DecretoVigente Parcial
Decreto 821 de 2017
por el cual se establece el Reglamento Técnico de Emergencia para la Obtención del Registro Sanitario de Antivenenos y se adopta la Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para su fabricación.
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Campo De Aplicación3Definiciones4Procedimiento Para La Solicitud De Registro Sanitario De Antivenenos Nuevos5Procedimiento Para La Solicitud De Registro Sanitario De Antivenenos Incluidos En Normas Farmacológicas6Vigencia De Los Registros Sanitarios7Evaluación Farmacológica889Evaluación Legal10Renovación De Registros Sanitarios De Manera Automática11Vigencia De La Renovación De Los Registros Sanitarios12Revisión Posterior De Requisitos13Artículo 1314Agotamiento De Existencias De Producto Y Empaques En El Mercado15Guía De Buenas Prácticas De Manufactura Para La Fabricación De Antivenenos16Certificado De Buenas Prácticas De Manufactura (Bpm)17Artículo 1718Liberación De Lotes19Farmacovigilancia20Inspección, Vigilancia Y Control21Medidas Sanitarias Y Procedimiento Sancionatorio22Provisión De Antivenenos23Registros Sanitarios Vencidos O Cancelados24Donaciones Nacionales E Internacionales De Antivenenos25Integración Normativa26Notificación27Vigencia28Artículo 28
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 del mismo año, y notifíquese y cúmplase
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social