Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- BANCO COOMEVANO APLICA 0000
Demandado
- MAZ AUTOS LTDA LIQUIDACIÓN MOISÉS KATTAN BEKERMAN KATTAN CÍA AUTOCORP SAS LUISA FERNANDA GARCÍA COLLAZOS VÍCTOR LEAL LOGÍSTICA VEHÍCULOS COLOMBIA (LOGIVECO) SASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Banco Coomeva S.A., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 15 de marzo de 2019 se presentó la demanda de la referencia. 2. El 2 de mayo de 2019 se notificó por estado el auto admisorio de la demanda. 2/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. 3. El 1 de abril de 2020, la sociedad demandante reformó la demanda y la dirigió también en contra de Logiveco S.A.S. 4. El 21 de abril de 2020, se notificó por estado el auto admisorio de la reforma de la demanda 5. El 16 de julio de 2020 culminó el trámite de notificación a los demandados. 6. El 15 de octubre de 2020 se celebró la audiencia inicial. 7. El 21 de enero de 2021, las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el Despacho dictó el sentido del fallo. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia por virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 373 del Estatuto Procesal.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada principalmente, a establecer si se han perpetrado actuaciones fraudulentas por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación, Moisés Kattan Bekerman, M Kattan B y Cía. S. En C., Autocorp S.A.S. Luisa Fernanda García Collazos, Víctor Leal y Logística Vehículos de Colombia (Logiveco) S.A.S., que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de las dos primeras compañías. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se declare que Luisa Fernanda García Collazos, Moisés Kattan Bekerman, Víctor Leal y Logiveco S.A.S. Son solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados a la demandante. A juicio del demandante, Maz Autos Ltda. En Liquidación junto con Autocorp S.A.S. Extrajeron fraudulentamente los activos de la primera compañía y los transfirieron a la segunda, con el propósito de que Autocorp S.A.S. Continuara con el desarrollo del objeto social de Maz Autos Ltda. En Liquidación y esta última no tuviera activos suficientes para pagar las obligaciones que tenía con Banco Coomeva S.A. La demandante, de igual manera, considera que en el presente caso se presenta una confusión de patrimonios y negocios entre Maz Autos Ltda. En Liquidación y Autocorp S.A.S. Al tener objetos sociales similares. En criterio de Banco Coomeva S.A., lo anterior se perpetró a través de varios actos defraudatorios: i) la cancelación de unos establecimientos de comercio de titularidad de Maz Autos Ltda. En Liquidación y su posterior inscripción por parte de Autocorp S.A.S., ii) la celebración de un contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio entre dichas compañías y Logiveco S.A.S. — accionista de Autocorp S.A.S.— sin el pago de una prima comercial, iii) la cesión de la posición contractual del referido contrato de arrendamiento por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación a la Universidad Autónoma de Occidente y, iv) la cesión de la marca “Mazautos” por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación a favor de Autocorp S.A.S. Sin contraprestación alguna. 3/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Por su parte, Maz Autos Ltda. En Liquidación, Moisés Kattan Bekerman, M Kattan B y Cía. S. En C. Y Luisa Fernanda García Collazos no participaron en las audiencias celebradas dentro de este proceso, por lo que deben aplicarse las sanciones procesales previstas en los artículos 205 y 372 del Código General del Proceso. En esa medida, correspondería presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda sin perjuicio de que, según el debate probatorio, aparezcan desvirtuadas tales presunciones, conforme el análisis expuesto a continuación. 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica Para resolver el caso bajo estudio, resulta pertinente señalar que la acción de desestimación de la personalidad jurídica, regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 y en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, permite desconocer dos importantes atributos de las figuras asociativas, vale decir, el de limitación de responsabilidad y el de personificación jurídica independiente. Por un lado, en hipótesis de fraude o abuso de orden societario, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. Por otro lado, es posible considerar inoponible la personalidad jurídica independiente de una sociedad, cuando este atributo ha sido usado con el fin de soslayar una restricción legal, caso en el cual es posible imputar directamente las actuaciones fraudulentas a los accionistas involucrados. Por lo demás, en virtud de lo establecido en literal d) del mencionado numeral 5, en los supuestos antedichos es posible solicitar la nulidad de los actos defraudatorios que hayan sido invocados. En esa línea, bajo la primera hipótesis, la desestimación de la personalidad jurídica puede conducir a la derogatoria temporal de una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario, vale decir, el beneficio de limitación de responsabilidad.1 Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuando se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. Es así como, en el caso de RCN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S., el Despacho suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de 1 Este Despacho ha refrendado, en múltiples autos y sentencias, el beneficio de limitación de responsabilidad que les corresponde a los accionistas de una sociedad de capital. Para un análisis acerca de la importancia del beneficio de limitación de responsabilidad, pueden consultarse a H Hansmann y otros, Law and the Rise of the Firm, (2006) Yale Law and Economics Research Paper No. 326. 4/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Octubre de 2013, “a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el. Patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo. […] [E]xiste, además, el agravante de que la propiedad sobre el activo objeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de RCN Televisión S.A. Y el Consorcio de Canales Nacionales Privados de contratar con Media Consulting Group S.A.S.”. De igual manera, es importante traer a colación la sentencia n.° 2020-01-543527 del 14 de octubre de 2020, en la que esta Superintendencia, de manera excepcional, extendió responsabilidad a los accionistas de una compañía cuyos activos y negocios fueron trasladados intencionalmente a otra sociedad mediante operaciones con vinculados y sin contraprestación alguna, con el fin de evadir una obligación social. Según el caso de Polylon S.A. Contra Loplast S.A.S. Y otros, la Superintendencia de Industria y Comercio condenó a esta última sociedad por una cuantiosa suma dineraria a favor de la primera. Unos días antes, Loplast S.A.S. Suscribió acciones en Cardiovascular S.A.S., una compañía con objeto social completamente distinto y compuesta por los mismos accionistas de aquella. A título de pago del precio, Loplast S.A.S. Le transfirió importantes activos. Al día siguiente, Loplast S.A.S. Celebró un contrato de promesa de compraventa de las acciones que había adquirido en Cardiovascular S.A.S., con Platesa S.A.S., una compañía recientemente constituida por Cardiovascular S.A.S. Platesa S.A.S., entonces, se comprometió a pagarle una importante suma de dinero a Loplast. S.A.S. Por el precio pactado y se hizo accionista de Cardiovascular S.A.S. De manera simultánea, por virtud de un aumento de capital aprobado en Platesa S.A.S., Cardiovascular S.A.S. Suscribió más acciones y aportó en especie los activos que le habían sido transferidos inicialmente por Loplast S.A.S. Con ocasión de los actos descritos, Polylon S.A. No pudo cobrar su acreencia, pues los activos de Loplast S.A.S. Ya no se encontraban en su patrimonio. Fue así como Polylon S.A. Inició ante esta Delegatura una acción judicial orientada a obtener la desestimación de la personalidad jurídica de Loplast S.A.S. Y, como consecuencia de ello, obtuvo la extensión de responsabilidad a los accionistas de esta última. En efecto, esta Superintendencia encontró probado un traslado de los negocios de Loplast S.A.S. Hacia Platesa S.A.S., una sociedad recientemente constituida con un objeto social similar al de la primera, con instalaciones físicas, negocios, trabajadores y clientes iguales, y en la que Cardiovascular S.A.S., controlada por los mismos sujetos que controlaban Loplast S.A.S., se hizo accionista. Además, se probó que Loplast S.A.S. Nunca recibió contraprestación alguna por los activos inicialmente transferidos a Cardiovascular S.A.S., y que finalmente terminaron haciendo parte de Platesa S.A.S. Esta Superintendencia concluyó que se “defraudaron intencionalmente los intereses de Polylon S.A. En medio de la ejecución de una estructura societaria encaminada a la reorganización de los negocios de Loplast S.A.S.”