Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- 2IN SOLUTIONS S.A.S.NIT 830139842
Demandado
- JESUS MARIA OVIEDO PEREZCÉDULA 12098291
- OG S.A.S EN LIQUIDACIONNIT 900325205
- EXPOJOM S A S EN LIQUIDACIONNIT 800156378
Problemas jurídicos
¿Cuáles son las aplicaciones que se derivan de la acción de desestimación de la personalidad jurídica?
La desestimación tiene dos aplicaciones primordiales. La primera, consiste en hacer inoponible la personificación jurídica cuando ésta se ha usado con el fin de vulnerar una disposición legal; el segundo, conduce a la derogatoria temporal de una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario, vale decir, el beneficio de limitación de responsabilidad. Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacer extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas en hipótesis de fraude o abuso.
¿Qué se debe demostrar, indispensablemente, para que la acción de desestimación de la personalidad jurídica sea procedente?
La desestimación tan solo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Así pues, para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por lo tanto, le corresponde una altísima carga probatoria, debido a la severidad de las aplicaciones que implica esta acción.
¿El hecho de que los socios de una compañía aprueben su disolución constituye prueba suficiente para declarar la desestimación de la personalidad jurídica y hacer extensiva la responsabilidad a los socios?
La simple disolución de una compañía por voluntad de sus accionistas controlantes y la constitución subsecuente de otra, con un objeto social afín e idéntico lugar de domicilio, no puede entenderse como un acto censurable. Se trata de operaciones expresamente habilitadas en la ley, en los términos del numeral 6 del artículo 218 y del artículo 98 del Código de Comercio. Ahora bien, diferente sería el caso de que estas operaciones hubieren estado acompañadas de actuaciones diseñadas para defraudar a los acreedores como, por ejemplo, la distracción irregular de activos sociales o transferencias gratuitas o subvaloradas de la compañía disuelta a la que se encuentra recién constituida, con el fin de imposibilitar el cobro de las deudas de la compañía en liquidación. En esta hipótesis, sería perfectamente factible solicitar la extensión de responsabilidad a los accionistas, bajo la figura de la desestimación de la personalidad jurídica.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Precisó que, la simple disolución de una compañía por voluntad de sus accionistas controlantes y la constitución subsecuente de otra, con objeto social similar e idéntico lugar de domicilio, no puede entenderse como un acto censurable. Se trata de operaciones expresamente habilitadas en la ley, en los términos del numeral 6 del artículo 218 y artículo 98 del Código de Comercio. Se logró evidenciar que, según los registros contables de Expojom S.A.S. en liquidación, las operaciones realizadas con Natural English Colombia S.A.S. no presentaron irregularidades, pues, la empresa contaba con suficiente capital para solventar la deuda con la demandante, pues en el balance general con corte a septiembre de 2017, la sociedad presentaba activos por valor de $14.103.907.668.66 y un pasivo de $6.070.609.608.97. En esa medida, las operaciones en cuestión no habrían tenido el efecto ilegítimo alegado. Por otro lado, la demandante había iniciado un proceso ejecutivo en contra de la señalada empresa que, de salir victorioso, obtendría el respectivo pago. Respecto de OG S.A.S. en liquidación, la demandante no logró demostrar que las operaciones realizadas por esta empresa tuvieron como propósito transferir irregularmente sus activos a Natural English Colombia S.A.S. Tampoco indicó cuales fueron dichas operaciones censuradas, ni aportó pruebas conducentes para corroborar las aseveraciones. Estas falencias llevaron al Despacho a decretar, de oficio, la revisión de los libros contables de la sociedad demandada, de la que no se encontró rastro alguno que apuntara a la configuración del fraude societario. Por último, señaló que, las deudas insolutas son insuficientes para que prospere la acción de desestimación de la personalidad jurídica.