Decreto 1920 de 2023
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3° del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31, 23 y 77 de la Ley 2277 de 2022; se modifica el artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.1.5.1.5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 4° al artículo 1.4.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1, el parágrafo 2° al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto número 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
Historia de constitucionalidad
Artículos de la norma
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31, 23 y 77 de la Ley 2277 de 2022, y
- Ricardo Bonilla GonzálezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público