. 5/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Ahora bien, debido a la aplicación verdaderamente excepcional de esta medida, el Despacho ha negado en la gran mayoría de oportunidades pretensiones orientadas a extender a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. La razón fundamental estriba en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. En el caso de Inversiones Ramírez Fernández y Cía. S. En C. Contra RZ Construcciones S.A.S., este Despacho señaló que “[l]a labor probatoria de la demandante, sin embargo, no estuvo más que orientada a acreditar el incumplimiento contractual y los aparentes engaños propiciados por el señor Rodríguez Martí. De acuerdo con la información suministrada al Despacho, por ejemplo, la confianza puesta por la demandante en RZ Construcciones S.A.S. Estuvo basada, esencialmente, en la celebración de un contrato de promesa de compraventa sobre un apartamento, en la visita al proyecto de construcción, en la celebración de un otrosí sobre el contrato de promesa de compraventa del lote en el que se desarrollaría el proyecto, en la suscripción de un pagaré y en el otorgamiento de una licencia de construcción. Tras una revisión de tales documentos, sin embargo, para el Despacho no es claro que se hayan requerido garantías suficientes y sólidas para asegurar el pago de la obligación, ni que se haya llevado a cabo una investigación suficiente para determinar la capacidad de pago de la sociedad deudora […]. En síntesis, pues, los elementos de juicio aportados no apuntan a un fraude societario, sino, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de RZ Construcciones S.A.S. Y a presuntas actuaciones delictivas. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato de mutuo, o para que se surtan los procesos penales que correspondan, las circunstancias fácticas aducidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Debe recordarse, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, que el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de una compañía.2 No puede perderse de vista, además, que esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altísima carga probatoria”.3 De otra parte, bajo la segunda hipótesis, este Despacho ha estudiado la figura de la desestimación de la personalidad jurídica en casos de interposición societaria o abuso del beneficio de personificación jurídica independiente. Esta medida suele 2 Cfr., por ejemplo, sentencias n.° 820-92 del 27 de julio de 2015, 820-98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 28 de julio de 2016, 800- 97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017. 3 Cfr. Sentencia n.° 2018-01-531451 del 3 de diciembre de 2018. 6/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Invocarse cuando los accionistas utilizan a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o para acceder a prerrogativas que le estarían vedadas a la persona natural. Así, por ejemplo, en el caso de Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. Y otros, esta Superintendencia censuró la utilización indebida de una estructura societaria cuyo propósito era evadir la aplicación de disposiciones legales de orden imperativo. Según se expresó en la sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, “el Despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. En el presente caso, un análisis del trasfondo real de la operación del Grupo Empresarial Mónica Colombia da cuenta de la intención manifiesta de evadir restricciones legales vigentes. En verdad, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir que la estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance de las restricciones anotadas, los accionistas de Mónica Colombia S.A.S. Recurrieron a la figura de la interposición societaria con la finalidad específica de evadir los topes legales correspondientes […]. Por haberse acreditado que [las sociedades interpuestas] sirvieron de herramienta para consumar una infracción legal, el Despacho le imputará a Mónica Colombia S.A.S. Las actuaciones adelantadas por aquellas compañías para acceder al programa de ICRs”. Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el caso sometido a consideración del Despacho. 2. Acerca del caso sometido a consideración del Despacho A. Hechos El 7 de noviembre de 1983 fue constituida Maz Autos Ltda. En Liquidación ante la Notaría Quinta de Cali. El certificado de existencia y representación legal de esta compañía da cuenta de que Moisés Kattan Bekerman y M Kattan B y Cia. S. En C. Son sus socios y Luisa Fernanda García Collazos tuvo el cargo de representante legal. Adicionalmente, allí aparece que el objeto social de la compañía era principalmente la compra, venta, importación, exportación, distribución, producción o fabricación y reparación de vehículos automotores de maquinaria agrícola e industrial, entre otros.4 El 20 de septiembre de 2013, Maz Autos Ltda. En Liquidación solicitó a Banco Coomeva S.A. Un crédito. Para garantizarlo, el 25 de noviembre de 2013 la aludida 4 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folio 158. 7/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Sociedad y Moisés Kattan Bekerman suscribieron el pagaré n.° 013321432712-00 a favor de Banco Coomeva S.A., a cuyo tenor los primeros debían pagarle a la segunda una suma de $1.763.740.595, en 48 cuotas mensuales.5 Sin embargo, dicha obligación no se habría cumplido, por lo que, el 28 de octubre de 2015, la demandante diligenció el mencionado pagaré. En consecuencia, el 29 de octubre de 2015 la demandante presentó una demanda ejecutiva en contra de Maz Autos Ltda. En Liquidación y Moisés Kattan Bekerman para lograr el pago de la deuda. El 10 de diciembre de 2015 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cali libró mandamiento de pago en contra de dichos sujetos por $1.138.968.787.6 Pese a lo anterior, en la demanda se indica que no fue posible lograr el pago de los $1.763.740.595 por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación, en atención a que para la época en que se iban a practicar las medidas cautelares, dicha compañía ya no contaba con activos para respaldar la deuda, particularmente sus establecimientos de comercio, la marca Mazautos y unos bienes muebles. Por otro lado, Autocorp S.A.S. Se constituyó el 30 de mayo de 2014 y su objeto social es “la compra venta, arrendamiento, producción, fabricación, importación, exportación, consignación, almacenaje y distribución de todo tipo de bienes muebles en general afectos al comercio”, particularmente, relacionados con la industria automotriz.7 Así mismo, el acta n.º 001-15 de la reunión asamblearia del 31 de marzo de 2015 de Autocorp S.A.S., apunta que para el 30 de mayo de 2014 y los primeros meses de 2015, Logiveco S.A.S. Era su único accionista y Víctor Leal era su representante legal suplente.8 El 15 de mayo de 2014, Maz Autos Ltda. En Liquidación, Autocorp S.A.S. Y Logiveco S.A.S. Celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 370-38841 y los muebles descritos el anexo de inventario, por virtud del cual, las dos últimas sociedades se obligaron a pagarle a la primera un canon mensual de $60.000.000 por el uso y goce de los referidos bienes.9 Las comunicaciones del 5 y 11 de abril de 2016, dirigidas por Maz Autos Ltda. En Liquidación y la Universidad Autónoma de Occidente a Autocorp S.A.S., respectivamente, a dan cuenta de que la primera cedió a la segunda la posición contractual de arrendadora que tenía en el contrato de arrendamiento referido.10 5 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folios 82 a 85. 6 Id., folios 87 y 88. 7 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folios 66 y 67. 8 Cfr. Radicado 2020-01-127527, folios 30, 31 y 40 y 2019-01-312815, folio 255. 9 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folios 108 a 119. 10 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folios 117 a 119. 8/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Por otro lado, los certificados de los establecimientos de comercio de propiedad de Maz Autos Ltda. En Liquidación, identificados con matrículas mercantiles n.º 780554-2, 129609-2, 499056-2 y 825975-2, dan cuenta de que, el 19 de junio de 2015, se canceló su inscripción en el registro mercantil.11 Así, pues, en la siguiente tabla se expone la información de tales establecimientos de conformidad con los datos registrados en los formularios de renovación de matrícula mercantil del 2015.12 TABLA N.