Vigencia de la renovación de los registros sanitarios. El Invima expedirá la correspondiente renovación al registro sanitario, por un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que lo concede.
Si se hubiere vencido el registro sanitario sin que se presente la solicitud de renovación, se abandone la solicitud, se desista de ella o esta no se hubiere presentado en el término previsto, el correspondiente producto no podrá importarse al país ni fabricarse, según el caso.