Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- EDGARDO JOSE PANZA MEJIACÉDULA 7440789
- MARIA DEL ROSARIO CABAL AZCARATECÉDULA 38438914
Demandado
- INVERSIONES MODESTO CABAL Y CIA S EN CNIT 800186444
- MODESTO CABALCÉDULA 6327271
- INVERSIONES CABAL AZCARATE Y CIA S EN CNIT 890324948
- UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN.NIT 890102257
Otras partes
- RAMA JUDICIALNIT 800093816
Problemas jurídicos
¿Cuál es el objetivo de la figura de la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad?
Se indicó que, el legislador no dispuso las diferentes formas asociativas para que los empresarios crearan sociedades que les permitieran ir en contra de la ley u obtener un beneficio legal injustificado, por este motivo creó la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, con el objetivo de castigar a las personas que utilicen a las sociedades con fines ilegítimos.
¿Cuáles son los criterios para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad?
Se señaló que, para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad, en virtud del artículo 42 de la Ley 1258 del 2008, debe realizarse un estudio dentro del cual se determine que la estructura societaria ha sido creada o puesta en marcha con un fin ilegítimo, burlando disposiciones legales que les habrían sido aplicables de no existir la compañía.
¿Se puede solicitar la nulidad de la decisión del máximo órgano social que aprueba documentos con inexactitudes?
Se manifestó que en varios pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades se ha explicado que 'la simple existencia de inexactitudes en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. Lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden eximidos de responsabilidad por las conductas censurables en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexactos se tornen reales y fidedignos”.
¿Qué sucede con la repartición de utilidades que no se encuentren justificadas por balances reales y fidedignos?
Se indicó que, de acuerdo con el artículo 151 del Código de Comercio 'Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma.
¿Cómo debe elegirse la comisión que aprueba el acta de la reunión del máximo órgano social?
Se precisó que, en varios pronunciamientos, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que 'de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio, la delegación de la aprobación de las actas no se hace en comisión, sino en varias personas, individualmente consideradas, y no integrando un cuerpo u órgano”. Por otro lado, también se explicó que según la doctrina 'el nombramiento de los delegados para su aprobación plantea una serie de inquietudes como por ejemplo: el número máximo o mínimo de delegados; si la aprobación se hace por unanimidad o por mayoría, etc. La ley guarda silencio sobre el asunto. Por lo tanto, si los estatutos tampoco regulan el tema, será la misma junta o asamblea la que determine el número de delegados y la forma de votación”.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, por cuanto: Respecto al argumento de que la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. fue creada con el objetivo de infringir el artículo 185 del Código de Comercio, se evidenció que está 'tiene como único objeto ser el socio mayoritario de Inversiones Cabal Azcárate y Cía. S. en C. y garantizar la mayoría del voto en dicha sociedad”, motivo que no puede ser considerado ilegítimo. Asimismo, el demandado cuenta únicamente con la propiedad del 20% de las acciones en dicha sociedad, lo que no le otorga la potestad de tomar decisiones de forma unilateral. Asimismo, se demostró también que, aunque se descontarán los votos de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C., la decisión seguiría siendo la misma. Por otro lado, en relación con la pretensión de declarar nulos los estados financieros al no corresponder con la realidad, por una parte, no se demostró que ello fuera así y, por otra parte, se indicó que la existencia de datos inexactos en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la decisión del máximo órgano social, por cuanto la responsabilidad corresponde al administrador. Finalmente, respecto a que se infringió el artículo 197 del Código de Comercio al no emplearse el sistema de cuociente electoral para la elección de la comisión para la aprobación del texto del acta, se explicó que la mencionada norma no aplicaba para la elección de los delegados encargados de aprobar el acta.