º 1 ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DE PROPIEDAD DE MAZ AUTOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN PARA EL 2015 Matrícula Nombre Actividad Dirección 780554-2 For-Autos 4511, 4520 y 4530 Calle 5 n.º 67-26 de Cali 129609-2 Maz Autos 4511, 4520 y 4530 Calle 5 n.º 67-26 de Cali 499056-2 Maz Autos Pasoancho 4511 Carrera 70 n.º 12-75 de Cali 884929-2 Maz Autos del Norte 4511 Calle 34n n.º 3n – 21 de Cali 825975-2 Tienda de conveniencia Tigermarket Mazautos 4511 Calle 5 n.º 66b – 66 de Cali De conformidad con lo descrito en la demanda y con lo consignado en los certificados de matrícula mercantil, posteriormente, Autocorp S.A.S. Inscribió en el registro mercantil nuevos establecimientos de comercio, con la misma actividad económica y en los mismos lugares en los que se encontraban ubicados los establecimientos de comercio enunciados en la tabla n.º 1 y que eran de propiedad de Maz Autos Ltda. En Liquidación, como se expone en la siguiente tabla.13 TABLA N.º 2 ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DE PROPIEDAD DE AUTOCORP S.A.S. Matrícula Fecha matrícula Nombre Actividad Dirección 80203 6-ago-14 Maz Autos Tuluá 4511, 4520 y 4530 Carrera 40 entrada Callejón la Bastilla de Tuluá 11 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folios 89 a 93. 12 Cfr. Radicado 2019-01-061204 (vid. Folios 98 a 103). De conformidad con los códigos ciiu de actividades económicas, la actividad 4511 corresponde al “comercio de vehículos automotores nuevos”, la actividad 4520 consiste en el “mantenimiento y reparación de vehículos automotores” y la actividad 4530 corresponde al “comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores”. Los referidos códigos y sus actividades pueden consultarse en el siguiente enlace de la Cámara de Comercio de Bogotá https://linea.Ccb.Org.Co/descripcionciiu/. 13 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folios 72 y 73. 9/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. 901481-2 30-may-14 Autocorp Sur 4511, 4520 y 4530 Calle 5 n.º 67-26 de Cali 903521-2 27-jun-14 Maz Autos Cali 4511, 4520 y 4530 Calle 5 n.º 67-26 de Cali 949558-2 18-mar-18 Centro Colisión Autocorp 4511, 4520 y 4530 Calle 13 n.º 68 – 13 de Cali 1033241-2 2-nov-18 Celtic Car 4511, 4520 y 4530 Calle 5 n.º 66b – 66 de Cali Por otro lado, el certificado de existencia de la sucursal denominada Maz Autos Limitada de propiedad de Maz Autos Ltda. En Liquidación, identificada con matrícula mercantil n.º 9645 y ubicada en la Carrera 40 Callejón la Bastilla de Tuluá, da cuenta de que actualmente se encuentra activa y tiene inscrito un embargo a favor de la demandante, ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali.14 Posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho, la Universidad Autónoma de Occidente indicó que adquirió el inmueble identificado con matrícula n.º 370-38841 mediante escritura pública n.º 4014 del 8 de septiembre de 2016, en el que funcionaba el local comercial arrendado a Autocorp S.A.S.15 De otra parte, el 5 de enero de 2017 la junta de socios de Maz Autos Ltda. En Liquidación declaró su disolución.16 Por lo demás, la resolución n.º 6743 del 2 de febrero de 2018 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— y el certificado de signos distintivos n.º 589017, dan cuenta de que el 21 de marzo de 2018 se inscribió la marca mixta “Mazautos” a nombre de Autocorp S.A.S.17 Dicho lo anterior, se estudiarán los cargos invocados en la demanda y los argumentos de las partes. B. Acerca de la confusión de patrimonios y negocios Según la doctrina especializada, es posible considerar la confusión de patrimonios como un indicio de fraude societario cuando “se produce una cierta intercomunicación patrimonial que dificulta distinguir entre los bienes del socio controlador y los de la compañía. Tampoco existe una clara diferencia entre los negocios que realizan uno y otra, de suerte que se produce una 14 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folios 104 y 105. 15 Cfr. Radicado n.º 2020-01-569664. 16 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 158. 17 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folios 143 a 145. 10/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Verdadera confusión jurídica y económica. Dicha mezcla de intereses y patrimonios desdibuja las fronteras que se derivan de la personificación jurídica de la sociedad” (se resalta).18 En el caso de Fedepalma contra Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S. Y otros, por ejemplo, este Despacho señaló lo siguiente: “no hay pruebas en el expediente que permitan concluir que existe una confusión de patrimonios y negocios entre Carlos Aurelio Lacouture Dangond y las compañías demandadas, o entre Ana María Lacouture Solano con las aludidas sociedades. En primer lugar, por cuanto como se dijo anteriormente el patrimonio de Inversiones Catua S.A. En Liquidación estuvo sujeto al cumplimiento de un concordato preventivo y, en segundo lugar, por cuanto Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S. Tenía sus operaciones y negocios independientes a las de Carlos Aurelio Lacouture Dangond y Ana María Lacouture Solano, tal como lo demuestran los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012 a 2016”.19 En el presente caso, sin embargo, no se advierte que entre Maz Autos Ltda. En Liquidación y sus accionistas se hayan intencionalmente confundido patrimonios a efectos de evadir obligaciones con acreedores sociales. Tampoco se acreditó que esta sociedad y Autocorp S.A.S. Fueran una accionistas una de la otra, o que hicieran parte de un mismo grupo empresarial, o que, al menos, estuvieran controladas por una misma persona o grupo de personas. En verdad, en el expediente se encuentra acreditado que los socios de Maz Autos Ltda. En Liquidación son Moisés Kattan Bekerman y M Kattan B y Cía. S. En C.,20 al paso que los accionistas de Autocorp S.A.S. Son Quito Motor S.A. C.I. Y Logiveco S.A.S.21 Por lo demás, como se señalará a continuación, durante el curso del proceso quedó claro que no existen vínculos entre tales compañías, más allá de puntuales negocios celebrados entre ellas. C. Acerca del traslado de operaciones de Maz Autos Ltda. En Liquidación a Autocorp S.A.S A juicio de la demandante, los asociados de Autocorp S.A.S. Y Maz Autos Ltda. En Liquidación, en conjunto con los administradores demandados, se beneficiaron de la primera sociedad, para continuar con la operación comercial de la segunda. Esto, al inscribir a nombre de Autocorp S.A.S. Los establecimientos de comercio contenidos en la tabla n.º 2 con la misma actividad y ubicación de la de los establecimientos de comercio de propiedad de Maz Autos Ltda. En Liquidación contenidos en la tabla n.º 1. Adicionalmente, la demandante resalta que esas dos compañías tienen un objeto social similar y que alrededor de 50 trabajadores de esta última terminaron trabajando para Autocorp S.A.S. 18 FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 3a Edición (2017, Bogotá D.C., Temis) 315. 19 Cfr. Sentencia n.º 2019-01-301633 del 9 de agosto de 2019. 20 Cfr. Radicado n.º 2019-01-0612014, folio 61. 21 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815 folio 255. 11/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Al respecto, debe decirse que, si bien se encuentra probado que las referidas compañías tienen un objeto social similar y que varios de los trabajadores de Maz Autos Ltda. En Liquidación. Fueron contratados por Autocorp S.A.S., el Despacho no encuentra que en presente caso la segunda haya continuado con la operación de la primera, con el propósito premeditado de evadir la obligación a favor de Banco Coomeva S.A. En primer lugar, durante su interrogatorio de parte, Víctor Leal, antiguo representante legal de Autocorp S.A.S., manifestó que dicha compañía fue constituida por el grupo Elcure —de Ecuador— con el fin de entrar en el mercado colombiano de comercialización de vehículos.22 Así mismo, el señor Leal señaló que el espíritu del proyecto no era continuar con los establecimientos de comercio que ya tenían otras compañías, sino “[iniciar] negocios propios, independientemente de que estuvieran en un sitio en donde estuvo otro concesionario o en otros sitios donde nunca había habido otros concesionarios de vehículos, como efectivamente se hizo […].”23 El señor Leal también explicó que se inscribieron establecimientos de comercio en los mismos lugares en que se ubicaban los de Maz Autos Ltda. En Liquidación “porque ya había existido o existía una infraestructura en ese sitio que nos facilitaría el tema de [iniciar] ese negocio”.24 En igual sentido, el representante legal de Logiveco S.A.S. Manifestó que la intención de Autocorp S.A.S. No era continuar con el negocio de Maz Autos Ltda. En Liquidación, sino que la orden era iniciar un negocio desde cero.25 De ahí que, las pruebas descritas apunten a que Autocorp S.A.S. No fue constituida con el propósito de continuar con la operación de otra compañía y, así, evadir obligaciones con terceros. En segundo lugar, no se probó que los socios y la representante legal de Maz Autos Ltda. En Liquidación coincidieran con los accionistas y administradores de 22 En palabras del representante legal de Autocorp S.A.S., “en el sector automotriz es muy común que algunos inversionistas que tienen tiempo en este negocio se apasionen por éste, como es el caso de la Organización del Elcure […], [cuyo] negocio está fundamentado en vehículos. [Es común que] exploren nuevas opciones de negocio, en este caso, nuevos mercados”. