Micelio

Artículo 7

Evaluación Farmacológica

Decreto 821 de 2017 · por el cual se establece el Reglamento Técnico de Emergencia para la Obtención del Registro Sanitario de Antivenenos y se adopta la Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para su fabricación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Evaluación farmacológica. Es el procedimiento mediante el cual el Invima, se forma un juicio sobre la eficacia y seguridad de un antiveneno. La Evaluación Farmacológica la realizará la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora de esa entidad, (en adelante la Sala Especializada) teniendo en cuenta las siguientes características del producto: 7.1. Eficacia 7.1.1. Indicaciones, contraindicaciones, interacciones, precauciones y advertencias. 7.1.2. Estudios que soporten la eficacia del producto contra los venenos de mayor importancia médica del país. 7.1.3. Estudios de caracterización fisicoquímica que incluyan el contenido de proteína y el grado de pureza del producto. 7.1.4. Dosificación. 7.1.5. Se debe incluir ensayos (estudios pre-clínicos) específicos que soporten técnicamente la capacidad neutralizante contra el veneno involucrado. 7.2. Seguridad 7.2.1. Efectos adversos. 7.2.2. Toxicidad inespecífica (inocuidad). 7.2.3. Condiciones de almacenamiento. 7.2.4. Restricciones especiales. 7.2.5. Resumen de la calidad.

Parágrafo

El Invima previa justificación técnico científico podrá solicitar, por una sola vez, información adicional que soporte la eficacia del antiveneno para el producto específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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