15 de enero de 2016 por la suma de $260.000.000 a la orden de Geimy Tatiana Duarte/ Spyga Proyectos S.A.S. (radicado 2021- 01-670219 anexo AAL), fecha en la cual la compañía no existía, pues según da cuenta el certificado de existencia y representación legal Spyga Proyectos S.A.S., la constitución de la compañía se llevó a cabo el día 5 de febrero de 2016, esto es 20 días después de que se suscribiera la supuesta letra de cambio, sumado al hecho que según la certificación de Legis sociedad que creo la letra de cambio aportada, emitida en respuesta al derecho de petición se informa que la letra de cambio identificada como LC-2119802923 tiene como fecha inicial de impresión el 1 de agosto de 2016 y fecha de última entrega en bodega el 30 de septiembre de 2016, (radicado 2021-01-670219 anexo AAM). La anterior prueba que solo pone en evidencia que para el 15 de enero de 2016, no existía ninguna deuda a favor de Spyga S.A.S. postura que la refuerza el hecho de que el capital suscrito era de $ 150.000.000 y que el único accionista para la fecha de constitución era Yan David Duarte Meza, de donde no podría una sociedad inexistente constituir obligaciones y celebrar una operación de mutuo —no siendo el principal objeto social— por encima del capital que tendría, pues supuesta suma objeto del contrato de mutuo ascendía a $260.000.000 y el monto del capital al inicio de aquella era de apenas $ 150.000.000 (radicado 2021-01-670219 anexo AAB). 5 / 7 Sentencia Construcciones e Ingenieria C&M S.A.S.]]> contra Celina Joya Caceres y otros Fracasado entonces el intento de materilizar la medida cautelar decretada y conseguir el pago de la obligación por parte de la demandante, se hace un segundo intento, para lo cual se ordena el embargo de las acciones de propiedad de Yan David Duarte Mesa en Spyga Proyectos S.A.S. y sin embargo, la respuesta es negativa por parte de la representante legal de Spyga S.A.S. Geimy Tatiana Duarte Meza —hermana del demandado Yan David Duarte— quien en respuesta al Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga certifica que Yan David Duarte no es titular de ninguna acción de fecha 2 de octubre de 2018 (radicado 2021-01-670219 anexo ABK), y que la titular es Celina Joya. En este punto, debe poner de presente el Despacho que la señora Joya se allanó a las pretensiones de la demanda de simulación instaurada en su contra con el fin de declarar la simulación del contrato de cesión de acciones (radicado 2021-01-670219 anexo ABG), y al contestar esta demanda nuevamente reconoció que la cesión de acciones a su favor no fue real. Por cuenta de la misma ella no efectuó ningún pago, y que simplemente firmó el contrato de cesión sin preguntar y obtener información alguna de la cesión, afirmó en el interrogatorio de parte absuelto en la audiencia celebrada el 3 de mayo de 2022. De las anteriores consideraciones para el Despacho es claro que con el fin de evadir las medidas cautelares decretadas en el proceso adelantado en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga, se simuló una obligación inexistente a favor de Spyga Proyectos S.A.S. y una transferencia de las acciones que poseía en la citada compañía el señor Yan David Duarte a favor de Celina Joya. El conjunto de las anteriores circunstancias, que resultaron plenamente probadas en el presente proceso, le permiten al Despacho concluir que, efectivamente, se utilizó el beneficio de limitación de responsabilidad de la personalidad jurídica de Spyga Proyectos S.A.S.de manera fraudulenta por parte de sus accionistas y de su representante legal, lo que dará lugar a desestimar la personalidad de la compañía. Con respecto al actuar de cada uno de los demandados Yan David Duarte Meza, Celina Joya Cáceres y Geimy Tatiana Duarte Meza para el Despacho es claro que el actuar de cada uno de ellos permitió la evasión de las medidas cautelares y finalmente el no pago de la obligación a favor de la demandante. Al respecto vale la pena señalar que el señor Duarte Daza, suscribió los documentos “letra de cambio” cesión de los derechos económicos del contrato que poseía con el Ministerio de Defensa, la justificación de la cesión del contrato y el contrato de cesión de acciones a favor de Celina Joya Cáceres. Por su parte Celina Joya Cáceres también suscribió el citado contrato de cesión de acciones ( ver radicado 2021-01-670219 anexo ABJ) , según su dicho sin cuestionar si quiera el documento que firmaba, hecho que no excluye su responsabilidad, pues la misma según informó en el interrogatorio oficioso que le practicó el Despacho, para la fecha en que suscribió el contrato era estudiante de 8 semestre de contaduría pública, lo que evidencia que por lo menos ha debido cuestionar la suscripción de un documento que ponía en su cabeza la compañía Spyga Proyectos S.A.S. hecho que no ocurrió y procedió simplemente a firmar la transferencia de acciones. Así mismo, también encuentra clara el Despacho la participación de la señora Geimmy Tatiana Duarte Meza, pues la misma certificó la transferencia inexistente de las acciones en cabeza de la señora Joya ( ver radicado 2021-01- 670219 anexo ABJ) sumado al hecho que también suscribió en calidad de secretaria el acta de la supuesta reunión del máximo órgano de la compañía 6 / 7 Sentencia Construcciones e Ingenieria C&M S.A.S.]]