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minuto 3:34:42. A su turno, Víctor Leal señaló: “yo pertenecía al grupo Elcure en algunas de sus compañías en Colombia; mi jefe, en ese momento, era el director ejecutivo, Lucas Arteaga, y a él se le encomendó ir al occidente en Colombia, y montar varias compañías dedicadas a la comercialización de vehículos nuevos. Id., minuto 4:05:25. 23 Id. Minuto 4:13:19 y 4:13:54. 24 Id. Minuto 4:18:31. 25 Ante la pregunta de ¿en algún momento supo la compañía que usted representa de alguna intención de Autocorp [S.A.S.] de continuar con la misma actividad de Maz Autos [Ltda. En Liquidación]?, el representante legal de Logiveco S.A.S. Contestó: “de continuar, no. Siempre son actividades independientes. En el caso puntual, Autocorp [S.A.S.] tiene la consigna de arrancar un negocio desde cero”. Id, minutos 4:27:32 y 4:27:46. 12/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Autocorp S.A.S., ni que entre tales personas existiera algún vínculo estrecho.26 Contrario a ello, Víctor Leal y los representantes legales Autocorp S.A.S. Y Lovigeco S.A.S. Manifestaron que Autocorp S.A.S. Hace parte del grupo Elcure de Ecuador y uno de sus accionistas es Quito Motor S.A. C.I. —sociedad extranjera— , titular del 92,87% de la participación accionaria en esa sociedad. Dicha información pudo ser verificada con la certificación expedida el 16 de agosto de 2016 por el revisor fiscal de Autocorp S.A.S.27 Así mismo, de lo anterior da cuenta el acta n.º 001-15 de la asamblea general de accionistas de Autocorp S.A.S., en la cual consta que para el 31 de marzo de 2015 la única accionista de esa sociedad era Logiveco S.A.S.28 Por lo demás, el certificado histórico de representantes legales de Autocorp S.A.S. Apunta a que esta compañía no compartió los mismos representantes legales con Maz Autos Ltda. En Liquidación.29 En esa medida, el Despacho no pudo constatar que entre tales sujetos hubiera existido relación alguna distinta al contrato de arrendamiento celebrado entre Maz Autos Ltda. En Liquidación que se estudiará más adelante.30 De ahí que tampoco pueda concluirse que los socios y administradores de Maz Autos Ltda. En Liquidación trasladaron la operación de esta última a Autocorp S.A.S. Con el fin de continuar lucrandose bajo una nueva estructura y evadir fraudulentamente obilgaciones con terceros. En verdad, no se acreditó ninguna circunstancia que permita concluir que los socios y administradores de la primera tuvieran algún vínculo estrecho con la segunda, o que hubieran convenido en alguna especie de acuerdo defraudatorio para recibir alguna prevenda económica con ocasión de este supuesto traslado de negocios. Tercer lugar, según manifestó Víctor Leal durante su interrogatorio, aproximadamente entre el 2014 y 2015 Maz Autos Ltda. En Liquidación dejó de tener código o autorización de Mazda de Colombia S.A.S. Para ser concesionario de sus vehículos.31 Al respecto, el señor Leal explicó que Mazda de Colombia S.A. Puede quitarle a una compañía el código para ser concesionario cuando no 26 A la pregunta de ¿usted, sabe si existía algún tipo de relación, algún vínculo estrecho entre los accionistas de Autocorp [S.A.S.] y el representante legal de Autocorp [S.A.S]?, el señor Leal contestó: “absolutamente para nada. Todos los socios de Autocorp [S.A.S.], como ya lo han dicho anteriormente, son personas extranjeras, del Ecuador, y en ningún momento asistieron para hacer el proceso de negociación, y obviamente no creo que alguno conozca al señor Kattan”. Id., minutos 4:09:17 y 4:09:41. 27 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815, folio 255. 28 Id., folio 122. 29 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 149. 30 Así lo confirmaron Víctor Leal, el representante legal de Autocorp S.A.S. Y el de Logiveco S.A.S. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minutos 4:09:17 y 4:09:41, 3:37:09, 3:37:14 y 3:37:25, 4:27:25, 4:27:30, 4:30:35 y 4:30:43. 31 En palabras del señor Leal, “en su momento él había perdido la concesión de Mazda que tenía en Cali. Entones, cuando se hizo la negociación con él, él ya no podía operar como concesionario de vehículos […]. Mazda sí nos contó a nosotros que Maz Autos [Ltda. En Liquidación] ya no tenía código con Mazda”. Y ante la pregunta de si Maz Autos Ltda. Habría podido seguir operando como operaba en ese local, respondió: “no, para nada, porque ya habían perdido […] su código, habían perdido su concesión frente a la marca”. Id., minutos 4:07:35, 4:08:24 y 4:08:34. 13/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Cumple con sus requerimientos o cuando no tiene la experticia suficiente para lograr el número de ventas de vehículos exigidas.32 Esto, de alguna manera podría explicar la razón por la cual el 19 de junio de 2015 Maz Autos Ltda. En Liquidación canceló los establecimientos de comercio en los cuales comercializaba los vehículos marca Mazda. Sobre el particular, no debe perderse de vista que de conformidad con el análisis de viabilidad de crédito efectuado por Banco Coomeva S.A., Maz Autos Ltda. En Liquidación había presentado una disminución en sus ventas del -27,8% para el 31 de diciembre de 2012 y del -18,3% para julio de 2013.33 En cuarto lugar, quedó probado con la comunicación remitida por Mazda de Colombia S.A.S. Que el 14 de julio de 2014 se le otorgó a Autocorp S.A.S. El código 610 para ser concesionario de vehículos, y que este código se mantuvo hasta el 31 de enero de 2020.34 En quinto lugar, el convenio celebrado el 22 de mayo de 2014 entre Maz Autos Ltda. En Liquidación y Logiveco S.A.S. Demuestra que únicamente se pactó la sustitución patronal de dos trabajadores —Carlos Joaquín Amaya Van Arcken y Sandra Cristina Borrero Moreno—, los cuales pasarían a trabajar a Autocorp S.A.S. Por lo demás, en la cláusula cuarta se estableció que Maz Autos Ltda. En Liquidación todavía tenía “treinta y seis (36) empleados con contratos a término fijo e indefinido, cuya situación laboral deberá ser objeto de estudio por las partes, siendo opción del [arrendatario] [Autocorp S.A.S.] definir si asume su contratación. Para el caso que [el arrendatario] decida no contrata a algunas personas que se encuentran contratadas a término indefinido, deberá informarlo con un mínimo de 30 días de anticipación”.35 Al respecto, Víctor Leal señaló que Autocorp S.A.S. Vinculó a trabajadores que antes prestaban sus servicios a Maz Autos Ltda. En Liquidación. Inicialmente, afirmó que hubo sustitución patronal de tres personas, pero “todas las personas que tenía Maz Autos [Ltda. En Liquidación] fueron liquidadas por ellos, y dependía de Autocorp S.A.S. Decidir si posteriormente los contrataba”. Esto, por cuanto una de las condiciones de la negociación era que todos los empleados fueran liquidados para que no permanecieran en las instalaciones del bien inmueble objeto de arrendamiento.36 Así, pues, quedó probado con la nómina de empleados de Autocorp S.A.S. Que esta compañía decidió contratar a 42 trabajadores de Maz Autos Ltda. En Liquidación, sin que parezca claro que ello hubiera ocurrido por 32 Id., minutos 4:08:46 y 4:08:49. 33 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 59 y251. 34 Cfr. Radicado n.º 2020-01-564785, anexo AAA. 35 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815, folio 43. 36 Según lo indicado por el señor Leal en el interrogatorio de parte que “inicialmente eran tres [trabajadores]. Todas las personas que tenía Maz Autos fueron liquidadas por ellos, y era libre de si las contratábamos posteriormente o no […] porque una de las condiciones de la negociación era que todos los empleados fueran liquidados para que no permanecieran allí dentro de las instalaciones”. