Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- COMTROL COLOMBIANO APLICA 0000
Demandado
- TECTUM ENERGY SAS LIQUIDACIÓN JOSÉ MIGUEL BAQUERO CARO LUIS FERNANDO SANTAMARÍA SIERRANO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación, José Miguel Baquero Caro y Luis Fernando Santamaría Sierra, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 8 de marzo de 2024 se admitió la demanda. 2. El 23 de abril de 2024 se cumplió con el trámite de notificación personal. 3. El 10 de octubre de 2024 se celebró la audiencia convocada por el Despacho. 4. El 17 de diciembre de 2024 se continuó con la diligencia a que alude el numeral anterior. 5. En esa oportunidad, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y se dictó sentencia. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos:
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda puesta a consideración del Despacho busca que se declare que José Miguel Baquero Caro, en calidad de accionista único de Tectum Energy S.A.S. y Luis Fernando Santamaría Sierra, en calidad de representante legal de la referida compañía, realizaron ciertos actos defrautatorios que impidieron el pago de la obligación insoluta a cargo de Tectum Energy S.A.S. y a favor de Comtrol Colombia S.A. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de ##STICKER Sentencia Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación y otros Página: | 2 la Ley 1258 de 2008. En consecuencia, en la demanda se solicita que se desestime la personalidad de Tectum Energy S.A.S. y, así, se extienda la responsabilidad a los demandados en comento, junto con la respectiva condena en perjuicios. Como fundamento de la acción de desestimación iniciada, se puso de presente que los actos defraudatorios consisten en la extracción irregular de los siguientes bienes: el 65.068% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 50C- 356115, ubicado en la Calle 74 # 11-92 de Bogotá; el 69.477% del inmueble identificado con matrícula n.º 50C-37380, ubicado en la calle 8 # 31-41 de Bogotá; el inmueble identificado con la matrícula 156-56489, ubicado en la calle 8a # 13-38 de Facatativá; la suma de $282,326,277 correspondiente a maquinaria y equipo; y finalmente, el valor de $198,862,683 correspondiente a acciones de la sociedad Geofísica Sistemas y Soluciones S.A. Por su parte, los demandados no presentaron memorial de contestación de la demanda, tal como consta en auto n.º 2024-01-515348 del 28 de mayo de 2024. En igual sentido, se abstuvieron de comparecer a las audiencias celebradas dentro del presente proceso, ni presentaron justificación dentro del término legal. Por lo tanto, se dará aplicación a las consecuencias previstas para estos efectos en el artículo 97 del Código General del Proceso, así como en el numeral 4° del artículo 372 del mismo Código. 1. Hechos Para poner en contexto las pretensiones, la demandante realizó un recuento de los antecedentes fácticos que conllevaron al presente litigio. En primer lugar, señaló que Tectum Energy S.A.S. ostentaba la calidad de acreedora en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Geofísica Sistemas y Soluciones S.A. y, en el marco de dicho proceso, le fueron adjudicados los bienes enlistados en el escrito de la demanda durante los años 2017 y 2019. Por su parte, la sociedad Drillsite Fluid Treatment Drift S.A. en Liquidación Judicial inició un proceso ejecutivo en contra de Tectum Energy S.A.S. En el desarrollo del proceso ejecutivo, mediante auto 110013103010201700590-00 del 1 de diciembre de 2017, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá decretó como medida cautelar el “(…) embargo y retención de los créditos a favor de la sociedad que pueda tener como acreedor dentro del proceso de Geofísica Sistemas y Soluciones S.A. en liquidación judicial que cursa en la Superintendencia de Sociedades. La medida se limita a la suma de $3.500.000.000,oo”. A su vez, indicó que el 11 de enero de 2022, esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada de Tectum Energy S.A.S., en el cual, la demandante Comtrol Colombia S.A.S. figuró como acreedora. Lo anterior, en virtud de un contrato de mutuo celebrado el 1 de junio de 2013 entre Vid. Folios 12 y 13 del anexo ABS de la radicación n.