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 6 de diciembre de 2018, cuyo Magistrado Ponente fue Marco Antonio Álvarez Gómez, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * El hecho de que en los fundamentos de derecho de la demanda se haya tocado el tema de la responsabilidad en la que podría incurrir el señor Oviedo Pérez y no se haya manifestado en las pretensiones, conlleva que el Juez no pueda entrar a discutir deliberadamente dicha situación puesto que se estaría desbordando el principio de congruencia de la sentencia, la cual debe estar en sintonía con los hechos y pretensiones que delimitan el objeto del litigio y por las que el juez debe entrar a estudiar para resolver la situación jurídica que se le presenta. Por otra parte, tampoco era viable analizar la responsabilidad de los liquidadores pues, si bien en los alegatos finales del demandante manifestó irregularidades en dicha conducta, lo cierto es que no hubo pretensión alguna encaminada a controvertir tales aseveraciones. * La acción de desestimación de la personalidad jurídica o también conocida como la teoría del disgregard of the legal entity, solo procede en casos excepcionales previstas en la ley. En el caso bajo estudio, en Colombia no están prohibidas las situaciones de control societario. La ley ha adoptado medidas para asegurar la transparencia y publicidad cuando se presenten este tipo de eventos. Luego, el hecho de encontrarse la situación de control societario, no es óbice para soportar la procedencia de la acción de desestimación de la personalidad jurídica, al igual que la creación de sociedades y transferencia de activos de manera regular. * Los estados financieros de la sociedad demandada Expojom S.A.S. en liquidación, mostraban que los activos representaban una cantidad más que suficiente para solventar la acreencia con la sociedad demandante y que el hecho de haberse aprobado su disolución y liquidación no fue con el propósito de defraudar a la ley o perjudicar el pago de las acreencias sino más bien, por los complejos procesos en los que se encontraba la sociedad. * Explicó que, la creación de una sociedad con la que se desarrollará parte del objeto social de la que se encuentra en estado de disolución y liquidación, tampoco puede ser visto como una forma de defraudar a la ley y a los terceros, cuando las transferencias de los activos son de forma regular. La parte demandante no logró demostrar las irregularidades en dichas operaciones comerciales sino generar sospechas, las cuales no fundamentan el asidero legal y probatorio que se necesita para levantar el velo corporativo.
Antecedentes
I. — antecedentes el proceso iniciado por 2in solutions s.A.S. En contra de s.A.S. En liquidación, og s.A.S. En liquidación y jesús maría miedo, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.O 2017—01—213349 del 27 de abril de 2017, se admitió la demanda. 2. El 2 de junio de 2017, se cumplió el trámite de notificación. 3. Los días 14 y 31 de agosto de 2017 y 22 de octubre de 2018, se celebraron las audiencias convocados por el despacho. 4. El 22 de octubre de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Ii. _ pretensiones la demanda presentada por 2i/n solutions s.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: *declarativas primera: se declare que el señor jesús maría miedo pérez, en su calidad de accionista mayoritario y controlante de las sociedades s.A.S. En ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "2/7 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr 2in solutions s.A.S. Contra s.A.S. Y otros liquidación, gama editores s.A.S., og s.A.S en liquidación, in international s.A.S. Y natural english colombia s.A.S, realizó actos defraudatorios en perjuicio de la sociedad 2in solutions s.A.S. Segunda: que, como consecuencia de la anterior declaración, se desestime la personalidad jurídica de las sociedades s.A.S. En liquidación, y og s.A.S hoy en liquidación. Tercera: que se declare que el señor jesús maría miedo pérez, como accionista mayoritario, controlante y determinado de las tomas de decisiones de estas sociedades, es responsable de los daños y perjuicios causados a 2in solutions s.A.S. Primera: que, como consecuencia de la declaratoria del levantamiento del velo corporativo, se condene al señor jesús maria miedo pérez en calidad de accionista mayoritario y controlante de la sociedad s.A.S hoy en liquidación, a pagar a la sociedad 2in solutions s.A.S las siguientes sumas: — por concepto de saldos de capital, la suma de ciento treinta y tres millones ciento cincuenta mil veinticinco pesos m/cte ($133.150,025.00). — por concepto de intereses causados, de las cuotas de amortización conforme al acuerdo de pago suscrito, desde el mes de mayo de 2013, hasta el mes de marzo de 2014, la suma de diecinueve millones trescientos siete mil doscientos un pesos m/cte ($19.307.201.00). — por concepto de intereses de mora liquidados sobre saldos insolutos de capital, desde el 7 de mayo de 2014 (fecha de presentación de la demanda ante la jurisdicción), hasta cuando se haga efectivo el pago, a la tasa máxima autorizada por la superintendencia financiera. Segunda: que, como consecuencia de la declaratoria del levantamiento del velo corporativo, se condene al señor jesús maria miedo pérez en calidad de accionista mayoritario y controlante de la sociedad og sas hoy en liquidación, a pagar a la sociedad 2in solutions s.A.S. Las siguientes sumas: —por concepto de capital, la suma de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y