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minuto 4:22:16 a 4:23:17. 14/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Virtud de un acuerdo para que esta última continuara operando a través de Autocorp S.A.S. Con los mismos trabajadores.37 En sexto lugar, para la fecha de cancelación de los establecimientos de comercio listados en la tabla n.º 1 —19 de junio de 2015— no se había presentado la demanda de ejecución de la obligación ni librado mandamiento de pago a favor de la demandante —29 de octubre de 2015 y 10 de diciembre de 2015, respectivamente—,38 por lo que Maz Autos Ltda. En Liquidación ni siquiera había sido requerida judicialmente para pagar esa deuda. Por otro lado, lo cierto es que, en todo caso, para la fecha en que fueron cancelados los establecimientos esa compañía ya no tenía el código de Mazda de Colombia S.A.S. Para comercializar los vehículos de esa marca, tal y como lo expresó Víctor Leal39 en su interrogatorio de parte y como lo señaló Mazda de Colombia S.A.S. Al contestar el requerimiento efectuado por el Despacho.40 De ahí que estas circunstancias impidan concluir que tales establecimientos fueron cancelados justamente ante el requerimiento judicial de la demandante, pese a que se podía seguir comercializando la aludida marca, pues ello no ocurrió así. En séptimo lugar, no debe perderse de vista que Autocorp S.A.S. No recibió el inventario de vehículos ni el software de titularidad de Maz Autos Ltda. En Liquidación, de lo cual da cuenta el numeral 7 de la cláusula tercera del convenio celebrado el 22 de mayo de 2014 entre esta compañía y Logiveco S.A.S.41 En ese mismo orden, debe decirse que no hay elementos de juicio en el expediente que demuestren que Autocorp S.A.S. Recibió la lista de clientes de Maz Autos Ltda. En Liquidación o la cesión de los contratos que esta hubiere celebrado con ellos. En octavo lugar, quedó probado con el formulario de registro mercantil que Autocorp S.A.S. No solo tenía inscritos los establecimientos descritos en la tabla n.º 2 sino que también tenía otros, por ejemplo, el denominado Vehihyndai, identificado con matrícula mercantil n.º 981654, ubicado en la carrera 1 n.º 38d – 04 de Cali y cuyo local habría sido tomado en arrendamiento a Construcciones Arroyohondo S.A.S.42 En dicha dirección Maz Autos Ltda. En Liquidación no tenía ningún establecimiento. En noveno lugar, Maz Autos Ltda. En Liquidación recibió contraprestaciones por parte de Logiveco S.A.S. Y Autocorp S.A.S. Por concepto del arrendamiento de un local comercial y de la cesión de la marca Mazautos a esta última, como se explicará en detalle más adelante. En cualquier caso, frente a la marca, lo cierto 37 Cfr. Radicado n.º 2020-01-564743, anexo AAD. 38 Cfr. Radicado n.º 2020-03-013665, folios 373, 374 y 428. 39 Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minuto 4:08:10. 40 Cfr. Radicado n.º 2020-01-564785, anexo AAA. Según consta en dicho documento, Maz Autos Ltda. En Liquidación no tiene una relación con Mazda de Colombia S.A.S. Que haya originado la entrega de un código para ser concesionario de la red Mazda. 41 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815, folio 42. 42 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815, folios 153 a 149 y 216. 15/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Es que, según manifestó el representante legal de Autocorp S.A.S., esta compañía no solo comercializaba vehículos de las marcas Mazda y Ford, sino también Jaguar, Land Rover y Hyundai. Incluso, se indicó que actualmente la única que se comercializa es Hyundai.43 Por las razones expuestas es posible concluir que no existió un traslado irregular de activos y recursos por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación a favor de Autocorp S.A.S. Con el propósito de continuar con la operación comercial de la primera compañía a través de la segunda y evadir el pago de la obligación a favor de la demandante. En verdad, los elementos de juicio mencionados demuestran que la actividad de Autocorp S.A.S. Es completamente independiente a la de Maz Autos Ltda. En Liquidación. D. Acerca de la celebración del contrato de arrendamiento Según se narra en la demanda, existieron varias irregularidades al momento de suscribirse el contrato de arrendamiento del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 370-38841, las cuales, a juicio del demandante, dan cuenta del ánimo defraudatorio de los intereses de los acreedores de Maz Autos Ltda. En Liquidación. Así, pues, tales presuntas irregularidades consistirían en que: i) para la fecha de la celebración del aludido contrato Autocorp S.A.S. No estuviere constituida; ii) en dicho contrato se estableciera que era de arrendamiento de un local comercial cuando realmente era de un establecimiento de comercio; y iii) no le fue pagada a Maz Autos Ltda. En Liquidación una prima comercial como lo exige la costumbre mercantil de Cali. Para tal efecto, la demandante aportó la certificación de la Cámara de Comercio de Cali, según la cual, en esa ciudad “es costumbre mercantil cobrar prima por cesión de locales comerciales […], [así como] el pago de prima a quien cede el local que ocupa con un establecimiento de comercio”.44 Pues bien, pese a las presuntas irregularidades que a juicio del demandante habrían tenido lugar en la celebración de este negocio jurídico, debe decirse que no se acreditó dentro del proceso que esta operación hubiere implicado el traslado de activos de Maz Autos Ltda. En Liquidación a Autocorp S.A.S. Y tampoco se advierte que con ella se hubieren defraudado a los acreedores de la primera sociedad. 43 Según lo afirmó el representante legal de Autocorp S.A.S. Durante su interrogatorio de parte, “hasta el año 2019 Autocorp [S.A.S.] [tenia establecimientos de comercio donde comercializaba la marca] Mazda en Pereira, Tuluá, Cali. [En] Cali tenía dos [establecimientos que se dedicaban a comercializar vehículos marca] Jaguar y Land Rover, [también] tenía un [establecimiento con vehículos marca Hyundai en Cali. Ahora, en el 2020, por cuestiones de la pandemia solo [estamos comercializando vehículos de] la marca Hyundai. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minuto 3:43:53. 44 Cfr. Radicado 2019-01-061204, folio 112. 16/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. En efecto, el convenio celebrado el 22 de mayo de 2014 entre Maz Autos Ltda. Liquidación y Logiveco S.A.S., el cual terminó de regular el contrato de arrendamiento objeto de estudio, demuestra que con dicho negocio jurídico no se trasladaron activos de Maz Autos Ltda. En Liquidación a favor de Autocorp S.A.S. Ni sus establecimientos de comercio, diferentes a los muebles por destinación del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 370-38841. Ciertamente, en los numerales 5 a 7 del referido convenio consta que los bienes muebles objeto del arrendamiento eran enseres, equipos y herramientas que se encontraban en el bien inmueble y que estaban detallados en el inventario. Así mismo, en dicho convenio se estipuló que el arrendamiento “no incluye el inventario de vehículos, repuestos y suministros del taller, así como tampoco el software, […] que pertenece a Maz Autos Ltda. En Liquidación”.45 En ese orden de ideas, una vez examinado el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento, parece claro que los bienes que hacían parte del contrato son, en efecto, bienes muebles por destinación, como sillas, elevadores, una impresora, escritorios, archivadores etc.,46 sin que esto necesariamente implique que lo que se haya entregado en arrendamiento sea un establecimiento de comercio o activos directamente relacionados con la venta de vehículos marca Mazda. De otra parte, existen pruebas en el expediente que demuestran que por virtud del referido contrato de arrendamiento Maz Autos Ltda. En Liquidación recibió recursos provenientes de Autocorp S.A.S. Y de Logiveco S.A.S. Por concepto de cánones de arrendamiento y de una prima comercial. Así, pues, el mencionado convenio da cuenta de que Logiveco S.A.S. Se comprometió pagarle a Maz Autos Ltda. En Liquidación una prima comercial por la suma de USD$1.000 con ocasión del contrato de arrendamiento en cuestión, tal y como consta en la cláusula cuarta del aludido convenio.47 Esto, pese a que en el parágrafo cuarto de la cláusula segunda del contrato se estipulara que Maz Autos Ltda. En Liquidación renunciaba a exigir la prima comercial con ocasión del arrendamiento del referido inmueble.48 En esa misma línea, existen en el expediente unos comprobantes de consignación y de transferencias de Autocorp S.A.S. Y Logiveco S.A.S. Que dan cuenta de que Maz Autos Ltda. En Liquidación recibió unas sumas de dinero por concepto de prima comercial a través de consignaciones a sus cuentas bancarias o de compañías en las que el señor Kattan Bekerman tenía participación e, incluso, que 45 Cfr. Radicado 2019-01-312815, folio 42. 