º 2023-09-047175 del 21 de diciembre de 2023. Vid. Folio 395 del documento denominado “Prueba 18” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folios 1 a 18 del documento denominado “Prueba 8” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Sentencia Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación y otros Página: | 3 las sociedades en comento, por un valor de $6.600.000.000. Crédito que además, habría sido reconocido en sentencia condenatoria emitida en el marco de un proceso declarativo iniciado por la acreedora, dado el incumplimiento del contrato en mención. Así, pues, durante la audiencia celebrada el 10 de octubre del 2024, la demandante afirmó que los señores Baquero Caro y Santamaría Sierra realizaron extracciones irregulares de recursos del patrimonio de Tectum Energy S.A.S., impidiendo que los mismos entraran como activos al proceso de liquidación judicial de esta sociedad. En concreto, al fijar el objeto del presente litigio, este Despacho pudo determinar los bienes a los cuales hace referencia la demandante y la manera en que fueron extraidos del patrimonio social. En el marco del proceso liquidatorio de la sociedad Geofísica Sistemas y Soluciones S.A., tal como consta en el acta de audiencia de aprobación de adjudicación de bienes n.º 2017-01-576218 del 31 de octubre de 2017, esta Superintendencia adjudicó a Tectum Energy S.A.S. el 65,068% del inmueble con matrícula 50C-356115 ubicado en la calle 74 # 11-92 en Bogotá. Posteriormente, el 23 de octubre de 2018 el señor Santamaría Sierra, actuando como representante legal de Tectum, suscribió dación en pago a favor de los señores Carlos Ramón Arancibia de Santos, José Miguel Baquero Caro y Astrid Sofía Hoyos Dumar. Así mismo, se adjudicó el 69,477% del inmueble con matrícula 50C-37380 ubicado en la calle 8 # 31-41 en Bogotá. Respecto a este, el 26 de noviembre de 2017, el señor Santamaría Sierra celebró una cesión de derechos a favor de la señora Luz Meri Valencia Ortiz. Posteriormente, mediante auto n.º 2018-01-170170 del 17 de abril de 2018, esta Superintendencia resolvió “[r]echazar de plano la solicitud presentada por el acreedor Tectum Energy S.A.S. mediante memorial 2018-01- 019471 de 23 de enero de 2018” , por medio del cual el representante legal de la demandada allegó el contrato en comento. Frente a la rescisión del contrato, el 26 de noviembre de 2020, Santamaría Sierra celebró un contrato cuyo objeto era la venta del inmueble en cuestión. Adicionalmente, esta Superintendencia adjudicó el 69,477% del inmueble identificado con la matrícula 156-56489, ubicado en la calle 8a # 13-38 en Vid. Folio 1 y 2 del documento denominado “Prueba 66” del anexo A006 de la radicación n.º 2023-09-047175 del 21 de diciembre de 2022. Vid. Folios 1 y 2 del documento denominado “Prueba 65” del anexo A006 de la radicación n.º 2023-09-047175 del 21 de diciembre de 2022. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 10 de octubre de 2024 (13:05-43-42). Vid. Folio 6 del documento denominado “Prueba 15” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folio 8 del documento denominado “Prueba 21” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folio 7 del documento denominado “Prueba 15” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folios 6 y 7 del documento denominado “Prueba 37” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folio 6 del documento denominado “Prueba 20” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folios 6 y 7 del documento denominado “Prueba 37” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Sentencia Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación y otros Página: | 4 Facatativá. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2017, el señor Santamaría Sierra realizó una cesión de derechos sobre dicho inmueble a favor de la señora Luz Meri Valencia Ortiz. El representante legal, en el mismo memorial previamente mencionado, presentó los documentos correspondientes a esta cesión, y la Superintendencia se pronunció en el mismo sentido. Siguiendo el mismo patrón de conducta antes descrito, y ante la negativa de la Superintendencia, el 26 de octubre de 2018, el señor Santamaría Sierra celebró un contrato de permuta con este inmueble. Igualmente, se adjudicó la suma de $282.326.277 correspondientes a maquinarias y equipos, respecto de los cuales la demandante sostiene que fueron extraídos del patrimonio social. No obstante, no propocionó una explicación sobre los mecanismos empleados para llevar a cabo dicha extracción, pues no logró constatar las operaciones en los estados financieros de la sociedad demandada. De manera análoga, se adjudicaron las acciones de la sociedad Drillsite Fluid Treatment Drift S.A., por un valor de $198.862.683, sin que se presentaran mayores precisiones acerca de las circunstancias de su enajenación. Finalmente, la demandante aseguró que sobre todos los bienes enlistados versaba la medida cautelar impuesta por el Juzgado 10 Civil del Circuito de en el proceso ejecutivo de Drillsite Fluid Treatment Drift S.A. contra Tectum Energy S.A.S. Además, adujo que ninguna de las operaciones en comento fue registrada en los estados financieros de Tectum Energy S.A.S. 2. Acerca de la acción de desestimación de la personalidad jurídica Pues bien, a fin de resolver la controversia puesta a consideración del Despacho, lo primero que debe decirse es que la acción de desestimación de la personalidad