ocho pesos m/cte (3.865.178). — intereses moratorios liquidados hasta el 31 de diciembre de 2016, la suma de tres millones setecientos noventa mil ochocientos noventa y ocho pesos y sesenta y tres centavos m/cte ($3.790.898,63). — por concepto de intereses de mora liquidados desde el 1 de enero de 2017 sobre saldos insolutos de capital, hasta cuando se haga efectivo el pago, a la tasa máxima autorizada por la superintendencia financiera. Tercera: que, se condene al señor jesús maria miedo pérez como persona natural, a pagar a la sociedad 2in solutions s.A.S las siguientes sumas: por concepto de capital adeudada, incluyendo sanción por terminación, del acuerdo de pago suscrito el 26 de abril de 2013, la suma de ciento sesenta y ocho millones ochocientos veintiséis mil ciento dieciocho pesos m/cte ($168.826.118). — intereses de mora liquidados desde el 13 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 sobre el capital insolutos, incluyendo la sanción por terminación, que asciende a la suma de ciento cuarenta y tres millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos y veinticinco centavos m/cte ($ 143.695.447,25). —intereses de mora liquidados desde el 1o de enero de 2017, hasta cuando se haga efectivo el pago, a la tasa máxima autorizada por la superintendencia " "3/7 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr 2in solutions s.A.S. Contra s.A.S. Y otros cuarta: que, como consecuencia de los actos defraudatorios cometidos por el señor jesús maria miedo pérez en calidad de accionista mayoritario y controlante de la sociedad s.A.S. En liquidación, og sas en liquidación, gama editores s.A.S., in international s.A.S. Y natural english colombia s.A.S., se imponga una sanción ejemplar que lo inhabilitar para ejercer el comercio.”
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho el proceso sometido a consideración del despacho está orientado a establecer si jesús maría miedo pérez perpetua un fraude de naturaleza societaria con el concurso de s.A.S. En liquidación y og s.A.S. En liquidación, que justifique la desestimación de la personalidad jurídica de estas compañlas y la consecuente responsabilidad del señor miedo pérez. Como ya lo ha explicado este despacho, la desestimación tiene dos aplicaciones primordiales. La primera, consiste en hacer oponible la personificación jurídica independiente cuando ésta se ha usado con el fin de violar una disposición legal. Así, por ejemplo, en una sentencia preferida hace ya varios años, el despacho censura la de compañlas para evadir limitaciones contempladas en el régimen agrícola colombiano.O lo anterior, puesto que los empresarios no pueden valerse de la creación de sociedades para burlar restricciones legales que consideren inconvenientes o destinadas. En otro pronunciamiento, emitido en el año 2012, la superintendencia encontró 'múltiples indicios que apuntan al posible abuso del tipo de la sas—perpetrado [...] mediante la constitución en masa de sociedades unipersonal —con el propósito de alterar los resultados de las elecciones a la junta directiva de [una cámara de comercial.O en los pronunciamientos antes citados, se estudió la posibilidad de que detrás de actuaciones tan habituales como la constitución de compañlas pudiera esconderse el ánimo reprochable de violar la ley. La segunda aplicación de la desestimación puede conducir a la temporal de una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario, vale decir, el beneficio de limitación de responsabilidad.* bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción resulta procedente, por ejemplo, cuando se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. Es así como, en el caso de ron televisión s.A. Contra media consulting group s.A.S., el despacho suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.O 801—16441 del 3 de octubre de 2013, 'a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo. [...] [e]viste, además, el agravante de que la propiedad sobre el activo objeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de ron televisión s.A. Y ? Sentencia n. O 800—55 del 16 de octubre de 2013. ? Auto n. O 800—17366 del 10 de diciembre de 2012. * este despacho ha refrescado, en múltiples autos y sentencias, el beneficio de limitación de responsabilidad que les corresponde a los accionistas de una sociedad de capital. Tanto es así que, desde la entrada en funcionamiento de esta delegatura en julio de 2012, no ha prosperado una sola acción de desestimación de la personalidad jurídica bajo la modalidad de extensión de responsabilidad. Para un análisis acerca de la importancia del beneficio de limitación de responsabilidad, pueden consultarse a h hartmann y otros, law and the rise of the firma, (2006) yale law and economica research paper no. 326." "417 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr 2in solutions s.A.S. Contra s.A.S. Y otros el consorcio de canales nacionales privados de contratar con media consulting group s.A.S.'