46 Id., folios 48 a 51. 47 Cfr. Radicado 2019-01-312815, folios 40, 43 y 46. 48 Según consta en parágrafo cuarto de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, “el inmueble materia de este contrato no se encuentra gravado con prima comercial o ‘good will’, y que, en consecuencia, ninguna de las partes podrá constituirla, ni alegarla judicial o extrajudicialmente por el hecho de su ocupación y desde ya las partes renuncian a ella y a exigir suma alguna o contraprestación por este concepto”. Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 109. 17/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Fueron pagadas obligaciones que tenía esta última compañía, tal y como aparece en la siguiente tabla.49 TABLA N.º 3 COMPROBANTES DE PAGO DE LA PRIMA COMERCIAL Fecha Valor N.º cuenta, crédito y Banco Titular de la cuenta Documento de soporte 26-may-14 $150.000.000 025010299 B. De Occidente S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Comprobante consignación de cheque 26-may-14 $200.000.000 024015224 B. De Occidente S.A. Primerautos de Colombia S.A.S. Comprobante consignación de cheque 26-may-14 $126.382.000 80479802089 Bancolombia S.A. Magrin S.A.S. Comprobante consignación de cheque 6-jun-14 $150.000.000 06056393253 Bancolombia S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Comprobante consignación de cheque 6-jun-14 $100.000.000 80479802089 Bancolombia S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Comprobante consignación de cheque 6-jun-14 $50.000.000 06056393253 Bancolombia S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Comprobante consignación de cheque 6-jun-14 $190.000.000 061254999116 Bancolombia S.A. Primerautos de Colombia S.A.S. Comprobante consignación de cheque 6-jun-14 $40.000.000 061036042 B. Corpbanca S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Recibo de consignación cheque 6-jun-14 $180.000.000 024015224 B. De Occidente S.A. Primerautos de Colombia S.A.S. Comprobante consignación de cheque 12-jun-14 $80.000.000 220062720305 B. Popular S.A. ETB S.A. E.S.P Comprobante de consignación de cheque 12-jun-14 $150.000.000 061036042 B. De Occidente S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Recibo de consignación de cheque y formato de consignación de cheque 12-jun-14 $105.004.420 1945152-1 B. Pichincha S.A. Crédito de Maz Autos Ltda. En Liquidación Recibo de pago del crédito 4-jul-14 $150.000.000 018069999029 B. Davivienda S.A. Maz Autos Ltda. En Liquidación Comprobante de egreso de Autocorp S.A.S. Aunado a lo anterior, según la comunicación del 6 de junio de 2014 dirigida por Luisa Fernanda García Collazos como representante legal de Maz Autos Ltda. En Liquidación a Lucas Arteaga ―superior de Víctor Leal―, se solicitó el desembolso de $710.000.000 a sus cuentas bancarias y a las cuentas de Magrin S.A.S. Y Primerautos de Colombia S.A.S. A su turno, los mensajes de datos enviados ese mismo día por Víctor Leal apuntan que se dieron instrucciones para el pago de $600.000.000 a Maz Autos Ltda. En Liquidación.50 49 Cfr. Radicados n.º 2020-01-579690, anexos AAB y ACC y 2020-01-564743, anexo AAC, folios 2 a 9. Adicionalmente, hay un comprobante de consignación a la cuenta corriente n.º 025-01029-9 que Maz Autos Ltda. En Liquidación tenía en el Banco de Occidente S.A. De fecha 12 de junio de 2014, cuyo monto aparece ilegible. Id., folio 5. 50 Id., folios 8 y 9. 18/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Lo anterior coincide con lo estipulado en los tres contratos de mutuo celebrados el 26 de mayo de 2014, el 6 y el 11 de junio de 2014 entre Logiveco S.A.S., Serviautos Palmaseca S.A.S. Y Comercializadora Colombiana de Vehículos S.A. ―compañías del grupo Elcure― los cuales demuestran que las primeras le pidieron unas sumas de dinero prestadas a la última, con el fin de pagarle a Maz Autos Ltda. En Liquidación la prima comercial precitada. Ciertamente, en los aludidos contratos consta, incluso, la forma en que Comercializadora Colombiana de Vehículos S.A. Debía desembolsar el dinero en las cuentas bancarias de Maz Autos Ltda. En Liquidación, Magrin S.A.S. Y Primerautos de Colombia S.A.S., así como la forma en que debía pagar unas deudas que tenía aquella con el Banco Pichincha S.A. Y Etb S.A. E.S.P.51 Por otro lado, se encuentran disponibles en el expediente, unos comprobantes de egreso y unas transferencias y consignaciones según las cuales Maz Autos Ltda. En Liquidación recibió unas sumas de dinero por concepto de cánones de arrendamiento, como se expone en la siguiente tabla. Dichas sumas coinciden con las facturas expedidas por dicha sociedad por concepto de arrendamientos.52 TABLA N.º 4 COMPROBANTES DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE CON MATRICULA INMOBILIARIA N.º 370-38841 51 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815, folios 54 a 57 y 61 a 67. 52 Cfr. Radicado n.º 2019-01-564743, anexo AAC, folios 11 a 71. Fecha Valor Documentos Concepto Beneficiario 4-jul-14 $78.187122 Correo electrónico Arrendamiento Jun y jul-14 Maz Autos Ltda. En Liquidación 22-ago-14 $69.600.000 Comprobante de egreso 320, libro contable y factura 4264 Arrendamiento Maz Autos Ltda. En Liquidación 10-oct-14 $47.492.260 Consignación, comprobante de egreso 731 y autorización de pago Arrendamiento vitrinas Tuluá y Cali Maz Autos Ltda. En Liquidación 11-nov-14 $84.274.000 Comprobante de egreso 947 Arrendamiento vitrinas Tuluá y Cali Maz Autos Ltda. En Liquidación 5-dic-14 $84.274.000 Comprobante de egreso 1040 Arrendamiento Tuluá y Cali Maz Autos Ltda. En Liquidación 15-ene-15 $84.274.000 Comprobante de egreso 1150 Arrendamiento Tuluá y Cali Maz Autos Ltda. En Liquidación 12-mar-15 $53.786.397 Comprobante de egreso 1363 Arrendamiento Tuluá y Cali Maz Autos Ltda. En Liquidación 14-abr-15 $42.137.000 Comprobante de Arrendamiento Maz Autos Ltda. En 19/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Sobre el particular, el representante legal de Autocorp S.A.S. Manifestó que “se le pagaba a [Maz Autos Ltda. En Liquidación] un arrendamiento por el inmueble y por los bienes muebles del taller hasta que se me ordenó hacerle traslado de esos egreso 1474 Tuluá y Cali Liquidación 13-nov-15 $87.517.360 Comprobante de egreso 2051 Arrendamiento Tuluá y Cali Maz Autos Ltda. En Liquidación 20-abr-16 $12.140.560 Transferencia bancaria, nota contable, correo y factura n.º 4576 Arrendamiento abr-16 Primerautos de Colombia S.A.S. 6-abr-17 $15.053.500 Transferencia bancaria, nota contable y factura n.º 27 Arrendamiento abr-17 Primerautos de Colombia S.A.S. 16-may-17 $15.053.500 Transferencia bancaria, nota contable y factura n.º 28 Arrendamiento may-17 Primerautos de Colombia S.A.S. 13-jun-17 $15.053.500 Transferencia bancaria, nota contable y factura n.º 31 Arrendamiento jun-17 Primerautos de Colombia S.A.S. 11-oct-17 $18.125.248 Transferencia bancaria, nota contable y factura n.º 41 Arrendamiento nov-17 Primerautos de Colombia S.A.S. 4-ago-14 $15.053-500 Transferencia bancaria, nota contable y factura n.º 35 Arrendamiento ago-17 Primerautos de Colombia S.A.S. 7-mar-18 $18.125.248 Transferencia bancaria y nota contable Arrendamiento Maz Autos Ltda. En Liquidación 7-mar-18 $6.716.285 Transferencia bancaria y nota contable Arrendamiento Maz Autos Ltda. En Liquidación 28-ago-18 $18.125.248 Transferencia bancaria, nota contable Arrendamiento ago-18 Maz Autos Ltda. En Liquidación 14-sep-18 $18.125.248 Transferencia bancaria y nota contable Arrendamiento sep-18 Maz Autos Ltda. En Liquidación 24-oct-18 $19.979.398 Transferencia bancaria y nota contable Arrendamiento oct-18 Primerautos de Colombia S.A.S. 19-dic-18 $19.047.823 Transferencia bancaria, nota contable y factura n.