jurídica, regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 y en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, permite desconocer dos importantes atributos de las figuras asociativas, vale decir, el de limitación de responsabilidad y el de personificación jurídica independiente. Por un lado, en hipótesis de fraude o abuso de orden societario, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuando se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. Por otro lado, es posible considerar inoponible la personalidad jurídica independiente de una sociedad, cuando este atributo ha sido Vid. Folio 7 del documento denominado “Prueba 15” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folios 2 a 4 del documento denominado “Prueba 36” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folio 6 del documento denominado “Prueba 20” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folio 4 del documento denominado “Prueba 38” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Vid. Folio 8 del documento denominado “Prueba 15” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Id. Vid. Folio 395 del documento denominado “Prueba 18” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Sentencia Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación y otros Página: | 5 usado con el fin de soslayar una restricción legal, caso en el cual es posible imputar directamente las actuaciones fraudulentas a los accionistas involucrados. Ahora bien, en vista de que se trata de una de las medidas más drásticas previstas en el ordenamiento jurídico societario, esta Delegatura ha sido reiterante en su jurisprudencia al establecer el carácter verdaderamente excepcional de esta medida. En este sentido, el demandante que pretenda la desestimación debe satisfacer una altísima carga probatoria, tal como se expuso en sentencia Sentencia n.° 801-15 de 15 de marzo del 2013 “(…) sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas”. En este orden de ideas, para el caso particular de extensión de la responsabilidad, este Despacho ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. La razón fundamental estriba en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. Este Despacho no desconoce que, en diversas ocasiones, la conducta reprochable de los entes jurídicos societarios, tanto como la de las personas naturales, puede generar perjuicios a terceros. Es el frecuente caso, por ejemplo, de los incumplimientos contractuales. Sin embargo, por el solo hecho de que el incumplimiento le sea atribuible a una sociedad, con ocasión de actuaciones u omisiones promovidas por sus accionistas o administradores, no hay lugar a desestimar la personalidad jurídica de aquella. Si ello fuera así, cualquier incumplimiento imputable a una persona jurídica, o la frustración de las expectativas económicas de terceros que contratan con una compañía, daría lugar a desconocer uno de sus más importantes atributos, el de limitación de responsabilidad. Un fraude de naturaleza societaria no es entonces cualquier defraudación a terceros cometida por conducto de una compañía, ni se agrava por el hecho de que se trate de una sociedad por acciones simplificada. Un fraude societario, amerita que, premeditadamente, se haya hecho uso de los beneficios de limitación de responsabilidad o de personificación jurídica independiente con propósitos ilegítimos. 3. Acerca del caso en concreto Una vez formuladas las anteriores precisiones, corresponde abordar el estudio particular de los hechos sometidos a consideración del Despacho. Pues bien, de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, es claro que las operaciones en que se sustenta la presente acción son insuficientes para desestimar la personalidad jurídica de Tectum Energy S.A.S. Lo anterior, comoquiera que en el curso del presente litigio no se cumplió con la altísima carga de probar que, al realizar las extracciones de recursos sociales delimitadas durante la fijación del objeto del litigio, se utilizó de forma indebida el atributo de limitación de responsabilidad de que goza Tectum Energy S.A.S. Por el contrario, los argumentos de la demandante parecen dar cuenta, más bien, del incumplimiento de una obligación de origen contractual a cargo de Tectum Energy Sentencia Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación y otros Página: | 6 S.A.S., más que de un fraude de naturaleza societaria en contra de Comtrol Colombia S.A., en calidad de acreedora. En este sentido, para el Despacho es claro que mediante auto n.