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 29 de julio de 2019, con Magistrada Ponente Adriana Saavedra Lozada, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *La Ley 1258 de 2008 incorporó al sistema judicial la figura de levantamiento del velo corporativo, mediante el cual 'se busca el aniquilamiento de la escisión patrimonial existente entre la persona moral y las naturales y jurídicas que la integran, cuando la constitución o puesta en marcha de la primera tenga como uso la creación de situaciones jurídicas con efectos defraudatorios, de manera tal que la responsabilidad de los perjuicios que de esta se deriven se respaldan con el patrimonio de los socios.” *Esta figura se ha desarrollado de forma doctrinal y jurisprudencial, ante la ausencia de desarrollo normativo. Al respecto, Reyes Villamizar ha indicado que esta debe declararse cuando existe 'la intención de utilizar la sociedad como un intermediario para cumplir actividades que le estarían vedadas a la persona natural''. Tal circunstancia podría darse, por ejemplo, cuando la sociedad se le utiliza para evadir disposiciones legales dado que mediante la denominada desestimación de la personalidad jurídica, las autoridades judiciales pueden hacerla extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas en hipótesis de fraude o abuso.” *También se indicó que si bien la norma referida regula especialmente a las compañías por acciones simplificadas, al atribuir este trámite entre las funciones jurisdiccionales propias de la Superintendencia de Sociedades, permite su aplicación a los restantes tipo sociales. *Finalmente se explicó que para que se declare la desestimación de la personalidad jurídica, primero debe probarse el elemento volitivo, que consiste en que 'el uso de la figura asociativa no atendió a la finalidad propia y legítima de la operación mercantil asociativa sino que ese artificioso entramado societario fue precisamente el instrumento que permitió burlar las limitaciones legales”, el cual no fue probado en el caso en concreto, ya que no se demostró la intención defraudatoria, ni la causación de perjuicio a los socios, ni el particular beneficio del socio gestor, ni la primacía del interés y criterio personal sobre el social.
Antecedentes
I. — antecedentes . El 23 de junio de 2017, se admitió la demanda. . El 11 de agosto de 2017 se cumplió el trámite de notificación. . El 13 de febrero de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 8 de agosto de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia. (o n —
Pretensiones
Ii. _ pretensiones la demanda presentada por maría del rosario cabal acábate contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'que se declare que modesto ignacio cabal empleó la personificación jurídica de la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de obtener una ventaja injustificada en su favor en la reunión de junta de socios de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017. 2. 'que se desestime la personería jurídica de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Para todos los efectos en que haya actuado esta sociedad en la reunión de junta de socios de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017. ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "2/6 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso precede maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros 3. 'que como consecuencia de la desestimación de la personería jurídica, se declare que los votos ejercido por la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Corresponden al señor modesto ignacio cabal acábate, quien es socio gestor de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. 4. 'que se declare que modesto ignacio cabal incurrió en violación de la prohibición contenida en el artículo 185 del código de comercio. 5. 'como consecuencia de todo lo anterior, que se declare la nulidad por violación de norma imperativa, de las decisiones tomadas en la reunión de junta de socios de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017, mediante las cuales: a. 'aprobó el informe del socio gestor al 31 de diciembre de 2016. B. 'aprobó los estados financieros al 31 de diciembre de 2016. 6. 'que se declare que las decisiones tomadas en la reunión de junta de socios de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017, consistente en aprobar el informe del socio gestor a 31 de diciembre de 2016 y aprobar los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, son nulas, en tanto se fundamental en decisiones que fueron explícitamente declaradas nulas por el tribunal superior del distrito judicial de cali. 7. 'que se declare la nulidad de la decisión por medio de la cual se aprobó el proyecto de distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2016, por violación del artículo 151 del código de comercio. 8. 'que se declare la nulidad de la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta, por encontrarse la misma viciado de nulidad absoluta por contrariar lo dispuesto en el artículo 197 del código de comercio, en tanto debió emplear el sistema de cociente electoral. 9. 'que se condene en costas a la parte demandada.