. En todos estos casos, el despacho fue errático en resaltar que la desestimación tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Así, pues, para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebida las formas . Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria, y no podría ser de otra forma, debido a la severidad de los efectos de las dos modalidades analizadas arriba.O una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora acordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del despacho. Dicho lo anterior, en el particular todo indica que 2in solutions s.A.S prestó servicios de desarrollo y hastings de aplicaciones, así como de trasmisión de datos por ip a las compañlas demandada. Estos servicios habrían sido prestados a s.A.S. En liquidación entre los años 2007 al 2014, y a og s.A.S. En liquidación entre 2012 y 2014. Como consecuencia de esta relación comercial, las sociedades demandada ayudarían a 2in solutions s.A.S. $133.050.025 y $3.865.178, respectivamente. De lo anterior da cuenta, tanto el acuerdo de pago celebrado el 24 de agosto de 2011 por s.A.S. En liquidación —cuya ejecución se procura por vía judicial—” (vid. Folios 141 a 143), como las facturas emitidas a cargo de og s.A.S. En liquidación, que fueron aportadas con la demanda (vid. Folio 184 a 191). Pese a lo anterior, los máximos órganos sociales de las compañlas demandada aprobaron su disolución durante las sesiones _ asamblearias celebradas el 27 de noviembre de 2014 para el caso de s.A.S. En liquidación, y el 14 de noviembre de 2013 para og s.A.S. En liquidación, de conformidad con los certificados de existencia y representación anexos a la demanda. De otro lado, también se pudo corroborar que, el 15 de julio de 2014 se constituyó natural english colombia s.A.S., sociedad con un objeto social similar al que tenían las compañlas en disolución y con un establecimiento de comercio ubicado en la misma dirección del domicilio registrado de s.A.S. En liquidación (vid. Folio 148 a 167). A lo anterior se debe agregar que, según se alega, las sociedades demandada efectuaran operaciones con natural english colombia s.A.S. Para transferirle sus activos. Esta situación en criterio de la demandante habría sido auspiciosa por jesús maria miedo pérez, quien como se demostró, ejercía el control —directo o indirecto— sobre las tres compañlas, como consta en el registro respectivo obrante en el expediente (vid. Folios 100 a 104). Según lo alegado por 2in solutions s.A.S., estas conductas habrían sido parte de una estrategia defraudado cometida por el señor miedo pérez, que buscaba evadir el pago de las obligaciones que tiene a su favor (vid. Folios 3 a 9). En palabras del apoderado de la compañía demandante, 'jesús maría pérez miedo, con el fin de evadir las deudas adquiridas por sus sociedades, las declara disuelta y en estado de liquidación y traslada los negocios a otra empresa, con lo que sus acreedores quedan sin ninguna garantía de pago, pues como en el caso que nos ocupa, [...] [2in solutions s.A.S.], no obtuvo el pago de las sumas adeudadas por la sociedad s.A.S. Hoy en liquidación, como tampoco de la sociedad og s.A.S. Y, a pesar de que se está adelantando un proceso de cobro en su contra, la 5 cfr. Sentencia n.O 801—15 del 15 de marzo de 2013. O según se indica en el mandamiento de pago preferido por el juzgado 26 civil del circuito de bogotá, de fecha 9 de mayo de 2014, se libró con base en el acta de conciliación y se ordena pagar la suma de $ 127.556.622 y los intereses a partir del mes de mayo de 2013, de donde el despacho deduce que las cuotas del acuerdo de pago anteriores a esta fecha fueron pagadas por s.A.S. Y nbc s.A.S." "5/7 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr 2in solutions s.A.S. Contra s.A.S. Y otros sociedad no tiene activos para soportar la deuda' (vid. Folio 7). En su defensa, los demandados han señalado que la liquidación de una sociedad no constituye en sí mismo un acto defraudatorios, como indebidamente lo presume 2in solutions s.A.S. Sino que, por el contrario, la decisión de disolver s.A.S. En liquidación y og s.A.S. En liquidación estuvo justificada en casuales a todas luces legales.” en ese sentido, los demandados también han afirmado que en el curso del trámite de s.A.S. Es viable que la demandante obtenga el pago de sus acreencias, una vez se atienda la prelación de créditos respectiva. De ahí que, en criterio de los demandados, los presupuestos de la acción invocada no se encuentren acreditados (vid. Folios 259— 263). Lo primero que debe decirse es que la simple disolución de una compañía por voluntad de sus accionistas controlantes y la constitución de otra, con un objeto social afín e idéntico lugar de domicilio, no puede entenderse como un acto