> contra Celina Joya Caceres y otros del 12 de enero de 2017 en la cual supuestamente se realizó la cesión de acciones a la señora Celina Joya Cáceres por valor de $650.000.000 ( ver radicado 2021-01-670219 anexo ABJ), y posteriormente suscribió los estados financieros de Spyga Proyectos S.A.S. de los años 2016 y 2017 en los cuales se incluyen los $650.000.000 que supuestamente se cancelaron por el pago de las acciones, hecho que no ocurrió según lo manifestó por la demandada Celina Joya Caceres. Sumado a lo anterior, debe señalar el Despacho que cada uno de los hechos de la demanda no solo está demostrado con las pruebas documentales, sino con la confesión ficta que debe aplicarse en este caso, en atención a que los demandados Yan David Duarte Meza y Geimmy Tatiana Duarte Meza, no asistieron a la audiencia inicial ni contestaron la demanda, ello de conformidad con los artículo 97 y 205 del Código General del Proceso y a la confesión realizada por la señora Celina Joya consistente en que el contrato de cesión de acciones es inexistente. Con relación a los perjuicios irrogados a la demandante, el Despacho encuentra probado que los mismos se generaron, pues existía la obligación y de no ser por el actuar de los demandados, se hubiese conseguido el embargo de los bienes del demandado Yan David Duarte Meza y el consecuente pago de la obligación, para ello se aportó copia de la sentencia de segunda instancia que ordena seguir adelante la ejecución a favor de la demandante, copia de los documentos de cesión de los derechos económicos del contrato suscrito por el demandado Yan David Duarte Meza con el Ministerio de Defensa y de la constitución de la compañía Spyga S.A.S. que daría cuenta de las acciones que poseía el demandante antes referido en Spyga Proyectos S.A.S. Con respecto al monto de los mismos, debe señalar el Despacho que en la demanda se incluyó un acápite denominado juramento estimatorio, en el que se relacionó como monto de aquellos la suma de $ 796.187.394, por lo que al no haber sido objetado por los demandados, en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso, “hará prueba de su monto”. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará la personalidad jurídica de Spyga Proyectos S.A.S., y declarará solidariamente responsables a Yan David Duarte Meza, antiguo accionista único de la sociedad— y a Celina Joya Cáceres —“actual” accionista única de la sociedad y a Geimy Tatiana Duarte Meza en su calidad de representante legal— por los perjuicios sufridos por Construcciones e Ingeniería CYM S.A.S. a raíz de sus actuaciones, que derivaron en la imposibilidad de hacer efectivas las medidas cautelares y como consecuencia impedir el pago las obligaciones a favor de la demandante y en contra de Yan David Duarte Meza en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar la personalidad jurídica de Spyga Proyectos S.A.S. en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. Segundo. Declarar solidariamente responsables a Yan David Duarte Meza, Celina Joya Cáceres, Geimy Tatiana Duarte Meza por la suma de setecientos noventa y seis millones ciento ochenta y siete mil trescientos noventa y cuatro pesos $796.187.394. Tercero. Condenar en costas a Yan David Duarte Meza, Celina Joya Cáceres, Geimy Tatiana Duarte Meza y Spyga Proyectos S.A.S. fijar como agencias en derecho a favor de Construcciones e Ingeniería CYM S.A.S., una suma equivalente a $39.809.369.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, para los procesos declarativos en única instancia con pretensiones pecuniarias de mayor cuantía. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la De conformidad con el juramento estimatorio, las pretensiones pecuniarias ascienden a $2.343.581.351, lo cual corresponde a mayor cuantía de conformidad con el artículo 25 del Código 7 / 7 Sentencia Construcciones e Ingenieria C&M S.A.S.]]> contra Celina Joya Caceres y otros demandante y a cargo de Spyga Proyectos S.A.S., Yan David Duarte Meza, Celina Joya Cáceres y Geimy Tatiana Duarte Meza, una suma de $ 39.809.369 equivalente al 5% del valor de las pretensiones pecuniarias, ello debido principalmente a la duración del proceso que correspondió apenas a seis meses. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

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Fuentes jurídicas