º 2022-01-005458 del 11 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso liquidatorio de Tectum Energy S.A.S. en el que la demandante fue reconocida como acreedora. Así mismo, se pudo constatar que al citado proceso no ingresaron como activos liquidables algunos bienes que fueron adjudicados a Tectum Energy S.A.S. en el año 2017, con ocasión de la liquidación de Geofísica Sistemas y Soluciones S.A. Lo anterior, debido a que Luis Fernando Santamaría Sierra, en calidad de representante legal de la demandada, celebró diversos contratos respecto de tales bienes. Por consiguiente, para este Despacho resulta evidente la existencia de un crédito a favor de Comtrol Colombia S.A. que estaba llamado a ser cancelado por Tectum Energy S.A.S. en el marco de su proceso liquidatorio. No obstante, la masa de activos se vio reducida como resultado de los negocios jurídicos celebrados por los demandados, a pesar de las cautelas que pesaban sobre los bienes. De este modo, pareciera que el representante legal, así como el accionista único de Tectum Energy S.A.S. habrían intentado llevar a cabo diversos actos para enajenar los recursos del patrimonio social, circunstancia que, por sí sola, no resulta suficiente para justificar la extensión de la responsabilidad. Ciertamente, la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, en hipótesis de extensión, tiene como núcleo esencial que se demuestre que la estructura societaria —más específicamente el atributo de limitación de responsabilidad— ha sido empleada como instrumento para fines defraudatorios. En otras palabras, en una acción de esta naturaleza, debe probarse que se ha utilizado el referido atributo de la compañía de manera fraudulenta o contraria a los propósitos legítimos del marco legal societario vigente. En el presente asunto, si bien podrían identificarse infracciones imputables al administrador, pues reiteradamente se extrajeron recursos del patrimonio social que se encontraban por fuera del comercio, no se desprende de las pruebas recaudadas la existencia de un fraude que implique el uso indebido de la limitación de responsabilidad inherente a Tectum Energy S.A.S. En este punto, debe ponerse de presente que el ordenamiento jurídico colombiano dispone diversas acciones para que un acreedor pueda remediar la situación en la que una sociedad deudora extrae recursos de su patrimonio para disminuir la prenda general de los acreedores. Particularmente, “(...) los artículos 82 y 83 de la (...) Ley 1116 de 2006, prevén, respectivamente, la responsabilidad de socios, administradores, revisores fiscales y empleados cuando sus conductas dolosas o culposas hubieren implicado la disminución de la prenda común de los acreedores. En este caso debe[n] asumir con cargo a sus peculios el faltante del pasivo social externo y [podrían] ser sancionados con la inhabilidad para ejercer el comercio hasta por un término de diez años, si se trata de administradores, asociados o personas naturales que hubieren constituido sociedades para defraudar acreedores o se hubieren servido de ellas para el mismo propósito”. Vid. Folios 1 a 18 del documento denominado “Prueba 8” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. Folios 2 a 9 del documento denominado “Prueba 15” del anexo ADE de la radicación n.º 202309013361 del 11 de diciembre de 2023. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, 4ª Ed. (2020, Bogotá D.C., Editorial Temis S.A.) 318. Sentencia Comtrol Colombia S.A. contra Tectum Energy S.A.S. en Liquidación y otros Página: | 7 En este sentido, es claro que el presente litigo no es el escenario procesal para debatir las actuaciones puestas a consideración del Despacho. Por el contrario, la demandante podría iniciar la mencionada acción en el marco del proceso de liquidación judicial de Tectum Energy S.A.S. En consecuencia, el Despacho procederá a desestimar las pretensiones de la demanda. Como ya se dijo, no se encontró satisfecha la altísima carga probatoria en cabeza de la demandante relacionada con el uso del atributo de limitación de responsabilidad de Tectum Energy S.A.S. como instrumento para actuar de forma fraudulenta en contra de Comtrol Colombia S.A., como acreedora de la mencionada sociedad, en el marco del proceso liquidatorio de la demandada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, debe condenarse en costas a la parte vencida. Sin embargo, en atención a la conducta procesal de las partes, y especialmente en vista de que los demandados no comparecieron directamente al proceso ni estuvieron presentes en la audiencia inicial, el Despacho se abstendrá de condenar en costas a la demandante. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 97 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 372 del Código General del Proceso Legal
- Sobre la desestimación de la personalidad jurídica y la altísima carga probatoria, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Sobre la responsabilidad de socios y administradores por disminución de la prenda común de los acreedores, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, 4ª Ed. (2020, Bogotá D.C., Editorial Temis S.A.) 318.Doctrinal