censurable. Se trata, en verdad, de operaciones expresamente habilidades en la ley, en los términos del numeral 6 del artículo 218 y del artículo 98 del código de comercio. Bien diferente sería el caso de que estas operaciones hubieren estado compañada de actuaciones diseñadas para defraudar a los acreedores, como, por ejemplo, la distracción irregular de activos sociales —transferencias gratuitas o — de la compañía disuelta a la que se encuentra recién constituida, con el fin de imposibilidad el cobro de las deudas de la compañía en liquidación. En esta hipótesis, sería perfectamente factible solicitar la extensión de responsabilidad a los accionistas, bajo la figura de la desestimación de la personalidad jurídica. En el presente caso, sin embargo, la demandante no aportó elementos de juicio que den cuenta de una actuación fraudulenta como la indicada. A. Acerca de s.A.S. En liquidación una vez revisadas las pruebas disponibles, el despacho advirtió que entre s.A.S. En liquidación y natural english colombia s.A.S. Se realizaron operaciones por virtud de la cuales la primera le transfirió activos a la segunda. De lo anterior darían los registros contables de s.A.S. En liquidación, en los cuales se reflejan múltiples operaciones entre las dos compañlas (vid folio 354 y 378). Según el demandante, estas operaciones habrían buscado solventar a s.A.S., para impedir absolutamente el pago de las acreencias a su favor. Sin embargo, otros elementos de juicio le estarían fuerza a la tesis de 2in solutions s.A.S. No obstante, las operaciones censuradas no parecerían ser irregulares. Ello pues, tal y como lo manifestaron héctor faustino cristales girando y el liquidador f según las actas de las reuniones del máximo órgano social, la sociedad s.A.S. Fue declarada disuelta y en estado de liquidación, según consta en el acta n.O 40 de la asamblea general de accionistas, decisión que se tomó luego de 'haber analizado los estados financieros de la empresa, el informe de la administración, y verificado que la empresa no ha cumplido con los presupuestos de las metas asignadas' (vid. Folio 30), ello coincide con lo expresado por juan bautista barrios en su declaración, quien indicó que s.A.S. Entró en crisis porque los clientes del exterior no pagaban oportunamente sus obligaciones, y s.A.S. Se dedicaba exclusivamente a la venta de libros en el extranjero por lo que con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores, optaron por disolver la empresa, con lo manifestado por el señor — raúl cristales, quien manifestó que la sociedad se liquidó con el fin de honrar los compromisos que poseía y con el fin de no dejar que se deteriorada su flujo de caja. Y además con el testimonio del señor héctor faustino cristales quien señaló en su declaración que la liquidación se hizo para honrar los compromisos adquiridos por . Por su parte, la sociedad og s.A.S., fue declarada disuelta y en estado de liquidación, según consta en el acta n.O 12 de la asamblea general de accionistas, reunión celebrada el 14 de noviembre de 2013, por la imposibilidad de desarrollar su objeto social (vid. Folio 136) y según indicó juan bautista barrios el mercado de la venta de cursos de inglés se empezó a presentir por el aumento de la competencia en la venta de programas de inglés, el mercado no reaccionó y como quiera que los compromisos laborales seguían creciendo se tomó la decisión de liquidarlo. O cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 31 de agosto de 2017, folio 305 del expediente (1:50)" "6/7 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr 2in solutions s.A.S. Contra s.A.S. Y otros de s.A.S. En liquidación? En sus declaraciones, las transferencias de activos a natural english colombia s.A.S., se hicieron con el fin de que ésta última cubriera unos pasivos de s.A.S. En liquidación (. Es decir que esta situación no habría tenido mayor incidencia en el patrimonio de s.A.S. En liquidación. De cualquier manera, según el balance general con corte al mes de septiembre de 2017, s.A.S. Poseía activos por valor de $14.103.907.668.66 y un pasivo que equivale a menos de la mitad de tal suma, esto es, 6.070.609.608.97 (vid. Folio 474). En esa medida, las operaciones en cuestión no habrían tenido el efecto ilegítimo alegado. Es decir, que la compañía se artificialmente frente a acreedores como la demandante. Lo anterior, pues a pesar de las operaciones s.A.S. En liquidación aún contaba con suficientes recursos para atender directamente la acreencia de 2in solutions s.A.S. Ello también fue confirmado en las declaraciones vendidas por el liquidador en el curso del proceso. De ahí, que el proceso ejecutivo iniciado contra s.A.S. En liquidación, así como los distintos actos realizados de manera posterior a su disolución —trámites propios para el cobro de deudas contractuales— todavía puedan tener resultados favorables