Consideraciones
Iii. — consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está encaminada a establecer si el señor modesto ignacio cabal acábate, en su condición de socio gestor y representante legal de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., se valió del beneficio de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de burlar la prohibición contenida en el artículo 185 del código de comercio. Según lo expresado en la demanda, las decisiones aprobadas por la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c., en la reunión del 30 de marzo de 2017 deben declararse absolutamente nulas, por cuanto modesto ignacio cabal acábate habría aprobado sus propias cuentas de fin de ejercicio gracias al voto ejercido por la compañía inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Por otro lado, la demandante también ha solicitado que se declare la nulidad de la decisión correspondiente a la aprobación del proyecto de distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2016, por cuanto se habría infringido lo dispuesto en el artículo 151 del código de comercio. Finalmente, en criterio de la demandante, la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta de la referida reunión debe declararse nula, toda vez que no se empleó el sistema de cociente electoral para su elección, en los términos del artículo 197 del citado código. El apoderado de los demandados, por su parte, manifestó que no existe ninguna evidencia de que se hubiera abusado de la personificación jurídica de la sociedad en comento y que las decisiones controvertidas se adoptaron de " "3/6 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso precede maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables para el efecto. Por otro lado, afirmó que para la elección de comisiones verificados no se debe acudir al sistema de cociente electoral. 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica antes de analizar los argumentos de las partes, el despacho estima conveniente hacer referencia a lo que ha manifestado esta delegatura acerca de la desestimación de la personalidad jurídica, en hipótesis en las que se habría utilizado la personificación jurídica independiente de las figuras con el fin de burlar prohibiciones legales. En particular, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.O 800—55 del 16 de octubre de 2013, en la cual se indicó que, tulsa vez identificadas las restricciones legales que se repitan violadas, corresponde establecer si existen elementos de juicio que permitan verificar el uso indebido de la figura societaria. 'uno de los principales criterios analítico para identificar la ¡ilícita de compañlas corresponde al estudio de los motivos que condujeron a la creación de una determinada estructura societaria. En vista de los costos inherentes a la constitución y el funcionamiento de una compañía, es apenas lógico que los empresarios que recurren al uso de un tipo societario esperen recibir algún beneficio que justifique incurrir en las mencionadas rotaciones. En la mayoría de los casos, los beneficios perseguidos por los empresarios están amparados por el ordenamiento jurídico vigente. Es perfectamente legítimo, por ejemplo, constituir una compañía con el propósito expreso de acceder al beneficio de limitación de responsabilidad, en forma tal que los asociados no comprometan su patrimonio personal más allá del monto de sus aportes al fondo social. Con todo, puede ocurrir que la creación de una o varias compañlas se deba a motivos que desorden, de manera evidente, los fines para los cuales el legislador puso a disposición de los empresarios las diferentes formas . Para este despacho es claro, a todas luces, que la creación de sociedades para facilitar transgresiones legales—o para acceder, de alguna otra manera, a una prerrogativa económica injustificada—no corresponde a una finalidad permitida en nuestro ordenamiento jurídico'. A la luz de lo anterior, puede afirmar que los criterios para determinar si se ha usado la figura societaria como un mecanismo indebido de apuntan, en últimas, a establecer si la sociedad ha sido creada o puesta en marcha con un fin ilegítimo. Así, si se encontrara que los asociados buscan valerse de la personalidad jurídica societaria para burlar disposiciones legales que les habrían sido aplicables de no existir aquella, entonces habría lugar a que el juez determine la inoponibilidad de dicha personalidad jurídica, en los términos del artículo 42 de la ley 1258 de 2008.O de esta forma, la demandante ha argumentado que la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Tiene como único objeto ser el socio mayoritario de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y garantizar la mayoría del voto en dicha sociedad” (vid. Folio 5). En ese mismo sentido, el demandado