º 65 Arrendamiento dic-18 Primerautos de Colombia S.A.S. 20/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Arrendamientos a la Universidad Autónoma [de Occidente]”.53 También aseguró que se le pagaba a esta última compañía una prima comercial.54 Por lo demás, frente a la cesión de la posición contractual del contrato de arrendamiento de Maz Autos Ltda. En Liquidación a favor de la Universidad Autónoma de Occidente, el Despacho no encuentra que Autocorp S.A.S., Logiveco S.A.S. Y Víctor Leal hayan participado en dicha negociación. De ahí que, respecto de ellos, no sea posible determinar la comisión de un fraude de tipo societario en el marco de dicha operación. Ahora bien, frente a Maz Autos Ltda. En Liquidación y los demás demandados, debe decirse que, la comunicación aportada por la Universidad Autónoma de Occidente al expediente da cuenta de que esa entidad no pagó suma alguna a Maz Autos Ltda. En Liquidación con ocasión de la cesión de la posición contractual.55 En todo caso, al parecer, la Universidad en mención habría de adquirir la propiedad del inmueble arrendado a Autocorp S.A.S., lo que explicaría su nueva posición como arrendadora. En esa medida, el pago por adquirir dicho activo se habría efectuado al Banco de Occidente S.A., pues Maz Autos Ltda. En Liquidación tenía apenas un derecho sobre aquel, en su calidad de locataria. Aunque esta fue la explicación ofrecida por el rector de la Universidad, Luis Hernando Pérez, lo cierto es que su declaración fue verdaderamente imprecisa, por lo que no se tiene certeza de los términos en que se negoció dicha operación.56 De cualquier manera, dentro del proceso no se encuentra acreditado ningún tipo de vínculo personal entre Maz Autos Ltda. En Liquidación, sus socios o administradores, con la referida Universidad o con el rector, de tal manera que pudiera desentrañarse una artimaña premeditada para que aquellos se quedaran indirectamente con los derechos sobre el inmueble y evadieran la obligación con Banco Coomeva S.A. A esto debe sumarse la aparente intención de pago por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación. En efecto, según señalo Victoria Eugenia Neira Jiménez, antigua liquidadora de esta compañía, su única actuación dentro del trámite liquidatorio fue citar a una conciliación a la Universidad Autónoma de Occidente con el fin de 53 Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minuto 3:32:34. 54 Id., minutos 3:39:29 y 3:39:59. 55 Cfr. Radicado n.º 2020-01-569664. 56 Según señaló el testigo Luis Hernán Pérez Páez, “la Universidad recibió por parte de una firma que trabajaba en venta de inmuebles, la oferta de tres inmuebles ubicados en Cali. En el mes de diciembre, la Universidad y Maz Autos [Ltda. En Liquidación] firmaron un contrato de promesa de compraventa sobre los tres inmuebles, cuya venta había sido ofertada en ese mismo año. Y […] uno de los tres inmuebles, es el que tenía a título de arrendamiento Autocorp [S.A.S.] Ese inmueble, era de propiedad del Banco de Occidente [S.A.], quien lo había dado en arrendamiento financiero o en leasing a Maz Autos Ltda. [en Liquidación] […]. El negocio consistía entonces en que la Universidad Autónoma pagaría al Banco de Occidente [S.A.] el saldo de ese leasing, y Maz Autos [Ltda. En Liquidación], en ese caso cedería a la Universidad el derecho a ejercer esa opción de compra. La Universidad, entonces, cumplió con su obligación y el Banco de Occidente [S.A.] le transfirió el inmueble”. Id. Minuto 36:47. 21/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Obtener el pago de una deuda que tenía dicha entidad a favor de Maz Autos Ltda. En Liquidación por la venta de unos inmuebles.57 Con base en las razones expuestas, el Despacho tampoco puede concluir, a partir de las condiciones de celebración, ejecución y cesión de contrato de arrendamiento, que se hayan perpetrado actos defraudatorios a la luz del régimen societario vigente. E. Acerca del registro de la marca “Mazautos” ante la SIC Por lo demás, en la reforma de la demanda se señaló, por un lado, que el 21 de marzo de 2018 fue registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio ―SIC― la marca mixta Mazautos a nombre de Autocorp S.A.S. Sin que nadie se opusiera, lo cual, a juicio del demandante, es un indicio de que esta continuó con la explotación del negocio de Maz Autos Ltda. En Liquidación. Pues bien, en efecto, el certificado de signo distintivo n.º 589017 expedido por la SIC y la Resolución n.º 6743 del 2 de febrero de 2018, dan cuenta de que la marca Mazautos fue registrada a nombre de Autocorp S.A.S. El 21 de marzo de 2018.58 Así mismo, no hay pruebas de oposición por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación o algún tercero. Ahora bien, la cláusula sexta del convenio celebrado el 22 de mayo de 2015 entre Maz Autos Ltda. En Liquidación y Logiveco S.A.S. Establece que por virtud de dicho negocio jurídico la primera compañía cedió a la segunda la aludida marca a cambio del pago de la prima comercial que fue efectivamente pagada por Autocorp S.A.S., conforme ya fue objeto de estudio por el Despacho.59 Ciertamente, la aludida prima habría sido pactada no solo como contraprestación por el arrendamiento del inmueble, sino también por la explotación de la marca conforme explicó Víctor Leal.60 En consecuencia, el Despacho no encuentra que con dicha operación se hubieren extraído irregularmente activos de Maz Autos Ltda. En Liquidación sin contraprestación alguna y con el único fin de defraudar a sus acreedores. Todo lo contrario, quedó probado que esta compañía recibió recursos por parte de 57 De conformidad con lo señalado por la testigo Victoria Eugenia Neira Jiménez “las únicas actuaciones que yo hice fue solicitar unas conciliaciones con las personas de la Universidad Autónoma de Occidente, […] creo que era por unos dineros de un lotes si yo no me equivoco, pues fue hace tiemp[o], y no estoy segura si fue por un lote que se estaba solicitando unos dineros que se habían comprometido a pagar […]. No conozco cómo fue la venta [o] cómo fue la negociación […]. Si yo no me equivoco, [Maz Autos Ltda. En Liquidación] había vendido un terreno a la Universidad Autónoma de Occidente […], por eso era que se estaba intentando una audiencia de conciliación con la gente de la Universidad Autónoma de Occidente […] por unos dineros que se dejaron de pagar, si no estoy mal, por la venta de un lote”. Cfr. Grabación de la audiencia del 21 de enero de 2021, minutos 15:03, 18:00 y 19:00. 58 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 143. 59 Cfr. Radicado n.º 2019-01-312815, folio 44. 60 Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minutos 4:11:56 y 4:12:17. 22/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Autocorp S.A.S. Y Logiveco S.A.S., por concepto del pago de una prima comercial como contraprestación por la cesión de la explotación de la referida marca. F. Acerca de la diligencia necesaria al momento de contratar Por lo demás, conforme se ha indicado en otras oportunidades, “debe hacerse énfasis en que la acción de desestimación de la personalidad jurídica no puede convertirse en el mecanismo para corregir los descuidos injustificados de las partes contratantes al momento de celebrar un negocio jurídico, cuyo incumplimiento posteriormente las perjudica”.61 En palabras de Reyes Villamizar, “las personas que de manera voluntaria celebran negocios jurídicos con una sociedad, lo hacen luego de valorar los riesgos y beneficios resultantes de esa relación. No parece razonable, por tanto, que puedan beneficiarse ante una contingencia de riesgo que han podido conocer con anterioridad”.62 Tanto en la reforma de la demanda, como durante la fijación del objeto del litigio, se puso de presente que los establecimientos de comercio mencionados en la tabla n.º 1 fueron tenidos en cuenta por Banco Coomeva S.A. Como soporte patrimonial del crédito63 y que la marca mixta Mazautos también se consideró como un activo importante de Maz Autos Ltda. En Liquidación. Al respecto, el Despacho encontró que en el análisis efectuado por Banco Coomeva S.A. Sobre la viabilidad del crédito ―memorando del 3 de noviembre de 2013― se indicó frente a los establecimientos de comercio contenidos en la tabla n.º 1 que se vieron afectados “debido al cierre de la Calle 5, durante [j]ulio [de] 2012 hasta mayo [de] 2013, afectó cuatro de los cinco establecimientos de comercio que tiene registrado[s] dicha compañía”.64 Por su parte, frente a la marca Mazautos, en los estados financieros con corte a 31 de julio de 2013 y 31 de diciembre de 2012 y sus notas no consta que Maz Autos Ltda. En Liquidación hubiera registrado dicha marca dentro de sus activos intangibles.65 Aunado a lo anterior, en el memorando que contiene el precitado análisis financiero tampoco 61 Cfr. Sentencia n.° 2018-01-223412 del 3 de mayo de 2018. 62 FH Reyes Villamizar, Análisis Económico del Derecho Societario 2ª Ed. (2013, Bogotá, Legis) 92. 63 El apoderado de la demandante durante la fijación del objeto del litigio señaló que “esos establecimientos de comercio naturalmente fueron analizados por el Banco y se sabía a través de los certificados de existencia y representación legal de la existencia de ellos, y a la larga permitían que fuese un soporte patrimonial por parte de estas sociedades. Teniendo en cuenta que estos establecimientos de comercio son dedicados a la compraventa de automóviles en mayor medida nuevos, algunos usados y de marcas como Mazda y Ford que son comunes en el mercado, y permiten gran flujo comercial, eran un respaldo patrimonial grande”. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2021, minuto 25:50. 64 Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 251. 65 Id., folio 323, 329 y 355. 23/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Consta que se considerado la aludida marca dentro de los activos intangibles de la compañía como respaldo de la deuda.66 De otra parte, el Despacho también pudo constatar que, según el referido memorando, por virtud del crédito conferido a Maz Autos Ltda. En Liquidación se habría financiado una obligación inicialmente adquirida por Primerautos de Colombia S.A.S. A favor del Banco. Aunado a ello, según aparece en la primera página de dicho documento, el análisis financiero y patrimonial que efectuó Banco Coomeva S.A. Al momento de otorgar el aludido crédito tuvo como base información financiera consolidada de Maz Autos Ltda. En Liquidación, Primerautos de Colombia S.A.S. Y Magrin S.A.S., proyectada en el marco de una futura operación de fusión entre dichas compañías por cuya virtud la primera absorbería a las demás.67 Por lo demás, en el memorando consta que Maz Autos Ltda. En Liquidación tenía un alto nivel de endeudamiento pero que la capacidad de pago era aceptable por virtud de la operación de fusión.68 Ahora bien, en el contexto antes descrito y sin que se haya probado que Maz Autos Ltda. En Liquidación hubiera escondido su situación patrimonial, Banco Coomeva S.A. Decidió conferirle el crédito y resolvió, bajo su propio arbitrio, pedir como única garantía de pago el pagaré n.º 013321432712-00, suscrito el 25 de noviembre de 2013 por el señor Kattan Bekerman como codeudor solidario a título personal y como representante legal de Maz Autos Ltda. En Liquidación.69 Aunque no le corresponde al Despacho juzgar la conducta de Banco Coomeva S.A., lo cierto es que esta compañía sí tuvo la oportunidad de examinar la situación financiera y patrimonial de su deudor y, pese a que habría de entregar en crédito una cuantiosa suma de dinero, decidió pedir en garantía únicamente el aludido título valor. A esto debe sumarse que nunca fue claro si el Banco realizó un estudio sobre la capacidad de pago y de endeudamiento de Moisés Kattan Bekerman para responder por el aludido crédito en caso de un posible incumplimiento por parte de Maz Autos Ltda. En Liquidación. En esa medida, aunque el criterio de la demandante en el sentido descrito no tendría la virtualidad de excusar a los demandados de la comisión de un fraude societario por conducto de Maz Autos Ltda. En Liquidación o de Autocorp SA.S., su proceder parece apuntar a que pudo evaluar los riesgos y decidió contratar sin garantías 66 Ciertamente, en el memorando solamente se consignaron como activos intangibles no corrientes el “fideicomiso en [g]arantía [por] $4.600.000.00, las c[uentas] por c[obrar] a [compañías] [v]inculadas [por] $2.752.000.000 y a los [a]ccionistas por $1.709.000.000”. Id. 67 Según consta en el memorando, la finalidad del crédito era “recoger una obligación con Bancoomeva n.º 17979946-00 de la empresa Primerautos [de Colombia] S.A.S., teniendo en cuenta el proyecto de fusión de las empresas Maz Autos, Primerautos, Magrin S.A., que pertenecen al Sr, Moises Kattan en un solo nit., el de Maz Autos lo cual le va permitir reducir los gastos de administradón y tener mayor poder negociación con sus proveedores”. Cfr. Radicado n.º 2019-01-061204, folio 247. 68 Id., folio 251 y 253. 69 Id., folios 82 a 85. 24/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Suficientemente sólidas. En cualquier caso, como se ha reiterado, en este proceso tampoco se acreditó un fraude de esa naturaleza. G. Conclusiones En síntesis, pues, es claro que los elementos de juicio disponibles son insuficientes para que este Despacho concluya que los asociados de Maz Autos Ltda. En Liquidación y Autocorp S.A.S., en asocio con sus respectivos administradores, promovieron actos defraudatorios con la intención premeditada de evadir el pago de la obligación invocada por Banco Coomeva S.A. Si bien dicha obligación y su incumplimiento se encuentran acreditados en el expediente, durante el curso del proceso no se probó, como sostuvo la demandante, que la operación de la Maz Autos Ltda. En Liquidación se hubiera trasladado hacia Autocorp S.A.S. Con tal propósito ilegítimo. Por un lado, esta última le reconoció a la primera contraprestaciones por concepto del uso, goce y explotación de los activos que le fueron entregados con ese fin. Por otro lado, no se probó vínculo alguno entre los asociados y administradores de cada una, de tal manera que pudiera pensarse que se marchitó intencionalmente la compañía deudora debido a que sus asociados tenían plena certeza de poder continuar con la misma operación a través de otra sociedad en la que seguirían reportando beneficio. En este orden de ideas, las pruebas recaudadas durante el proceso le permitieron al Despacho descartar un uso abusivo de la figura societaria respecto de Autocorp S.A.S. Por su parte, en relación con Maz Autos Ltda. En Liquidación, sociedad directamente obligada, el Despacho no pudo advertir más que un incumplimiento contractual en perjuicio de la demandante que, al parecer, se ha visto en dificultades para cobrar su acreencia. No se probó, sin embargo, que tales dificultades se debieran a que sus asociados promovieron un marchitamiento patrimonial premeditado, ni que sus activos se hayan confundido mal intencionadamente con los de tales sujetos o sus vinculados para no pagar. Es probable, incluso, que la debilidad patrimonial de la sociedad deudora se haya debido a factores externos, pues en el expediente aparecen algunos indicios que apuntan a que Maz Autos Ltda. En Liquidación y su socio tuvieron la intención de cumplir. 70 A esto puede también agregarse la posibilidad de que el Banco Coomeva S.A. No haya sido lo suficientemente precavido y acucioso en la evaluación de los riesgos de incumplimiento cuando entregó una cuantiosa suma en préstamo. Por lo demás, lo cierto es que tampoco se tiene certeza sobre la 70 Según lo manifestado por el representante legal de Banco Coomeva S.A., “el representante legal de la empresa inclusive informa, en su momento, que iba a cumplir y a honrar sus obligaciones con unos recursos producto de la venta de esos inmuebles a la Universidad Autónoma. Eso solamente lo conozco yo de boca del empresario, no conozco ningún documento relacionado con esa compra. […] Se hicieron varias reuniones con el señor Kattan en su momento, comerciales, buscando esos acercamientos. Él indicaba que iba a cumplir con sus obligaciones, que las iba a honrar y que la expectativa más grande que él tenía era con base en estos recursos que iba a recibir por parte de la venta a la Universidad Autónoma [y] que por esos días se estaba empezando a consolidar esa negociación”. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de octubre de 2020, minuto 2:21:50 - 2:21:55. 25/25 SENTENCIAS 2021-01-022088 BANCO COOMEVA S.A. Suerte del proceso de liquidación privada de dicha compañía, y tampoco se tiene pleno conocimiento de si el codeudor, que es el propio señor Kattan Bekerman, tenga capacidad patrimonial para pagar la deuda. En últimas, puede decirse que, en la medida en que este sujeto también se obligó al suscribir el título valor a favor de la demandante, ya se tienen parte de los resultados que el Banco esperaba con este proceso, vale decir, la posibilidad de cobrarle la obligación a ese asociado.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a Banco Coomeva S.A. Y fijar como agencias en derecho a favor de Autocorp S.A.S., Víctor Leal y Logiveco S.A.S., una suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a cargo de Banco Coomeva S.A. Y a favor de Autocorp S.A.S., Víctor Leal y Logiveco S.A.S., una suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria I (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículos 205 y 372 del Código General del Proceso Legal
- Sobre la interposición societaria, se citó a la Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Jurisprudencial
- Sentencias No. 820-92 del 27 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Artículo 373 del estatuto procesalLegal
- Resolución No. 6743 del 2 de febrero de 2018Legal
- Sentencia No. 2018-01-223412 del 3 de mayo de 2018Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia No. 2018-01-531451 del 3 de diciembre de 2018Jurisprudencial· Vigente
- Extensión de la responsabilidad de los asociados. Sentencia No. 2020-01-543527 del 14 de octubre de 2020Jurisprudencial
- Sentencia No. 2019-01-301633 del 9 de agosto de 2019Jurisprudencial