para 2in solutions s.A.S., argumento de sobra para negar la excepcional sanción pretendida por la demandante en este proceso. B. Acerca de og s.A.S. En liquidación de otro lado, en la demanda también se afirmó que og s.A.S. En liquidación realizó operaciones orientadas a transferir irregularmente sus activos a natural english s.A.S. No obstante, 2in solutions s.A.S. No indicó con precisión cuáles fueron las operaciones censuradas, ni aportó pruebas para corroborar semejantes aseveraciones. Ciertamente, la labor probatoria de la demandante sobre el particular fue verdaderamente exigía. Las falencias probatoria anotadas —que contratan con la alta carga probatoria de la acción invocada—, llevaron al despacho, incluso, a decreta como prueba de oficio que se aportaron al proceso los libros de contabilidad de og s.A.S. Y de natural english s.A.S. En liquidación para esclarecer si, en efecto, las conductas irregulares se presentaron. Sin embargo, ni en ésta ni en las demás pruebas sobrantes en el expediente, se encontró rastro alguno que apuntara a la configuración del fraude societario alegado.'o adicionalmente, el despacho debe poner de presente que la mera existencia de una deuda social insolutas de og s.A.S. En liquidación a favor de 2in solutions s.A.S. Es francamente insuficiente para que prospere la acción de desestimación promovida al no haberse acreditado el fraude societario invocado. La razón estriba en que, como lo ha señalado reyes villamizar, '[naturalmente, no siempre el pasivo externo es pagado en su integridad. Puede suceder que los activos de la sociedad no sean suficientes para cancelar las obligaciones de la compañía con terceros[, como la demandante]. En este aspecto en particular reside la relativa inseguridad que ocasiona la limitación de responsabilidad en algunas especies de sociedades'.'' en todo caso, no fue presentada con la demanda prueba siquiera sumario del cobro judicial de dicha acreencia. Por lo demás, el despacho debe realizar dos consideraciones adicionales. Le o cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 31 de agosto de 2017, folio 305 del expediente 59'20) 'o al analizar la contabilidad de la sociedad og s.A.S., en especial los movimientos de operaciones con terceros, no es posible establecer que haya tenido lugar transferencia alguna de activos o pasivos hacia natural english s.A.S. (vid. Folio 374). De la misma manera, los movimientos registrados en el libro diario, mayor, movimiento de cuentas e inventario y balance de los años 2014 a 2017 de natural english s.A.S., tampoco se evidencia una operación entre las dos compañlas (vid. Folio 300—302). ' f.H. Reyes villamizar. Derecho societario, tomo ii (editorial temis, tercera edición 2016) 539." "117 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr 2in solutions s.A.S. Contra s.A.S. Y otros primera de ellas en relación con que aunque uno de los fundamentos que soportaba las pretensiones se refería a la figura del administrador de hecho consagrada en e parágrafo del artículo 27 de la ley 1258 de 2008, lo cierto es que no se formuló pretensión alguna orientada a que se reconociera tal calidad al señor miedo pérez por consiguiente, mal haría despacho en pronunciarse sobre el particular. Por otra parte, el despacho encuentra que en los alegatos de conclusión la demandante hizo gran énfasis en lo que considera son irregularidades en el trámite de las sociedades cuya desestimación de la personalidad jurídica aquí pretendió. Al respecto, ha llamado la atención del despacho sobre algunos pagos realizados al demandado en su condición de acreedor, sin haberse respetado aparentemente la prelación de créditos establecida en la ley. De igual manera hizo referencia a demoras en dicho trámite y otras actuaciones del liquidador. Sin embargo, el despacho encuentra que tales situaciones no hacen parte del objeto del presente litigio en la medida en que en la demanda no se controvertir la responsabilidad de ningún liquidador por tales hechos, acción que dista diametralmente de la que en efecto fue importada. A la luz de las anteriores consideraciones, el despacho deberá rechazar las pretensiones de la demanda.
Resuelve
Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mónica tomar plaZas superintendente delegada para procedimientos mercantiles ( e)"
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de las demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la superintendente delegada para procedimientos mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 27 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Sobre el carácter excepcional de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Sobre inoponibilidad de la personalidad jurídica como una de las dos aplicaciones de la desestimación de la personalidad jurídica, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Jurisprudencial