modesto ignacio cabal acábate, durante la práctica de su interrogatorio de parte dentro del proceso n.O 2016—800—142 adelantado ante esta superintendencia, afirmó que inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Se dedica, principalmente, a detectar cuotas sociales en inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y acciones en ? Es necesario recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la ley 1450 de 2011, la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, así como las contempladas en los artículos 24, 40 y 43 de la ley 1258 de 2008 son aplicables a cualquier tipo de sociedad." "4/6 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso precede maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros ingenio s.A.O afirmación que fue ratificado en el curso del presente proceso durante la práctica del interrogatorio de parte del señor cabal acábate.* al respecto, el despacho encontró que la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Fue constituida mediante escritura pública n.O 4974 del 11 de diciembre de 1992 por voluntad del difunto señor modesto cabal maravillo y, a la fecha, según consta en el certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda (vid. Folio 22), presenta la siguiente composición: tabla n.O1 participación social en inversiones molesto cabal y cía. S. En c. Socio gestor modesto ignacio cabal acábate socios comanditarios n.O de cuotas victoria eugenia cabal acábate 7.000 maría del rosario cabal acábate 7.000 maría catalina cabal acábate 7.000 modesto alberto cabal maravillo 7.000 modesto ignacio cabal acábate 7.000 total 35.000 a partir de lo anterior, se puede observar que, en primer lugar, la constitución de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Habría tenido por objeto que la misma detentaba cuotas o acciones en otras sociedades, lo cual no puede considerarse como una utilización ilegítima de las personas jurídicas societarias. Adicionalmente, el despacho encontró que el señor modesto ignacio cabal acábate cuenta únicamente con el 20% de las cuotas de la sociedad. Es decir que el señor cabal acábate no cuenta siquiera con la potestad de tomar decisiones de forma unilateral al interior de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Así las cosas, el despacho no encontró que esta compañía tuviera como única función que el señor modesto ignacio cabal acábate pudiera la prohibición del artículo 185 del código de comercio. Ahora bien, de aceptarse que inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Se utilizó con el fin de evitar la prohibición aludida, lo cierto es que, una vez descontado sus votos, y reconfigurado la mayoría para adoptar las decisiones correspondientes, las determinaciones controvertidas habrían sido igualmente aprobadas (vid. Folios 43 a 46)o. Así, pues, la supuesta utilización fraudulenta de la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Alegada en la demanda, ni siquiera habría tenido el efecto de lograr que los demandados aprobaran unilateralmente las cuentas de fin de ejercicio. Ante las circunstancias narrados, la designación del abogado javier mendoza para que representara a inversiones modesto cabal y cía. S. En c. En la reunión de la junta de socios de inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017, difícilmente podría indicar el uso fraudulento de la personificación jurídica de la primera compañía. A la luz de las anteriores consideraciones, puede concluir que la demandante no logró probar que modesto ignacio cabal acábate se hubiera * cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2016 (vid. Folio 317) 1:56:07— 1:56:50. * cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de agosto de 2018. 18:21 — 21:22. 5 es relevante anotar que la señora maría catalina cabal acábate tiene la calidad de socia gestor de la sociedad inversiones cabal acábate y cía. S. En c. (vid. Folio 15), sin embargo, el presente proceso no está encaminado a determinar si, durante la reunión del máximo órgano social celebrada el 30 de marzo de 2017, la señora cabal acábate se encontraba impedido para ejercer su derecho de voto, a la luz del artículo 185 del código de comercio." "5/6 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso precede maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros valido de la personificación jurídica independiente de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Con el fin de evitar una prohibición legal. 2. Acerca de la violación del artículo 151 del código de comercio en la demanda también se señaló que la decisión de aprobar el proyecto de distribución de utilidades —adoptada durante la reunión de la junta de socios celebrada el 30 de marzo de 2017— debe declararse nula, pues los 'estados financieros no corresponden a la realidad de la compañía ni son fidedigna' (vid. Folio 8), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 151 del código de comercio, a cuyo tenor, ”(no podrá distribuir suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedigna”. Sobre el particular, debe advertirse que este despacho, en varios pronunciamientos, ha hecho énfasis en que 'la simple existencia de en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciado de nulidad absoluta. Esto se debe a que las impresiones, omisiones y demás irregularidades se en estricto sentido respecto del documento, pero no necesariamente respecto de la decisión de aprobar que de ellos hace el máximo órgano social. Es por esto que disposiciones normativa tales como el artículo 45 de la ley 222 de 1995 expresamente insisten en la responsabilidad de los administradores por la violación de sus deberes legales aun cuando se aprueben las cuentas comprobadas de su gestión.6 pues bien, tal y como lo ha señalado este despacho en anteriores oportunidades, ”la simple existencia de en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del código de comercio. Lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden exigimos de responsabilidad por las conductas censurable en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexacto se torneo reales y fidedigna”.”” de conformidad con lo expuesto previamente, debe concluir que, pese a que la demandante ha manifestado que los estados financieros no son reales ni fidedigna, en el presente proceso no quedó demostrado que ello fuera así y, en todo caso, tal circunstancia no conllevaría a la sanción solicitada en la demanda. Además, el artículo 151 del código de comercio prevé expresamente una medida en el evento en que se distribuyen sumas que no se encuentren justificadas en balances reales y fidedigna. En verdad, de conformidad con la norma en comento, no serán repartirlos las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma', esto es, en contravención al artículo al 151 citado. 3. _ acerca de la elección de la comisión aprobado del acta la demandante también ha controvertido ”la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta, por encontrarse la misma viciado de nulidad absoluta por contrariar lo dispuesto en el artículo 197 del código de comercio, en tanto debió emplear el sistema de cociente electoral' (vid. Folio 3). Con todo, es necesario señalan que esta superintendencia, en vía administrativa, ha sostenido que, 'de acuerdo con el artículo 189 del código de comercio, la delegación de la aprobación de las actas no se hace en comisión, sino en varias personas, individualmente consideradas, y no integrado un cuerpo u órgano'. En ese mismo sentido, la doctrina ha afirmado que '[el] nombramiento o los administradores podrían entonces ser condenados a resarcir los perjuicios que ocasiones, por ejemplo, en caso de verificar una preparación defectuosa de documentos. 7 cfr. Sentencia n.O 820—1 del 7 de enero de 2016." "6/6 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso precede maría del rosario cabal acábate contra inversiones cabal acábate y cía. S. En c. Y otros de los delegados para su aprobación plantea una serie de inquietudes como por ejemplo: el número máximo o mínimo de delegados; si la aprobación se hace por unanimidad o por mayoría, etc. La ley guarda silencio sobre el asunto. Por lo tanto, si los estatutos tampoco regulan el tema, será la misma junta o asamblea la que determine el número de delegados y la forma de votación'. Así las cosas, es bastante claro que no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 197 del código de comercio? Para la elección de los delegados encargados de aprobar el acta. Y es que esta última norma requiere, además, que la ley o los estatutos señalen el número de personas que deberán elegirme para conformar el cuerpo colegiado, lo que no sucede en el caso de la 'comisión para la aprobación del texto del acta'. De esta manera, el despacho no encuentra que se haya vulnerados norma alguna que permita declarar la nulidad de la decisión social en comento.
Resuelve
Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Parágrafo del Artículo 6 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículos 61, 62, 151, 198, 199, 200, 434 y 438 del Código de Comercio. Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículos 190 y 191 del Código de Comercio Legal
- Numeral 7 Artículo 420 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 197 del Código de Comercio Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia No. 820-1 del 7 de enero de 2016. Jurisprudencial· Vigente
- Sobre inoponibilidad de la personalidad jurídica como una de las dos aplicaciones de la desestimación de la personalidad jurídica, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Jurisprudencial
- Artículo 197 del citado CódigoLegal